PROYECTO DE TP
Expediente 4297-D-2015
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 240 SOBRE LIMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOBRE LOS BIENES E INCORPORACION DEL ARTICULO 240 BIS SOBRE DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO AL AGUA POTABLE.
Fecha: 11/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
“Artículo 1: Sustitúyase el texto del artículo del art. 240 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994), que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 240: Limites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva en los términos del artículo 14. No debe afectar gravemente el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. Los sujetos mencionados en el artículo 14 tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en la discusión sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación especial.
Artículo 2: Agréguese el art. 240º bis (Ley 26.994), que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 240 bis: Derecho fundamental de acceso al agua potable. El agua potable para fines vitales es un derecho humano de incidencia individual y colectiva y el Estado tiene la obligación de garantizarlo.
Artículo 3: De forma”.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta modificación al Código Civil y Comercial es con el objeto de recuperar el texto original de la Comisión Reformadora del año 2012, respecto del art.240 (t.o. ley 26994) y agregar el art. 240 bis que reconoce el acceso al agua potable como derecho humano.
En el Título III de la Parte General II, dedicada a los Bienes, el Código se refiere, en la Sección 3º, a “Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva”. Es en esta sección en la que se produjo una de las más graves modificaciones que, a nuestro criterio, realizó el Poder Ejecutivo Nacional y que este proyecto pretende subsanar.
La Comisión Redactora del Anteproyecto del año 2012, de unificación de los Códigos Civil y Comercial, consideró que “El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva en los términos del artículo 14. No debe afectar gravemente el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. Los sujetos mencionados en el artículo 14 tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en la discusión sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación especial. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable”.
La sustitución del actual art. 240 por el original de la Comisión redactora, obedece a recuperar una mejor técnica legislativa, una mayor integralidad y coherencia con respecto al compendio total del Código.
Se propone, de igual modo, agregar el art. 240 bis, incorporando expresamente, el derecho humano al agua potable para fines vitales.
La Comisión redactora del año 2012, había considerado incluir el acceso al agua como derecho humano. Sin embargo, el proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional, no consideró este derecho.
La postura adoptada respecto del agua potable es aún más grave que lo ocurrido con el art. 240.
En el 1º caso se trata de una cuestión de técnica legislativa; en el 2º, en cambio, es ignorar en forma deliberada un derecho humano de naturaleza constitucional.
La Constitución Nacional, al incorporar los tratados internacionales de derechos humanos de los que la República Argentina es parte con jerarquía normativa supra legal (art.75 incisos 22 y 24), les otorgó plena operatividad. Esto significa que cualquier texto legal - incluso los Códigos – queda obligado a respetar esos derechos, so pena de inconstitucionalidad.
En el mismo sentido, el art. 41 de la Constitución Nacional cuando refiere al “ambiente sano y equilibrado” hace alusión expresa al derecho de protección a este aspecto de la vida. Y manifiesta, en manos de las autoridades, el deber de recomponer todo daño y el dictado de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección.
Se decía en los tiempos de la reforma constitucional de 1994; “Hoy el hombre necesita la tranquilidad frente a los abusos de que ha sido objeto en numerosas oportunidades, de contar con normas legales expresas que tiendan a proteger sus derechos. Ya no se contenta con dejar librado al criterio judicial su protección; necesita y exige que el propio juez se encuentre atado a la ley para erradicar cualquier riesgo. Lo real y lo cierto es que la idea del legislador preconstituyente ha sido, cuanto menos, la de realzar la jerarquización de estos medios de tutela de los derechos individuales”. Ya pasaron más de 20 años.
|Los organismos internacionales y los Estados tienen hoy grandes desafíos en cuanto a que se reconozca y garantice el derecho al agua potable, al saneamiento y así lo ha expresado Naciones Unidas desde hace tiempo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el mencionado Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
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