PROYECTO DE TP
Expediente 4317-D-2014
Sumario: VINOS (LEY 14878): MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION ANTE LA JUSTICIA COMO CONSECUENCIA DE LA CLAUSURA O SUSPENSION DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO O LOCAL EN INFRACCION.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.-
Modificase el artículo 28 de la Ley General de
Vinos N° 14.878, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 28: Cuando la resolución fuese
condenatoria, podrá deducirse recurso de apelación por vía contenciosa ante Juez competen-
te, hecho que el recurrente pondrá en conocimiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura
dentro de los dos días de haber interpuesto el recurso. El plazo para recurrir es de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la resolución.
En los casos en que el Instituto Nacional de Viti-
vinicultura resuelva la clausura o suspensión de actividades de establecimiento o locales en
infracción a la presente ley o su reglamentación, el recurso de apelación aludido en el párrafo
anterior se concederá con efecto suspensivo y en relación, pudiendo en este caso, el Instituto
de Vitivinicultura bloquear los vinos u otros productos elaborados en infracción, impedir su
comercialización o cualquier otra medida tendiente a proteger la salubridad pública, que no
importe clausura o suspensión de actividades, hasta tanto se resuelva el recurso planteado.
Cuando no mediare apelación o fuere confirma-
da en instancia superior la multa impuesta, el Instituto podrá hacerla efectiva por vía de
apremio."
ARTICULO 2°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objeto modificar la segunda parte del artículo 28 de la Ley General de Vinos.
Efectivamente, la actividad vitivi-
nícola es una de las más importantes de la región cuyo-andina. Hace tiempo que se viene
cuestionando este artículo por parte de bodegueros por los perjuicios irreparables que suele
ocasionar la aplicación lisa y llana del mismo. Así establece que cuando el Instituto Nacional
de Vitivinicultura resuelva la clausura o suspensión de las actividades de los establecimientos
o locales en infracción a la Ley General de Vinos, la medida es pasible de recurso de apela-
ción ante juez competente, pero este se otorgará solamente con efecto devolutivo y en rela-
ción.
En ese estado y tal como se con-
cede el recurso y por la dinámica propia de la elaboración de vinos, se paraliza la actividad en
la bodega de que se trate y prácticamente se pierde la producción y la elaboración, con lo
cual en caso de proceder el recurso de apelación es ya imposible retrotraer los efectos de la
sentencia y se produce daño económico grave al establecimiento y a los trabajadores, sin
perjuicio de los daños generales a las provincias por la caída de la recaudación impositi-
va.
En otros términos cuando se di-
cta sentencia acogiendo la apelación la misma, en general y en casos de clausura o suspen-
sión de actividades, resulta ya inoportuna o ineficaz.
Por otra parte este tema ha sido
también largamente debatido en tribunales, los cuales en general ha tachado de inconstitu-
cional el artículo traído a análisis del cuerpo. Así se ha resuelto en el caso "Dumit c/ I.N.V."
donde el Superior Tribunal de la Nación declaró la inconstitucionalidad del citado artícu-
lo.
En dicha sentencia se establecen
una serie de principios respecto a los alcances de la clausura, y en definitiva se entiende que
la misma es una pena y que como tal es fin de proceso y no medida preventiva, ya que esta
estaría resolviendo el procedimiento y que además resulta violatoria en esa instancia del artí-
culo 18 de la Constitución Nacional.
Creemos que con el presente
proyecto no se perjudica la ratio legis de la Ley General de Vinos, ya que se puede proteger
la salud de la población sin llegar a la clausura de un establecimiento o la suspensión de acti-
vidades, basta simplemente impedir transitoriamente y hasta tanto la causa esté resulta, el
bloqueo de los vinos elaborados en infracción, es decir no autorizar su comercialización hasta
tanto hayan sido resueltos los recursos pertinentes contra las resoluciones del Instituto Na-
cional de Vitivinicultura.
Por los motivos expuestos y en el
firme convencimiento que de aprobarse el presente proyecto de ley se logrará el fin social
propuesto por la Ley General de Vinos y además no se perjudicará la industria vitivinícola es
que solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/12/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
28/04/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0235-D-16 |