PROYECTO DE TP
Expediente 4316-D-2008
Sumario: PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FAUNA SILVESTRE - LEY 22421 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, INCORPORACION DE INCISO LL) AL ARTICULO 22, MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 28; CENTROS DE REHABILITACION O RESCATE.
Fecha: 19/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º- Sustituyese el
artículo 20 de la ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna
Silvestre por el siguiente texto:
"ARTICULO
20.- En caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en
peligro de extinción o en grave retroceso numérico, la autoridad de aplicación
deberá adoptar las técnicas de trasplante embrionario, congelamiento de
embriones, de gametos, clonación o las mas adecuadas técnicas biotecnológicas,
siempre y cuando estas garanticen y posibiliten la supervivencia de las
especies, procurando mantener una adecuada y equilibrada variabilidad
genética que garantice su repoblación y perpetuación. Las mencionadas
técnicas deberán ser realizadas y avaladas por profesionales acreditados en esta
área de la reproducción animal. Las provincias prestarán su colaboración, y la
autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo
disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la
exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada."
ARTICULO 2º-
Agréguese en el artículo 22, de la ley 22.421 el siguiente
inciso:
"ll) Financiar,
programar, coordinar y ejecutar con instituciones oficiales y privadas,
nacionales e internacionales, la reintroducción e integración de las filiales
provenientes de las técnicas enunciadas en la modificatoria establecida por el
articulo 1º de la presente ley, al hábitat correspondiente en número y/o
proporción tal que garanticen el mantenimiento de la especie en armonía con
el ecosistema teniendo en cuenta además que se deberá procurar mantener,
mediante las técnicas de reproducción implementadas, la varianza genética
natural de las poblaciones progenitoras."
ARTICULO 3º -
Modifíquese el inciso c) del artículo 28 de la ley 22.421, por el
siguiente:
"c) Suspensión,
inhabilitación o clausura de los locales o comercios donde se vendan animales
silvestres que entren en la clasificación especificada por el decreto
reglamentario 666/97 de la ley 22.421 y normativas relacionadas, como
asimismo suspensión o cancelación de licencias de caza comercial. En todos los
casos el tiempo de la pena será de un (1) año hasta cinco (5) años"
ARTICULO 4º - La
autoridad de aplicación designará los planteles profesionales
veterinarios especializados destinados a desempeñar funciones en la
dirección técnica de los Centros creados por la presente ley. Dichos
Centros podrán ser de carácter público o privado fiscalizados por el
organismo oficial a su cargo, y estarán destinados al manejo de la
fauna silvestre nativa de acuerdo a los siguientes fines:
a) De reproducción:
donde se encuentran los planteles de animales destinados a la crianza,
sin fines de lucro, de especies protegidas, para su preservación,
conservación o repoblamiento.
b) De rehabilitación,
rescate o cuarentenario: donde se hallan los planteles destinados a la
observación, manutención y recuperación de especimenes de la fauna
silvestre afectados por actividades antrópicas, tales como caza o
captura ilícitas, contaminación o factores ambientales. Estos planteles
se considerarán como lugares de tránsito a centros de reproducción, a
áreas silvestres protegidas o para su liberación en un medio silvestre
apto.
c) De exhibición:
donde se albergan ejemplares de la fauna silvestre nacidos y criados en
cautiverio con fines de educación y divulgación, tengan o no fines
científicos.
d) De crianza: donde
se hallan los planteles de reproducción, con fines comerciales no
cinegéticos, de especies de la fauna silvestre.
Las infraestructuras y
predios requeridos para efectivizar la instalación de los mencionados
Centros, podrá provenir de acuerdos entre la Autoridad de Aplicación
y entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, legados o
donaciones.
ARTICULO 5º.- La
manutención de los Centros establecidos en el articulo precedente
provendrá de los fondos derivados de la implementación de los
artículos 8º, 9º y 10 de la Resolución 208/98 de la entonces Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y de los Decretos 397/97 y
1290/00, en una proporción establecida por la autoridad de aplicación
y convalidada a su jurisdicción por la Ley de Presupuesto Nacional
inmediata a la aprobación de la presente ley.
ARTICULO 6º.- Los
profesionales veterinarios asignados a los Centros de Rehabilitación o
Rescate descriptos en el articulo 4º de la presente ley, deberán estar
presentes durante los procedimientos de incautación de especies
animales exóticas y/o autóctonas y/o mascotas no tradicionales a los
fines de asegurar la salud, buen trato, hábitat y control para la salud
pública, con injerencia directa en el destino de las especies incautadas,
contando para ello con personal auxiliar debidamente capacitado y
equipado para el manejo correcto de la fauna silvestre.
ARTICULO 7º.- Las
personas físicas o jurídicas responsables de los Centros descriptos en el
artículo 4º de la presente ley, deberán estar oficialmente registradas y
habilitadas. Asimismo, estarán obligadas a responder por los daños
que causen a las personas o bienes de terceros los animales que
escapen de los mismos, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo
contrato de responsabilidad civil que deberán presentar toda vez que
la autoridad solicite.
ARTICULO 8º. - Se invita a
las Áreas de Fauna de cada provincia adherida a la Ley 22.421 a incluir
en sus programas las modificaciones dispuestas por la presente
normativa.
ARTICULO 9º. - El Poder
Ejecutivo dictará el decreto reglamentario de la presente ley en un
plazo de sesenta (60) días contados a partir de su sanción.
ARTICULO 10. - La
presente ley es complementaria de toda normativa vinculada a la
protección, manejo sustentable y conservación de la fauna silvestre
autóctona.
ARTICULO 11. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creciente inquietud y
concientización de amplios sectores de la sociedad por la defensa y
recuperación de los hábitats ha originado una espectacular expansión
en todos los tratamientos sobre la materia medioambiental.
El propio concepto de
ecología ha conocido una profunda y dinámica evolución, englobando
en su seno diferentes disciplinas hasta formar una rica variedad de
supuestos, diagnósticos, técnicas administrativas y políticas sectoriales.
Consecuentemente, no es
extraño que los poderes públicos hayan comenzado a asumir la
responsabilidad principal de custodiar el entorno natural en el que el
hombre se desarrolla, a los efectos de dar respuestas a la comunidad
científica y a las minorías sociales avanzadas que reclaman atender el
desarrollo socioeconómico sin merma de las condiciones originarias de
nuestros ecosistemas.
La obsoleta teoría que
otorgaba un posicionamiento supremo al ser humano como dueño y
señor absoluto de la Tierra, cede hoy su lugar a la visión actual del
hombre como sujeto activo y esencial de la biosfera conviviendo
integrado en y con la Naturaleza, consciente de que el patrimonio
natural que disfruta es la herencia de las futuras generaciones que es
preciso mantener y mejorar.
El destino de la fauna y
flora constituye en las agendas políticas y sociales del mundo un tema
ineludible debido a la necesidad de preconizar el respeto por sus
hábitats naturales y seminaturales, componentes del mosaico territorial
esencial para la preservación de la vida silvestre; y también para
impulsar el mantenimiento de las especies que pueblan en estado
silvestre los ecosistemas.
La situación en la
República Argentina no está alejada de la situación mundial. Nuestro
país capitaliza alrededor de 2355 especies de las cuales 14% son
mamíferos; 41% son aves; 9% son reptiles; 6% son anfibios y un 30%
son peces, donde muchas de ellas están bajo la impiadosa amenaza de
extinción. Tan solo en nuestra llanura pampeana, quince especies de
mamíferos -entre ellos el venado de las pampas- y veinte especies de
aves peligran.
La situación actual de muchas de
nuestras especies autóctonas es crítica. Entre las más frecuentemente mencionadas
en el ranking de la extinción se encuentran:
1. el yaguareté (Leo onca palustris)
disminuyó su población en forma severa, aún estando protegido en los últimos 30
años se estima la existencia de solo 250 individuos,
2. el guacamayo amarillo (Ara
glaucogularis) figura como especie amenazada en numerosas listas. En 1982, su
población se estimó apenas entre 500 a 1.000 ejemplares,
3. la ballena franca austral (Eubalaena
australis) con 2.000 ejemplares en el mundo según estimación del año 1992 por la
WWF, aún no cuenta con la protección de un Santuario Ballenero Austral tan
necesario para asegurar su subsistencia,
4. el caracol de los rápidos
(Aylacostoma chloroticum) presenta una única especie hallada en la naturaleza y
otras cuatro subsistiendo en condiciones de laboratorio,
5. el aguará guazú (Chrysocyon
brachyurus) integra una población estimada hace casi veinte años entre 1.000 y
1.500 individuos,
6. el oso hormiguero (Myrmecophaga
tridactyla) presenta un bajo potencial reproductivo, alta vulnerabilidad ante el
hombre y su territorio dañado,
7. el huemul (Hippocamelus bisulcus)
monumento natural como la ballena franca austral, que no obstante presenta
posibilidades mínimas de sobrevivir,
8. el venado de las pampas
(Ozotoceros bezoarticus celer) que figura desde hace muchos años en las listas
rojas internacionales constituyéndose en el cérvido más amenazado de
América,
9. el maca tobiano (Podiceps gallardoi)
con una exigua población estimada entre 1985 y 1986 de entre 3.000 a 5.000
individuos,
10. el mono aullador rojo
(Alouatta fusca) con un estado poblacional desconocido pero estimado en franca
regresión.
Otras especies, tampoco escapan a un
destino incierto. Tal es el caso del chinchillón o ardilla de la sierra habitante de las
comarcas andinas y muy apreciada por su piel; el cóndor como el mayor de las
especies de la avifauna americana y habitante de las áreas de alta montaña, que
con sus tres metros entre puntas de alas, nidifica en las altas cumbres a miles de
metros de altura, si es que no se lo encuentra enjaulado, o lo peor, con alguna de
sus garras comercializadas como "souvenirs turísticos"; la vicuña uno de nuestros
camélidos diezmado por la bondad de su pelaje, con el que se fabrican ponchos y
otras prendas de vestir, lo que ha puesto en peligro de extinción los planteles
existentes.
También nuestro puma conocido como
"león americano" es el mayor felino de América y muy perseguido por quienes
protegen el ganado y los rebaños, puesto que los ataca en procura de alimento por
la carencia de especies autóctonas que otrora fueron de su apetencia, obligándolos
a llegar hasta los centros poblados con el consecuente peligro para los habitantes y
sus animales domésticos. Encontramos también pumas de variedad andina, de
mayor corpulencia, agilidad y gran capacidad de combate.
Entre las aves codiciadas se encuentra
la perdiz colorada, incluyendo buitres, aguiluchos y martinetas. Las liebres y
vizcachas son la delicia de los cazadores furtivos. En peligro de extinción se
encuentran el huemul peruano y el gato de los Andes.
Las causas y consecuencias de la
extinción de las especies son complejas y surgen de una red intrincada de
interacciones ecológicas, políticas, económicas, sociales y culturales. Por ello, es
trascendental proponer un adecuado manejo integral para minimizar los impactos
negativos sobre los ecosistemas, sumando a los aspectos científico-técnicos, el
respaldo económico y político correspondiente. A tales efectos, se necesita contar
con leyes que se cumplan e inversiones en programas de desarrollo sustentable a
escala local y regional.
Lamentablemente, el problema de la
extinción tiene causas muy arraigadas en el aspecto social y cultural del ser
humano que deberían ser revisadas y resueltas mediante enfoques y
procedimientos interdisciplinarios que contribuirán seguramente a proteger la
vida en todas sus expresiones. Según registros de los últimos 150 años se
extinguieron en la Argentina 12 especies animales, siendo el primero en
desaparecer el zorro lobo de Las Malvinas en el año 1876. Le siguió el guacamayo
azul, la chinchilla chica, el perezoso bayo y la lagartija del lago de Buenos Aires,
entre otros.
La creación de los Centros propuestos
en la presente modificatoria constituye un aspecto muy necesario para desarrollar
un programa de rehabilitación provisto de metodologías que refuerce las tareas de
protección y conservación de la fauna silvestre, permitiendo así reunir información
de base, aclarar ideas, desarrollar conceptos, despejar dudas, anticiparse a los
resultados buenos y malos, ordenar el trabajo por medio de un plan transparente y
procurar fondos para la concreción tanto de proyectos como de tareas ligadas a la
vida y al manejo sustentable de nuestra fauna. La falta de equipamiento mínimo
para enlace o sujeción de los ejemplares durante las requisas e incautaciones, ha
llevado al personal de la Dirección Nacional de Fauna a improvisar con elementos
caseros los insumos que deberían ser naturalmente provistos.
Las tareas de rehabilitación y manejo
adecuados, implican conocer la especie y subespecie del ejemplar bajo tratamiento,
su lugar de origen, cumplimentar las cuarentenas, y superar las pruebas físicas,
psíquicas y etológicas que se consideren necesarias, paso obligado para comenzar a
revertir la difícil situación de nuestra fauna silvestre.
El esfuerzo para revertir tanto despojo
a nuestra naturaleza solo será posible con la tarea mancomunada de todos los
sectores comprometidos en la administración y educación de la sociedad.
Por las razones expuestas, señor
Presidente, y por considerar que lo expuesto en la presente iniciativa constituye un
interesante aporte para la concreción de una política global de protección y manejo
sustentable de nuestra fauna silvestre y su entorno, solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1229-D-10 |