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PROYECTO DE TP


Expediente 4308-D-2011
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE MONTO DEL BENEFICIO.
Fecha: 31/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 24.714 de Asignaciones familiares
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 24.714, de Asignaciones familiares, y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 18.- Fíjanse los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a) asignación por hijo: la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01); la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01) y la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los que perciban remuneraciones desde PESOS CINCO MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01) e inferiores a PESOS OCHO MIL CON UN CENTAVO ($ 8.000,01);
b) asignación por hijo con discapacidad: la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 400) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CINCO MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 300) para los que perciban remuneraciones desde PESOS CINCO MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01);
c) asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo;
d) asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 150;
e) asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley;
f) asignación por nacimiento: la suma de $500.-;
g) asignación por adopción: la suma de $3.000.-:
h) asignación por matrimonio: la suma de $750.-;
i) asignación por cónyuge del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILIACIONES Y PENSIONES: la suma de PESOS CUARENTA ($40.-) para los que perciban haberes inferiores a los PESOS OCHO MIL CON UN CENTAVO ($8.000,01).
Para los beneficiarios que residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los que perciban haberes inferiores a PESOS OCHO MIL CON UN CENTAVO ($ 8.000,01)
j) asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:
j.1) asignación por hijo: la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01); la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CINCO MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 75.-) para los que perciban haberes desde PESOS CINCO MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01) e inferiores a PESOS OCHO MIL CON UN CENTAVO ($ 8.000,01).
Para los beneficiarios que residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban haberes inferiores a PESOS OCHO MIL CON UN CENTAVO ($ 8.000,01).
j.2) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01); la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CINCO MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01) y la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los que perciban haberes desde PESOS CINCO MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01).
Para los beneficiarios que residan en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) cualquiera fuere su haber.
Para los trabajadores a que hace mención el párrafo segundo del artículo 3º el tope de PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01) se eleva a PESOS OCHO MIL CON UN CENTAVO ($ 8.000,01).
k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.
l) Asignación por embarazo para protección social: la mayor suma fijada en el inciso a).
Durante el período correspondiente entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado."
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.714, de asignaciones familiares, fue sancionada en octubre de 1996. Desde entonces, ha sufrido numerosas modificaciones. Pero, a pesar de ello, y a pesar de que muchas han sido por decreto, los valores de las asignaciones, establecidos en el artículo 18, no han sufrido modificaciones en los últimos dos años, y los aumentos de salarios conseguidos por los trabajadores han determinado que los topes fueran ampliamente sobrepasados. De esta manera, trabajadores con salarios medios han dejado de ser perceptores de asignaciones familiares. Por esta razón es que creo de elemental justicia la elevación de los techos para la percepción de las asignaciones.
Dado que no es la intención de esta iniciativa la de desfinanciar el sistema, es que no hay grandes modificaciones a lo establecido por el último decreto del Poder Ejecutivo Nacional sino una actualización de esos valores. Este decreto modificó el texto de la Ley de una forma sustancial y no creo que sea necesario entrar en discusiones acerca de si habría que volver a la redacción original o si habría que introducir nuevas modificaciones. Si mis pares consideran necesaria la discusión de la política de asignaciones, este proyecto será la excusa. Caso contrario, será la simple actualización de los valores. Por ello, creo que, en función de la necesidad de recomponer la idea original de las asignaciones familiares que es una política dada por el Poder Legislativo de la Nación, el único fin es la actualización siguiendo la inflación de estos tres últimos años.
De esta manera, se respetan escalas y redacciones del decreto de actualización último, reincorporándolo al texto de la Ley 24.714, cosa que no había ocurrido la última vez sino que se dio sin tocar el texto, por facultad acordada al Poder Ejecutivo en el artículo 19 de la ley. Así, por cuestión de mejor técnica legislativa, por facultades propias del Congreso de la Nación sin menoscabo de la facultad concedida y que no sufre alteraciones el citado artículo 19 y por la inflación que sufren principalmente los trabajadores, es que se propone esta actualización de valores.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que espero que mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA