PROYECTO DE TP
Expediente 4297-D-2007
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA CIUDAD DE TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT.
Fecha: 29/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1- Transfiérase a título gratuito a favor
de la Provincia del Chubut, el dominio del inmueble de propiedad del Estado Nacional,
afectado a la Dirección Nacional de Vialidad, individualizado según catastro como Lote 1-3,
Circunscripción 1, sector 8 manzana 72, con una superficie de 1040 m2, plano de mensura N°
17573, protocolo al T° 171 F° 82 Expte. N° P-723496, ubicado en la calle Juan Muzio de la
ciudad de Trelew, provincia del Chubut.
Artículo 2 - La transferencia se realiza según lo
dispuesto por la ley 24.146, quedando establecida en forma automática la desafectación del
inmueble a su destino anterior.
Artículo 3 - El inmueble transferido se destinará
a la construcción de las instalaciones para el funcionamiento de Talleres Protegidos de
Producción a cargo del Centro de Amigos y Padres de Personas Discapacitadas Mentales
(CAPDIM). El destino establecido en el presente artículo deberá constar explícitamente en el
documento donde se instrumente la trasferencia de dominio.
Artículo 4 - En caso de incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para proceder a
la revocación del dominio.
Artículo 5 - El Poder Ejecutivo Nacional, dentro
de los noventa (90) días de sancionada la presente, realizará los trámites necesarios para el
otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio.
Articulo 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente se dispone la
transferencia a título gratuito a favor de la Provincia del Chubut, del dominio del inmueble de
propiedad del Estado Nacional, afectado a la Dirección Nacional de Vialidad, individualizado
según catastro como Lote 1-3, Circunscripción 1, sector 8 manzana 72, con una superficie de
1040 m2, plano de mensura N° 17573, protocolo al T° 171 F° 82 Expte. N° P-723496,
ubicado en la calle Juan Muzio, de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut.
Este predio será destinado por la provincia del
Chubut a la construcción de instalaciones para funcionamiento de Taller Protegido de
Producción llevados a cabo por CAPDIM (Centro de amigos y padres de las personas
discapacitadas mentales).
Por Res. 1093/06 de la Dirección Nacional de
Vialidad del 22 de junio de 2006, se transfirió al Gobierno del Chubut el inmueble, el cual
contando con la anuencia del gobernador provincial se llevará cabo el proyecto Integral
Edilicio promovido por CAPDIM.
Por su parte el Gobierno de la provincia del
Chubut a través del decreto provincial N° 250 del 16 de marzo de 2007, aceptó la
donación.
CAPDIM es una asociación civil de carácter
privado que se dedica al desarrollo de Talleres protegidos de producción para una mejor
inserción social de las personas con capacidades diferentes.
El Centro de Talleres Protegidos de Producción
de CAPDIM congrega a discapacitados mentales egresados o en condiciones de egresar de los
servicios de educación especial. Comprendiendo además "a todos aquellos discapacitados que
no han sido escolarizados pero que a la fecha de su incorporación al Centro no pertenezcan a
otros servicios de educación especial".
Los talleres protegidos de CAPDIM surgen por la
necesidad de darle algo mas a los chicos que egresaban de otras escuelas. A través de las ventas
de lo que producen en los talleres obtienen un pequeño abono mensual para ellos. Así, esta
institución se propone insertar al discapacitado en la sociedad, objetivo que llevan a cabo con
la colaboración del Estado.
Los Talleres Protegidos de Producción son tal
como su nombre lo indica, talleres de producción de bienes y/o servicios integrados por
trabajadores con discapacidad física y/o mental y que estén preparados y entrenados para el
trabajo que se realiza, contando con la edad necesaria para trabajar.
Pueden ser estatales o privados, estando en el
último caso bajo la dependencia de Asociaciones de Bien Público con personería jurídica. El
organismo estatal encargado de los Talleres Protegidos de Producción es el Ministerio de
Trabajo y debe ser éste quien los promueva (según lo establecido en el art. 85 de la ley
Nacional de Empleo N° 24.013) y apoye su creación, habilitación, registro y supervisión
proponiendo al Poder Ejecutivo Nacional el régimen laboral al que estarán sometidos los
trabajadores de los mismos (Ley 22.431, art. 12).
La ley 24147 de Talleres Protegidos de
Producción y Grupos laborales Protegidos, fue una alternativa para el grupo de personas
discapacitadas que transitoria o permanentemente no se encuentran en condiciones de ingresar
al mercado laboral competitivo. Y tuvo la finalidad de asegurar un empleo remunerado y la
prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores y debiendo
participar regularmente en las operaciones de mercado.
La ley promueve el programa de taller protegido
de producción de acuerdo con el Decreto Nº 498/83 reglamentario de la Ley Nº 22431 se
define a los talleres protegidos de producción como "entidades estatales o privadas bajo
dependencia de asociaciones con personas jurídica y reconocidas como de bien público que
tengan por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté integrada por
trabajadores discapacitados físicas y/o mentalmente preparados y entrenados para el trabajo y
que cumplan con los requisitos de edad para el trabajo" Deben inscribirse en la Subsecretaría
de Trabajo, organismo encargado de supervisar los talleres.
La función que cumplen los Talleres Protegidos
de producción, en la adaptación e inserción laboral y social de las personas con discapacidad,
es preponderante.
Así, en razón de la facultad consagrada en el
artículo 75, inciso 5 de la Constitución Nacional, el Congreso de la Nación puede disponer del
uso y la enajenación de las tierras de propiedad nacional cuando razones de bien público lo
justifican. Y las razones expuestas importan un justificativo válido para disponer la trasferencia
del inmueble en favor de la provincia del Chubut y dar continuidad la tramite en la parte que
nos compete.
Y contando con la anuencia de los
organismos involucrados en la transferencia, cumplimos con nuestra parte
legislativa.
Por los fundamentos expuestos solito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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