PROYECTO DE TP
Expediente 4309-D-2009
Sumario: TARIFA SOCIAL - TS -. ESTABLECESE PARA USUARIOS RESIDENCIALES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD SOCIOECONOMICA POR LOS SERVICIOS DE AGUA, CLOACAS, ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL.
Fecha: 08/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Establécese una Tarifa Social
(T.S.) a pagar por los usuarios residenciales en estado de vulnerabilidad socioeconómica de
acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente ley, por los servicios
públicos de agua, cloacas, energía eléctrica y gas natural.
Artículo 2.- La T.S. será de un valor igual
al 50% del valor total a pagar por el usuario en la facturación regular. El 50% restante se
compensará a los prestadores a los 30 días del vencimiento de pago de la facturación
regular, a través de un mecanismo a establecerse por los respectivos Entes Reguladores de
los Servicios Públicos implicados.
Artículo 3.- Se consideran en situación de
vulnerabilidad socioeconómica y en condiciones de ser beneficiarios de la T.S. quienes se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones, que son las mínimas y podrán ser
extendidas, a criterio de la Autoridad de Aplicación:
a) Personas laboralmente activas,
desempleadas.
b) Personas que perciban como
remuneración máxima, la del salario mínimo, vital y móvil.
c) Jubilados que perciban la jubilación
mínima.
Artículo 4.- Selección y Registro de
Beneficiarios: La Autoridad de Aplicación determinará quienes serán los beneficiarios de
acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 3. Los mismos deberán solicitar el
beneficio utilizando las planillas respectivas, cuya información será considerada en carácter
de declaración jurada. La planilla tipo, con sus requisitos será confeccionada por la
Autoridad de Aplicación de acuerdo a la reglamentación de la presente ley.
Sobre esa base se efectuará un Registro de
Beneficiarios, que se actualizará periódicamente, cuyos datos la Autoridad de Aplicación
enviará a los respectivos Entes Reguladores de los Servicios públicos de aguas y cloacas,
energía eléctrica y gas natural. Los Entes Reguladores compilarán esta información y
enviarán una copia a la empresa prestadora para la aplicación del beneficio.
Cada beneficiario de la T.S. deberá ratificar
anualmente su condición de tal ante la Autoridad de Aplicación, de lo contrario se operará
el cese del beneficio.
La Autoridad de Aplicación deberá publicar
los datos del Registro de manera permanente en internet, actualizando los datos cada tres
meses.
Artículo 5.- El Ministerio de Desarrollo
Social es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, siendo su funciones:
a) Asegurar el cumplimiento de la
presente ley.
b) Confeccionar la planilla de solicitud de
beneficio y garantizar su difusión por medios masivos.
c) Conformar el Registro de Beneficiarios
de la Tarifa Social, actualizándolo periódicamente.
d) Realizar campañas de concientización y
difusión de este régimen y acciones de capacitación de los usuarios beneficiarios orientadas
a fomentar el uso racional de los recursos naturales.
Artículo 6.- Los órganos de control serán
los Entes Reguladores de Servicios que en tal sentido, tendrán las siguientes funciones:
a) Incorporar a los cuadros tarifarios la
Tarifa Social creada por la presente ley.
b) Verificar la apropiada aplicación de la
Tarifa Social por parte de las empresas prestatarias de los servicios.
c) Instrumentar y controlar las
compensaciones establecidas en la presente ley a recibir por las empresas prestadoras de
servicios públicos.
Artículo 7.- Condiciones del Servicio: La
aplicación de la T.S. no exime a las empresas prestatarias de la responsabilidad de cumplir
el resto de las condiciones exigibles en el suministro del servicio del que se trate.
Artículo 8 .- La presente ley se
reglamentará dentro de los 120 días desde su aprobación.
Artículo 9.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es evidente y generalizada la demanda social
respecto de encontrar algún mecanismo para garantizar el uso de los servicios esenciales a
los sectores con menores recursos.
En algunos casos, el costo de estas tarifas
supera el 20% de los ingresos de una familia tipo y comprometen otros gastos esenciales de
la canasta familiar.
Muchos de estos servicios están controlados
por Entes Reguladores y prestados por empresas concesionarias del sector público o
privado, con condiciones contractuales específicas para cada caso.
El universo de los beneficiarios es múltiple y
diverso, de acuerdo a su nivel socioeconómico y condiciones de habitabilidad.
Evidentemente una categorización detallada del nivel socioeconómico de los beneficiarios
de una tarifa social, exigiría estudios y encuestas pormenorizadas sumamente costosas y
extendidas en el tiempo y acarrearía una operatoria de control general de difícil aplicación
efectiva.
En este proyecto hemos optado por un
mecanismo simple y efectivo en su adjudicación, en su control y en la compensación
establecida a favor de las empresas prestadoras. Este mecanismo es perfectible, es factible
de ajustes permanentes y pueden corregirse algunas consecuencias no deseadas producto de
errores de interpretación y aplicación. De cualquier manera, la celeridad del mecanismo y
su efectividad, es mucho más ventajoso y práctico, frente a los problemas que surgirían por
la gran demanda de tiempo y dinero que traería aparejada una evaluación mas detallada
precisa de los beneficiarios y un control efectivo de su aplicación. Asimismo, se evita las
erogaciones presupuestarias para la puesta en práctica de la operatoria, que puede ser
absorbida con los recursos humanos y materiales existentes.
En todos estos aspectos hemos tenido en
cuenta la experiencia de la provincia de Córdoba. Mediante la creación del Programa de
Tarifa Solidaria, por el Decreto Nro. 1357/06, que involucra la participación del ERSeP
(Ente Regulador de los Servicios Públicos) y el Ministerio de Desarrollo Social de la
provincia. En la citada experiencia se han realizado convenios con las empresas prestadoras
de servicios públicos -con exclusión del gas por tratarse de distribución nacional- y se han
establecido mecanismos de compensaciones como los previstos en el presente
proyecto.
Tanto el Ente Regulador de Electricidad
(ENRE) como el Ente Regulador del Gas (ENERGAS) y el Ente Regulador de Agua y
Saneamiento, se encuentran habilitados por sus marcos legales para controlar la calidad de
los servicios y el costo de las tarifas. Asimismo, desde luego, para plantear mecanismos
como el presente, referido a una tarifa social, en condiciones que no vulneren las pautas
contractuales de las concesiones vigentes.
Asimismo debe señalarse una distribución
muy desigual de los subsidios al transporte y a la energía instrumentados por el PEN. Según
estudios del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) difundidos recientemente,
durante el año 2008 la ciudad de Córdoba recibió $46 y la ciudad de Buenos Aires $5.375,
lo que representa un monto 116 veces mayor en el mismo período. A la vez, estos subsidios
se dirigen mayoritariamente a ricos y pobres en forma indiscriminada, disminuyendo así su
función social para mejorar las condiciones de vida de la población de menores ingresos.
Sobre la base de estas consideraciones
brevemente expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | UNION PERONISTA |
MONTOYA, JORGE LUCIANO | CORDOBA | UNION PERONISTA |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | UNION PERONISTA |
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | UNION PERONISTA |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | UNION PERONISTA |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | PERONISMO FEDERAL |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
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