PROYECTO DE TP
Expediente 4296-D-2014
Sumario: PROHIBICION DE ASISTENCIA, CONCURRENCIA, PRESENCIA Y/O PERMANENCIA DE MENORES DE 12 AÑOS DE EDAD EN PROTESTAS SOCIALES: REGIMEN.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
PROHIBICION DE ASISTENCIA, CONCURRENCIA, PRESENCIA Y/O PERMANENCIA
DE MENORES DE 12 AÑOS DE EDAD EN PROTESTAS SOCIALES.
Artículo 1º.- Queda expresamente
prohibida la asistencia, presencia y/o permanencia de menores de 12 años de
edad, aun estando en compañía de sus progenitores, en protestas sociales,
manifestaciones o marchas de índole partidario, sindical, social o político.
Artículo 2º.- En caso de constatarse la
presencia de menores de 12 años de edad en los casos enunciados en el Art 1° de
la presente ley, se deberán extremar las medidas necesarias para ponerlos a
resguardo.
Artículo 3º.- Asimismo el instituto que
designe la autoridad de aplicación extremara las medidas para que sus padres
tutores, curadores o representantes legales los retiren del lugar en que dichos
actos se desarrollen.
Artículo 4º.- Los organizadores de las
protestas sociales, manifestaciones o marchas en las que se constare la presencia
de menores de 12 años, serán responsables solidariamente con sus padres, tutores
o representantes legales por los daños que se causaren así mismos o a terceros
durante el transcurso y preparación de los actos
Artículo 5º.- La autoridad de
aplicación será la encargada de establecer el tipo y quantum de la multa a los
organizadores de las protestas sociales, manifestaciones o marchas en las que se
constatare la presencia de los mismos.
Artículo 6º.- Lo recaudado con las
multas referidas en el artículo 5° de la presente ley, será destinado al sistema
educativo correspondiente a la jurisdicción en que el acto con la presencia de
menores haya tenido lugar.
Artículo 7º.- Los padres, tutores o
representantes legales del menor que haya formado parte de protestas sociales,
manifestaciones o marchas, independientemente de asistir a un curso dictado por
quien designe la autoridad de aplicación, referido a los derechos y a la educación
de los menores de edad, deberá realizar tareas comunitarias
específicamente determinadas por la misma autoridad.
Artículo 8º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley, será la Subsecretaría de Derechos para la Niñez,
Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación.
Artículo 9º.- La presente ley deberá
ser reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 10º.- Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante los últimos años, las
protestas sociales y sindicales en la Argentina se multiplicaron.
En 2013 se produjeron casi seis mil
cortes a lo largo de todo el país, un 5% más que los contabilizados en 2012 y el
número más elevado desde 2008, según los datos que calcula el portal del
estudios de Diagnostico Político a partir de relevamientos de diarios de más de 200
medios del país.
Los niños y jóvenes no son ajenos a
esto. Siendo consciente de que pertenecemos y formamos parte del tratado
internacional sobre la Convención de los Derechos del Niño, regulado en nuestra
Constitución Nacional en el Art. 75. Inc. 22 otorgándole jerarquía constitucional,
considero que es menester protegerlos. Por su especial condición de seres
humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental,
requieren de una protección especial.
El convenio antes mencionado, en su
preámbulo enuncia: "Recordando que en la Declaración Universal de Derechos
Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a
cuidados y asistencia especiales, Convencidos de que la familia, como grupo
fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de
todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y
asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro
de la comunidad, Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo
de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión, Considerando que el niño debe estar plenamente
preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de
los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un
espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad"
Todo padre, tutor, curador o
representante legal conoce de la aleatoriedad que conlleva el peligro latente de los
menores de edad en ámbitos como estos, ya sea por su peligrosidad física, como
psíquica.
La Convención sobre los Derechos del
Niño ubica no solo a la familia como garante de los derechos del niño, sino
también al Estado en su artículo 3º establece: "1. En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior
del niño.
2. Los Estados Partes se
comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán
de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la
protección de los niños cumplan
las normas establecidas por las
autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad,
número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de
una supervisión adecuada."
Por eso me siento en la obligación de
proteger a esos niños que se encuentran en esa situación, elaborando este
proyecto como herramienta de protección para ellos.
Lo que se busca con este proyecto no
es anular ni limitar ningún tipo de derecho de protesta sino proteger en su
totalidad la integridad de los niños, niñas y adolescentes. Todo ello con la finalidad
de establecer los medios a través de los cuales podamos asegurar el efectivo goce
de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Por todo lo expuesto, invito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0060-D-16 |