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PROYECTO DE TP


Expediente 4310-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN LA CAUSA: "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DEL RIO MATANZA - RIACHUELO.
Fecha: 15/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que, por intermedio de los organismos que correspondan, informe a esta Honorable Cámara de Diputados, sobre los puntos que a continuación se detallan con referencia a la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 8 de julio de 2008 en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)":
1) Listado de inspecciones realizadas durante los últimos dieciocho meses a las empresas existentes en la cuenca Matanza- Riachuelo; si alguna de ellas ha sido considerada agente contaminante mediante el dictado de resolución y si se han emitido intimaciones para la presentación de planes de tratamiento.
2) Listado de empresas existentes en la cuenca que hayan sufrido clausuras parciales o totales durante los últimos dieciocho meses.
3) Si se han realizado estudios periódicos del estado del agua, las napas subterráneas y la calidad del aire de la Cuenca, en los últimos dieciocho meses.
4) En que etapa de formulación se encuentra el Proyecto de reconversión industrial y relocalización en el marco del Acta Acuerdo del Plan de acción conjunta para la adecuación ambiental del polo petroquímico de Dock Sud.
5) Programa de acción previsto para dar cumplimiento a las medidas a adoptar en los próximos seis meses con referencia a los basurales legales o clandestinos.
6) Listado de basurales ilegales relevados por la Autoridad de Cuenca que deberán ser erradicados, limpiados y cerrados en un plazo máximo de un año.
7) Obras realizadas durante el 2007, en ejecución y pendientes del Plan de ampliación de las obras de captación, tratamiento y distribución a cargo de AySA (Aguas y Saneamientos Argentinos) y del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA)
8) Plan de acción para la formulación del mapa sociodemográfico de la cuenca en los próximos noventa días y programas sanitarios que estén en estudio implementar a partir de la finalización del mismo.
9) Aportes presupuestarios realizados por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el presente ejercicio.
10) Listado completo, con su correspondiente representante, de las organizaciones integrantes de la Comisión de Participación Social y listado de reuniones y acciones desarrolladas por la misma, incorporando, si las hubiere, las actas de las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cuenca Matanza-Riachuelo, con un territorio de 2.238 km2, representa sólo el 0.1 % del territorio nacional, pero contiene el curso de agua más contaminado del país y es considerada, por ello, una de las áreas urbanas más degradadas tanto en términos sociales como medioambientales.
A lo largo de la misma se concentran aproximadamente 22 jurisdicciones de distintos niveles que tienen autoridad sobre la misma: incluye áreas correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires y a los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Las Heras, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Pte. Perón y San Vicente.
La situación de la cuenca abarca una amplia gama de aspectos que producen graves consecuencias en términos de degradación de los recursos naturales y sobre las más de cinco millones de personas radicadas en la zona, de las cuales cerca de dos millones son consideradas población en riesgo. El 13,5% de la población de la Argentina se encuentra asociada a la Cuenca Matanza-Riachuelo. La vulnerabilidad de este sector poblacional se acrecienta debido a que registran los mayores índices de necesidades básicas insatisfechas y enormes dificultades para acceder a los servicios de salud, cloacas y agua potable (el 55% de la población de la Cuenca no posee servicios cloacales y el 35% carece de acceso a redes de agua potable).
Las tres mil industrias situadas en la zona vierten por día cerca de 88.500 metros cúbicos de deshechos, la mayoría de las veces sin contar con un permiso para ello. En otros casos, los permisos otorgados no han tenido en cuenta la capacidad receptora de la Cuenca, hecho que, sumado a la constante falta de controles, ha provocado la saturación de las aguas. Asimismo, existe una contaminación doméstica, producida por el vuelco de 368.000 m3 por día de aguas servidas a la cuenca. Por otro lado existen basurales a cielo abierto que se estima contienen un volumen de 1.552.000 m3 de residuos sólidos.
Algunos de los problemas ambientales de la Cuenca más importantes son la contaminación del agua, la concentración de los sedimentos del lecho del río, las fuentes de contaminación, las inundaciones, el ascenso de las napas, la contaminación de los suelos, los residuos, la contaminación del aire y el ruido.
Las sustancias peligrosas vertidas en la cuenca son de dos tipos: orgánicas e inorgánicas. Los componentes orgánicos son: pesticidas, bifenilos policlorados (PCB), hidrocarburos alifáticos halogenados, éteres halogenados, aromáticos monocíclicos, ésteres ftálicos, hidrocarburos aromáticos policíclicos (PHA), nitrosaminas. Y los componentes inorgánicos son: metales (Be, Ce, Cr, Cu, CN, Pb, Hg, Ni, Se, Ag, Th, Zn), radón, amianto.
Asimismo se ha considerado que la condición sanitaria actual puede provocar las siguientes enfermedades: leptospirosis, triquinosis, peste bubónica, peste pulmonar, hantavirus, fiebre hemorrágica argentina, miasis, salmonelosis, fiebre tifoidea, fiebre paratifoidea, shigelosis o gastroenteritis por shigella, hepatitis A, hepatitis E, giardiasis, cryptosporidiosis, por contaminación de hidrocarburos y derivados del petróleo como cáncer, intoxicación y contaminación por plomo (plumbemia, saturnismo), contaminación o intoxicación por cromo, alergias, úlceras, dermatitis, irritación de vías respiratorias superiores y pulmonares, hemorragias nasales, fiebre del humo metálico, irritación de la piel, ojos, nariz y garganta, tensión cardíaca, anemia, dificultades para respirar, efectos hepáticos y renales, afecciones al sistema nervioso central, etc.
La degradación del ecosistema acuático tiene una repercusión manifiesta en términos del costo de potabilización del agua, a la vez que restringe el potencial productivo de los recursos actualmente disponibles. La degradación medioambiental es extremadamente manifiesta en la Cuenca baja", especialmente donde se encuentra el Polo Petroquímico de Dock Sud (el mayor foco de contaminación de la Cuenca).
Es por todos conocido que la historia de la contaminación del Riachuelo, y de las políticas públicas para intentar sanearlo, se remontan hasta el siglo XIX. Pero más allá de los fracasos más recientes en el saneamiento de la Cuenca, incluso desperdiciando créditos internacionales para ello, es interesante rescatar el proceso más reciente y que motiva la presentación del presente proyecto.
A partir de una causa interpuesta a mediados de 2006 por un grupo de vecinos por daños sufridos a raíz de la contaminación de la Cuenca Matanza- Riachuelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intimó a los gobiernos de las jurisdicciones involucradas (gobiernos de la Provincia y Ciudad de Buenos Aires y gobierno Nacional) a que elaboren un plan de saneamiento de la misma.
En cumplimiento del mandato de la Corte, el Poder Ejecutivo Nacional presentó en el mes de septiembre de 2006 el Plan Integral de Saneamiento y remitió al Congreso un proyecto de ley para crear la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), que tiene a su cargo la gestión del Plan de recomposición de la contaminación del río (en lugar del antiguo Comité Ejecutor Matanza- Riachuelo, creado en 1995).
En noviembre de 2006 este Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26.168 de la Cuenca Matanza- Riachuelo que crea la autoridad de Cuenca, establece sus competencias y facultades y su financiamiento. Asimismo se crea en el ámbito de la autoridad de Cuenca un Consejo Municipal y un Consejo de Participación Social, con funciones consultivas, integrado por representantes de las organizaciones con intereses en el área.
En agosto de 2007 la Corte impuso a la Autoridad de Cuenca "la obligación de informar sobre el estado de agua, el aire y las napas subterráneas; acompañar un listado de las industrias existentes en la cuenca que realicen actividades contaminantes con los diversos datos allí especificados; la memoria de las reuniones llevadas a cabo por la autoridad de cuenca así como otras actividades de dicha agencia; informes acerca de los traslados poblacionales y de empresas; proyectos sobre el polo petroquímico de Dock Sud; utilización de créditos verdes; saneamientos de basurales; limpieza de márgenes del río; expansión de la red de agua potable tanto en lo que atañe a las obras en ejecución como a las proyectadas; desagües pluviales; saneamiento cloacal; estado de avance de las obras, factibilidad de sus plazos, costos definitivos, y financiamiento, respecto de todas las obras; información complementaria sobre el plan sanitario de emergencia".
Posteriormente, durante los días 28, 29 y 30 de noviembre pasados se desarrolló una nueva audiencia en la Corte donde la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires, la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), Aguas Argentinas S.A., AYSA S.A. y las Empresas y Municipalidades del Gran Buenos Aires involucradas en la causa contestaron la demanda.
En virtud del análisis de los diversos actuados, dictámenes y audiencias de la causa, la Corte consideró que el Plan integral para el saneamiento de la Cuenca Matanza- Riachuelo evidenciaba "deficiencias" que se debían tener en cuenta y que "en muchos aspectos no había una elaboración actualizada".
Asimismo, en su fallo del 8 de julio la Corte determinó que es la Autoridad de Cuenca quien debe asumir todas las responsabilidades "ante incumplimientos o demora en ejecutar los objetivos". Concomitantemente mantiene en cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "la responsabilidad que primariamente les corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional".
De esta forma el fallo determinó una serie de objetivos y plazos a cumplir con referencia al acceso a la información pública, la contaminación de origen industrial, el saneamiento de basurales, la limpieza de los márgenes del río, la expansión de la red de agua potable, los desagües pluviales, el saneamiento cloacal y el plan sanitario de emergencia. Además estableció que la Auditoría General de la Nación será la responsable de realizar el control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria y encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de la participación ciudadana en el control del Plan de Saneamiento.
Finalmente atribuyó "competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmas para conocer en todas las cuestiones concernientes a la ejecución de este pronunciamiento".
Por todo ello, Señor Presidente, y por la relevancia que corresponde a esta temática, es que resulta indispensable para este Congreso conocer la información solicitada en forma previa a la respuesta judicial, y en consecuencia solicito la pronta aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)