PROYECTO DE TP
Expediente 4314-D-2007
Sumario: LEY DE PROTECCION ANIMAL: SON OBJETO DE LA PRESENTE LEY LOS ANIMALES DOMESTICOS, DOMESTICADOS O LOS SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO O SEMICAUTIVERIO, SANCIONES POR MALTRATO, SANCIONES POR ACTOS DE CRUELDAD, SANCIONES POR INFRINGIR LA MUERTE O PROMOVER RIÑAS, DEROGACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 29/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROTECCIÓN
ANIMAL
Artículo 1.- Son objeto de la
presente ley los animales domésticos, domesticados o los silvestres mantenidos
en cautiverio o semicautiverio.
Artículo 2.- Será reprimido
con prisión de 30 días a 1 año o multa de mil a diez mil pesos el que infligiere mal
trato a un animal.
Se considera mal trato:
1) No alimentar o dar de beber
agua en cantidad y calidad suficiente.
2) No brindar una vivienda
adecuada de acuerdo a las características propias de la especie.
3) Mantener al animal atado o
enjaulado en forma permanente.
4) Violar las normas que regulan el
traslado y transporte de animales.
5) Azuzar para el trabajo mediante
instrumentos que provoquen sufrimientos, sensaciones dolorosas o generen
cambios perjudiciales de conducta.
6) Hacer trabajar a un animal en
tareas inapropiadas, durante jornadas excesivas o no proporcionar el descanso
adecuado, de acuerdo a las características y capacidad física propias de la
especie, el estado de salud o período de riesgo de parición del ejemplar y las
condiciones ambientales.
7) Hacer reproducir animales con
fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se encuentren en
edad avanzada, enfermos o heridos.
8) Estimular con drogas sin que
estas hayan sido indicadas con fines terapéuticos por el médico veterinario.
9) No brindar asistencia médica
oportuna ni cumplimentar el plan de vacunación indicado para evitar
enfermedades que puedan contagiar o afectar al hombre u otros animales.
10) Venderlos en la vía
pública, en ferias, mercados o locales no autorizados para tal fin;
entregarlos a título gratuito en lugares públicos u obsequiarlos como
propaganda o publicidad.
Artículo 3.- Será reprimido
con prisión de 3 meses a 2 años o multa de tres mil a quince mil pesos el que
hiciere victima de un acto de crueldad a un animal
Son considerados actos de
crueldad:
1) Practicar vivisección o
experimentación en o con el cuerpo del animal. No constituyen delito aquellas
prácticas que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales sin que
existieren para ello métodos alternativos eficientes, realizadas por profesionales
idóneos y en establecimientos debidamente autorizados. En estas últimas no
podrá utilizarse animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia y deberá garantizarse el buen trato del
animal.
2) Abandonar a sus propios medios
a un animal utilizado en experimentaciones.
3) Intervenir quirúrgicamente sin
sedación previa, analgesia o anestesia y sin poseer título de médico veterinario.
4) Mutilar sin fines terapéuticos y
evitando sufrimientos.
5) Golpear, lesionar, envenenar,
torturar o someter a abusos sexuales.
6) Abandonar a un animal de
modo tal que quede en desamparo o expuesto a un riesgo que amenace su
integridad física o la de terceros.
Artículo 4.- Será reprimido
con prisión de 6 meses a 4 años o multa de cinco mil a treinta mil pesos el que
ejecutare los siguientes actos:
1) Matar a un animal sano o
enfermo con capacidad de recuperación, excepto cuando aquel este destinado al
consumo alimenticio y la muerte se cause por medio de métodos adecuados para
evitar sufrimientos innecesarios.
2) Realizar, promover u organizar
riñas de animales, corridas de toros, novilladas, parodias, tiro al pichón o
cualquier actividad pública o privada en la que se mate, hiera u hostilice a un
animal.
Artículo 5.- El propietario del
animal objeto del delito, las asociaciones no gubernamentales que tengan como
fin principal la protección de los animales, registradas conforme a la ley, y los
colegios de médicos veterinarios se encuentran legitimados para denunciar y
actuar como partes querellantes en los procesos de violación a la presente ley
ante los tribunales competentes.
Artículo 6.- Cuando el autor del delito por violación a la presente ley fuera el
propietario o custodio del animal, el juez dispondrá el secuestro del mismo, el que
podrá ser entregado transitoria o definitivamente a asociaciones protectoras de
animales registradas conforme a la ley.
Artículo 7.- Derógase la ley
14.346
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 14346, sancionada en
1954, fue pionera en su momento y concebida para acordar castigos de índole
penal a aquellos que cometieran algún acto repudiable contra animales.
Lamentablemente, los alcances de la misma han quedado muy difusos y limitados
ya que, a pesar de los esfuerzos de los grupos proteccionistas por frenar actos,
algunos hasta aberrantes, éstos se multiplican al tiempo que las personas
reproducen nuevos actos de maltrato en contra de estas criaturas. En la
actualidad son múltiples los actos que se comenten contra la integridad y
bienestar de los animales fuera del marco que contempla la ley referida.
Por ese motivo y con el fin de
brindar mayor protección a los animales domésticos o silvestres que se
encuentren en cautiverio, el presente proyecto propone la derogación de la ley
14346 para tipificar como delito otros actos de maltrato e incorporar como
alternativa a la pena de prisión vigente la pena de multa para tornar efectiva la
aplicación de la norma.
Como expresamos, este proyecto
incluye una cantidad de actos agresivos que hoy son cometidos en forma usual
contra los animales y que no son contemplados en la actual ley.
En este sentido penaliza el no
brindar vivienda adecuada, de acuerdo a las características propias de la especie
y mantener atados o enjaulados en forma permanente a los animales. Con ello se
persigue que las mascotas vivan en espacios que les permitan desarrollar sus
capacidades naturales y que los animales silvestres cautivos lo hagan en un
hábitat similar al que les es propio. Esto lógicamente alcanza no solo a los que
conviven en sus domicilios con animales domésticos sino a los propietarios o
responsables de zoológicos y circos. De esta manera, para no incurrir en la
comisión del delito, aquellos deberían adecuar los albergues de los animales.
La mayoría de los zoológicos
mantienen a sus animales hacinados, en lugares que no respetan absolutamente
ninguna de las características de su ecosistema natural de pertenencia. De esa
manera, dichos sitios lejos de ser un lugar de contacto y aprendizaje se limitan a
ser un muestrario de animales.
La mayoría de los zoológicos en la
actualidad no cumplen con el fin educativo para el que fueron creados. En ellos, el
público no tiene la posibilidad de conocer ni apreciar a los animales en su medio
natural, así como tampoco su fisiología, su comportamiento, la conservación de
especies en extinción; lo que logra que los visitantes salgan con una idea errónea
o distorsionada de ellos. Más de la mitad de los zoológicos en todo el mundo
están en malas condiciones y tratan a los animales deficientemente.
Casi todos los animales silvestres en
cautiverio, alejados de su hábitat y sus semejantes adoptan conductas distintas a
las que les son propias (estrés, euforia, tristeza, depresión, etc.)
Si los mismos recrearan los
espacios naturales necesarios para el desarrollo de la vida animal constituirían
una oportunidad educativa real y fomentarían el respeto por todos los seres vivos
que los niños deben aprender y cultivar.
El propósito de los zoológicos
debería ser proteger animales en extinción, para favorecer la recuperación de la
especie.
Al penar a toda persona que no
garantice que la vivienda del animal sea acorde a las características de la especie,
consideramos que se favorece la conversión de zoológicos en reservas, donde el
espacio natural del ejemplar sea recreado para su bienestar y mejor desarrollo
biológico.
Asimismo, consideramos que los
circos u otros espectáculos no deberían incluir animales en sus funciones para
recuperar el sentido que deben tener estos espacios de diversión y fantasía para
los niños y no la muestra de animales indefensos que delante del público ejercitan
sus habilidades aprendidas a fuerza de martirios. No puede ser tal un sitio donde
se amaestran animales a base de una combinación de castigo y recompensa,
con mayor proporción de castigo ya que ningunos de los ejercicios y trucos están
basados en comportamientos naturales.
Es dable destacar que las todas las
prácticas que incluyen animales favorecen o fomentan su comercio clandestino.
Después del tráfico de drogas y de armas, el de fauna es el tercer negocio ilegal
en el mundo por el volumen de dinero que maneja.
La mayoría de los países europeos
prohibieron el uso de animales en espectáculos para divertimiento del hombre.
Así también se ha hecho en algunas jurisdicciones en nuestro país que han
prohibido estas prácticas, a través de leyes y ordenanzas locales.
Asociaciones protectoras de
animales han relevado situaciones aberrantes en circos de todo el país. A modo
de ejemplo: uso de picana eléctrica para hacer bailar a osos, un grupo de
chimpancés, secuestrado al circo Rodas, que les habían arrancado sus dentaduras
para evitar las mordeduras a sus adiestradores, en Benito Juárez, un circo dejó
abandonada a una mona en estado terminal de tuberculosis por la mala
alimentación y el confinamiento.
La mayoría de los circos mantienen
a los animales encadenados por una pata delantera y otra trasera- lo que tan sólo
les permite tumbarse y levantarse o arrastrarse un par de pasos adelante y atrás.
Dichos animales permanecen encerrados en jaulas permanentemente con
excepción de los estresantes y torturantes entrenamientos y los escasos minutos
que dura su número.
La mayoría de los animales viven
espacios extremadamente reducidos, sin luz ni ventilación apropiadas, el frío del
invierno y el calor del verano mientras se asfixian con el metano de sus propios
excrementos a pesar de que se acostumbra a mantenerles sedientos para que
orinen menos.
En todos los casos, estas
condiciones de vida, más las enfermedades a las que son vulnerables, el hecho de
que estén separados de sus pares y el estrés hacen que se reduzca notablemente
la expectativa de vida de los animales en cautiverio en comparación con los que
viven en su medio natural.
Por ello es que consideramos que el
no brindar una vivienda adecuada a un animal debe ser un hecho penado por la
ley.
Por otra parte, este proyecto
incorpora como punible el uso de animales para el trabajo cuando este exceda la
capacidad física de la especie o el ejemplar no se encuentre en buen estado de
salud. Lo mismo hace al penar la reproducción de animales de edad avanzada,
enfermos o heridos.
Así también pena a aquellos que no
brindaran la asistencia médica y vacunación oportuna y correspondiente y a los
que abandonaran animales. Estos hechos tienen un efecto nocivo para la
comunidad dado que pone en riesgo la salud pública favoreciendo la transmisión
de enfermedades zoonóticas.
Con respecto a la investigación
científica en la que se utiliza animales, la ley 14346 vigente permite la práctica
abusiva de vivisección y no discrimina entre las actividades científicas
indispensables de las que no lo son.
Este proyecto permite solo aquellas
prácticas que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales sin que
existieren para ello métodos alternativos eficientes, que sean realizadas por
profesionales idóneos y en establecimientos debidamente autorizados. También
determina que solo los veterinarios quedan autorizados para intervenir
quirúrgicamente a un animal evitando así la proliferación de malas prácticas,
contagios y el ejercicio ilegal de la medicina veterinaria.
Este proyecto también
persigue la protección de los animales de toda clase de torturas, lesiones,
envenenamiento, toda práctica abusiva que tenga por finalidad someter al animal
a abusos sexuales, tipificando dichos actos como delitos.
Por último el presente pena al que
de muerte a un animal salvo que la misma tenga como finalidad el consumo
alimenticio.
La Declaración
Universal de los Derechos de los animales, (UNESCO 1978) dice en su artículo 5
que "Ningún animal debe ser abandonado o matado injustificadamente".
La crueldad hacia
los animales no es una válvula de escape inofensiva de un individuo sano, es una
señal de alarma. Numerosos estudios psiquiátricos indican que muchos criminales
que han cometido actos de violencia en contra de humanos comparten una
historia común de brutales castigos corporales y crueldad en contra de los
animales.
Estudios realizados en los EEUU por
especialistas de la Oficina Federal de Investigaciones ( FBI) sobre el total de la
población carcelaria indicó que la mayoría de los convictos tenían antecedentes en
su juventud de maltrato crueldad y asesinato de animales (domésticos en su
mayoría).
Expertos criminalistas, psiquiatras y psicólogos establecieron, a partir de estas
investigaciones, los nexos que conectaban estas dos realidades y desempolvando
los archivos criminales de la nación, descubrieron que los indicios de crueldad y
violencia ya se hallaban profundamente enraizados en éstos individuos desde su
niñez. Todos ellos durante su niñez y juventud perpetraron terribles actos de
crueldad en contra de animales.
La evidencia del abuso en contra de
los animales no sólo puede indicar claramente la probabilidad de la violencia en
contra de los seres humanos sino que también puede indicar graves síntomas de
disfuncionalidad en las familias.
Recientemente, los doctores
Devyney, Dickert, y Lockwood estudiaron a cincuenta y siete familias que se
encontraban bajo tratamiento en un centro de ayuda para jóvenes y familias
víctimas de abuso infantil en New Jersey; en el 88% de los casos, sus animales
de compañía también habían sido abusados, maltratados o asesinados por alguno
de los padres.
La protección y
seguridad de los animales debe ser representada a nivel de las organizaciones
gubernamentales. (Declaración Universal de los Derechos de los Animales
UNESCO 1978), pero a pesar de los estudios y las estadísticas, la sociedad
mundial, y en particular, nuestros sistemas educativos y judiciales aún no toman
seriamente el abuso contra los animales
La educación que se da a los niños
les ayuda a establecer sus valores y patrones de comportamiento. Ellos adquieren
sus principios morales y éticos emulando a los modelos que tienen a su alrededor,
dentro de la sociedad en que viven. Un hogar en el que reina la violencia, el
abuso, o la crueldad únicamente puede producir niños que perpetuarán el ciclo de
violencia y abuso en las generaciones futuras.
Hemos de destacar que todas
las especies animales conforman un vínculo positivo en la relación del hombre con
el medio ambiente. Preservarlo nos encaminará sin duda a adoptar conductas
superadoras que destierren definitivamente el abuso indiscriminado hacia otros
seres y nos lleve por un camino más ético, armonioso y respetuoso.
Han participado de la elaboración
del presente proyecto las siguientes organizaciones protectoras de
animales:
- CPCA ( Centro de Prevención de
Crueldad al Animal)
- Miembro de WSPA (Sociedad mundial
de Protección al Animal)
(Estatus Consultivo de Naciones Unidas)
- APEMA (Acción para Erradicar el
Maltrato Animal)
- Asociación para la Protección de
Animales de Tres Arroyos
Las fuentes consultadas
fueron: Ley de Protección Animal de Aragón (España), Ley de Protección animal
del DF (Distrito Federal, México), Ley de Protección Animal del Estado de Québec
(Canadá), Proyecto de control ético de la población de gatos callejeros de ADDA
(España), Control ético de la fauna urbana. (WSPA, EEUU), Cat Care and control.
(WSPA, Londres), L´Info Journal. Fondation Brigitte Bardot (Paris, Francia),
Animals. (EEUU).
Dado todo lo enunciado, solicitamos
a los señores legisladores la pronta aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |