PROYECTO DE TP
Expediente 4295-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PARQUE NACIONAL "EL IMPENETRABLE".
Fecha: 11/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
para que por intermedio del Ministerio de Turismo, proceda a informar sobre los
siguientes puntos:
1.- Que tipo de medidas se
han adoptado en el Parque Nacional denominado "El Impenetrable" como
consecuencia de su creación por parte del Congreso de la Nación.
2.- Cuales han sido las
causas y circunstancias que han determinado el total abandono del Parque
Nacional referido, desde hace casi un año
3.- Si después que fue
efectuada la cesión del referido Parque al Estado Nacional, por la Provincia del
Chaco, se dispusieron medidas de protección y conservación de las especies
existentes en el mismo, y en su caso, especifique cuales son.
4.- Cuales son las razones
por las que se ha permitido la tala indiscriminada de especies arbóreas milenarias,
y la presencia de cazadores furtivos que han depredado las especies animales
que allí habitan.
5.- Cual es el estado de
los litigios judiciales en trámite, por la expropiación, entre los presuntos
herederos del ex propietario Manuel Roseo, y los demás que hubiere, y si el
Estado Nacional ha tomado la debida intervención en las mismas en defensa del
bien común, en su rol de garante de los derechos de la sociedad y en
cumplimiento de las leyes nacionales 26.966 y 22.351.
6.- Si se ha realizado
algún relevamiento por parte de la Dirección de Parques Nacionales, sobre el
estado de conservación del predio al tiempo de recibirlo, y si se dispuso la debida
dotación de guardiaparques a los efectos de su custodia y preservación.
7.- Si se han iniciado
acciones judiciales e investigaciones relativas a la conducta del abogado Gustavo
del Corro, letrado interviniente en las actuaciones mencionadas en el precedente
punto 5, en el Parque Nacional "El Impenetrable".
8.- Cuales han sido las
acciones llevadas a cabo por ese Ministerio, desde que se sancionó la ley 26.996
para la protección del Parque Nacional a que se hace referencia, de conformidad
a las reglas establecidas en la ley 22.351.
9.- Si la Administración
de Parques Nacionales ha ejecutado los actos de levantamiento parcelario, que
determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional "El
Impenetrable", y si se inscribieron las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad
Inmueble de la provincia del Chaco, conforme lo dispone el artículo 5 de la ley
26.966 y el artículo 1810 del Código Civil.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las cuestiones fundamentales
que tienen que ver con el ambiente, es la debida preservación de las riquezas
naturales que tenemos, que a través de décadas han sido objeto de la
depredación de grupos empresarios y particulares, con el único objetivo del lucro,
sin importarles, que son bienes de toda la Nación.
El Parque Nacional El Impenetrable
(anteriormente estancia La Fidelidad) constituye una de las más valiosas
propiedades ecológicas de la Argentina, habiendo sido declarada hace unas pocas
semanas una de las diez más hermosas joyas naturales del mundo (
www.cnn.com/2015/7/20/travel/nature-reserves).
La insistente lucha de particulares y
organizaciones ambientalistas logró que el Congreso de la Nación sancionara la
Ley 26.996, por la cual se aceptó la cesión de jurisdicción efectuada por la
provincia del Chaco al Estado nacional mediante la ley provincial 7.317, del 6 de
noviembre de 2013 (Boletín Oficial de la Provincia del Chaco Nº 9576) sobre las
tierras identificadas en dicha ley, y se creó el Parque Nacional "El Impenetrable",
el que de conformidad con los croquis acompañados, estaría constituido por
130.000 hectáreas. Esa gesta nada fácil, fue protagonizada por casi todas las
ONG ambientalistas del país que debieron enfrentarse con traficantes de animales
y negociantes internacionales, que han querido usufructuar de esa inmensa
riqueza ecológica en su beneficio personal. Los poderosos intereses
empresariales involucrados en la depredación, nada pudieron hacer para impedir
la creación del Parque Nacional.
Sin embargo las disposiciones legales
que implementaron la cesión jurisdiccional y la creación del Parque Nacional, no
pudieron impedir, que esa ricas tierras fueran invadidas por cantidades de
cazadores furtivos que han aniquilado tapires, zorros colorados, corzuelas,
yacarés overos, aguará guazúes, pecaríes, osos hormigueros, pumas, también
una enorme variedad de aves como los majestuosos jaribús y las espátulas
rosadas. Los investigadores llegaron a relevar 62 especies de mamíferos, 310
especies de aves y 70 tipos arbóreos de gran porte, que dan una idea somera de
esa enorme riqueza que se encuentra abandonada a la rapiña de los que se
apropian y lucran con bienes inapreciables de la sociedad toda .
Se llegó al extremo de colocar dos
mallones (redes) de 100 metros de largo cada una, estratégicamente colocadas
en la desembocadura del arroyo Breal, que alimenta una de las siete lagunas.
Según las informaciones que tenemos, se encontraron cantidades de surubíes,
dorados, sábalos y bogas, además de una bichera de acopio con 160 kilos de
pesca, todo lo cual fue incautado por guardaparques que operan fuera de la
reserva.
La caza, la tala y la pesca
indiscriminadas, hacen peligrar la riqueza de una biodiversidad única en un mismo
enclave. Los imponentes algarrobales, los itines, chañares, viñalares, palos
borrachos y palos santos son talados y vendidos, por los negociantes que han
convertido el Parque en un próspero negocio empresarial. Según algunas
informaciones las otras 100.000 hectáreas de la estancia La Fidelidad que se
encuentran en la Provincia de Formosa, sufrieron un proceso de tala, con la
anuencia del administrador judicial y de las autoridades, previendo, que esa
provincia tomara la misma decisión expropiatoria que el Chaco.
Una de las cuestiones que han
enmarañado el proceso, es el referido a la expropiación del inmueble por parte de
la provincia del Chaco. Si bien la ley provincial 6.928 ordenó la expropiación del
inmueble con destino a una reserva natural, los tramites referidos al resarcimiento
que debe efectuar el Estado provincial a los reales titulares se vio entorpecido por
diversas acciones judiciales llevadas a cabo por presuntos herederos, que además
han realizado presentaciones para obtener montos inadmisibles.
La estancia La Fidelidad, parte de la
cual integra el Parque Nacional "El Impenetrable" perteneció originalmente al
grupo Bunge y Born que permutó las 250.000 hectáreas a Manuel Roseo de
nacionalidad italiana, en el año 1972. Luego del asesinato de Roseo, se produjo
en el año 2011 la expropiación del predio, no completamente ejecutada por las
razones expuestas.,
La justicia del Chaco, no ha podido
establecer aún los derechos hereditarios de los sucesores de Manuel Roseo,
debido a que a pesar de que las pruebas de ADN, han determinado la paternidad
de dos hijos no reconocidos de nombre Emanuel y Lucía, sus hermanas y
sobrinos residentes en Italia, y una presunta esposa han efectuado presentaciones
disputándose la herencia. A este problema legal, se suma que el abogado de los
hijos de Roseo, el Dr. Gustavo del Corro, ha interpuesto una serie de acciones
dilatorias, para impedir que la Administración de Parques Nacionales haga efectiva
la posesión del Parque. El referido abogado ha recusado al juez interviniente en la
expropiación, Dr. Emilio Aiquel, ha objetado la constitucionalidad de la ley de
expropiación, y ha efectuado peticiones improcedentes respecto al cambio de los
modos de pago del valor fiscal de las tierras.
Todas esas maniobras, han dejado en
una especie de limbo fáctico la posesión de las tierras, desconociéndose una Ley
de la Nación, y desprotegiéndose de esa manera el Parque Nacional. Aunque las
autoridades provinciales han solicitado reiteradamente el control efectivo de las
tierras, para evitar la caza furtiva y la explotación ilegal de las especies arbóreas,
nada se ha concretado, y el actual estado de la situación solo determina que
continúa la depredación del Parque Nacional.
No es posible que continúe ese estado
de cosas, ya que se está incumpliendo una Ley del Congreso. El trámite de
expropiación en modo alguno puede impedir que la Administración de Parques
Nacionales tome la efectiva posesión de las tierras, realice tareas de preservación
y cuidado de todas las especies animales y vegetales que se encuentran en el
mismo, disponiendo todo el personal que resulte necesario a tales efectos.
Resulta urgente contar con la
información que se solicita mediante este proyecto y adoptar las medidas
necesarias para que se revierta un estado de cosas que pone en peligro una
reserva de biodiversidad única.
Por lo anteriormente expuesto: solicito
a mis pares se sirvan aprobar este Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |