PROYECTO DE TP
Expediente 4316-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROHIBIR LA CAZA FURTIVA DE FAUNA SILVESTRE QUE HABITA EN EL "PARQUE NACIONAL IGUAZU", PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Administración de Parques Nacionales, en virtud de lo
que dispone el artículo 35 de la ley 22.421 -Conservación de la fauna- arbitre las
medidas necesarias tendientes a que cese la caza furtiva de fauna silvestre que habita
en el Parque Nacional Iguazú, ante la advertencia formulada por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, en orden a
perder el status de Patrimonio Natural de la Humanidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa me involucra
personalmente y como mandataria del pueblo que me ha conferido el honor de
representar, ya que se refiere a una de las bellezas de las innumerables que posee mi
querida provincia, a saber, el Parque Nacional Iguazú ubicado en la Provincia de
Misiones ha sido declarado por la UNESCO Patrimonio Natural de la Humanidad,
inscripto como Bien natural desde el año1984. En el corazón de este parque se halla la
catarata del Iguazú. Formada por un farallón basáltico semicircular de 80 metros de
altura y 2.700 metros de anchura, la catarata forma la frontera entre Argentina y Brasil
y es una de las más espectaculares del mundo. Dividida en múltiples cascadas de las
que emanan enormes brumas.
Asimismo, el Parque Nacional Iguazú, que
preserva las famosas Cataratas de Iguazú, no sólo declaradas Patrimonio Natural de la
Humanidad en el año 1984, por su belleza y gran biodiversidad, sino también han sido
elegidas como una de las Siete Maravillas del Mundo. El parque nacional es visitado
año a año, en número creciente de turistas nacionales y extranjeros, que lo han
colocado en el sitial de los destinos turísticos más destacado e importante del país y la
región.
El parque nacional ha sido creado en el
año 1934, se constituye dentro de una gran selva subtropical y abarca unas 67 mil
hectáreas, cuyos orígenes se remontan miles de años atrás. Allí, el río Iguazú es el
principal brazo de agua que alimenta los más de 250 saltos.
La selva húmeda subtropical circundante
alberga más de 2.000 especies de plantas vasculares y la fauna característica de la
región: tapires, osos hormigueros gigantes, monos aulladores, ocelotes, jaguares y
caimanes. Estos datos fueron suministrados por documentos elaborados por la
UNESCO/BPI, que ha tomado en consideración para la inscripción del parque como bien
natural.
El sistema de patrimonio mundial se
articula en torno a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural, adoptada por la UNESCO en el año 1972 y ratificada por nuestro país en el
año 1978 (Ley 21.836). Constituye un tratado internacional entre Estados Miembros del
Sistema de Naciones Unidas, y establece sus deberes en la identificación de bienes de
valor patrimonial potencial y en su rol en la protección y preservación de los mismos. Se
trata de una Convención de conservación, en tanto se propone promover la
identificación, la protección, la conservación, la presentación y transmisión del
patrimonio cultural y natural de todo el mundo considerado especialmente valioso para
la humanidad. Cuando se determina que un bien posee un valor universal excepcional,
es decir un significado natural y/o cultural que es tan excepcional como para trascender
las fronteras naciones y constituir un interés común para las generaciones presentes y
futuras, se lo inscribe en la Lista de Patrimonio Mundial. Esta Lista constituye el
inventario de bienes cuyo valor amerita ser sostenido, protegido, conservado,
administrado, monitoreado y comunicado de manera especial.
La Convención crea y define la
competencia de los actores involucrados en el sistema de patrimonio mundial : el
Comité Intergubernamental de Patrimonio Mundial, el Centro de Patrimonio Mundial, el
Fondo de Patrimonio Mundial y los órganos asesores (UICN; ICOMOS; ICROM).
En nuestro país, se creó el Comité
Argentino del Patrimonio Mundial, un cuerpo colegiado integrado por los representantes
de los distintos organismos nacionales con competencia en patrimonio mundial, natural
y cultural, tal como éste es entendido por la Convención, que coordina y articula el
trabajo de los actores vinculados al patrimonio mundial en nuestro país.
Mientras que la Convención de Patrimonio
Mundial es una herramienta normativa esencialmente inmutable, sus Directrices
Prácticas constituyen una herramienta operativa que ofrece las provisiones a través de
las cuales se implementan los principios de la Convención y que permiten la integración
y evolución de nuevos conceptos y procesos. Las Directrices establecen los
procedimientos relativos a: la inscripción de bienes a la Lista del Patrimonio Mundial y
en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro; la protección y conservación de los bienes
del Patrimonio Mundial; la concesión de asistencia internacional en el marco del Fondo
del Patrimonio Mundial; la movilización de apoyo nacional e internacional a favor de la
Convención.
Con este marco y como consecuencia de la
interacción con responsables de patrimonio mundial UNESCO para la región, han
recomendado arbitrar medidas tendientes a desalentar y/o cumplir con las
prescripciones de la ley de conservación de la fauna, en virtud del crecimiento muy
preocupante de la caza furtiva, que pone en peligro la permanencia del status de
patrimonio de la humanidad, de persistir.
Asimismo, la ley de Conservación de
Fauna, N° 22.421, en su artículo 35 reformado en el año 2009, dispone: 'En los Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, en todo lo concerniente a
la fauna silvestre, regirán la legislación
específica para esas áreas y los artículos 3º, 16, inciso a), 24, 25, 26 y 27 de la
presente ley.
En el ámbito de las áreas protegidas
administradas por la Administración de Parques Nacionales, será exclusivamente el
citado organismo, en su calidad de autoridad administrativa de aplicación, el
responsable de dictar las normas complementarias y aclaratorias sobre la protección y
manejo de la fauna silvestre y de establecer las prohibiciones previstas en los artículos
25 y 26 de la presente ley.'
Las disposiciones de este artículo se
aplicarán también en las reservas naturales estrictas y en las reservas naturales
silvestres y educativas, administradas por el Estado nacional a través de la
Administración de Parques Nacionales.'
En consecuencia, la presente iniciativa
vería con agrado que la Administración de Parques Nacionales arbitre las medidas
tendientes a solucionar lo explicitado anteriormente.
Sr. Presidente, por los argumentos
vertidos solicito el acompañamiento de mis pares para la sanción de esta
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |