PROYECTO DE TP
Expediente 4300-D-2014
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE (LEY 24016): INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS, SOBRE INCLUIR A LAS MAESTRAS JARDINERAS AL BENEFICIO.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE INCORPORACION
DEL ART. 3 BIS A LA LEY 24016:
REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PERSONAL DOCENTE.
ARTICULO 1º: Incorporase el Artículo 3º bis a
la Ley 24016 sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente, el
siguiente texto: "Articulo 3º bis: Establecese que las maestras jardineras tendrán derecho
al haber de una jubilación ordinaria siempre que tuvieren 20 años de servicios, 50 de edad
y cumplan para su obtención con todos los requisitos establecidos en el art. 3, primer
párrafo de la presente ley, siendo nunca inferior a la del haber previsional mínimo y su
monto actualizable según la ley de movilidad jubilatoria."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de fundamental importancia considerar a
la jubilación anticipada como una más de las prestaciones que debe contener una ley
previsional siendo en consecuencia la seguridad social a nivel internacional especialmente
por los tratados internacionales de derechos humanos como un derecho humano
fundamental, que los Estados Partes se han comprometido a activar y desarrollar en
forma progresiva y actual.
El derecho de la Seguridad Social se funda en
la necesidad de la comunidad de alcanzar un pleno estado de justicia social.
Forma parte, junto con la jubilación ordinaria,
la jubilación proporcional, la jubilación por invalidez y la universal a los mayores de 65
años, de las prestaciones que debe garantizar un sistema de seguridad social que revista el
carácter de integral e irrenunciable.
Tiene como objetivo primordial establecer
esta jubilación como un derecho en tutela y resguardo a todos los trabajadores, que
habiendo cumplido sus obligaciones previsionales y finalizada su vida laboral activa tengan
mas tiempo libre para su persona y sus necesidades mas inmediatas.
Nuestro país ha incorporado, con jerarquía
constitucional, un sinnúmero de tratados internacionales de derechos humanos, dentro de
los cuales podemos mencionar:
-a las cláusulas de los artículos 22 y 25 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos que reconocen que toda persona tiene
derecho a la seguridad social, a la satisfacción de los derechos, económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad
Asimismo conforme a nuestra Constitución
Nacional, estara "promover el bienestar general", asegurar los beneficios de la seguridad
social con carácter integral e irrenunciable (14 bis), proveer al progreso económico con
justicia social (art. 75 inc. 19) y legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los
derechos, en particular "a los ancianos" (75 inc. 23).
También como la OIT, a través de sucesivos
documentos, viene planteando a los Estados la necesidad de impulsar políticas de
promoción del empleo entre las personas mayores, tales
como capacitación para los trabajadores en la
etapa final de sus carreras, formación para desempleados mayores, incentivos para
promover empleos a edades avanzadas, también reconoce que prolongar la vida laboral no
es conveniente en todos los casos y en esos casos corresponde la jubilación
anticipada.
En el tema que nos ocupa estamos tratando
mediante la incorporación a la Ley 24016 de régimen de Jubilaciones y pensiones docentes
reconocer y gratificar a los docentes que han dedicado parte de su juventud y de su
madurez al manejo y resguardo de los menores en su nivel inicial siendo maestra
jardinera .
He pensado en ello, porque merecen un
reconocimiento a su dedicación y trato personal de los niños en su nivel inicial, que en
función de su escasa edad traen aparejado un desgaste emocional psiquico y físico mayor
al de los otros niveles.
El trabajo de las mismas comprenden
-la maduración de los pequeños a tu cargo.
-Enseñarles normas de convivencia.
-Promover los valores universales.
-Desarrollar su psicomotricidad.
-Irles mostrando el mundo.
-Que conozcan las partes de su cuerpo.
-Conceptos basicos como izquierda, derecha,
arriba, abajo.
La función docente consiste en generar las
mejores condiciones posibles de enseñanza para todos los pequeños , a fin de que se
apropien de los conocimientos y desarrollen sus posibilidades en un ámbito de confianza
que, a la vez, les permita encontrarse , descubrirse, expresarse y comunicarse en un
marco de afecto, compromiso y creatividad
Mi iniciativa esta basada en que en el caso
de las maestras de nivel inicial cumpliendo todas esas tareas sufren un desgaste más
grande, pues atienden a niños de dos a cinco años de edad, que requieren una atención
diferenciada. Ello les exige no sólo una actividad propia al ejercicio profesional, sino
también un esfuerzo físico distinto.
Es parte de los fundamentos que no se puede
pedir a una maestra jardinera con 26, 27 o 28 años de profesión, que le de el mismo trato
a los chicos que cuando inició su carrera, que tenga la misma paciencia para atender a sus
necesidades o que los cargue en brazos para ir al baño y ello es justamente por el
desgaste psicológico y físico que conlleva la profesión.
La estadística ha confirmado que Maestras
Jardineras muestras un abanico de patologías que las afectan como consecuencia del
ejercicio de la actividad y merecen este acceso al haber jubilatorio.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar
de mis pares la probación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0059-D-16 |