PROYECTO DE TP
Expediente 4310-D-2009
Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS - LEY 23592 -. MODIFICACION, SOBRE PRESUNCION DE INGRESO IRRESTRICTO A LUGARES PUBLICOS DE ESPARCIMIENTO. SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 4, 5 Y 6.
Fecha: 08/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Sustitúyense los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley N° 23.592 que
quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4º: El
ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos,
bares, restaurantes u otros de acceso público, se presume irrestricto.
Los propietarios de los establecimientos que establezcan requisitos
para la admisión o permanencia en los mismos deberán detallarlos
taxativamente, conforme lo establecido en el artículo 5, sin que les
esté permitido vulnerar lo establecido en el artículo 16 de la
Constitución Nacional ni las prescripciones de la presente ley. Estos
requisitos se consignarán obligatoriamente en las publicidades que el
comercio realice.
Artículo 5º: En
todos los establecimientos detallados en el párrafo precedente deberá
exhibirse en forma clara y visible, en un texto dispuesto verticalmente
y de una dimensión mínima de treinta centímetros (30) de ancho, por
cuarenta (40) de alto, lo siguiente:
1). La reproducción del
artículo 16 de la Constitución Nacional.
2) Lo establecido en el
artículo 1º de la presente ley.
3) Un recuadro destacado
con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio,
usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno,
quienes tienen la obligación de tomar su denuncia."
4) Los requisitos de
admisión regulados en el artículo 4°) taxativamente detallados, para
los propietarios que los hubieren establecido.
Artículo 6º: Se
impondrá multa de $ 1000 a $ 2000 al propietario, organizador o
responsable de locales bailables, de recreación, salas de
espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere
estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la
presente ley.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
por objeto la modificación de la Ley N° 23.592 sobre ACTOS
DISCRIMINATORIOS.
Es sabido que el principio
de igualdad protege frente al trato desigual no razonable realizado
tanto por los poderes públicos como al proveniente de los sujetos
privados, cuya autonomía está limitada por la prohibición de incurrir en
discriminaciones contrarias al orden público constitucional.
Es así que el llamado
derecho de admisión, que resulta justamente la facultad que tienen las
personas -tanto de derecho privado como público- para impedir el
acceso a persona o personas determinadas al ámbito que corresponda,
encuentra un límite, cual es que dicho impedimento no sea
discriminatorio, arbitrario e infundado y debe decirse en consecuencia,
que el derecho de admisión - o porque no el de no admisión- debe ser
ejercido en forma razonable dentro de un marco de legalidad, y
plenamente justificado, al menos con justificación válida para quien lo
ejerce.
Sin embargo, estos
principios fundamentales no son respetados. Resulta cada vez más
frecuente que en lugares de acceso al público, como locales de
diversión, bailables, discotecas, y otros prohíban discriminatoriamente
la entrada a personas que pretenden ingresar, basándose en criterios
relacionados con la indumentaria y el aspecto físico y, en muchos
casos, por su condición social.
Quienes así lo hacen
pretenden justificar su accionar en la libertad de ejercer el comercio,
obviando que estas libertades encuentran un límite en la Constitución
Nacional y en las leyes dictadas en su consecuencia. El derecho de
admisión es una facultad del empresario de estos locales. Pero su
ejercicio no debe ser discriminatorio, la igualdad importa la obligación
de tratar de un modo igual a los iguales en iguales circunstancias.
Es por eso que
propiciamos la modificación de la ley estableciendo la presunción de
ingreso irrestricto. Los propietarios que elijan ejercer el derecho de
admisión deberán detallarlos taxativamente sin que les esté permitido
vulnerar lo establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional y las
leyes. Estos requisitos deberán consignarse obligatoriamente en las
publicidades que el comercio realice, como también deberán exhibirse
en los accesos del local.
Asimismo se propone
elevar los montos de las multas establecidas en el artículo seis
establecidas por Ley N° 25608, publicada el día 8 de julio de
2002.
Es por las razones
expuestas, Señor Presidente, que solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |