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PROYECTO DE TP


Expediente 4313-D-2008
Sumario: PROGRAMA MAS CAMPO: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, BAJO LA ORBITA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; CREACION DEL PLAN NACIONAL DE CAPACITACION AGROPECUARIA
Fecha: 19/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Créase, en el ámbito del Ministerio del Economía, y bajo la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimento, el Programa Más Campo, que tendrá cómo objeto capacitar e incentivar a los medianos y pequeños productores agrícolas y/o ganaderos a fin de incrementar la cantidad y calidad de la producción primaria en las categorías mencionadas.
Art. 2.- A los fines de esta ley se entiende por productores a todos aquellos hombres y mujeres cuya actividad principal sea la producción agrícola y/o ganadera se hallen inscriptos como tales ante la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 3.- Serán beneficiarios de esta ley aquellos productores agrícolas y/o ganaderos propietarios que posean hasta 400 hectáreas en la pampa húmeda y 700 en otras regiones del país, y todos aquellos productores agrícolas y/o ganaderos arrendatarios de hasta 600 hectáreas en la pampa húmeda y hasta 800 en cualquier otra región del país que no tengan deudas impositivas y/o provisionales.
Art. 4.- A los efectos de incentivar la mejora de la estructura productiva, los productores que reúnan las características mencionadas en los arts. 2 y 3 que realicen mejoras infraestructurales que eleven el valor de la propiedad serán beneficiarios de exenciones especiales en el impuesto a las ganancias por el total del valor que deban tributar por la mejora incorporada por el lapso de tres años contados a partir de su ingreso al registro establecido en el artículo 6 de la presente.
Art. 5.- La adquisición de bienes de uso o inmuebles por parte del beneficiario, así también como sus mejoras estarán exentas del pago del Impuesto a los Bienes Personales por un lapso de tres años y mientras dure la permanencia del productor en el programa.
Art. 6.- Los productores que deseen acceder a los beneficios de la ley deberán inscribirse en un registro que estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimento, la cual se establece como autoridad de aplicación de la presente norma.
Art. 7.- Los beneficios otorgados por la presente ley en los artículos 4 y 5 son aplicables durante los primeros tres años a partir de la inscripción en el registro establecido por el artículo 6 de la presente y gozarán de estabilidad fiscal durante cinco años contados a partir de la mencionada inscripción.
Art. 8.- Los beneficiarios del programa deberán realizar los seminarios de capacitación que brindará la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimento a través de los organismos que considere pertinentes.
La asistencia a estos seminarios deberá ser como mínimo de dos veces por año mientras dure la permanencia en el programa. En los lugares en dónde sea factible la conexión a internet se admitirán modalidades de capacitación no presenciales.
Art. 9.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimento, a través de los organismos que disponga, expedirá certificados por los seminarios realizados que los beneficiarios deberán presentar anualmente como requisito para renovar su permanencia en el programa por el tiempo establecido.
Art. 10.- Créase el Plan Nacional de Capacitación Agropecuaria, en el marco de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimento, cuyo objeto será la capacitación de los productores en nuevas tecnologías vinculadas al agro y a la ganadería, manejo de suelos, sanidad animal, comercialización y cualquier otro contenido que la autoridad de aplicación considere pertinente.
Art. 11.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimento definirá los contenidos del Plan Nacional de Capacitación Agropecuaria al igual que los modos de dictado y evaluación del mismo, estando capacitada para la firma de convenios con los estados provinciales y/u organismos autónomos o descentralizados a fin de su implementación.
Art. 12.- El Banco de la Nación Argentina establecerá líneas crediticias especiales con tasas de interés diferenciadas que serán implementadas conforme esté en implementación el programa.
Artículo 13.- Los beneficios otorgados por ley son compatibles con cualquier otro régimen de promoción, desarrollo o fomento.
Art. 8: Las erogaciones que demande la implementación del programa, serán solventadas mediante la redistribución de partidas que disponga la autoridad de aplicación.
Art. 14.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como fin contribuir a incrementar la producción agrícola y/o ganadera del país.
Para la consecución del mismo nos hemos propuesto coadyuvar al logro de dos objetivos fundamentales:
Debemos evitar el evitar el éxodo de jóvenes de las zonas rurales y combatir el despoblamiento del interior para incrementar la producción y producir en nuestro país una distribución demográfica adecuada.
Lejos de agotar los fines que se propone, el proyecto de ley que aquí se expone dota a los jóvenes que deseen dedicarse a la producción primaria de carnes o agrícolas de una herramienta eficaz para incentivarlos a progresar en el rubro.
Se busca estimular económicamente a los pequeños y medianos productores con medidas concretas a la vez que se les otorga capacitación acorde con el tipo de producción seleccionada por los mismos.
En la actualidad por los costos que tiene la actividad aquí mencionada resulta muy difícil comenzar, sobre todo en aquellas zonas desfavorables por lo cual muchos de los propietarios alquilan a empresas que están en condiciones de asumir los costos e incluso hasta los malos resultados.
Los costos de los insumos y de los elementos que conforman la estructura productiva son tan altos que si no se la posee de antemano, armarse de la misma para comenzar a producir es altamente dificultoso, ello conlleva a que el arrendamiento sea la salida más viable. A su vez el arrendamiento de la tierra profundiza la desinversión en estructura por parte del propietario y frena la compra venta de insumos lo cual ocasiona el declive comercial del centro urbano de base.
Ello da comienzo a un círculo vicioso puesto que en los poblados pequeños del interior del país cuantas menos explotaciones unipersonales o familiares haya menor es el movimiento económico de los mismos y por lo tanto muchos recursos humanos se vuelven ociosos por falta de rentabilidad (estaciones de servicio, talleres, venta de insumos, etc.).
Por otra parte consideramos que este proyecto de ley es también una herramienta útil en contra de la concentración económica.
Se propone en él como contrapartida a los beneficios fiscales la capasitacion de los beneficiarios, puesto que por lo general, una vez que el joven terminó su escolaridad o su carrera de grado el acceso a la capacitación está restringido a los grandes centros urbanos y la baja calidad del servicio de internet en el interior hace que la capacitación no presencial no sea viable.
Un plan de capacitación a distancia o bien mediante el dictado de los seminarios en los centros pequeños es imprescindible si queremos luchar contra los flagelos anteriormente esgrimidos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA