PROYECTO DE TP
Expediente 4310-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESABASTECIMIENTO DE "GAS LICUADO DE PETROLEO - GLP -".
Fecha: 16/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Atento la faltante de suministro de gas
envasado (GLP) en varias provincias, solicitar al Poder Ejecutivo, y por su
intermedio a quién corresponda, brinde respuesta a las siguientes cuestiones:
1) Cuáles son las políticas
implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para que los usuarios de
bajos recursos de todo el territorio de la República Argentina, puedan acceder en
forma universal y efectiva al consumo de GLP en envases (garrafas y cilindros) de
acuerdo a lo establecido en el artículo 45 inc. a) de la Ley 26.020.
2) Cuáles son las políticas
implementadas por el PEN para expandir los ramales de transporte, distribución y
redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 inc. b) de la Ley 26.020.
3) Cuáles son las políticas
implementadas por el PEN para que los ciudadanos de todo el territorio de las
provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones y norte de la provincia de
Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte),
puedan acceder, en forma efectiva, al consumo residencial de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., a un precio regional
diferencial de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 inc. c) de la Ley
26.020.
4) Cuáles son las acciones
desarrolladas por el PEN para otorgar operatividad al Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de GLP creado por Ley 26.020, cuyo
destino es:
a) La adquisición de GLP en envases
(garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos.
b) La expansión de ramales de
transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas
al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y
económicamente factible, priorizándose las expansiones de redes de gas natural
en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema.
c) Obtener un precio regional
diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y
15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa,
Misiones y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98
Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de
gas natural..
5) Qué estudios y relevamientos se han
realizado para determinar:
a) El consumo mensual promedio de
GLP por hogar en las distintas provincias y en las distintas estaciones.
b) Cuántos son los hogares
destinatarios de las garrafas a precio diferencial, cuál el consumo mensual
promedio de cada hogar en cada una de las provincias y cuál el consumo total
mensual de GLP estimado para cada una de las provincias.
6) Cuál es el monto total que se
proyecta destinar en el año 2010 al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de GLP creado por Ley 26.020.
7) Cuál es el porcentaje del Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP proyectado para
destinar en el año 2010: a) a la adquisición de GLP en envases (garrafas y
cilindros) para usuarios de bajos recursos de todo el país; b) a la adquisición a un
precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de
10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco,
Formosa, Misiones y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº
98 Reconquista-Tostado hacia el Norte).
8) Cuál es el porcentaje del Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP proyectado para
destinar en el año 2010 a la expansión de ramales de transporte, distribución y
redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha.
9) Cuáles son las acciones
desarrolladas en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO
RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO ENVASADO creado por
decreto 1539/2008 cuyo objeto es establecer las condiciones para que las garrafas
de Gas Licuado de Petróleo puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales
a un precio diferencial establecido.
10) Cuáles son las acciones de
consultas desarrolladas en las distintas provincias, ciudades y pueblos sobre la
prioridad de acceso a las redes de gas natural de sus comunidades.
11) Cuáles son las acciones
de consultas desarrolladas, con los distintos sectores de la producción de las
diversas provincias, municipios y comunas del país, para evaluar sobre la prioridad
de acceso a las redes de gas natural por el fuerte impacto que contar con dicho
recurso energético significaría en el desarrollo de las economías regionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26020, que fue sancionada el 9
de Marzo de 2005 y promulgada parcialmente el 7 de Abril de 2005, establece el
marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo
(GLP). Su objetivo esencial es asegurar el suministro regular, confiable y
económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de
escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
El art. 44 de dicha norma crea un
Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de GPL envasado para
usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no
cubiertas por redes de gas natural.
El art. 45 establece cuáles son los
objetivos de financiación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de GLP
El art. 46 establece que el Fondo
fiduciario creado estará integrado por los siguientes recursos:
a) La totalidad de los recursos
provenientes del régimen de sanciones establecido en la ley.
b) Los fondos que por Ley de
Presupuesto se asignen.
c) Los fondos que se obtengan en el
marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos
o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.
d) Los aportes específicos que la
Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.
El Poder Ejecutivo Nacional tenía la
obligación de reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo
arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga la mayor transparencia
y eficiencia en su funcionamiento.
La Secretaría de Energía es la
autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.020 en lo relativo a:
a) Ejercicio del poder reglamentario.
b) Implementación de lo establecido
en la Ley respecto a los Sujetos del Sistema.
c) Tareas de fiscalización y control,
recaudación de la tasa de fiscalización y control creada por el art. 39 de la
Ley.
Es decir que la Secretaría de Energía,
de la cual depende la Subsecretaria de Combustibles, es la encargada de la
regulación, la fiscalización y el control de la industria de GLP (Artículo 8° de la Ley
26.020). Una de sus funciones es ocupase de las tareas operativas relacionadas
con el control del cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad vigente
para la industria.
La Secretaría de Energía tiene la
facultad de delegar en el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) las
actividades de fiscalización y control técnico y, en las provincias, el ejercicio de
sus facultades mediante acuerdos particulares con cada una de ellas.
De acuerdo con lo expuesto, la
Secretaría de Energía, es la responsable de velar por el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el artículo 7° de la Ley:
1) Promover la competitividad y el libre
funcionamiento del mercado.
2) Alentar la expansión.
3) Garantizar el suministro y
abastecimiento del mercado.
4) Proteger los derechos de los
consumidores.
5) Propender a precios acordes a los
costos reales de la actividad en sus distintas etapas.
6) Incentivar la eficiencia del sector y
garantizar la seguridad en las distintas etapas.
7) Propender a una mejor operación de
la industria del GLP, garantizando la igualdad de oportunidades y el libre acceso
de terceros al mercado.
8) Promover la diversificación del uso
del GLP en distintos ámbitos.
Según una investigación
desarrollada por Ricardo Andrés De Dicco "Al analizar la red troncal de
gasoductos que abastece al mercado argentino, se puede observar que las
provincias correspondientes a las regiones del Noreste (NEA) y Noroeste (NOA)
sufren un serio déficit en la satisfacción de las necesidades de gas natural,
replicándose en menor medida en las restantes regiones del país. Esto no es nada
nuevo, ya en el año 2001 Gustavo Calleja denunciaba que entre el 50% y 100%
de los hogares (según la provincia) del norte argentino no tenían acceso al gas
natural por redes. Con relación a la incorporación de nuevos usuarios a la red
troncal, desde 1993 y hasta la fecha apenas alcanza el millón, mientras que el
registrado durante la Administración Alfonsín superó los dos millones y medio en
apenas 5 años. Sucede que las productoras gasíferas nunca fueron controladas
por el Estado Nacional durante los gobiernos de los últimos quince años, tanto en
su consumo propio como en el venteo y exportaciones (las fiscalizadas y las no
fiscalizadas); es decir, desde las reformas estructurales iniciadas en la primera
administración Menem, el Estado Nacional desconoce cómo las petroleras extraen
los hidrocarburos, menos aún cuánto extraen, ni tampoco cuál es el destino que se
les otorga, en desmedro del abastecimiento interno y del respeto por la legislación
pertinente (Leyes nacionales 17.319 y 24.076).
Ahora bien, según la
consultora Equis, para mayo de 2004, el 36.1% de la población del país no tenía
acceso al gas natural por redes, es decir, 13.461.000 de ciudadanos. Al
desagregarlo por condición de pobreza, el 58.2% de la población que se encuentra
por debajo de la línea de pobreza, es decir, 10.373.568 de ciudadanos, no sólo
carece de conexión a la red troncal, sino que consume otros energéticos
sustitutos, entre los más importantes el gas licuado de petróleo (GLP). Según los
estudios realizados por la consultora Equis (2004: 3), el 85% de los ciudadanos
que no tienen acceso al gas natural por redes consume GLP envasado en
garrafas de 10 kg, mientras que el 15% restante consume leña, papel, querosén,
plásticos, residuos vegetales/animales, etc. Estos números reflejan la carencia de
inversiones en infraestructura, a partir y como resultado, de las reformas
estructurales.
Al desagregar por
regiones geográficas el desabastecimiento del mercado interno, según la
investigación del equipo de trabajo del sociólogo Artemio López, los porcentajes y
cantidades absolutas correspondientes a los hogares sin acceso al gas natural por
redes son los siguientes (Equis, 2004: 2):
99.7% Región NEA
(Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones), es decir: 810.786 hogares.
41.2% Región NOA
(Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán), es decir: 387.919
hogares.
28.7% Región
Pampeana (Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe), es decir: 1.060.123
hogares.
19.4% Región Cuyo (La
Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis), es decir: 128.200 hogares.
16.4% Región
Metropolitana (Capital Federal y primer Cordón del Conurbano Bonaerense), es
decir: 559.062 hogares.
2.2% Región Patagonia
(Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego), es
decir: 10.539 hogares.
... más del 58% de
estos consumidores de garrafa viven por debajo de la línea de pobreza y un
porcentaje significativo de los mismos son indigentes. (1) "
Pese a la vigencia de la Ley 26.020
desde 2005 muchos son los interrogantes que continúan abiertos y pocos los
avances realizados para garantizar el acceso al consumo de GLP a la población
que carece de gas natural.
Ante la falta de suministro de gas
envasado en garrafas en varias provincias, por medio del presente intentamos
tener mayor conocimiento en lo atinente a la implementación del Fondo Fiduciario
creado por la Ley 26.020 para asegurar a usuarios de bajos recursos el suministro
de gas en garrafa y la expansión del servicio a zonas no cubiertas por redes de
gas natural.
Por las razones expresadas, solicito a
mis pares aprueben el presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/07/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0951/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3653-D-2010, 3899-D-2010, 4294-D-2010 y 4310-D-2010 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 20/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3653-D-2010, 3899-D-2010, 4294-D-2010 y 4310-D-2010 | 13/10/2010 | APROBADO |