PROYECTO DE TP
Expediente 4313-D-2008
Sumario: PROGRAMA MAS CAMPO: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, BAJO LA ORBITA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; CREACION DEL PLAN NACIONAL DE CAPACITACION AGROPECUARIA
Fecha: 19/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Créase, en el ámbito del
Ministerio del Economía, y bajo la órbita de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimento, el Programa Más Campo, que tendrá cómo objeto
capacitar e incentivar a los medianos y pequeños productores agrícolas y/o
ganaderos a fin de incrementar la cantidad y calidad de la producción primaria en
las categorías mencionadas.
Art. 2.- A los fines de esta ley se
entiende por productores a todos aquellos hombres y mujeres cuya actividad
principal sea la producción agrícola y/o ganadera se hallen inscriptos como tales
ante la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 3.- Serán beneficiarios de esta ley
aquellos productores agrícolas y/o ganaderos propietarios que posean hasta 400
hectáreas en la pampa húmeda y 700 en otras regiones del país, y todos aquellos
productores agrícolas y/o ganaderos arrendatarios de hasta 600 hectáreas en la
pampa húmeda y hasta 800 en cualquier otra región del país que no tengan
deudas impositivas y/o provisionales.
Art. 4.- A los efectos de incentivar la
mejora de la estructura productiva, los productores que reúnan las características
mencionadas en los arts. 2 y 3 que realicen mejoras infraestructurales que eleven
el valor de la propiedad serán beneficiarios de exenciones especiales en el
impuesto a las ganancias por el total del valor que deban tributar por la mejora
incorporada por el lapso de tres años contados a partir de su ingreso al registro
establecido en el artículo 6 de la presente.
Art. 5.- La adquisición de bienes de
uso o inmuebles por parte del beneficiario, así también como sus mejoras estarán
exentas del pago del Impuesto a los Bienes Personales por un lapso de tres años
y mientras dure la permanencia del productor en el programa.
Art. 6.- Los productores que deseen
acceder a los beneficios de la ley deberán inscribirse en un registro que estará a
cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimento, la cual se
establece como autoridad de aplicación de la presente norma.
Art. 7.- Los beneficios otorgados por la
presente ley en los artículos 4 y 5 son aplicables durante los primeros tres años a
partir de la inscripción en el registro establecido por el artículo 6 de la presente y
gozarán de estabilidad fiscal durante cinco años contados a partir de la
mencionada inscripción.
Art. 8.- Los beneficiarios del programa
deberán realizar los seminarios de capacitación que brindará la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimento a través de los organismos que
considere pertinentes.
La asistencia a estos seminarios
deberá ser como mínimo de dos veces por año mientras dure la permanencia en
el programa. En los lugares en dónde sea factible la conexión a internet se
admitirán modalidades de capacitación no presenciales.
Art. 9.- La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimento, a través de los organismos que disponga, expedirá
certificados por los seminarios realizados que los beneficiarios deberán presentar
anualmente como requisito para renovar su permanencia en el programa por el
tiempo establecido.
Art. 10.- Créase el Plan Nacional de
Capacitación Agropecuaria, en el marco de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimento, cuyo objeto será la capacitación de los productores
en nuevas tecnologías vinculadas al agro y a la ganadería, manejo de suelos,
sanidad animal, comercialización y cualquier otro contenido que la autoridad de
aplicación considere pertinente.
Art. 11.- La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimento definirá los contenidos del Plan Nacional de
Capacitación Agropecuaria al igual que los modos de dictado y evaluación del
mismo, estando capacitada para la firma de convenios con los estados
provinciales y/u organismos autónomos o descentralizados a fin de su
implementación.
Art. 12.- El Banco de la Nación
Argentina establecerá líneas crediticias especiales con tasas de interés
diferenciadas que serán implementadas conforme esté en implementación el
programa.
Artículo 13.- Los beneficios otorgados
por ley son compatibles con cualquier otro régimen de promoción, desarrollo o
fomento.
Art. 8: Las erogaciones
que demande la implementación del programa, serán solventadas mediante la
redistribución de partidas que disponga la autoridad de aplicación.
Art. 14.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
fin contribuir a incrementar la producción agrícola y/o ganadera del país.
Para la consecución del mismo nos
hemos propuesto coadyuvar al logro de dos objetivos fundamentales:
Debemos evitar el evitar el éxodo de
jóvenes de las zonas rurales y combatir el despoblamiento del interior para
incrementar la producción y producir en nuestro país una distribución demográfica
adecuada.
Lejos de agotar los fines que se
propone, el proyecto de ley que aquí se expone dota a los jóvenes que deseen
dedicarse a la producción primaria de carnes o agrícolas de una herramienta
eficaz para incentivarlos a progresar en el rubro.
Se busca estimular económicamente a
los pequeños y medianos productores con medidas concretas a la vez que se les
otorga capacitación acorde con el tipo de producción seleccionada por los
mismos.
En la actualidad por los costos que
tiene la actividad aquí mencionada resulta muy difícil comenzar, sobre todo en
aquellas zonas desfavorables por lo cual muchos de los propietarios alquilan a
empresas que están en condiciones de asumir los costos e incluso hasta los
malos resultados.
Los costos de los insumos y de los
elementos que conforman la estructura productiva son tan altos que si no se la
posee de antemano, armarse de la misma para comenzar a producir es altamente
dificultoso, ello conlleva a que el arrendamiento sea la salida más viable. A su vez
el arrendamiento de la tierra profundiza la desinversión en estructura por parte del
propietario y frena la compra venta de insumos lo cual ocasiona el declive
comercial del centro urbano de base.
Ello da comienzo a un círculo vicioso
puesto que en los poblados pequeños del interior del país cuantas menos
explotaciones unipersonales o familiares haya menor es el movimiento económico
de los mismos y por lo tanto muchos recursos humanos se vuelven ociosos por
falta de rentabilidad (estaciones de servicio, talleres, venta de insumos, etc.).
Por otra parte consideramos que este
proyecto de ley es también una herramienta útil en contra de la concentración
económica.
Se propone en él como contrapartida a
los beneficios fiscales la capasitacion de los beneficiarios, puesto que por lo
general, una vez que el joven terminó su escolaridad o su carrera de grado el
acceso a la capacitación está restringido a los grandes centros urbanos y la baja
calidad del servicio de internet en el interior hace que la capacitación no presencial
no sea viable.
Un plan de capacitación a distancia o
bien mediante el dictado de los seminarios en los centros pequeños es
imprescindible si queremos luchar contra los flagelos anteriormente
esgrimidos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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