PROYECTO DE TP
Expediente 4308-D-2011
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE MONTO DEL BENEFICIO.
Fecha: 31/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 24.714 de
Asignaciones familiares
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 18
de la Ley 24.714, de Asignaciones familiares, y sus modificatorias, por el
siguiente:
"Artículo 18.- Fíjanse los
montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a) asignación por hijo: la suma
de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) para los trabajadores que perciban
remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS TRES MIL CON
UN CENTAVO ($ 3.000,01); la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los trabajadores
que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($
3.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01) y la
suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los que perciban remuneraciones
desde PESOS CINCO MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01) e inferiores a PESOS
OCHO MIL CON UN CENTAVO ($ 8.000,01);
b) asignación por hijo con
discapacidad: la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) para los trabajadores que
perciban remuneraciones inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($
3.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 400) para los trabajadores que
perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01)
e inferiores a PESOS CINCO MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01) y la suma de
PESOS DOSCIENTOS ($ 300) para los que perciban remuneraciones desde PESOS
CINCO MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01);
c) asignación prenatal: una
suma igual a la de asignación por hijo;
d) asignación por ayuda escolar
anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de $ 150;
e) asignación por maternidad: la
suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente
ley;
f) asignación por nacimiento: la
suma de $500.-;
g) asignación por adopción: la
suma de $3.000.-:
h) asignación por matrimonio: la
suma de $750.-;
i) asignación por cónyuge del
beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILIACIONES Y PENSIONES: la suma
de PESOS CUARENTA ($40.-) para los que perciban haberes inferiores a los PESOS
OCHO MIL CON UN CENTAVO ($8.000,01).
Para los beneficiarios que residan
en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de
Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS
SETENTA Y CINCO ($ 75) para los que perciban haberes inferiores a PESOS OCHO
MIL CON UN CENTAVO ($ 8.000,01)
j) asignaciones por hijo y por hijo
con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones:
j.1) asignación por hijo: la suma
de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) para los beneficiarios que perciban haberes
inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01); la suma de PESOS
CIEN ($ 100) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS TRES MIL
CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CINCO MIL CON UN
CENTAVO ($ 5.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 75.-) para los que
perciban haberes desde PESOS CINCO MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01) e
inferiores a PESOS OCHO MIL CON UN CENTAVO ($ 8.000,01).
Para los beneficiarios que residan
en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de
Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS
CIENTO VEINTE ($ 120) para los que perciban haberes inferiores a PESOS OCHO
MIL CON UN CENTAVO ($ 8.000,01).
j.2) Asignación por Hijo con
Discapacidad: la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) para los beneficiarios que
perciban haberes inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01); la
suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los beneficiarios que perciban
haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a
PESOS CINCO MIL CON UN CENTAVO ($ 5.000,01) y la suma de PESOS
TRESCIENTOS ($ 300) para los que perciban haberes desde PESOS CINCO MIL
CON UN CENTAVO ($ 5.000,01).
Para los beneficiarios que residan
en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de
Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS
SEISCIENTOS ($ 600) cualquiera fuere su haber.
Para los trabajadores a que hace
mención el párrafo segundo del artículo 3º el tope de PESOS CUATRO MIL CON UN
CENTAVO ($ 4.000,01) se eleva a PESOS OCHO MIL CON UN CENTAVO ($
8.000,01).
k) Asignación Universal por Hijo
para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según
corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%)
del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares
de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO
(20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el
banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse
cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento
de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la
certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo
correspondiente.
La falta de acreditación producirá
la pérdida del beneficio.
l) Asignación por embarazo para
protección social: la mayor suma fijada en el inciso a).
Durante el período
correspondiente entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se
liquidará una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el
primer párrafo, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del
sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado
el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la
liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los
controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE
SALUD.
La falta de acreditación producirá
la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado."
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.714, de asignaciones
familiares, fue sancionada en octubre de 1996. Desde entonces, ha sufrido
numerosas modificaciones. Pero, a pesar de ello, y a pesar de que muchas han
sido por decreto, los valores de las asignaciones, establecidos en el artículo 18, no
han sufrido modificaciones en los últimos dos años, y los aumentos de salarios
conseguidos por los trabajadores han determinado que los topes fueran
ampliamente sobrepasados. De esta manera, trabajadores con salarios medios han
dejado de ser perceptores de asignaciones familiares. Por esta razón es que creo
de elemental justicia la elevación de los techos para la percepción de las
asignaciones.
Dado que no es la intención de esta
iniciativa la de desfinanciar el sistema, es que no hay grandes modificaciones a lo
establecido por el último decreto del Poder Ejecutivo Nacional sino una
actualización de esos valores. Este decreto modificó el texto de la Ley de una
forma sustancial y no creo que sea necesario entrar en discusiones acerca de si
habría que volver a la redacción original o si habría que introducir nuevas
modificaciones. Si mis pares consideran necesaria la discusión de la política de
asignaciones, este proyecto será la excusa. Caso contrario, será la simple
actualización de los valores. Por ello, creo que, en función de la necesidad de
recomponer la idea original de las asignaciones familiares que es una política dada
por el Poder Legislativo de la Nación, el único fin es la actualización siguiendo la
inflación de estos tres últimos años.
De esta manera, se respetan escalas
y redacciones del decreto de actualización último, reincorporándolo al texto de la
Ley 24.714, cosa que no había ocurrido la última vez sino que se dio sin tocar el
texto, por facultad acordada al Poder Ejecutivo en el artículo 19 de la ley. Así, por
cuestión de mejor técnica legislativa, por facultades propias del Congreso de la
Nación sin menoscabo de la facultad concedida y que no sufre alteraciones el
citado artículo 19 y por la inflación que sufren principalmente los trabajadores, es
que se propone esta actualización de valores.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que espero que mis pares me acompañen en la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |