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PROYECTO DE TP


Expediente 4296-D-2014
Sumario: PROHIBICION DE ASISTENCIA, CONCURRENCIA, PRESENCIA Y/O PERMANENCIA DE MENORES DE 12 AÑOS DE EDAD EN PROTESTAS SOCIALES: REGIMEN.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE PROHIBICION DE ASISTENCIA, CONCURRENCIA, PRESENCIA Y/O PERMANENCIA DE MENORES DE 12 AÑOS DE EDAD EN PROTESTAS SOCIALES.
Artículo 1º.- Queda expresamente prohibida la asistencia, presencia y/o permanencia de menores de 12 años de edad, aun estando en compañía de sus progenitores, en protestas sociales, manifestaciones o marchas de índole partidario, sindical, social o político.
Artículo 2º.- En caso de constatarse la presencia de menores de 12 años de edad en los casos enunciados en el Art 1° de la presente ley, se deberán extremar las medidas necesarias para ponerlos a resguardo.
Artículo 3º.- Asimismo el instituto que designe la autoridad de aplicación extremara las medidas para que sus padres tutores, curadores o representantes legales los retiren del lugar en que dichos actos se desarrollen.
Artículo 4º.- Los organizadores de las protestas sociales, manifestaciones o marchas en las que se constare la presencia de menores de 12 años, serán responsables solidariamente con sus padres, tutores o representantes legales por los daños que se causaren así mismos o a terceros durante el transcurso y preparación de los actos
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación será la encargada de establecer el tipo y quantum de la multa a los organizadores de las protestas sociales, manifestaciones o marchas en las que se constatare la presencia de los mismos.
Artículo 6º.- Lo recaudado con las multas referidas en el artículo 5° de la presente ley, será destinado al sistema educativo correspondiente a la jurisdicción en que el acto con la presencia de menores haya tenido lugar.
Artículo 7º.- Los padres, tutores o representantes legales del menor que haya formado parte de protestas sociales, manifestaciones o marchas, independientemente de asistir a un curso dictado por quien designe la autoridad de aplicación, referido a los derechos y a la educación de los menores de edad, deberá realizar tareas comunitarias específicamente determinadas por la misma autoridad.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación de la presente ley, será la Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 9º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 10º.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante los últimos años, las protestas sociales y sindicales en la Argentina se multiplicaron.
En 2013 se produjeron casi seis mil cortes a lo largo de todo el país, un 5% más que los contabilizados en 2012 y el número más elevado desde 2008, según los datos que calcula el portal del estudios de Diagnostico Político a partir de relevamientos de diarios de más de 200 medios del país.
Los niños y jóvenes no son ajenos a esto. Siendo consciente de que pertenecemos y formamos parte del tratado internacional sobre la Convención de los Derechos del Niño, regulado en nuestra Constitución Nacional en el Art. 75. Inc. 22 otorgándole jerarquía constitucional, considero que es menester protegerlos. Por su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de una protección especial.
El convenio antes mencionado, en su preámbulo enuncia: "Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad"
Todo padre, tutor, curador o representante legal conoce de la aleatoriedad que conlleva el peligro latente de los menores de edad en ámbitos como estos, ya sea por su peligrosidad física, como psíquica.
La Convención sobre los Derechos del Niño ubica no solo a la familia como garante de los derechos del niño, sino también al Estado en su artículo 3º establece: "1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan
las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."
Por eso me siento en la obligación de proteger a esos niños que se encuentran en esa situación, elaborando este proyecto como herramienta de protección para ellos.
Lo que se busca con este proyecto no es anular ni limitar ningún tipo de derecho de protesta sino proteger en su totalidad la integridad de los niños, niñas y adolescentes. Todo ello con la finalidad de establecer los medios a través de los cuales podamos asegurar el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0060-D-16