PROYECTO DE TP
Expediente 4319-D-2015
Sumario: EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. OBLIGATORIEDAD DE EMITIR BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, SEGUN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 23696.
Fecha: 13/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Las
empresas prestatarias del Servicio Nacional de Telecomunicaciones que
resultaron adjudicatarias en la privatización de la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones (ENTel), y sus empresas vinculadas o controladas
afectadas a la prestación del servicio de telefonía, sea fija o móvil,
están obligadas a emitir los bonos de participación en las ganancias a
que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696.
Se encuentran también
obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias las
empresas que sean prestadoras del servicio de telefonía, sea fija o
móvil, que hubieran sido autorizadas a la prestación de dicho servicio
con posterioridad a la privatización de la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones (ENTel).
Artículo 2. - Los
trabajadores dependientes de las empresas encuadradas en el artículo
precedente tienen derecho al bono de participación en las ganancias
por la sola existencia de la relación laboral con la empresa obligada
durante el año al que correspondan las ganancias a distribuir, sin
distinción de jerarquías, categorías, fecha de ingreso, ni ninguna otra
característica personal o laboral más que la vigencia de la relación
dependiente.
En las relaciones laborales
que no hubieran tenido vigencia durante todo el año al que
correspondan las ganancias a distribuir, los trabajadores tendrán
derecho al cobro el bono en forma proporcional al período
trabajado.
Artículo 3.- El
porcentaje de las ganancias a distribuir o bien la fijación del monto de
la ganancia a distribuir, así como las condiciones de su cálculo para
cada trabajador y la forma pago, serán establecidos por medio de la
negociación colectiva a llevarse adelante con la asociación sindical con
personería gremial correspondiente.
Si transcurrido un año
desde la entrada en vigencia de la presente ley las partes no hubieran
acordado colectivamente los contenidos mencionados en el párrafo
precedente, los mismos serán establecidos por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante resolución que será de
cumplimiento obligatorio hasta tanto entre en vigencia un futuro
acuerdo colectivo que los establezca.
Artículo 4.- Las
sumas que los trabajadores perciban como consecuencia de esta ley
estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias.
Artículo 5.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es obligación del Estado
promover el principio de igualdad ante la ley que establece el art. 16
de la Constitución Nacional, especialmente en el ámbito del trabajo por
el juego de los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 81 de la
LCT. En este marco la función legislativa resulta de vital importancia a
fin de que los derechos que reconocen las leyes sean de efectivo goce
para la totalidad de los trabajadores en igualdad de condiciones.
Consecuentemente con
ello, se debe garantizar que los bonos de participación a las ganancias
a que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696 alcance a todos los
trabajadores por la sola comprobación de la relación de dependencia, y
evitar que se pueda excluir a un universo de trabajadores fundado
únicamente en la fecha de ingreso o cualquier otro mecanismo
exclusivo. Del mismo modo, se busca evitar así que únicamente
puedan acceder a este beneficio quienes pueden litigar en la justicia y
conseguir un fallo favorable, en tanto los distintos resultados que
pueden obtener los trabajadores, se traducen nuevamente en una
alteración al principio de igualdad previsto en art. 81 de la LCT.
Los trabajadores
constituyen un colectivo de sujetos que merece una especial
protección en el derecho, y por lo tanto frente al reconocimiento
expreso del derecho al bono de participación en las ganancias, previsto
en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en el art. 29 de la ley
23.696 -en el caso de este proyecto, para los trabajadores telefónicos-
resulta necesario el dictado de una norma que garantice el acceso a
este bono en condiciones irrestrictas y de igualdad para todos los
trabajadores, sin que pueda excluirse a un grupo de ellos por vía de
interpretaciones ajenas al espíritu de la ley y de la Constitución
Nacional.
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación en autos ""Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado
Nacional- Ministerio de Trabajo y Seguridad s/ part. accionariado
obrero" consideró que "la sola circunstancia de que [...] la obligación
de emitir los bonos surgiera expresamente de la ley, imponía la
adopción de las medidas conducentes para su cumplimiento por lo que
no cabe invocar como excusa la falta de mención al respecto en la
reglamentación o la necesidad de una ulterior adecuación estatuaria."
Del mismo modo, "el propósito tenido en cuenta por el legislador al
dictar la ley 23.696 de tornar operativo en el ámbito del personal de
las empresas privatizadas el derecho de los empleados a la
participación en sus ganancias, ha quedado frustrado a raíz de una
reglamentación que colisiona con la letra de la normativa y que resulta
adversa al espíritu que la inspiró." Consecuentemente con ello, se
impone una acción positiva del Poder Legislativo tendiente a terminar
con la colisión a que hace referencia la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, y por la cual el Estado fue también condenado en dichos
autos. A ello se dirige la acción positiva adoptada en el presente
proyecto de ley.
Teniendo en vista esta
finalidad, tenemos el agrado de dirigirnos a este honorable cuerpo
para someter a su consideración este proyecto de ley, que tiene por
finalidad que en la instrumentación de los bonos de participación en las
ganancias para los trabajadores telefónicos, se cumplan las
instrucciones de igualdad previstas en el art. 16 de la Constitución
Nacional y art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, asegurándose la
universalidad del acceso a esta distribución de la ganancia empresaria,
entre todos los trabajadores por la mera comprobación de la relación
de dependencia.
La explicación clásica para
justificar la participación de los trabajadores en las ganancias de las
empresas es la justicia conmutativa, es decir que el fruto de la
actividad económica se obtiene con el aporte del capital y del trabajo;
por lo cual debe repartirse equitativamente el excedente de esa
actividad combinada. Esa clásica forma de la justicia es superada por el
concepto más moderno de "justicia social". La C.S.J.N. en el caso
"Berçaitz, Miguel Ángel", 13/9/1974, explica que "una 'Constitución
rígida', como la nuestra, debe ser interpretada "a la luz de las
condiciones del presente y con la mira puesta en los problemas del
presente'." Se apoyó en el objetivo preeminente de la Constitución que
se expresa en su preámbulo, como es lograr el bienestar general y "la
justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo
contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los
miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con
vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los
bienes materiales y espirituales de la civilización". Por ello, no puede
prescindirse de la orientación de la máxima "in dubio pro iustitia
sociales" dado su carácter de guía de cualquier norma vinculada con
los derechos y garantías laborales y sociales establecidos
constitucionalmente." De ese modo, en las condiciones del presente,
se impone la participación de todos los trabajadores, en tanto son
todos los que participan en la creación de la ganancia a distribuir.
Asimismo, sin perjuicio de
los sujetos comprendidos en la obligación prevista en el art. 29 de la
Ley 23.696, a fin de garantizar la igualdad de trato tanto entre
empresas de la misma actividad como de los trabajadores
dependientes de todas ellas, se extiende a todas las empresas
prestadoras del servicio de telefonía, sea fija o móvil, la obligación de
emitir los bonos de participación en las ganancias; así como a todos los
trabajadores el derecho al cobro de los mismos.
Por otra
parte, atendiendo a las distintas soluciones dictadas en los muchos
fallos judiciales dictados sobre el quantum al que podrían tener
derecho los trabajadores, luce razonable establecer por ley que las
estipulaciones sobre los porcentajes de la ganancias a distribuir, o bien
la fijación de los valores a distribuir, surjan como resultado de la
negociación colectiva, que es el mejor vehículo para asegurar la
participación de los trabajadores en la búsqueda de los consensos
necesarios para lograrlo.
Asimismo, a fin de que la
falta de acuerdo colectivo no frustre el derecho que en la presente se
reconoce, se prevé expresamente que si transcurrido un año desde la
entrada en vigencia de la presente ley las partes no hubieran acordado
colectivamente al respecto, las estipulaciones atinentes a las ganancias
a distribuir y los parámetros para su distribución entre los trabajadores
serán establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, y que su resolución tendrá vigencia hasta tanto entre en
vigencia un futuro acuerdo colectivo que los establezca.
El presente proyecto hace
plenamente operativo para los trabajadores telefónicos el derecho a la
participación en las ganancias que reconoce el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional.
Además, siendo que las
ganancias a distribuir se consideran "después de impuestos", a efectos
de evitar una doble tributación se dispone que las sumas que los
trabajadores perciben como consecuencia de esta ley estarán exentas
del pago del impuesto a las ganancias.
Por las razones expuestas
en estos fundamentos, y en la convicción de que este proyecto
contribuye a la efectividad de un derecho de los trabajadores
telefónicos, solicitamos el acompañamiento de las Sras. Diputadas y
Sres. Diputados para que su sanción como ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2333/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES, DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1745-D-2014 | 04/09/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO SEMINARA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CASTRO DANIELA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 |