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PROYECTO DE TP


Expediente 4314-D-2007
Sumario: LEY DE PROTECCION ANIMAL: SON OBJETO DE LA PRESENTE LEY LOS ANIMALES DOMESTICOS, DOMESTICADOS O LOS SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO O SEMICAUTIVERIO, SANCIONES POR MALTRATO, SANCIONES POR ACTOS DE CRUELDAD, SANCIONES POR INFRINGIR LA MUERTE O PROMOVER RIÑAS, DEROGACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 29/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL
Artículo 1.- Son objeto de la presente ley los animales domésticos, domesticados o los silvestres mantenidos en cautiverio o semicautiverio.
Artículo 2.- Será reprimido con prisión de 30 días a 1 año o multa de mil a diez mil pesos el que infligiere mal trato a un animal.
Se considera mal trato:
1) No alimentar o dar de beber agua en cantidad y calidad suficiente.
2) No brindar una vivienda adecuada de acuerdo a las características propias de la especie.
3) Mantener al animal atado o enjaulado en forma permanente.
4) Violar las normas que regulan el traslado y transporte de animales.
5) Azuzar para el trabajo mediante instrumentos que provoquen sufrimientos, sensaciones dolorosas o generen cambios perjudiciales de conducta.
6) Hacer trabajar a un animal en tareas inapropiadas, durante jornadas excesivas o no proporcionar el descanso adecuado, de acuerdo a las características y capacidad física propias de la especie, el estado de salud o período de riesgo de parición del ejemplar y las condiciones ambientales.
7) Hacer reproducir animales con fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos.
8) Estimular con drogas sin que estas hayan sido indicadas con fines terapéuticos por el médico veterinario.
9) No brindar asistencia médica oportuna ni cumplimentar el plan de vacunación indicado para evitar enfermedades que puedan contagiar o afectar al hombre u otros animales.
10) Venderlos en la vía pública, en ferias, mercados o locales no autorizados para tal fin; entregarlos a título gratuito en lugares públicos u obsequiarlos como propaganda o publicidad.
Artículo 3.- Será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años o multa de tres mil a quince mil pesos el que hiciere victima de un acto de crueldad a un animal
Son considerados actos de crueldad:
1) Practicar vivisección o experimentación en o con el cuerpo del animal. No constituyen delito aquellas prácticas que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales sin que existieren para ello métodos alternativos eficientes, realizadas por profesionales idóneos y en establecimientos debidamente autorizados. En estas últimas no podrá utilizarse animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia y deberá garantizarse el buen trato del animal.
2) Abandonar a sus propios medios a un animal utilizado en experimentaciones.
3) Intervenir quirúrgicamente sin sedación previa, analgesia o anestesia y sin poseer título de médico veterinario.
4) Mutilar sin fines terapéuticos y evitando sufrimientos.
5) Golpear, lesionar, envenenar, torturar o someter a abusos sexuales.
6) Abandonar a un animal de modo tal que quede en desamparo o expuesto a un riesgo que amenace su integridad física o la de terceros.
Artículo 4.- Será reprimido con prisión de 6 meses a 4 años o multa de cinco mil a treinta mil pesos el que ejecutare los siguientes actos:
1) Matar a un animal sano o enfermo con capacidad de recuperación, excepto cuando aquel este destinado al consumo alimenticio y la muerte se cause por medio de métodos adecuados para evitar sufrimientos innecesarios.
2) Realizar, promover u organizar riñas de animales, corridas de toros, novilladas, parodias, tiro al pichón o cualquier actividad pública o privada en la que se mate, hiera u hostilice a un animal.
Artículo 5.- El propietario del animal objeto del delito, las asociaciones no gubernamentales que tengan como fin principal la protección de los animales, registradas conforme a la ley, y los colegios de médicos veterinarios se encuentran legitimados para denunciar y actuar como partes querellantes en los procesos de violación a la presente ley ante los tribunales competentes. Artículo 6.- Cuando el autor del delito por violación a la presente ley fuera el propietario o custodio del animal, el juez dispondrá el secuestro del mismo, el que podrá ser entregado transitoria o definitivamente a asociaciones protectoras de animales registradas conforme a la ley.
Artículo 7.- Derógase la ley 14.346
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 14346, sancionada en 1954, fue pionera en su momento y concebida para acordar castigos de índole penal a aquellos que cometieran algún acto repudiable contra animales. Lamentablemente, los alcances de la misma han quedado muy difusos y limitados ya que, a pesar de los esfuerzos de los grupos proteccionistas por frenar actos, algunos hasta aberrantes, éstos se multiplican al tiempo que las personas reproducen nuevos actos de maltrato en contra de estas criaturas. En la actualidad son múltiples los actos que se comenten contra la integridad y bienestar de los animales fuera del marco que contempla la ley referida.
Por ese motivo y con el fin de brindar mayor protección a los animales domésticos o silvestres que se encuentren en cautiverio, el presente proyecto propone la derogación de la ley 14346 para tipificar como delito otros actos de maltrato e incorporar como alternativa a la pena de prisión vigente la pena de multa para tornar efectiva la aplicación de la norma.
Como expresamos, este proyecto incluye una cantidad de actos agresivos que hoy son cometidos en forma usual contra los animales y que no son contemplados en la actual ley.
En este sentido penaliza el no brindar vivienda adecuada, de acuerdo a las características propias de la especie y mantener atados o enjaulados en forma permanente a los animales. Con ello se persigue que las mascotas vivan en espacios que les permitan desarrollar sus capacidades naturales y que los animales silvestres cautivos lo hagan en un hábitat similar al que les es propio. Esto lógicamente alcanza no solo a los que conviven en sus domicilios con animales domésticos sino a los propietarios o responsables de zoológicos y circos. De esta manera, para no incurrir en la comisión del delito, aquellos deberían adecuar los albergues de los animales.
La mayoría de los zoológicos mantienen a sus animales hacinados, en lugares que no respetan absolutamente ninguna de las características de su ecosistema natural de pertenencia. De esa manera, dichos sitios lejos de ser un lugar de contacto y aprendizaje se limitan a ser un muestrario de animales.
La mayoría de los zoológicos en la actualidad no cumplen con el fin educativo para el que fueron creados. En ellos, el público no tiene la posibilidad de conocer ni apreciar a los animales en su medio natural, así como tampoco su fisiología, su comportamiento, la conservación de especies en extinción; lo que logra que los visitantes salgan con una idea errónea o distorsionada de ellos. Más de la mitad de los zoológicos en todo el mundo están en malas condiciones y tratan a los animales deficientemente.
Casi todos los animales silvestres en cautiverio, alejados de su hábitat y sus semejantes adoptan conductas distintas a las que les son propias (estrés, euforia, tristeza, depresión, etc.)
Si los mismos recrearan los espacios naturales necesarios para el desarrollo de la vida animal constituirían una oportunidad educativa real y fomentarían el respeto por todos los seres vivos que los niños deben aprender y cultivar.
El propósito de los zoológicos debería ser proteger animales en extinción, para favorecer la recuperación de la especie.
Al penar a toda persona que no garantice que la vivienda del animal sea acorde a las características de la especie, consideramos que se favorece la conversión de zoológicos en reservas, donde el espacio natural del ejemplar sea recreado para su bienestar y mejor desarrollo biológico.
Asimismo, consideramos que los circos u otros espectáculos no deberían incluir animales en sus funciones para recuperar el sentido que deben tener estos espacios de diversión y fantasía para los niños y no la muestra de animales indefensos que delante del público ejercitan sus habilidades aprendidas a fuerza de martirios. No puede ser tal un sitio donde se amaestran animales a base de una combinación de castigo y recompensa, con mayor proporción de castigo ya que ningunos de los ejercicios y trucos están basados en comportamientos naturales.
Es dable destacar que las todas las prácticas que incluyen animales favorecen o fomentan su comercio clandestino. Después del tráfico de drogas y de armas, el de fauna es el tercer negocio ilegal en el mundo por el volumen de dinero que maneja.
La mayoría de los países europeos prohibieron el uso de animales en espectáculos para divertimiento del hombre. Así también se ha hecho en algunas jurisdicciones en nuestro país que han prohibido estas prácticas, a través de leyes y ordenanzas locales.
Asociaciones protectoras de animales han relevado situaciones aberrantes en circos de todo el país. A modo de ejemplo: uso de picana eléctrica para hacer bailar a osos, un grupo de chimpancés, secuestrado al circo Rodas, que les habían arrancado sus dentaduras para evitar las mordeduras a sus adiestradores, en Benito Juárez, un circo dejó abandonada a una mona en estado terminal de tuberculosis por la mala alimentación y el confinamiento.
La mayoría de los circos mantienen a los animales encadenados por una pata delantera y otra trasera- lo que tan sólo les permite tumbarse y levantarse o arrastrarse un par de pasos adelante y atrás. Dichos animales permanecen encerrados en jaulas permanentemente con excepción de los estresantes y torturantes entrenamientos y los escasos minutos que dura su número.
La mayoría de los animales viven espacios extremadamente reducidos, sin luz ni ventilación apropiadas, el frío del invierno y el calor del verano mientras se asfixian con el metano de sus propios excrementos a pesar de que se acostumbra a mantenerles sedientos para que orinen menos.
En todos los casos, estas condiciones de vida, más las enfermedades a las que son vulnerables, el hecho de que estén separados de sus pares y el estrés hacen que se reduzca notablemente la expectativa de vida de los animales en cautiverio en comparación con los que viven en su medio natural.
Por ello es que consideramos que el no brindar una vivienda adecuada a un animal debe ser un hecho penado por la ley.
Por otra parte, este proyecto incorpora como punible el uso de animales para el trabajo cuando este exceda la capacidad física de la especie o el ejemplar no se encuentre en buen estado de salud. Lo mismo hace al penar la reproducción de animales de edad avanzada, enfermos o heridos.
Así también pena a aquellos que no brindaran la asistencia médica y vacunación oportuna y correspondiente y a los que abandonaran animales. Estos hechos tienen un efecto nocivo para la comunidad dado que pone en riesgo la salud pública favoreciendo la transmisión de enfermedades zoonóticas.
Con respecto a la investigación científica en la que se utiliza animales, la ley 14346 vigente permite la práctica abusiva de vivisección y no discrimina entre las actividades científicas indispensables de las que no lo son.
Este proyecto permite solo aquellas prácticas que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales sin que existieren para ello métodos alternativos eficientes, que sean realizadas por profesionales idóneos y en establecimientos debidamente autorizados. También determina que solo los veterinarios quedan autorizados para intervenir quirúrgicamente a un animal evitando así la proliferación de malas prácticas, contagios y el ejercicio ilegal de la medicina veterinaria.
Este proyecto también persigue la protección de los animales de toda clase de torturas, lesiones, envenenamiento, toda práctica abusiva que tenga por finalidad someter al animal a abusos sexuales, tipificando dichos actos como delitos.
Por último el presente pena al que de muerte a un animal salvo que la misma tenga como finalidad el consumo alimenticio.
La Declaración Universal de los Derechos de los animales, (UNESCO 1978) dice en su artículo 5 que "Ningún animal debe ser abandonado o matado injustificadamente".
La crueldad hacia los animales no es una válvula de escape inofensiva de un individuo sano, es una señal de alarma. Numerosos estudios psiquiátricos indican que muchos criminales que han cometido actos de violencia en contra de humanos comparten una historia común de brutales castigos corporales y crueldad en contra de los animales.
Estudios realizados en los EEUU por especialistas de la Oficina Federal de Investigaciones ( FBI) sobre el total de la población carcelaria indicó que la mayoría de los convictos tenían antecedentes en su juventud de maltrato crueldad y asesinato de animales (domésticos en su mayoría). Expertos criminalistas, psiquiatras y psicólogos establecieron, a partir de estas investigaciones, los nexos que conectaban estas dos realidades y desempolvando los archivos criminales de la nación, descubrieron que los indicios de crueldad y violencia ya se hallaban profundamente enraizados en éstos individuos desde su niñez. Todos ellos durante su niñez y juventud perpetraron terribles actos de crueldad en contra de animales.
La evidencia del abuso en contra de los animales no sólo puede indicar claramente la probabilidad de la violencia en contra de los seres humanos sino que también puede indicar graves síntomas de disfuncionalidad en las familias.
Recientemente, los doctores Devyney, Dickert, y Lockwood estudiaron a cincuenta y siete familias que se encontraban bajo tratamiento en un centro de ayuda para jóvenes y familias víctimas de abuso infantil en New Jersey; en el 88% de los casos, sus animales de compañía también habían sido abusados, maltratados o asesinados por alguno de los padres.
La protección y seguridad de los animales debe ser representada a nivel de las organizaciones gubernamentales. (Declaración Universal de los Derechos de los Animales UNESCO 1978), pero a pesar de los estudios y las estadísticas, la sociedad mundial, y en particular, nuestros sistemas educativos y judiciales aún no toman seriamente el abuso contra los animales
La educación que se da a los niños les ayuda a establecer sus valores y patrones de comportamiento. Ellos adquieren sus principios morales y éticos emulando a los modelos que tienen a su alrededor, dentro de la sociedad en que viven. Un hogar en el que reina la violencia, el abuso, o la crueldad únicamente puede producir niños que perpetuarán el ciclo de violencia y abuso en las generaciones futuras.
Hemos de destacar que todas las especies animales conforman un vínculo positivo en la relación del hombre con el medio ambiente. Preservarlo nos encaminará sin duda a adoptar conductas superadoras que destierren definitivamente el abuso indiscriminado hacia otros seres y nos lleve por un camino más ético, armonioso y respetuoso.
Han participado de la elaboración del presente proyecto las siguientes organizaciones protectoras de animales:
- CPCA ( Centro de Prevención de Crueldad al Animal)
- Miembro de WSPA (Sociedad mundial de Protección al Animal) (Estatus Consultivo de Naciones Unidas)
- APEMA (Acción para Erradicar el Maltrato Animal)
- Asociación para la Protección de Animales de Tres Arroyos
Las fuentes consultadas fueron: Ley de Protección Animal de Aragón (España), Ley de Protección animal del DF (Distrito Federal, México), Ley de Protección Animal del Estado de Québec (Canadá), Proyecto de control ético de la población de gatos callejeros de ADDA (España), Control ético de la fauna urbana. (WSPA, EEUU), Cat Care and control. (WSPA, Londres), L´Info Journal. Fondation Brigitte Bardot (Paris, Francia), Animals. (EEUU).
Dado todo lo enunciado, solicitamos a los señores legisladores la pronta aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL