PROYECTO DE TP
Expediente 4310-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN LA CAUSA: "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DEL RIO MATANZA - RIACHUELO.
Fecha: 15/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de
solicitarle que, por intermedio de los organismos que correspondan, informe a esta
Honorable Cámara de Diputados, sobre los puntos que a continuación se detallan con
referencia a la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 8
de julio de 2008 en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/
daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza -
Riachuelo)":
1) Listado de inspecciones realizadas
durante los últimos dieciocho meses a las empresas existentes en la cuenca Matanza-
Riachuelo; si alguna de ellas ha sido considerada agente contaminante mediante el dictado
de resolución y si se han emitido intimaciones para la presentación de planes de
tratamiento.
2) Listado de empresas existentes en la
cuenca que hayan sufrido clausuras parciales o totales durante los últimos dieciocho
meses.
3) Si se han realizado estudios
periódicos del estado del agua, las napas subterráneas y la calidad del aire de la Cuenca,
en los últimos dieciocho meses.
4) En que etapa de formulación se
encuentra el Proyecto de reconversión industrial y relocalización en el marco del Acta
Acuerdo del Plan de acción conjunta para la adecuación ambiental del polo petroquímico
de Dock Sud.
5) Programa de acción previsto para dar
cumplimiento a las medidas a adoptar en los próximos seis meses con referencia a los
basurales legales o clandestinos.
6) Listado de basurales ilegales
relevados por la Autoridad de Cuenca que deberán ser erradicados, limpiados y cerrados
en un plazo máximo de un año.
7) Obras realizadas durante el 2007, en
ejecución y pendientes del Plan de ampliación de las obras de captación, tratamiento y
distribución a cargo de AySA (Aguas y Saneamientos Argentinos) y del Ente Nacional de
Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA)
8) Plan de acción para la formulación
del mapa sociodemográfico de la cuenca en los próximos noventa días y programas
sanitarios que estén en estudio implementar a partir de la finalización del mismo.
9) Aportes presupuestarios realizados
por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el presente ejercicio.
10) Listado completo, con su
correspondiente representante, de las organizaciones integrantes de la Comisión de
Participación Social y listado de reuniones y acciones desarrolladas por la misma,
incorporando, si las hubiere, las actas de las mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cuenca Matanza-Riachuelo, con un
territorio de 2.238 km2, representa sólo el 0.1 % del territorio nacional, pero contiene el
curso de agua más contaminado del país y es considerada, por ello, una de las áreas
urbanas más degradadas tanto en términos sociales como medioambientales.
A lo largo de la misma se concentran
aproximadamente 22 jurisdicciones de distintos niveles que tienen autoridad sobre la
misma: incluye áreas correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires y a los partidos de
Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús,
Las Heras, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Pte. Perón y San Vicente.
La situación de la cuenca abarca una amplia
gama de aspectos que producen graves consecuencias en términos de degradación de los
recursos naturales y sobre las más de cinco millones de personas radicadas en la zona, de
las cuales cerca de dos millones son consideradas población en riesgo. El 13,5% de la
población de la Argentina se encuentra asociada a la Cuenca Matanza-Riachuelo. La
vulnerabilidad de este sector poblacional se acrecienta debido a que registran los mayores
índices de necesidades básicas insatisfechas y enormes dificultades para acceder a los
servicios de salud, cloacas y agua potable (el 55% de la población de la Cuenca no posee
servicios cloacales y el 35% carece de acceso a redes de agua potable).
Las tres mil industrias situadas en la zona
vierten por día cerca de 88.500 metros cúbicos de deshechos, la mayoría de las veces sin
contar con un permiso para ello. En otros casos, los permisos otorgados no han tenido en
cuenta la capacidad receptora de la Cuenca, hecho que, sumado a la constante falta de
controles, ha provocado la saturación de las aguas. Asimismo, existe una contaminación
doméstica, producida por el vuelco de 368.000 m3 por día de aguas servidas a la cuenca.
Por otro lado existen basurales a cielo abierto que se estima contienen un volumen de
1.552.000 m3 de residuos sólidos.
Algunos de los problemas ambientales de la
Cuenca más importantes son la contaminación del agua, la concentración de los
sedimentos del lecho del río, las fuentes de contaminación, las inundaciones, el ascenso de
las napas, la contaminación de los suelos, los residuos, la contaminación del aire y el
ruido.
Las sustancias peligrosas vertidas en la
cuenca son de dos tipos: orgánicas e inorgánicas. Los componentes orgánicos son:
pesticidas, bifenilos policlorados (PCB), hidrocarburos alifáticos halogenados, éteres
halogenados, aromáticos monocíclicos, ésteres ftálicos, hidrocarburos aromáticos
policíclicos (PHA), nitrosaminas. Y los componentes inorgánicos son: metales (Be, Ce, Cr,
Cu, CN, Pb, Hg, Ni, Se, Ag, Th, Zn), radón, amianto.
Asimismo se ha considerado que la condición
sanitaria actual puede provocar las siguientes enfermedades: leptospirosis, triquinosis,
peste bubónica, peste pulmonar, hantavirus, fiebre hemorrágica argentina, miasis,
salmonelosis, fiebre tifoidea, fiebre paratifoidea, shigelosis o gastroenteritis por shigella,
hepatitis A, hepatitis E, giardiasis, cryptosporidiosis, por contaminación de hidrocarburos y
derivados del petróleo como cáncer, intoxicación y contaminación por plomo (plumbemia,
saturnismo), contaminación o intoxicación por cromo, alergias, úlceras, dermatitis,
irritación de vías respiratorias superiores y pulmonares, hemorragias nasales, fiebre del
humo metálico, irritación de la piel, ojos, nariz y garganta, tensión cardíaca, anemia,
dificultades para respirar, efectos hepáticos y renales, afecciones al sistema nervioso
central, etc.
La degradación del ecosistema acuático tiene
una repercusión manifiesta en términos del costo de potabilización del agua, a la vez que
restringe el potencial productivo de los recursos actualmente disponibles. La degradación
medioambiental es extremadamente manifiesta en la Cuenca baja", especialmente donde
se encuentra el Polo Petroquímico de Dock Sud (el mayor foco de contaminación de la
Cuenca).
Es por todos conocido que la historia de la
contaminación del Riachuelo, y de las políticas públicas para intentar sanearlo, se
remontan hasta el siglo XIX. Pero más allá de los fracasos más recientes en el saneamiento
de la Cuenca, incluso desperdiciando créditos internacionales para ello, es interesante
rescatar el proceso más reciente y que motiva la presentación del presente proyecto.
A partir de una causa interpuesta a mediados
de 2006 por un grupo de vecinos por daños sufridos a raíz de la contaminación de la
Cuenca Matanza- Riachuelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intimó a los
gobiernos de las jurisdicciones involucradas (gobiernos de la Provincia y Ciudad de Buenos
Aires y gobierno Nacional) a que elaboren un plan de saneamiento de la misma.
En cumplimiento del mandato de la Corte, el
Poder Ejecutivo Nacional presentó en el mes de septiembre de 2006 el Plan Integral de
Saneamiento y remitió al Congreso un proyecto de ley para crear la Autoridad de la
Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), que tiene a su cargo la gestión del Plan de
recomposición de la contaminación del río (en lugar del antiguo Comité Ejecutor Matanza-
Riachuelo, creado en 1995).
En noviembre de 2006 este Congreso
Nacional sancionó la Ley Nº 26.168 de la Cuenca Matanza- Riachuelo que crea la autoridad
de Cuenca, establece sus competencias y facultades y su financiamiento. Asimismo se crea
en el ámbito de la autoridad de Cuenca un Consejo Municipal y un Consejo de Participación
Social, con funciones consultivas, integrado por representantes de las organizaciones con
intereses en el área.
En agosto de 2007 la Corte impuso a la
Autoridad de Cuenca "la obligación de informar sobre el estado de agua, el aire y las napas
subterráneas; acompañar un listado de las industrias existentes en la cuenca que realicen
actividades contaminantes con los diversos datos allí especificados; la memoria de las
reuniones llevadas a cabo por la autoridad de cuenca así como otras actividades de dicha
agencia; informes acerca de los traslados poblacionales y de empresas; proyectos sobre el
polo petroquímico de Dock Sud; utilización de créditos verdes; saneamientos de basurales;
limpieza de márgenes del río; expansión de la red de agua potable tanto en lo que atañe a
las obras en ejecución como a las proyectadas; desagües pluviales; saneamiento cloacal;
estado de avance de las obras, factibilidad de sus plazos, costos definitivos, y
financiamiento, respecto de todas las obras; información complementaria sobre el plan
sanitario de emergencia".
Posteriormente, durante los días 28, 29 y 30
de noviembre pasados se desarrolló una nueva audiencia en la Corte donde la Secretaría
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, la
Ciudad de Buenos Aires, la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado
(CEAMSE), Aguas Argentinas S.A., AYSA S.A. y las Empresas y Municipalidades del Gran
Buenos Aires involucradas en la causa contestaron la demanda.
En virtud del análisis de los diversos actuados,
dictámenes y audiencias de la causa, la Corte consideró que el Plan integral para el
saneamiento de la Cuenca Matanza- Riachuelo evidenciaba "deficiencias" que se debían
tener en cuenta y que "en muchos aspectos no había una elaboración actualizada".
Asimismo, en su fallo del 8 de julio la Corte
determinó que es la Autoridad de Cuenca quien debe asumir todas las responsabilidades
"ante incumplimientos o demora en ejecutar los objetivos". Concomitantemente mantiene
en cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, "la responsabilidad que primariamente les corresponde en función del
asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia
ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional".
De esta forma el fallo determinó una serie de
objetivos y plazos a cumplir con referencia al acceso a la información pública, la
contaminación de origen industrial, el saneamiento de basurales, la limpieza de los
márgenes del río, la expansión de la red de agua potable, los desagües pluviales, el
saneamiento cloacal y el plan sanitario de emergencia. Además estableció que la Auditoría
General de la Nación será la responsable de realizar el control específico de la asignación
de fondos y de ejecución presupuestaria y encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación
la coordinación de la participación ciudadana en el control del Plan de Saneamiento.
Finalmente atribuyó "competencia al Juzgado
Federal de Primera Instancia de Quilmas para conocer en todas las cuestiones
concernientes a la ejecución de este pronunciamiento".
Por todo ello, Señor Presidente, y por la
relevancia que corresponde a esta temática, es que resulta indispensable para este
Congreso conocer la información solicitada en forma previa a la respuesta judicial, y en
consecuencia solicito la pronta aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |