PROYECTO DE TP
Expediente 4315-D-2014
Sumario: DESGRAVACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA PROFESIONALES Y TECNICOS DE LAS AREAS DE SALUD Y EDUCACION EN ZONAS RURALES: REGIMEN.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
DESGRAVACIÓN DEL IMPUESTO A
LAS GANANCIAS PARA PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LAS AREAS DE SALUD Y
EDUCACIÓN EN ZONAS RURALES.
ARTICULO 1º: El objeto de la
presente ley es propiciar mejoras en las condiciones para la radicación y
permanencia de profesionales y técnicos de las áreas de salud y educación en el
ámbito público de las zonas rurales de difícil acceso o criticas, de baja y mediana
complejidad sanitaria; a través de mejoras e incentivos.
ARTICULO 2º: Son objetivos de la
presente ley:
a) Facilitar la radicación y la
permanencia en áreas rurales de profesionales y técnicos de salud y
educación.
b) Mejorar la distribución de los
profesionales y técnicos en el territorio nacional.
c) Garantizar el acceso y equidad a la
salud y educación de las poblaciones rurales más vulnerables.
d) Mejorar y garantizar la cobertura y
calidad del primer nivel de atención de la salud.
e) Asegurar la capacitación y
actualización técnico profesional.
f) Priorizar en cada jurisdicción
aquellos establecimientos sanitarios y escuelas rurales de mayor dificultad de
arraigo y permanencia de recursos humanos específicos.
ARTICULO 3°: Serán beneficiarios de
la presente Ley los profesionales y técnicos de salud y educación que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Depender de la jurisdicción pública
nacional, provincial o municipal.
b) Mantener una relación laboral
acorde a las normas vigentes.
c) Estar incluidos en el registro
profesional que establezca la Autoridad de Aplicación Nacional y
Jurisdiccionales.
d) Desempeñar sus tareas en las
áreas rurales, zonas críticas o de difícil accesibilidad y en establecimientos públicos
de baja y mediana complejidad.
ARTICULO 4º: Quienes cumplan con
los requisitos mencionados podrán acceder a los siguientes beneficios:
a) Exención del Impuesto a las
ganancias en los haberes de los profesionales y técnicos, por el término de hasta
cinco (5) años ó mientras dure su radicación en la zona bajo cobertura del
beneficio.
b) Capacitación y actualización
laboral.
c) Beca de compensación cuando el
monto del salario sea inferior al mínimo imponible del impuesto a las ganancias,
que establezca la Autoridad de Aplicación por la criticidad de dicho recurso
humano.
d) Otros beneficios o incentivos que
establezcan las autoridades jurisdiccionales y locales de salud y educación.
ARTICULO 5°: La autoridad de
aplicación será definida por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6°: La autoridad de
aplicación compensará con lo mencionado en el artículo 4 inciso "b" y "c" a los
beneficiarios establecidos en el artículo 3. Dichos beneficios no podrán superar los
cinco años aunque podrán ser prorrogados por decisión justificada por la autoridad
de aplicación.
ARTICULO 7°: La autoridad de
aplicación en conjunto con la Jurisdicción respectiva, establecerán y definirán las
prioridades, alcances, profesiones y zonas bajo cobertura del beneficio.
ARTICULO 8°: Los fondos que
demanden la aplicación de la presente ley se imputarán de las partidas
presupuestarias pertenecientes al Ministerio de Economia de la Nación.
ARTICULO 9°: La autoridad de
aplicación establecerá los convenios respectivos con las jurisdicciones donde se
lleve a cabo e implementen los beneficios que establece la presente ley.
ARTICULO 10°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La garantía del acceso universal a
profesionales de la salud y educación cualificados, motivados y respaldados, en
especial en comunidades rurales y remotas, es una condición necesaria para hacer
realidad el derecho humano a la salud y educación, es decir, una cuestión de
justicia social.
En este sentido dirigentes sanitarios
de todo el mundo adoptaron en 2008 la Declaración de Kampala, en la que se
exhorta a los gobiernos: "a asegurar los incentivos adecuados y un ambiente de
trabajo propicio y sin riesgos para garantizar eficazmente la retención y
distribución equitativa de los recursos humanos para la salud".
El objetivo central de éste proyecto
de ley se basa en mejorar el desarrollo y distribución de la actividad médica y
educativa en las áreas rurales, garantizando que la población tenga una asistencia
con cobertura y calidad adecuada, basada en la estrategia de promoción,
protección, recuperación de la salud y Atención Primaria en la Salud; a través de
propiciar mejoras en las condiciones para la radicación y permanencia de
profesionales y técnicos de la salud en el ámbito publico de dichas zonas.
Este problema más allá de la salud de
los profesionales rurales (médicos y equipo de salud), también repercute en la
salud de la comunidad, se están produciendo más frecuentemente en algunas
poblaciones donde ningún profesional acepta trabajar, y en poco tiempo esta
situación pasara a ser un real problema de recurso humano. No hay recambio de
médicos, nadie quiere ir a determinados pueblos, la población médica y de
enfermería esta muy envejecida y sin recambio.
En las estadísticas sobre la cantidad
Médicos por habitantes en Latinoamérica Argentina ocupa el tercer lugar 3º lugar
con una cantidad 3,01 por mil habitantes. Mientras que en la Ciudad autónoma de
Buenos Aires la proporción es de un médico cada 90 habitantes, en la provincia de
Formosa hay uno cada 677 y en Misiones uno cada 668.
Desde hace mucho tiempo se tiene
como parámetro básico de cálculo como aceptable atribuido a la Organización
Panamericana de la Salud, a saber: 10 médicos por cada 10000 habitantes. El que
no sólo ha sido observado en su aplicación práctica sino en su calidad de
recomendación internacional.
Actualmente se tiene en cuenta el
Informe de la Organización Mundial de Salud de OMS en el 2006, llamado
Densidad de Recursos Humanos en Salud que considera Buena distribución:
aquellos con una tasa de mayor a 50 por 10.000, Media: aquellos con una tasa de
25 a 50. Baja: los que tienen una tasa menor a 25.
Según OMS, el 62% de las
enfermeras y el 76% de los médicos del mundo se encuentran instalados
trabajando en centro urbanos, mientras que porcentaje restante se desempeñan
en zonas rurales.
Igualmente su estadía es por poco
tiempo y generalmente están disconformes con las condiciones de trabajo.
La problemática de los médicos y
educadores rurales es multifactorial y entre los cuatro pilares fundamentales
señalados para poder revertir la situación se encuentran los siguientes:
1- Mejoramiento salarial.
2- Capacitación continúa.
3- Carrera sanitaria.
4- Régimen y cobertura de
licencias.
Por su parte, el Dr. Raúl Dalla
Fontana explicó que en Julio 2008, en ocasión de celebrarse el II Encuentro de
Observatorios en Recursos
Humanos en Salud de Cono Sur, se
recomendó que la razón de enfermeras calificadas con relación a los médicos sea
de 1 a 1 en todos los países de América y que la brecha en la distribución de
personal de salud entre las zonas urbanas y rurales se haya reducido a la mitad
para 2015, entre otros propósitos. Actualmente en nuestro país hay 1 enfermera
cada 4 médicos.
"La poca atracción económica y de
realización profesional de los médicos que prestan sus servicios en zonas rurales e
inhóspitas, generó una masiva deserción de médicos en estas regiones. Por eso,
aquellos que eligieron establecerse en una región rural, vieron en general
desvanecerse sus expectativas chocando con la cruda realidad: no es negocio
asentarse y ejercer la profesión en estos parajes desolados. Y no hablamos de
negocio refiriéndonos solo a la remuneración económica, sino también en la
realización profesional que abarca capacitación, descanso, esparcimiento y
educación familiar, entre otras cuestiones", indicaron Serrano y Dalla
Fontana.
Entre otras preocupaciones, como
mencione anteriormente, se encuentra la educación continuada, porque
generalmente no se tiene acceso a capacitación. Cada población rural tiene un
médico, y si este no tiene iniciativa y no se actualiza, se perjudica también la
población.
Otra de las cuestiones a tener en
cuenta es que, en general, las nuevas generaciones de médicos tienen otros
valores: no hay tanta dedicación a este tipo de cosas, ni apasionamiento. No hay
médicos que quieran ir a las zonas rurales. Hay muchos pueblos que no tienen
médicos porque no se consiguen, a pesar de que en la ciudad hay una gran
abundancia médica.
Elegir este tipo de profesión es una
cuestión vinculada a una satisfacción personal y a lo vocacional. Sería más que
interesante que aparecieran más jóvenes con interés en poder ejercer una
medicina actual e integral, plena, en un lugar rural. Por supuesto, la formación
tiene que ser mucho más intensiva, abarcativa, tener muchos procedimientos y
prácticas que para la ciudad no son tan importantes.
Señor presidente, por lo expuesto
anteriormente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |