PROYECTO DE TP
Expediente 4313-D-2012
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 47/12 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, MEDIANTE LA CUAL SE AMPLIAN SUS FACULTADES INCLUYENDO LA ATRIBUCION DE DAR DE BAJA A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES ORGANIZADAS.
Fecha: 26/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que ve con desagrado que el
Secretario de Comercio de la Nación haya dictado una Resolución 47/12,
publicada en el Boletín Oficial, que amplía sus facultades para dar de baja de los
registros a las asociaciones de consumidores organizadas como entidades civiles
y para interpretar con suma amplitud las normas aplicables, todo lo cual configura
un cuadro notoriamente discrecional y de concentración de atribuciones que riñe
con el sistema republicano.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se ha puesto de manifiesto en los
últimos años una creciente puja entre las asociaciones de consumidores,
organizaciones todas con personería reconocida como entidades civiles, y la
autoridad que ejerce la Secretaría de Comercio de la Nación.
Esta pulseada es por la transparencia
de los datos estadísticos y es en defensa del menguado poder adquisitivo del
salario. Empero, existe algo muy relevante en este contexto: el derecho de las
organizaciones libres del pueblo - no otra cosa son las entidades civiles en cuyo
marco se constituyen estas asociaciones de consumidores - para funcionar y
ejercer con plenas garantías su objetivo social.
La Resolución 47/12 remplazó a la
nº461/1999. Ahora se "faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor a dictar normas interpretativas y
complementarias y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución,
inclusive la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores...reservándose el señor Secretario de Comercio Interior la
atribución de dar de baja a las asociaciones que correspondan".
Estas asociaciones así amenazadas
son, en rigor, colaboradoras naturales del Estado en el cuidado y protección de los
derechos del consumidor. Es impugnable desde todo punto de vista que se pulsee
con quienes deberíase coordinar acciones.
Un Estado democrático no puede
disciplinar al país de un modo autoritario y tampoco pretender uniformar a sus
expresiones libres.
Esta Resolución además obra cual
factor intimidante e inductor de "la buena letra" con la que deberían actuar las
asociaciones.
Es realmente inquietante este tipo de
normativa que exorbita las funciones de cualquier autoridad propia de un Estado
republicano. Por eso, pedimos el respaldo para esta Declaración que expresa la
profunda preocupación de la Cámara ante este avance de la autoridad en la
jurisdicción de Comercio Interior.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |