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PROYECTO DE TP


Expediente 4297-D-2012
Sumario: LEY 17671 DE IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL: MODIFICACIONES, SOBRE DATOS A CONSIGNAR EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
Fecha: 26/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIONES LEY 17671
Artículo 1º. INCORPORESE como Inc. f) del Art. 2 el siguiente texto:
ART. 2 Inc. f): la sustitución en forma gratuita de los DNI, expedidos en virtud de la Resolución Nº 797/2012 del Registro Nacional de las Personas, con la inscripción de los datos filia torios establecidos por el Art. 7 bis de la ley 17.671, así como del CUIT o CUIL según corresponda
Articulo 2º. INCORPORESE como ART 7 bis, el siguiente texto.
ART. 7 bis: El Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas contendrá además de los datos establecidos en el artículo anterior, el o los nombres y apellido u apellidos completos de ambos progenitores y la nacionalidad de ellos en caso de ser extranjeros y el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) emitido por la Afip o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) emitido por la Anses, según corresponda uno u otro, para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.
Articulo 3°.- La imputación presupuestaria de los recursos que se requiera en virtud de la presente ley, deberá efectuarse con cargo al presupuesto vigente de la jurisdicción 30 - Ministerio del Interior organismo descentralizado RENAPER.-
Articulo 4°.- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Documento Nacional de Identidad o DNI es el único instrumento de identificación personal oficial en Argentina. Fue creado en el año 1968 mediante Ley 17.671, y el Registro Nacional de las Personas es el encargado de otorgarlo en todo el país a través de sus oficinas.
La propia Ley al ser dictada estableció la prohibición de reemplazarlo por cualquier otro tipo de documentación otorgándole el carácter de identificador por excelencia de "todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren" (Art... 1).
Surgió como una necesidad para el registro y la clasificación del potencial humano nacional. Su uso es obligatorio y tiene efectos legales predominantes
Su principal finalidad es la de identificar a la persona, y por ello en el Art... 7 de la ley 17.671, se establece que el DNI incluye los siguientes datos:
Nombre/s,
Apellido/s
Sexo (actualmente se contempla la posibilidad de incluir el sexo de la identidad auto percibida, según dispone la ley de identidad de género Ley Nº 26743),
Fecha y lugar de nacimiento,
La fotografía
La impresión del dígito pulgar derecho
Las páginas perforadas con un número, que será fijo, exclusivo e inmutable para evitar falsificaciones
El domicilio y cambios posteriores,
Datos de estado civil,
Antecedentes militares
Los datos elementales de salud,
La voluntad de donar o no órganos
La constancia de emisión del voto en diferentes elecciones y plebiscitos.
La intención del legislador al crear la ley por la que se dio vida al DNI, era claramente la de evitar errores y/o confusiones en la identidad de cada ciudadano, garantizando así principalmente el más amplio y libre ejercicio de sus derechos civiles.
Sin embargo cada vez resulta más complejo el sistema de identificación simple con el nuevo DNI a pesar de los grandes esfuerzos que el País realizó a lo largo de su historia y los que permanentemente hace en la búsqueda de la seguridad.
Se ha logrado mucho, gracias a la utilización de la tecnología, que por los tiempos en que nos toca actuar, se encuentra sumamente desarrollada.
Pero toda esa tecnología, no sirve de nada al momento de efectuar simples identificaciones, por ejemplo las del tipo establecido por el Art... 1002 del C.C., que considera suficiente la simple presentación del DNI.
Aún a pesar de que el número de DNI, no debería repetirse, se han dado casos en que ha ocurrido; incluso alguna vez ha coincidido el número y el nombre completo. Hasta en los padrones electorales se han encontrado ciertos "huecos" con rangos de números que aparentemente no han sido asignados e incluso se encontraron identidades repetidas en el padrón, y personas fallecidas.
Todo esto es muestra de que todavía es necesario seguir en la búsqueda de soluciones para el tema de la identidad de las personas dentro del territorio nacional y es por ello que incluir en el documento la identidad de los progenitores, incluyendo su nacionalidad para el caso de argentinos con padres extranjeros, limita aún más las posibilidades de error en cuanto a la individualización de cada uno.
Ya el certificado de nacimiento, requiere este dato de los padres cumpliendo así con un aporte incuestionable a la seguridad de la identidad pretendida.
También es conveniente la incorporación en el DNI del Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) el cual ha sido establecido con propósitos fiscales, y el Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
Se hace necesario para alcanzar esta finalidad que las autoridades civiles y judiciales del País, presten su colaboración en la aplicación de la modificación propuesta, en cumplimiento de lo normado por el Art. 24 de la ley de referencia que establece que "Toda autoridad nacional, provincial o comunal deberá prestar su cooperación al Registro Nacional de las Personas y cumplir con sus requerimientos e instrucciones en cuanto fuere indispensable para la mejor ejecución de esta ley", y en los casos de inscripciones marginales de los certificados de nacimiento, por lo cuáles esa identificación ha sido modificada, quedará a cargo del Registro Civil la expedición sin costo de la nueva partida y del nuevo DNI.
Si de alguna manera, resulta imprescindible la declaración del domicilio del identificado, cuanto más entonces, el nombre de sus progenitores y aún el CUIL o CUIT según corresponda
La misma Sra. Presidente, en los CONSIDERANDO del Decreto 1501/2009, estableció que "... resulta oportuno hacer uso de la facultad atribuida al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 10 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, para modificar o disponer actualizaciones de datos cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen y considerar necesario prever etapas para que la ciudadanía argentina y/o extranjera actualice en forma regular y ordenada su documentación...".
La actual LEY DE IDENTIDAD DE GENERO, recientemente entrada en vigencia, permite, que mediante un muy simple y sencillo, sin intervención judicial alguna, cualquier persona, realice el pedido ante las autoridades del Registro Civil y de Capacidad de las Personas, una modificación tanto en su DNI como en su partida de nacimiento. Sin la inscripción de su filiación en el nuevo documento, se facilitaría la comisión de delitos panales económicos y de cualquier índole, refugiándose en el cambio de género, facilitándose aún la evasión de la acción judicial en la persecución de esos delitos. Sin embargo aunque una persona cambie su sexo y su nombre, no podrá cambiar la identidad de sus progenitores, implicando entonces una nueva medida de seguridad penal.
Por último y no menos importante, es menester poder tener la certeza que las personas adultas que se alojan en hoteles, hospedajes, etc., con menores de edad, la comprobación de la filiación directa del padre y/o la madre con dicho menor se simplifica mediante la presentación del DNI del menor,
Se hace entonces necesario efectuar el cambio propuesto, mediante una nueva modificación a la Ley 17.671, que sea antes de la entrada en vigencia del nuevo DNI, cuyo uso será obligatorio en las elecciones previstas para el año 2.015, de manera tal que al realizar el cambio forzoso para la adecuación de los DNI a la normativa actual, se incluya en ellos los datos filia torios y la identificación dada por el CUIL Y/O CUIT.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA