PROYECTO DE TP
Expediente 4300-D-2015
Sumario: ZONAS DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA. SE DECLARA A DIVERSOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 13/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACION DE ZONAS DE
DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DIVERSOS DISTRITOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1°.- Declárese zona de
desastre y emergencia agropecuaria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, a las explotaciones agropecuarias de
localidades de la provincia de Buenos Aires afectadas por las grandes
precipitaciones ocurridas en el mes de agosto del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Convóquese a las
Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario -CNEyDA - dentro de
los diez días hábiles de la presente, a fin de analizar los daños producidos por las
altas precipitaciones y dar cumplimiento de los beneficios previstos en la Ley N°
26.509.
ARTÍCULO 3°. - El Poder Ejecutivo
nacional destinará una partida especial de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($
500.000.000) para brindar asistencia y paliar los daños ocasionados por las fuertes
lluvias a la zona geográfica mencionada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Poder
Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas
presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente
ley.
ARTÍCULO 5°.- Con el objeto de
asegurar a su población el recupero de su actividad y economía, el Poder Ejecutivo
nacional, a través de los organismos que correspondan, instrumentará líneas de
créditos blandos a 24 meses, con facilidades extendidas para atender las
necesidades inmediatas y diferirá la obligación de pago de impuestos y
contribuciones de la zona afectada.
ARTÍCULO 6°.- La producción
agropecuaria originada en los distritos comprendidos por las características
enunciadas en el artículo 1º quedará exenta de la aplicación de derechos de
exportación mientras dure la declaración de emergencia y desastre agropecuaria.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de
la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los quince (15) días hábiles
a partir de su promulgación y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en
la ley 26.509.
ARTÍCULO 8°.- De forma:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la realización del presente
proyecto de ley la situación actual que atraviesa gran parte de la Provincia de
Buenos Aires. Varios distritos, como ser Bragado, Mercedes y Luján fueron
afectados por las altas precipitaciones de los últimos días y los evacuados en toda
la provincia son más de 10.000. La situación es crítica en las localidades de Luján,
Salto, Mercedes y San Antonio de Areco. Desafortunadamente el panorama no es
alentador y se espera que las lluvias continúen.
En estas circunstancias es necesito
aplicar políticas concretas que brinden alivio a la población de la provincia en
materia agropecuaria. En consecuencia, el presente proyecto propone destinar una
partida especial de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) para brindar
asistencia sanitaria y paliar los daños ocasionados por el temporal.
Al mismo tiempo se propone
instrumentar líneas de créditos blandos con facilidades extendidas para atender las
necesidades inmediatas y diferirá la obligación de pago de impuestos y
contribuciones de la zona afectada.
Hasta ahora no se han calculado las
pérdidas materiales de manera oficial, pero es importante aclarar que una zona
con tantas habitantes y de gran productividad como lo es la Provincia de Buenos
Aires necesitará de ayuda y asistencia económica para sobrellevar esta situación.
Corresponde decir además que buena
parte de los daños y las falencias se deben a los incumplimientos de los estados
provincial y nacional en llevar a cabo las obras previstas y presupuestadas para
evitar inundaciones. A su vez, las altas precipitaciones no son una novedad en la
provincia, similares cuestiones ocurrieron en noviembre del año pasado y no se
obtuvo una respuesta efectiva de los distintos niveles de gobierno, como ser la
aplicación de medidas de fondo y de largo plazo.
Consideramos de suma importancia
actuar con rapidez en la materia. Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |