PROYECTO DE TP
Expediente 4313-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA SELECCIONAR LOS REPRESENTANTES FALTANTES EN EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - ERAS -.
Fecha: 29/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a efectos
de solicitarle arbitre los mecanismos necesarios para acelerar la selección de los
representantes faltantes en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y
fijar un plazo perentorio para constitución del Ente y la consecuente constitución
de la Sindicatura de Usuarios, que se encuentra bajo su órbita, conforme al Marco
Regulatorio sancionado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 20 de junio de 2007, se
publica el Decreto 763/2007, reglamentario de la ley 26.221 sobre "Servicio Público
de Agua Potable y Desagües Cloacales", por la cual se regirá la actual Concesión
de Provisión de Agua y Desagües Cloacales a cargo de la empresa AySA S.A.
La citada norma fue publicada el
02/03/2007, y en su artículo 4° determina que el Ente Regulador debe quedar
constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los 30 días de la
puesta en vigencia de la Ley.
Más allá que el decreto reglamentario
se publica cuando los plazos estaban notoriamente vencidos con relación a la
puesta en funcionamiento indicada en el citado art., 4; el texto del mismo no
establece plazos de constitución del Ente Regulador de Agua y Saneamiento.
El decreto 763/07 en
su artículo 7° indica: "Invítase al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a proponer a sus
representantes para integrar el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS), de acuerdo a las exigencias del Artículo 44° del Anexo 2 de
la ley 26.221, en un plazo no mayor a quince (15) días de la entrada en vigencia
del presente decreto".
Como puede observarse, se establece
el plazo para presentar candidatos por parte de las jurisdicciones dentro de los 15
días de notificarse, pero no se determina el plazo de evaluación y constitución del
propio ERAS.
Hasta la fecha solo se ha designado al
Sr. Carlos VILAS como Director por la jurisdicción Nacional -quien ya se
desempeño en el ex - ETOSS-, pero no se ha hecho lo mismo con relación a los
representantes por la Provincia de Buenos Aires y por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con lo cual no se encuentra constituido aún el Ente Regulador de
Agua y Saneamiento - hecho que fue reconocido por los representantes del APLA
al ser consultados por la falta de
convocatoria a las entidades de
Usuarios y Consumidores para constituir la Sindicatura de Usuarios.-
Debemos recordar que el Poder
Ejecutivo Nacional intentó aprobar el Marco Regulatorio de AySA S.A durante la
última sesión del mes de diciembre del año 2006, y que por falta de quórum,
recién fuera aprobado en el Congreso Nacional durante el mes de marzo de 2007;
teniendo estos antecedentes en consideración, no se entiende como puede ser que
no se haya previsto desde entonces, quienes podrían ser los representantes por
cada una de las jurisdicciones, lo que resulta sumamente llamativo.
En tanto el artículo 10°del Decreto
763/2007 Invita a las Asociaciones de Usuarios mencionadas en el Art. 54,
Apartado I, del Anexo 2 de la Ley 26.221, a designar representantes para integrar
la SINDICATURA DE USUARIOS que actuará en el ámbito del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la que iniciará sus actividades una vez
constituido dicho Ente y como el mismo no está constituido, tampoco se convoca a
la sindicatura
En el artículo antes citado, una vez
mas se evidencia la falta de plazos para constituir el ERAS, pues determina que la
Sindicatura de Usuarios iniciará sus actuaciones "una vez constituido el Ente", pero
de ninguna parte del articulado del Decreto 763/07 surge el plazo definitivo para la
constitución del mismo.
Asimismo, se establecen los plazos
para la presentación de los Reglamentos Internos de cada una de las dependencias
que se crean, pero siempre estableciendo, que regirán a partir del momento de la
constitución, la cual es absolutamente indefinida.
Cabe recordar, que el ERAS conforme
a lo establecido en el Marco Regulatorio , tendrá a su cargo el control del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria, en especial en
materia de prestación del servicio y la diagramación y el control de la contabilidad
regulatoria de la concesión, la relación con los usuarios y el contenido de las
tarifas establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, "Deberá
fiscalizar la calidad del servicio, la protección de los intereses de la
comunidad y el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de
las normas de calidad y de instalaciones internas vigentes en el área
regulada que deben aplicar los usuarios".
Sin lugar a dudas, estos controles hoy
no son ejercidos formalmente por autoridad alguna, al no hallarse constituido el
ERAS.
Nuestra Ley
fundamental en su art. 42°indica: "...La legislación establecerá procedimientos
eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de
los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación
de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en
los organismos de control..."
La manda constitucional señalada,
existe en teoría pero no podrá ser real y concreta hasta que no se vea plasmada
en la conformación misma de la Sindicatura de Usuarios también pendiente.
En función de asegurar la
transparencia y eficiencia en la gestión, resulta imperioso arbitrar los medios y
consensuar a la mayor brevedad posible, acciones tendientes al nombramiento de
representantes y constitución de los organismos faltantes, para el efectivo
desenvolvimiento de la prestación del servicio.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Señores Legisladores que acompañen el presente proyecto con su voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
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