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PROYECTO DE TP


Expediente 4299-D-2011
Sumario: PROCESO DE ADMISION PARA EL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y OBTENCION DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA; CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION.
Fecha: 31/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proceso de Admisión para el Ingreso a la Carrera Administrativa y obtención del Certificado de Idoneidad para el Ejercicio de la Función Pública.
Capítulo I
Art.1 °: Creación del Sistema Nacional de Capacitación.
El sistema nacional de capacitación (SNC), en tanto sistema rector de la capacitación en la carrera de los agentes y los funcionarios del Estado, servirá de asiento y de autoridad de aplicación e interpretación de la normativa inherente a los procesos de diseños de capacitación y a la ejecución de los procesos de admisión aplicables a los aspirantes al empleo público, en un todo de acuerdo con los protocolos de admisibilidad y estabilidad para prestar servicios en cargos de Planta Permanente, pudiendo ser designados alternativamente en las Plantas Transitorias y Temporarias del personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9º del Anexo de la Ley N º 25.164 de Regulación del Empleo Público y su norma reglamentaria, el Decreto 2098/2008 (1) .
Art.2°: Alcance de su aplicación.
Los procesos de admisibilidad al empleo público serán aplicables a los cuatro Agrupamientos Escalafonarios existentes: el Agrupamiento General, el Agrupamiento Profesional, el Agrupamiento Científico Técnico y el Agrupamiento Especializado que se contemplan en el Artículo 11º del Decreto 2098/2008.
Capítulo II
Proceso de Obtención del Certificado de Idoneidad
Art.3°: En el mes de Julio de cada año, el SNC - INAP (Instituto Nacional de la Administración Pública), recabará de cada dependencia de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada la información inherente a las necesidades de personal, los perfiles de puestos vacantes y demás condiciones inherentes a la naturaleza del cargo, puesto o función, relevamientos éstos integrados al de formulación presupuestaria para el año venidero del que se trate e inserto este proceso en la normativa de calendarización presupuestaria de cada año.
En los sucesivos meses del año, el SNC - INAP convocará a través de medios públicos a los ciudadanos de ambos sexos, con vocación por la función pública y el bien común, a participar del proceso de admisión mencionado en el primer párrafo.
Art. 4º: Examen de ingreso
La admisibilidad será uno de los componentes del Proceso de Selección y habrá de constituirse en un requisito de los respectivos concursos de oposición y antecedentes. Su establecimiento lo será a través de un examen de ingreso y de una trayectoria técnica consistente en dos evaluaciones. La evaluación de los ingresantes se encuentra prevista en el inciso b) del artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo General y del Inciso a) del artículo 17º del anexo de la Ley Nº 25.164 (2) y permitirá comprobar, valorar y mensurar de modo fehaciente el grado primario de conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes para el acceso en condiciones de idoneidad al empleo público.
La mensurabilidad o cuantificación o calificación o determinación de un puntaje obtenido, de todos los procesos enunciados por la presente servirán para el establecimiento de un orden de mérito.
Art. 5º: Certificado de Idoneidad General
El mencionado proceso de admisión culmina con la obtención, de así corresponder, del Certificado de Idoneidad General y de un Certificado de Idoneidad General y Trayectoria Técnica para el Ejercicio de la Función Pública, y alcanza el examen de ingreso para la obtención del primero, y de las evaluaciones técnicas que serán efectuadas a los 6 (seis) meses de servicios efectivos contados desde la posesión a prueba del puesto y, en tercer y última ocasión, en el período abarcado entre los diez (10) y antes de cumplidos los once (11) meses de servicios efectivos contados de la misma manera (3) , para la obtención del segundo.
Capítulo III
Proceso de Admisión a la Administración Pública Nacional.
Art.6°: Los procesos de admisión se iniciarán por Convocatoria Abierta que habilitarán la participación a todos los postulantes, sean que procedan del ámbito público o privado, siempre que acrediten los requisitos y las condiciones exigidas.
La apreciación de los conocimientos, habilidades y capacidades para ser aplicados en situaciones concretas según los requerimientos y especificaciones establecidas para el puesto, así como las particularidades del ingreso serán mensuradas a través de un Examen Público de Ingreso.
Para el examen público de ingreso se establecerán dos fechas calendarias a los efectos de que los postulantes puedan optar por su presentación en un primer llamado o en un segundo llamado, siendo excluyente el primero respecto del segundo, y viceversa.
Art. 7º: Complementación del examen público de ingreso
El examen público de ingreso se complementará por:
1. La primer Evaluación Técnica a producirse dentro de los seis (6) meses a contar a partir de la aprobación del Examen Público de Ingreso. También podrá celebrarse con inmediatez y como una continuidad del examen público, ello cuando el trayecto técnico se encuentre adecuado y relacionado al perfil del cargo.
2. La segunda Evaluación Técnica a producirse dentro de a los once (11) meses a contar a partir de la aprobación del Examen Público de Ingreso, o en su caso, de la posesión a prueba de un puesto de trabajo.
El Examen Público de Ingreso y las Evaluaciones Técnicas serán presenciales, escritas y anónimas debiendo utilizarse una clave convencional de identificación para la individualización del ingresante. Cualquier identificación (firma, iniciales, nombre, etc.) que no fuera prevista por el SNC - INAP anulará el examen correspondiente y se considerará eliminado al concursante.
Art. 8º: Lugares de evaluación
Los exámenes mencionados en el artículo anterior serán implementados simultáneamente en la sede del SNC - INAP y en una serie de universidades nacionales del interior del país previamente designadas por el Instituto, asegurando una adecuada distribución geográfica.
Art. 9º: Notificación e identificación
El proceso de notificación e identificación de los ingresantes -con posterioridad a la realización de los exámenes escritos- se efectuará en la oportunidad que fije e informe el SNC - INAP, a través de la presentación de los talonarios con números correspondientes a las hojas de los exámenes y del DNI (Documento Nacional de Identidad).
Una vez conocido el orden de mérito de los postulantes, les será entregado el Certificado de Idoneidad General cuya cantidad será anualmente contingente de la oferta laboral con prioridad establecida.
Art. 10º: No admisibilidad de postulantes
La no concurrencia de los postulantes al proceso de evaluación, en las fechas y modos que establezca el SNC - INAP, determinará la separación del postulante del proceso de admisión; asimismo, la pérdida de alguno(s) de los referidos talones conllevará la anulación del o los exámenes.
Quedarán eliminados del proceso de admisión aquellos ingresantes que fueran reprobados en alguna de las evaluaciones previstas. Aprobar implicará alcanzar el 60% de la temática evaluada perfectamente desarrollada y quedar dentro de los promedios mayores hasta alcanzar el número de vacantes establecidos previamente al momento de establecerse los cupos de corte.
Art. 11º: Orden de mérito
De conformidad a la pauta establecida en el artículo anterior, el Instituto establecerá el orden de mérito final por puntaje correspondiente para cada una de las vacantes a cubrir.
Los miembros del órgano de admisión del SNC-INAP entregarán a los ingresantes de un Certificado de Idoneidad General y de un Certificado de Idoneidad General y Trayecto Técnico para el Ejercicio de la Función Pública. Ambos certificados de idoneidad tendrán una vigencia de 1 (UN) año a contar a partir de la fecha de su extensión.
Art. 12º: Recusaciones
Con relación a los miembros del órgano de admisión solo se admitirán recusaciones o excusaciones con expresión de causa, resultando de aplicación a tal efecto, los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La aprobación del examen de ingreso, o el cumplimiento de los requisitos exigidos, no generará un derecho adquirido por parte del ingresante a ser incorporado a la Administración Pública Nacional, ingresando a la misma sólo aquellos que, habiendo aprobado el concurso y de conformidad con el orden de mérito final, resulten suficientes para cubrir la cantidad de vacantes financiadas y no cubiertas.
Art. 13º: Proceso de Selección
El Proceso de Selección no tendrá carácter de secuencial respecto del de admisión, ambos lo serán concomitantes y podrán ser simultáneos. El primero, tomará en consideración factores tales como a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, b) Puntaje del examen de ingreso, c) Evaluación mediante Entrevista Laboral y d) Evaluación del Perfil Psicológico a cargo de profesional matriculado.
Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en el orden sucesivo.
Art. 14º: Reglamentación
La reglamentación a dictarse establecerá la concomitancia que de por sí deberá existir entre las etapas que incumben al proceso de admisión de las que corresponden al proceso de selección.
Art. 15°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Republica Argentina, a diferencia de las naciones mas desarrolladas, no presenta una segmentación - aunque amalgamada - entre los funcionarios que ocuparán una diversidad de cargos extraescalafonarios resultantes de la actividad política propia de aquellos, y de los agentes, segmentados en un sistema de empleo público y a quienes les compete el rol instrumental de las administraciones Estado, independientemente del signo político que tenga el legítimo ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional.
Más bien, el Estado es considerado en gran medida como una vasta bolsa de empleo la cual, a partir de los usos y costumbres acuñadas desde distintas épocas se le conoce como el "botín de guerra" al que accede el partido que gana las elecciones, el que procede a cubrir cargos en el Estado, incluso los menores, con sus propios militantes.
Este sistema de gobierno, que puede denominarse "democracia clientelar", existió en los Estados Unidos y en la mayoría de los países europeos hasta bien entrado el siglo XIX. En los Estados Unidos hacia fines del siglo XIX hubo una reacción contra este sistema al que se denominó "the spoils system" o "sistema del botín". Ocurrió que ante la perspectiva de perder las elecciones que implicaba el riesgo de perder su puesto público de favor, los funcionarios del partido gobernante recurrían a la corrupción para hacerse de un tesoro que les permitiera subsistir en el llano. Así fue que la corrupción en el Estado norteamericano llegó a límites intolerables. Por ello fue que hacia 1883 se sancionó la ley de reforma del servicio civil, también llamada "Pendleton Act", por el nombre del diputado que la propuso.
La solución al enigma argentino se impone pues claramente: eliminar el sistema del botín y el clientelismo partidario para fortalecer las instituciones republicanas y realzar la calidad institucional. En los países civilizados los partidos políticos son órganos esenciales de la democracia y tienen por función proveer solamente los candidatos a los cargos políticos. Pero nunca los cargos administrativos del Estado que deben ser provistos por exámenes, por la idoneidad probada de sus postulantes todo ello enmarcado por la vigencia activa de un sistema de carrera administrativa. Y deben ser no-partidarios, pues el funcionario de carrera debe servir a gobiernos de diferente persuasión política. En otras palabras los partidos políticos no son el instrumento del sistema del botín.
La presencia de un cuerpo idóneo de funcionarios de carrera en los distintos ministerios, por otra parte, facilita enormemente la tarea del verdadero político o líder disparador de políticas públicas, éste tendrá disponible un conjunto de opciones, recursos y cursos de acción sólidos, probos y consistentes con los que podrá lucirse ante la opinión al mostrar un país que funciona. De un político "disparador" de políticas podrá ser "hacedor" de las mismas. Un Estado compuesto por funcionarios competentes es un formidable instrumento de gobierno para los políticos genuinamente interesados en el bien común.
El presente proyecto de ley ha tomado como referencia el proyecto del Dr. Eduardo Conesa "Bases para una anteproyecto de ley de reforma del Servicio" Civil. En el mismo, el Dr. Conesa manifiesta la necesidad de contar con una administración pública eficiente y meritocrática, en la cual la idoneidad se transforme en mejor parámetro para la incorporación de funcionarios al Estado. Este proyecto recupera la preocupación referida por el Dr. Conesa y establece mecanismos concretos para la acreditación de idoneidad por parte de los aspirantes a cubrir puestos en la administración pública nacional.
Esta iniciativa legislativa se encuentra en el marco de lo expresado en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional. El mencionado artículo garantiza la igualdad formal-jurídica de todos sus ciudadanos por cuanto dice: " Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad."
Nuestra Constitución habla de idoneidad. Todo hombre puede ser admitido en cualquier empleo sin que haya privilegios para algunos o restricciones para otros, pero la igualdad como valor ético no puede borrar las desigualdades en las aptitudes naturales de cada individuo, las cuales son diversas y distintas. Siguiendo esta línea de razonamiento, Quiroga Lavié explica que es totalmente constitucional realizar clasificaciones o categorizaciones por parte de la ley, pero siempre que no incurra en diferenciaciones arbitrarias, como ser: por raza, sexo, nacionalidad, lengua, opinión política, etc. La única condición por la que algunos puedan ser discriminados es por su sabiduría técnica y/o comportamiento.
Entre la doctrina hay una forma casi uniforme de entender el concepto de idoneidad. Para Linares Quintana es aptitud o suficiencia para el desempeño de un cargo; para Bidart Campos es una aptitud en el sentido técnico, salubre, de edad, moral, etc.; y Gregorio Badeni la considera una aptitud moral-intelectual. Para este autor, le resulta sorpresivo la inclusión del requisito de idoneidad como único requisito para la discriminación justa de alguien en el contrato de un empleo, ya que como él advierte, este concepto no aparece en el proyecto de Alberdi, ni en los antecedentes argentinos constitucionales anteriores a 1853, ni en la misma Constitución de los Estados Unidos. La considera una innovación sugestiva adoptada por los constituyentes de 1853.
Badeni observa que no hay impedimentos en la Constitución por la cual no se pueda legislar las condiciones que debería tener determinada persona para su incorporación a determinado cargo de la administración pública, es decir, se puede determinar cual es el requisito de idoneidad requerida para un empleado público (con los requisitos que ya prevé la Constitución para determinados cargos), pero exceptuándose en los casos en que sean puestos elegibles. Allí, él considera que sería el pueblo quien debería juzgar la idoneidad del postulante al cargo.
El presente proyecto de ley se propone acercar algunos de los elementos fundamentales para la profesionalización de la Administración Pública Nacional.
Enunciamos esta concepción del modo que sigue:
1º Por la receptividad positiva de la sociedad frente a mayores y mejores exigencias para acceder al empleo público.
2º: Por la necesidad de renovar gradualmente y escalonadamente la planta permanente de la nómina del empleo público a partir de un ingreso basado en la preparación (P), la equidad (E) y la transparencia (T).
3º: Sumar a los principios de la preparación, la equidad y la transparencia los de la calidad técnica y la probidad extrema.
4º: La falta de motivación, de reconocimiento y de evaluaciones técnicas hace a las causas de anomia y apatía laboral, la que suele traducirse en la demorada valorización profesional del empleado público.
5º: Con mayor exigencia y preparación mejor será el ambiente sociolaboral el cual es una fuente importante de bienestar y de identificación.
6º: La preparación insuficiente es fuente de servidores públicos carentes de la cultura de la previsión y de la evaluación.
7º: La preparación escasa coadyuva al desconocimiento por ejemplo: del propio Convenio Colectivo de Trabajo General, un extremo.
8º: El bajo conocimiento de la normativa convencional convoca a una urgente y profunda difusión y capacitación de la misma.
9º: Con mayor preparación, mayor equidad, mayor transparencia, mayor capacidad técnica y probidad mejoramos significativamente las capacidades de dirección del personal jerárquico.
10º: Devolverle a la Nación el empleo público con agregados de valor.
11º: Para invertir la crucial realidad del "Ahora" donde la creatividad, la vocación y la organización se ubican en los ratios más bajos al momento de medir las características del puesto de trabajo, según encuestas oficiales.
12º: En igual línea de ideas; que el horario esté entre los ratios mas altos. Poco alentador.
13º: Para enfrentar la polarización evidente que existe frente a las bajas probabilidades de progreso y realización laboral.
Por lo expresado en los párrafos anteriores, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL