PROYECTO DE TP
Expediente 4299-D-2011
Sumario: PROCESO DE ADMISION PARA EL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y OBTENCION DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA; CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION.
Fecha: 31/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
Proceso de Admisión para el
Ingreso a la Carrera Administrativa y obtención del Certificado de
Idoneidad para el Ejercicio de la Función Pública.
Capítulo I
Art.1 °: Creación del Sistema
Nacional de Capacitación.
El sistema nacional de
capacitación (SNC), en tanto sistema rector de la capacitación en la carrera
de los agentes y los funcionarios del Estado, servirá de asiento y de autoridad
de aplicación e interpretación de la normativa inherente a los procesos de
diseños de capacitación y a la ejecución de los procesos de admisión
aplicables a los aspirantes al empleo público, en un todo de acuerdo con los
protocolos de admisibilidad y estabilidad para prestar servicios en cargos de
Planta Permanente, pudiendo ser designados alternativamente en las Plantas
Transitorias y Temporarias del personal comprendido en el régimen de
contrataciones de conformidad con el artículo 9º del Anexo de la Ley N º
25.164 de Regulación del Empleo Público y su norma reglamentaria, el
Decreto 2098/2008 (1) .
Art.2°: Alcance de su
aplicación.
Los procesos de admisibilidad al
empleo público serán aplicables a los cuatro Agrupamientos Escalafonarios
existentes: el Agrupamiento General, el Agrupamiento Profesional, el
Agrupamiento Científico Técnico y el Agrupamiento Especializado que se
contemplan en el Artículo 11º del Decreto 2098/2008.
Capítulo II
Proceso de Obtención del
Certificado de Idoneidad
Art.3°: En el mes de Julio de
cada año, el SNC - INAP (Instituto Nacional de la Administración Pública),
recabará de cada dependencia de la Administración Pública Nacional Central y
Descentralizada la información inherente a las necesidades de personal, los
perfiles de puestos vacantes y demás condiciones inherentes a la naturaleza
del cargo, puesto o función, relevamientos éstos integrados al de formulación
presupuestaria para el año venidero del que se trate e inserto este proceso en
la normativa de calendarización presupuestaria de cada año.
En los sucesivos meses del año, el
SNC - INAP convocará a través de medios públicos a los ciudadanos de ambos
sexos, con vocación por la función pública y el bien común, a participar del
proceso de admisión mencionado en el primer párrafo.
Art. 4º: Examen de ingreso
La admisibilidad será uno de los
componentes del Proceso de Selección y habrá de constituirse en un requisito
de los respectivos concursos de oposición y antecedentes. Su establecimiento
lo será a través de un examen de ingreso y de una trayectoria técnica
consistente en dos evaluaciones. La evaluación de los ingresantes se
encuentra prevista en el inciso b) del artículo 24 del Convenio Colectivo de
Trabajo General y del Inciso a) del artículo 17º del anexo de la Ley Nº 25.164
(2) y permitirá comprobar, valorar y mensurar de modo fehaciente el grado
primario de conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes para el acceso
en condiciones de idoneidad al empleo público.
La mensurabilidad o cuantificación
o calificación o determinación de un puntaje obtenido, de todos los procesos
enunciados por la presente servirán para el establecimiento de un orden de
mérito.
Art. 5º: Certificado de
Idoneidad General
El mencionado proceso de
admisión culmina con la obtención, de así corresponder, del Certificado de
Idoneidad General y de un Certificado de Idoneidad General y Trayectoria
Técnica para el Ejercicio de la Función Pública, y alcanza el examen de
ingreso para la obtención del primero, y de las evaluaciones técnicas que
serán efectuadas a los 6 (seis) meses de servicios efectivos contados desde la
posesión a prueba del puesto y, en tercer y última ocasión, en el período
abarcado entre los diez (10) y antes de cumplidos los once (11) meses de
servicios efectivos contados de la misma manera (3) , para la obtención del
segundo.
Capítulo III
Proceso de Admisión a la
Administración Pública Nacional.
Art.6°: Los procesos de admisión
se iniciarán por Convocatoria Abierta que habilitarán la participación a todos
los postulantes, sean que procedan del ámbito público o privado, siempre que
acrediten los requisitos y las condiciones exigidas.
La apreciación de los
conocimientos, habilidades y capacidades para ser aplicados en situaciones
concretas según los requerimientos y especificaciones establecidas para el
puesto, así como las particularidades del ingreso serán mensuradas a través
de un Examen Público de Ingreso.
Para el examen público de ingreso
se establecerán dos fechas calendarias a los efectos de que los postulantes
puedan optar por su presentación en un primer llamado o en un segundo
llamado, siendo excluyente el primero respecto del segundo, y viceversa.
Art. 7º: Complementación del
examen público de ingreso
El examen público de ingreso se
complementará por:
1. La primer Evaluación
Técnica a producirse dentro de los seis (6) meses a contar a partir de la
aprobación del Examen Público de Ingreso. También podrá celebrarse con
inmediatez y como una continuidad del examen público, ello cuando el
trayecto técnico se encuentre adecuado y relacionado al perfil del cargo.
2. La segunda Evaluación
Técnica a producirse dentro de a los once (11) meses a contar a partir de la
aprobación del Examen Público de Ingreso, o en su caso, de la posesión a
prueba de un puesto de trabajo.
El Examen Público de Ingreso y las
Evaluaciones Técnicas serán presenciales, escritas y anónimas debiendo
utilizarse una clave convencional de identificación para la individualización
del ingresante. Cualquier identificación (firma, iniciales, nombre, etc.) que
no fuera prevista por el SNC - INAP anulará el examen correspondiente y se
considerará eliminado al concursante.
Art. 8º: Lugares de evaluación
Los exámenes mencionados en el
artículo anterior serán implementados simultáneamente en la sede del SNC -
INAP y en una serie de universidades nacionales del interior del país
previamente designadas por el Instituto, asegurando una adecuada
distribución geográfica.
Art. 9º: Notificación e
identificación
El proceso de notificación e
identificación de los ingresantes -con posterioridad a la realización de los
exámenes escritos- se efectuará en la oportunidad que fije e informe el SNC -
INAP, a través de la presentación de los talonarios con números
correspondientes a las hojas de los exámenes y del DNI (Documento Nacional
de Identidad).
Una vez conocido el orden de
mérito de los postulantes, les será entregado el Certificado de Idoneidad
General cuya cantidad será anualmente contingente de la oferta laboral con
prioridad establecida.
Art. 10º: No admisibilidad de
postulantes
La no concurrencia de los
postulantes al proceso de evaluación, en las fechas y modos que establezca el
SNC - INAP, determinará la separación del postulante del proceso de
admisión; asimismo, la pérdida de alguno(s) de los referidos talones
conllevará la anulación del o los exámenes.
Quedarán eliminados del proceso
de admisión aquellos ingresantes que fueran reprobados en alguna de las
evaluaciones previstas. Aprobar implicará alcanzar el 60% de la temática
evaluada perfectamente desarrollada y quedar dentro de los promedios
mayores hasta alcanzar el número de vacantes establecidos previamente al
momento de establecerse los cupos de corte.
Art. 11º: Orden de mérito
De conformidad a la pauta
establecida en el artículo anterior, el Instituto establecerá el orden de mérito
final por puntaje correspondiente para cada una de las vacantes a cubrir.
Los miembros del órgano de
admisión del SNC-INAP entregarán a los ingresantes de un Certificado de
Idoneidad General y de un Certificado de Idoneidad General y Trayecto
Técnico para el Ejercicio de la Función Pública. Ambos certificados de
idoneidad tendrán una vigencia de 1 (UN) año a contar a partir de la fecha de
su extensión.
Art. 12º: Recusaciones
Con relación a los miembros del
órgano de admisión solo se admitirán recusaciones o excusaciones con
expresión de causa, resultando de aplicación a tal efecto, los artículos 17 y 30
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La aprobación del examen de
ingreso, o el cumplimiento de los requisitos exigidos, no generará un derecho
adquirido por parte del ingresante a ser incorporado a la Administración
Pública Nacional, ingresando a la misma sólo aquellos que, habiendo
aprobado el concurso y de conformidad con el orden de mérito final, resulten
suficientes para cubrir la cantidad de vacantes financiadas y no
cubiertas.
Art. 13º: Proceso de
Selección
El Proceso de Selección no tendrá
carácter de secuencial respecto del de admisión, ambos lo serán
concomitantes y podrán ser simultáneos. El primero, tomará en consideración
factores tales como a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales,
b) Puntaje del examen de ingreso, c) Evaluación mediante Entrevista Laboral
y d) Evaluación del Perfil Psicológico a cargo de profesional matriculado.
Cada etapa se dará por aprobada
o desaprobada siendo las mismas excluyentes en el orden sucesivo.
Art. 14º: Reglamentación
La reglamentación a dictarse
establecerá la concomitancia que de por sí deberá existir entre las etapas que
incumben al proceso de admisión de las que corresponden al proceso de
selección.
Art. 15°: De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Republica Argentina, a
diferencia de las naciones mas desarrolladas, no presenta una segmentación -
aunque amalgamada - entre los funcionarios que ocuparán una diversidad de
cargos extraescalafonarios resultantes de la actividad política propia de
aquellos, y de los agentes, segmentados en un sistema de empleo público y a
quienes les compete el rol instrumental de las administraciones Estado,
independientemente del signo político que tenga el legítimo ejercicio del
Poder Ejecutivo Nacional.
Más bien, el Estado es considerado
en gran medida como una vasta bolsa de empleo la cual, a partir de los usos y
costumbres acuñadas desde distintas épocas se le conoce como el "botín de
guerra" al que accede el partido que gana las elecciones, el que procede a
cubrir cargos en el Estado, incluso los menores, con sus propios militantes.
Este sistema de gobierno, que
puede denominarse "democracia clientelar", existió en los Estados Unidos y
en la mayoría de los países europeos hasta bien entrado el siglo XIX. En los
Estados Unidos hacia fines del siglo XIX hubo una reacción contra este sistema
al que se denominó "the spoils system" o "sistema del botín". Ocurrió que
ante la perspectiva de perder las elecciones que implicaba el riesgo de perder
su puesto público de favor, los funcionarios del partido gobernante recurrían a
la corrupción para hacerse de un tesoro que les permitiera subsistir en el
llano. Así fue que la corrupción en el Estado norteamericano llegó a límites
intolerables. Por ello fue que hacia 1883 se sancionó la ley de reforma del
servicio civil, también llamada "Pendleton Act", por el nombre del diputado
que la propuso.
La solución al enigma argentino se
impone pues claramente: eliminar el sistema del botín y el clientelismo
partidario para fortalecer las instituciones republicanas y realzar la calidad
institucional. En los países civilizados los partidos políticos son órganos
esenciales de la democracia y tienen por función proveer solamente los
candidatos a los cargos políticos. Pero nunca los cargos administrativos del
Estado que deben ser provistos por exámenes, por la idoneidad probada de sus
postulantes todo ello enmarcado por la vigencia activa de un sistema de
carrera administrativa. Y deben ser no-partidarios, pues el funcionario de
carrera debe servir a gobiernos de diferente persuasión política. En otras
palabras los partidos políticos no son el instrumento del sistema del
botín.
La presencia de un cuerpo idóneo
de funcionarios de carrera en los distintos ministerios, por otra parte, facilita
enormemente la tarea del verdadero político o líder disparador de políticas
públicas, éste tendrá disponible un conjunto de opciones, recursos y cursos
de acción sólidos, probos y consistentes con los que podrá lucirse ante la
opinión al mostrar un país que funciona. De un político "disparador" de
políticas podrá ser "hacedor" de las mismas. Un Estado compuesto por
funcionarios competentes es un formidable instrumento de gobierno para los
políticos genuinamente interesados en el bien común.
El presente proyecto de ley ha
tomado como referencia el proyecto del Dr. Eduardo Conesa "Bases para una
anteproyecto de ley de reforma del Servicio" Civil. En el mismo, el Dr. Conesa
manifiesta la necesidad de contar con una administración pública eficiente y
meritocrática, en la cual la idoneidad se transforme en mejor parámetro para
la incorporación de funcionarios al Estado. Este proyecto recupera la
preocupación referida por el Dr. Conesa y establece mecanismos concretos
para la acreditación de idoneidad por parte de los aspirantes a cubrir puestos
en la administración pública nacional.
Esta iniciativa
legislativa se encuentra en el marco de lo expresado en el artículo 16 de
nuestra Constitución Nacional. El mencionado artículo garantiza la igualdad
formal-jurídica de todos sus ciudadanos por cuanto dice: " Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad."
Nuestra
Constitución habla de idoneidad. Todo hombre puede ser admitido en
cualquier empleo sin que haya privilegios para algunos o restricciones para
otros, pero la igualdad como valor ético no puede borrar las desigualdades en
las aptitudes naturales de cada individuo, las cuales son diversas y distintas.
Siguiendo esta línea de razonamiento, Quiroga Lavié explica que es
totalmente constitucional realizar clasificaciones o categorizaciones por parte
de la ley, pero siempre que no incurra en diferenciaciones arbitrarias, como
ser: por raza, sexo, nacionalidad, lengua, opinión política, etc. La única
condición por la que algunos puedan ser discriminados es por su sabiduría
técnica y/o comportamiento.
Entre la doctrina
hay una forma casi uniforme de entender el concepto de idoneidad. Para
Linares Quintana es aptitud o suficiencia para el desempeño de un cargo;
para Bidart Campos es una aptitud en el sentido técnico, salubre, de edad,
moral, etc.; y Gregorio Badeni la considera una aptitud moral-intelectual.
Para este autor, le resulta sorpresivo la inclusión del requisito de idoneidad
como único requisito para la discriminación justa de alguien en el contrato de
un empleo, ya que como él advierte, este concepto no aparece en el proyecto
de Alberdi, ni en los antecedentes argentinos constitucionales anteriores a
1853, ni en la misma Constitución de los Estados Unidos. La considera una
innovación sugestiva adoptada por los constituyentes de 1853.
Badeni observa que no hay
impedimentos en la Constitución por la cual no se pueda legislar las
condiciones que debería tener determinada persona para su incorporación a
determinado cargo de la administración pública, es decir, se puede
determinar cual es el requisito de idoneidad requerida para un empleado
público (con los requisitos que ya prevé la Constitución para determinados
cargos), pero exceptuándose en los casos en que sean puestos elegibles. Allí,
él considera que sería el pueblo quien debería juzgar la idoneidad del
postulante al cargo.
El presente proyecto de ley se
propone acercar algunos de los elementos fundamentales para la
profesionalización de la Administración Pública Nacional.
Enunciamos esta concepción del
modo que sigue:
1º Por la receptividad positiva de
la sociedad frente a mayores y mejores exigencias para acceder al empleo
público.
2º: Por la necesidad de renovar
gradualmente y escalonadamente la planta permanente de la nómina del
empleo público a partir de un ingreso basado en la preparación (P), la equidad
(E) y la transparencia (T).
3º: Sumar a los principios de la
preparación, la equidad y la transparencia los de la calidad técnica y la
probidad extrema.
4º: La falta de motivación, de
reconocimiento y de evaluaciones técnicas hace a las causas de anomia y
apatía laboral, la que suele traducirse en la demorada valorización profesional
del empleado público.
5º: Con mayor exigencia y
preparación mejor será el ambiente sociolaboral el cual es una fuente
importante de bienestar y de identificación.
6º: La preparación insuficiente es
fuente de servidores públicos carentes de la cultura de la previsión y de la
evaluación.
7º: La preparación escasa
coadyuva al desconocimiento por ejemplo: del propio Convenio Colectivo de
Trabajo General, un extremo.
8º: El bajo conocimiento de la
normativa convencional convoca a una urgente y profunda difusión y
capacitación de la misma.
9º: Con mayor preparación, mayor
equidad, mayor transparencia, mayor capacidad técnica y probidad
mejoramos significativamente las capacidades de dirección del personal
jerárquico.
10º: Devolverle a la Nación el
empleo público con agregados de valor.
11º: Para invertir la crucial
realidad del "Ahora" donde la creatividad, la vocación y la organización se
ubican en los ratios más bajos al momento de medir las características del
puesto de trabajo, según encuestas oficiales.
12º: En igual línea de ideas; que el
horario esté entre los ratios mas altos. Poco alentador.
13º: Para enfrentar la polarización
evidente que existe frente a las bajas probabilidades de progreso y realización
laboral.
Por lo expresado en los párrafos
anteriores, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |