PROYECTO DE TP
Expediente 4298-D-2011
Sumario: CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO NACIONAL: NUEVA MODALIDAD DE ELECCION DE SUS AUTORIDADES: REGIMEN. MODIFICACION DE LAS LEYES 13640, 18398, 19349, 20416, 21965, 24059 Y 26102.
Fecha: 31/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
"Nueva modalidad de
elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad del Estado nacional"
Capítulo I: De las
autoridades.
Art. 1: Autoridades. A los
fines de la presente ley se entiende por "autoridades" de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad federales: al Director Nacional de
Gendarmería; al Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval; al
Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; al Director
Nacional del Servicio Penitenciario Federal y al Comisario General de
la Policía Federal Argentina.
Art. 2: Nombramiento. Las
autoridades serán nombradas por el Presidente de la Nación o
autoridad que éste delegue, y deberán contar con la aprobación por
mayoría simple de ambas cámaras del Congreso Nacional por
votación nominal. El/los candidato/s designado/s podrá/án asumir sus
cargos y funciones mientras se completa el proceso de aprobación
legislativa.
Art. 3: Plazos. Ambas
cámaras del Congreso nacional tendrán un plazo máximo de 30
(treinta) días hábiles para aprobar o rechazar las nominaciones
presidenciales. Si cumplido dicho plazo una o ambas cámaras no se
pronunciaren, el/los candidato/s quedarán elegidos de hecho.
Art. 4: Procedimiento. La
nómina de autoridades será presentada por el Poder Ejecutivo
nacional conforme al trámite legislativo ordinario. En caso que uno o
más candidatos sean rechazados, el presidente o autoridad delegada
podrá insistir por única vez con el nombramiento del/los mismo/s
candidato/s debiendo el Congreso aprobarlo/s o rechazarlo/s en un
plazo máximo de 15 (quince) días hábiles. De persistir el rechazo
parlamentario, el presidente o autoridad delegada deberá proceder
inmediatamente a cesantear la/s autoridad/es designada/s y nombrar
otras siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.
Art. 5: Receso legislativo.
Durante el receso del Congreso Nacional y siempre que la gravedad
de la circunstancias lo justifiquen, el Presidente o autoridad delegada
podrá designar nueva/s autoridad/es, debiendo proceder al trámite
legislativo conforme a lo establecido en los artículos 2 al 4 una vez
que se inicie el período de sesiones ordinarias.
Capítulo II: Remoción de
las autoridades
Art. 6: Remoción. La
remoción de las autoridades será decidida por el Presidente de la
Nación o por el Congreso Nacional. Este último podrá hacer uso de
sus facultades cuando mediaren las siguientes causales:
a. Estar imputado en una
o más causas penales por violación a los derechos humanos, así
como también en los delitos contemplados en el Código Penal de la
Nación Argentina (Ley N° 11.179).
b. Incumplimiento de las
leyes número: 21.965, 18.398, 19.349, 25.188, 20.416, 26.102 y demás
normas que derivan de ellas.
c. Acción u omisión que
pongan en peligro la vida y los bienes del personal del personal de la
fuerza y/o de terceras personas;
d. No cooperar con la
Justicia nacional y federal en el esclarecimiento de causas y procesos
judiciales.
Art. 7: Control. La
Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de
Seguridad Interior del Congreso de la Nación (en adelante
denominada "CBSI"), creada por Ley 24059, supervisará el proceso de
aprobación y será el ámbito de recepción de las denuncias de los
ciudadanos con relación a los candidatos propuestos para ser electos
autoridad de alguna fuerza.
Art. 8: Mal desempeño. La
CBSI podrá iniciar una investigación de oficio, por iniciativa de alguno
de sus miembros o a requerimiento de al menos una décima parte de
los miembros de alguna de las cámaras del Congreso nacional. Una
vez concluida la investigación, la Comisión aprobará por mayoría
absoluta de sus miembros un informe que será sometido para la
aprobación de ambas cámaras del Congreso Nacional.
Art. 9: Quórum. El
proyecto de ley mencionado en el artículo anterior deberá ser
sometido a su aprobación por mayoría simple en ambas cámaras del
Congreso Nacional. En caso que una de las Cámaras lo rechace, el
procedimiento quedará anulado.
Capítulo III: Idoneidad
Art. 10: Antecedentes.
Junto con la notificación parlamentaria de la nómina de autoridades,
el Poder Ejecutivo nacional deberá remitir a la CBSI sus respectivos
legajos.
Art. 11: Idoneidad. Los
candidatos deberán presentar antecedentes que den cuenta de su
idoneidad técnica y profesional, su trayectoria y su compromiso con
la seguridad nacional en el marco del estricto respeto a los principios
del derecho y los valores democráticos de la república.
Art. 12: Registro Público.
En el lapso que media entre la notificación presidencial a las Cámaras
del/los candidato/s y la aprobación parlamentaria, el Congreso
Nacional pondrá a disposición de la ciudadanía un Registro Público
en el cual los ciudadanos en general, las organizaciones no
gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las
entidades académicas y de derechos humanos podrán poner por
escrito, de modo fundado y documentado, las posturas,
observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar
respecto de/los candidato/s. Quedarán a consideración de los
miembros de la CBSI aquellas observaciones carentes de fundamento
o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Art. 13: Organizaciones
profesionales. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en
el mismo lapso de apertura del Registro Público, la CBSI podrá
requerir, a pedido de unos de sus miembros, opinión a
organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial,
académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su
valoración.
Art. 14: Plazo. El Registro
Público estará abierto hasta el momento que una de las cámaras del
Congreso proceda a votar la designación presidencial. Cumplido ese
requisito, aquél se cerrará y no podrá reabrirse hasta terminado el
proceso de aprobación parlamentaria, salvo que la Cámara autorice lo
contrario por mayoría absoluta.
Capítulo IV:
modificaciones a la normativa vigente
Art. 15: Incorpórese el
Artículo 18 BIS a la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"La designación de las
autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad
federales se hará conforme a la Ley sobre la 'Nueva modalidad de
elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad del Estado nacional' ".
Art. 17: Incorpórese el
Artículo 116 BIS a la Ley N° 19.349 de "Gendarmería Nacional", que
quedará redacta de la siguiente manera:
"El Poder Ejecutivo
Nacional designará el Director Nacional de Gendarmería conforme a la
nueva modalidad establecida en la Ley sobre la 'Nueva modalidad de
elección de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad del Estado nacional' ".
Art. 18: Modifíquese el
Artículo 18 de la Ley N° 26.102 de "Seguridad Aeroportuaria", que
quedará redacta de la siguiente manera:
"La conducción y
administración de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será ejercida
por la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional,
que será designado por el Poder Ejecutivo nacional por intermedio del
Ministerio competente, conforme a la que establece la Ley sobre la
'Nueva modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional' ".
Art. 19: Modifíquese el
Artículo 10 de la Ley N° 18.398 de "Prefectura Naval Argentina", que
quedará redacta de la siguiente manera:
"La Prefectura Nacional
será dirigida por el Prefecto Nacional Naval, el cual será designado
por el Poder Ejecutivo Nacional conforme a la Ley sobre la 'Nueva
modalidad de elección de las autoridades de los cuerpos policiales y
fuerzas de seguridad del Estado nacional' ". Los demás organismos,
por los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de la Prefectura Naval
Argentina que designe el Prefecto Nacional Naval, con las
denominaciones y atribuciones que determine la respectiva
reglamentación.
Art. 20: Modifíquese el
Artículo 25 de la Ley N° 21.965 de "Policía Federal Argentina", que
quedará redacta de la siguiente manera:
"De acuerdo a la escala
jerárquica, el personal policial se agrupa en las categorías de
personal superior, personal subalterno y alumnos, tal como lo señala
el Anexo I de esta Ley. El Comisario General de la Policía Federal
Argentina será designado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme lo
establece la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección de las
autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del
Estado nacional' ".
Art. 21: Modifíquese el
Artículo 8 de la Ley N° 20.416 del "Servicio Penitenciario Federal", que
quedará redacta de la siguiente manera:
"La Dirección Nacional
del Servicio Penitenciario Federal será ejercida por un Director
Nacional que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional
conforme lo establece la Ley sobre la 'Nueva modalidad de elección
de las autoridades de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad
del Estado nacional'. Dicho funcionario tendrá su asiento en la Capital
Federal".
Art. 22: Modifíquese el
Artículo 2 la Ley N° 13.640 de "Caducidad de expedientes - Trámite
Legislativo", que quedará redacta de la siguiente manera:
"Exceptúense de lo
dispuesto en el artículo anterior los proyectos de códigos, tratados
con las naciones extranjeras, los proyectos enviados por el Poder
Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar los créditos contra la
Nación, los reclamos de particulares con igual carácter y el régimen
de designación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del
Estado nacional".
Art. 23: De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como
finalidad profundizar y actualizar la Ley de Seguridad Interior en lo
concerniente a la designación del Director Nacional de Gendarmería
Nacional Argentina (GNA), el Prefecto Nacional Naval de la Prefectura
Naval Argentina (PNA), el Director Nacional de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria (PSA), el Comisario General de la Policía Federal
Argentina (PFA) y el Director Nacional del Servicio Penitenciario
Federal (SPF), los cuales, si bien seguirán siendo designados por el
Presidente de la Nación o autoridad delegada -como es práctica
habitual- ahora deberán contar además con la aprobación
parlamentaria.
La aprobación
parlamentaria para la elección los jefes y los responsables de las
fuerzas de seguridad y policía no es una práctica difundida
actualmente en las democracias presidencialistas latinoamericanas
en la medida que se lo sigue considerando una simple atribución
"administrativa" en manos del Presidente. Conforme a esta lógica, el
Presidente es quién tiene la atribución de escoger a sus autoridades
de seguridad y la policía, ya sea escogiéndolas al interior de la misma
fuerza o fuera de ella, pudiéndolas remover cuando crea conveniente.
Se trata, en otras palabras, de una decisión discrecional que solo la
puede tomar el Presidente en calidad del máximo responsable de la
seguridad y la defensa nacional.
Justamente esta facultad
presidencial de designar a "discreción" a las autoridades de las
mencionadas fuerzas, más allá de la responsabilidad que le confiere
la autoridad del cargo, es una decisión que difícilmente suele
comprometer a los demás órganos del estado representativos, como
es el parlamento. En este último ámbito, sin embargo, como lo ponen
de manifiesto el caso de Estados Unidos y Argentina, por mandato
constitucional, es necesaria la aprobación senatorial para la
designación de los Oficiales de la Fuerzas Armadas, jueces de la
Corte Suprema y los embajadores, quedando excluida de esta
instancia la aprobación de las nóminas de autoridades de las fuerzas
de seguridad nacional y de policía. Teniendo en cuenta de la
complejidad de los delitos y la criminología que caracterizan nuestras
sociedades actuales (narcotráfico, terrorismo internacional, mercado
negro de armas, trata de personas, delitos informáticos, inmigración
ilegal, etc.), no hay razón para pensar que los cuerpos policiales y las
fuerzas de seguridad federales sigan siendo consideradas menos
importantes que, por ejemplo, las FF.AA. o que el cuerpo diplomático.
En otras palabras, se hace difícil justificar desde el punto de vista de
las políticas públicas que las fuerzas de seguridad del interior y de
policía, las cuales hoy encaran mayores desafíos y complejidades
desde el punto de vista la seguridad y el delito, sigan siendo
consideradas una simple potestad administrativa del Presidente.
Por lo dicho
precedentemente, el presente proyecto se propone darle participación
al Congreso Nacional en la designación de las autoridades de las
fuerzas de seguridad y los cuerpos policiales, así como en el control
de su comportamiento ético. En este sentido, es importante destacar
que la participación parlamentaria constituye una pieza fundamental
del sistema republicano y, en particular, en lo que concierne a los
controles "horizontales", dándole al Congreso Nacional un nuevo
protagonismo en la participación de aquellas decisiones públicas con
importantes consecuencias para la ciudadanía, como son las
cuestiones la prevención del delito y la inseguridad. La actual
discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en la elección de
las autoridades en los cuerpos de policía -particularmente las de la
Policía Federal y la Provincia de Buenos Aires, escogidas al interior
de la institución priorizándose su "experiencia" y "trayectoria"- no
contribuye a que aquéllas internalicen las metas de la conducción
civil, favoreciendo un vicioso proceso de "delegación" de
responsabilidades. Quien mejor explica este vicioso proceso de
delegación de responsabilidades, tan caro para prestigio de la
institución policial y de la seguridad ciudadana, es el Dr. León
Arslanián, ex juez del tribunal que juzgó a las Juntas y ex ministro de
Seguridad bonaerense, hoy devenido en uno de los especialistas en
seguridad más respetados del país: "...todos estos problemas de
vínculo entre la policía y la autoridad política se resolvieron mediante
ciertos tipos de acuerdos o de pactos. Y eso pasó siempre por decir:
"Muchachos, gobiérnense ustedes, manejen su casa, limpien su casa,
yo no me voy a meter con ustedes, pero me tienen que cumplir con
cuatro o cinco cosas""... (La Nación, 26 de diciembre de 2010). Esta
delegación de responsabilidades contribuyó a consolidar una
autonomía funcional que llevó a las instituciones policiales a
involucrarse a desarrollar patrones de acción incompatibles con el
estado de derecho y los valores democráticos.
Para evitar que esta
cultura de autonomía corporativa siga favoreciendo situaciones
lamentables en las que se ven involucrados en delitos y
arbitrariedades el personal policial, este proyecto de ley propone,
como se dijo más arriba, a extender la participación del Congreso
Nacional tanto en la fase designación de las autoridades como en el
control de comportamiento ético. De este modo, el principal cambio
que se introduce es la aprobación parlamentaria de las autoridades,
aunque se respeta la atribución presidencial de elegirlas (esto es, al
Director Nacional de Gendarmería; al Prefecto Nacional Naval de la
Prefectura Naval; el Director Nacional de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria; el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal
y el Comisario General de la Policía Federal) y de ponerlas en
funciones inmediatamente. Sin embargo, la designación presidencial
ahora debe contar con la aprobación de ambas cámaras del Congreso
Nacional, que deberán expedirse en un término perentorio de treinta
días hábiles. Al rechazo parlamentario de uno o más candidatos, el
Presidente puede replicar por única vez con la recandidatura del/ las
misma/s candidata/s, debiendo el Congreso aprobarlas o rechazarlas
en un término perentorio de quince días. De persistir el rechazo
parlamentario, el Presidente deberá proceder inmediatamente a
cesantear a la/s autoridad/es y reemplazarla/s por otra/s, que deberá/n
contar con la aprobación parlamentaria. Por otro lado, en caso que el
Congreso Nacional no se expidiera en los plazos estipulados, los
candidatos quedarán firmes de hecho.
El presente proyecto
incorpora además la "Comisión Bicameral de Fiscalización de los
Órganos y Actividades de Seguridad Interior" (CBSI) pues ésta tiene,
según los art. 33 y 34 de la Ley de Seguridad Interior, la misión de
"supervisar y controlar los organismos y órganos de seguridad
interior así como la función de primaria de verificar que éstos se
ajusten estrictamente a lo preceptuado en las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la
estricta observancia y respeto de las garantías individuales
consagradas en la Constitución Nacional, así como de las
disposiciones contenidas en la Convención Americana de Derechos
Humanos denominada "Pacto de San José de Costa Rica". Es por ello
que entendemos que el control del proceso debe estar a cargo de la
CBSI, quien además se constituye en ámbito de recepción de las
denuncias relacionadas con los candidatos propuestos para ser
autoridad en los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad
federales
El Proyecto abre la puerta
a la participación ciudadana en la fase de la preselección a través de
la apertura de un Registro Público, en el cual podrán formular sus
observaciones los ciudadanos en general, las ONG y demás
asociaciones profesionales y académicas. Asimismo, en el ámbito de
la CBSI, cuando conveniente, podrá convocar organizaciones de
relevancia en el ámbito profesional, judicial, etc. para que emitan
opinión.
El último aspecto a tener
en cuenta es el requisito de idoneidad, exigiendo acreditar una que
den cuenta de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y
profesional, su trayectoria y su compromiso con la seguridad
nacional en el marco del estricto respeto a los principios del derecho
y los valores democráticos de la república.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |