PROYECTO DE TP
Expediente 4297-D-2012
Sumario: LEY 17671 DE IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL: MODIFICACIONES, SOBRE DATOS A CONSIGNAR EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
Fecha: 26/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES LEY 17671
Artículo 1º. INCORPORESE como Inc.
f) del Art. 2 el siguiente texto:
ART. 2 Inc. f): la sustitución en forma
gratuita de los DNI, expedidos en virtud de la Resolución Nº 797/2012 del Registro
Nacional de las Personas, con la inscripción de los datos filia torios establecidos por el
Art. 7 bis de la ley 17.671, así como del CUIT o CUIL según corresponda
Articulo 2º. INCORPORESE como
ART 7 bis, el siguiente texto.
ART. 7 bis: El Documento Nacional de
Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas contendrá además de los
datos establecidos en el artículo anterior, el o los nombres y apellido u apellidos
completos de ambos progenitores y la nacionalidad de ellos en caso de ser extranjeros
y el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) emitido por la Afip o Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) emitido por la Anses, según corresponda uno
u otro, para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio
argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar
donde se domiciliaren.
Articulo 3°.- La imputación
presupuestaria de los recursos que se requiera en virtud de la presente ley, deberá
efectuarse con cargo al presupuesto vigente de la jurisdicción 30 - Ministerio del
Interior organismo descentralizado RENAPER.-
Articulo 4°.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Documento Nacional de Identidad o
DNI es el único instrumento de identificación personal oficial en Argentina. Fue
creado en el año 1968 mediante Ley 17.671, y el Registro Nacional de las Personas es
el encargado de otorgarlo en todo el país a través de sus oficinas.
La propia Ley al ser dictada estableció
la prohibición de reemplazarlo por cualquier otro tipo de documentación otorgándole
el carácter de identificador por excelencia de "todas las personas de existencia visible
que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los
argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren" (Art... 1).
Surgió como una necesidad para el
registro y la clasificación del potencial humano nacional. Su uso es obligatorio y tiene
efectos legales predominantes
Su principal finalidad es la de
identificar a la persona, y por ello en el Art... 7 de la ley 17.671, se establece que el
DNI incluye los siguientes datos:
Nombre/s,
Apellido/s
Sexo (actualmente se contempla la
posibilidad de incluir el sexo de la identidad auto percibida, según dispone la ley de
identidad de género Ley Nº 26743),
Fecha y lugar de nacimiento,
La fotografía
La impresión del dígito pulgar
derecho
Las páginas perforadas con un número,
que será fijo, exclusivo e inmutable para evitar falsificaciones
El domicilio y cambios posteriores,
Datos de estado civil,
Antecedentes militares
Los datos elementales de salud,
La voluntad de donar o no órganos
La constancia de emisión del voto en
diferentes elecciones y plebiscitos.
La intención del legislador al crear la ley
por la que se dio vida al DNI, era claramente la de evitar errores y/o confusiones en la
identidad de cada ciudadano, garantizando así principalmente el más amplio y libre
ejercicio de sus derechos civiles.
Sin embargo cada vez resulta más
complejo el sistema de identificación simple con el nuevo DNI a pesar de los grandes
esfuerzos que el País realizó a lo largo de su historia y los que permanentemente hace
en la búsqueda de la seguridad.
Se ha logrado mucho, gracias a la
utilización de la tecnología, que por los tiempos en que nos toca actuar, se encuentra
sumamente desarrollada.
Pero toda esa tecnología, no sirve de
nada al momento de efectuar simples identificaciones, por ejemplo las del tipo
establecido por el Art... 1002 del C.C., que considera suficiente la simple presentación
del DNI.
Aún a pesar de que el número de DNI,
no debería repetirse, se han dado casos en que ha ocurrido; incluso alguna vez ha
coincidido el número y el nombre completo. Hasta en los padrones electorales se han
encontrado ciertos "huecos" con rangos de números que aparentemente no han sido
asignados e incluso se encontraron identidades repetidas en el padrón, y personas
fallecidas.
Todo esto es muestra de que todavía es
necesario seguir en la búsqueda de soluciones para el tema de la identidad de las
personas dentro del territorio nacional y es por ello que incluir en el documento la
identidad de los progenitores, incluyendo su nacionalidad para el caso de argentinos
con padres extranjeros, limita aún más las posibilidades de error en cuanto a la
individualización de cada uno.
Ya el certificado de nacimiento, requiere
este dato de los padres cumpliendo así con un aporte incuestionable a la seguridad de
la identidad pretendida.
También es conveniente la
incorporación en el DNI del Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) el cual
ha sido establecido con propósitos fiscales, y el Código Único de Identificación
Laboral (CUIL).
Se hace necesario para alcanzar esta
finalidad que las autoridades civiles y judiciales del País, presten su colaboración en la
aplicación de la modificación propuesta, en cumplimiento de lo normado por el Art.
24 de la ley de referencia que establece que "Toda autoridad nacional, provincial o
comunal deberá prestar su cooperación al Registro Nacional de las Personas y
cumplir con sus requerimientos e instrucciones en cuanto fuere indispensable para la
mejor ejecución de esta ley", y en los casos de inscripciones marginales de los
certificados de nacimiento, por lo cuáles esa identificación ha sido modificada,
quedará a cargo del Registro Civil la expedición sin costo de la nueva partida y del
nuevo DNI.
Si de alguna manera, resulta
imprescindible la declaración del domicilio del identificado, cuanto más entonces, el
nombre de sus progenitores y aún el CUIL o CUIT según corresponda
La misma Sra. Presidente, en los
CONSIDERANDO del Decreto 1501/2009, estableció que "... resulta oportuno hacer
uso de la facultad atribuida al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 10 de
la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, para modificar o disponer actualizaciones de
datos cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen y considerar necesario
prever etapas para que la ciudadanía argentina y/o extranjera actualice en forma
regular y ordenada su documentación...".
La actual LEY DE IDENTIDAD DE
GENERO, recientemente entrada en vigencia, permite, que mediante un muy simple y
sencillo, sin intervención judicial alguna, cualquier persona, realice el pedido ante las
autoridades del Registro Civil y de Capacidad de las Personas, una modificación tanto
en su DNI como en su partida de nacimiento. Sin la inscripción de su filiación en el
nuevo documento, se facilitaría la comisión de delitos panales económicos y de
cualquier índole, refugiándose en el cambio de género, facilitándose aún la evasión de
la acción judicial en la persecución de esos delitos. Sin embargo aunque una persona
cambie su sexo y su nombre, no podrá cambiar la identidad de sus progenitores,
implicando entonces una nueva medida de seguridad penal.
Por último y no menos importante, es
menester poder tener la certeza que las personas adultas que se alojan en hoteles,
hospedajes, etc., con menores de edad, la comprobación de la filiación directa del
padre y/o la madre con dicho menor se simplifica mediante la presentación del DNI
del menor,
Se hace entonces necesario efectuar el
cambio propuesto, mediante una nueva modificación a la Ley 17.671, que sea antes de
la entrada en vigencia del nuevo DNI, cuyo uso será obligatorio en las elecciones
previstas para el año 2.015, de manera tal que al realizar el cambio forzoso para la
adecuación de los DNI a la normativa actual, se incluya en ellos los datos filia torios y
la identificación dada por el CUIL Y/O CUIT.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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