PROYECTO DE TP
Expediente 4296-D-2009
Sumario: IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DEL ANSES ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES; MODIFICACION DEL ARTICULO 15 (SEGUN LEY 24655) E INCORPORACION DEL ARTICULO 15 BIS DE LA LEY 24463, SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
Fecha: 07/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: modificase el artículo 3
de la ley 24.655 el quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º - Sustituyese el
artículo 15 de la ley Nº 24.463, por el siguiente:
"Las resoluciones de la
Administración Nacional de la Seguridad Social, podrán ser impugnadas ante los
Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital
Federal y ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias, dentro del
plazo de caducidad previsto en el Art.25 inc.a) de la ley 19549 mediante demanda
de conocimiento pleno, que tramitara por las reglas del proceso sumarísimo
previsto en el articulo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso
alguno en sede administrativa"
Art 2: incorporase como artículo
15 bis de la ley 24463al siguiente:
Artículo 15 Bis: "En el mismo plazo
para contestar la demanda. La Administración Nacional de la Seguridad Social,
acompañará el expediente administrativo que originó la impugnación judicial,
bajo apercibimiento de ordenarse el secuestro del mismo, debiendo designarse
oficial ad-hoc al letrado apoderado o patrocinante de la parte actora para su
cumplimiento.
Art 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho de la Previsión Social,
se encuentra garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por
los Tratados Internacionales que adquieren Jerarquía Constitucional a partir de
la reforma de 1994
Este derecho protege al individuo
ante las contingencias de vejez incapacidad o muerte, así como le garantiza la
movilidad de las prestaciones previsionales.
Un procedimiento que permita el
acceso a este derecho debe tener características específicas, que contemplen la
protección del debido proceso. Además debe ser rápido y acotado,
considerando el carácter alimentario del derecho que se pretende ejercer.
Históricamente la ley 14236,
estableció un recurso de hecho directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, que se limitaba al análisis de las cuestiones de inaplicabilidad de
ley o doctrina legal.
La ley 23473 de creación de la
Cámara Nacional de la Seguridad Social (hoy Cámara Federal) permitió el
análisis de cuestiones de hecho y de derecho.
Pero un real proceso de
conocimiento se verifica a partir de la ley 24463, que establece la competencia
de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social o los
Juzgados Federales del Interior del país con competencia para la impugnación
judicial de los actos administrativos y la aplicación de proceso sumario
establecido en los artículos 486 a 497 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación.
La derogación de este proceso por
ley 25488 ha creado un verdadero vacío legislativo. La aplicación por vía
jurisprudencial del proceso ordinario, establecido en el citado Código, origina
procesos extremadamente lentos que por su extensión conculcan el derecho
que protege nuestra Carta Magna y constituyen una verdadera inequidad para
quienes no tienen opción biológica para esperar varios años por un fallo
judicial.
Resulta por lo tanto urgente
establecer normas procesales que reviertan la situación planteada y que
constituyan una verdadera puesta en practica respecto del derecho que debe
proteger.
Es por lo expuesto que solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
31/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 | RETIRADO |