PROYECTO DE TP
Expediente 4295-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 25280, POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional reglamente la Ley 25.280 la cual aprueba la Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra
las Personas con discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Clasificación Internacional del
Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) define la discapacidad
como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y
restricciones a la participación. Se entiende por discapacidad la interacción entre
las personas que padecen alguna enfermedad (por ejemplo, parálisis cerebral,
síndrome de Down y depresión) y factores personales y ambientales (por ejemplo,
actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo social
limitado).
Se calcula que más de mil millones de
personas -es decir, un 15% de la población mundial- están aquejadas por la
discapacidad en alguna forma. Tienen dificultades importantes para funcionar
entre 110 millones (2,2%) y 190 millones (3,8%) personas mayores de 15 años.
Eso no es todo, pues las tasas de discapacidad están aumentando debido en parte
al envejecimiento de la población y al aumento de la prevalencia de enfermedades
crónicas.
La discapacidad es muy diversa. Si
bien algunos problemas de salud vinculados con la discapacidad acarrean mala
salud y grandes necesidades de asistencia sanitaria, eso no sucede con otros. Sea
como fuere, todas las personas con discapacidad tienen las mismas necesidades
de salud que la población en general y, en consecuencia, necesitan tener acceso a
los servicios corrientes de asistencia sanitaria. En el artículo 25 de la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad se reconoce que las personas
con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin
discriminación.
La Organización Mundial de la Salud -
O.M.S.- define la discapacidad como "la pérdida de la capacidad funcional
secundaria, con déficit en un órgano o función, y que trae como consecuencia una
minusvalía en el funcionamiento intelectual y/o en la capacidad para afrontar las
demandas cotidianas del entorno social". En realidad, se trata de un concepto que
se relaciona con las necesidades especiales de estas personas y las barreras que
impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
Cabe poner de manifiesto que la
discriminación de una persona en razón de una discapacidad es una violación a su
dignidad humana y a sus derechos fundamentales, y la lucha contra toda forma de
discriminación debería formar parte de una estrategia para un desarrollo sostenible
de una sociedad igualitaria.
Por otra parte, la situación se agrava
para aquellas personas con capacidades diferentes que son víctimas de múltiples o
agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexos, idioma,
religión, opinión política, origen nacional, perfil genético, étnico, indígena,
nacimiento, preferencia o identidad de género, edad o cualquier otra condición.
Además, la mayoría de las personas con capacidades diferentes viven en
condiciones de pobreza y carecen de plena accesibilidad al entorno físico, social,
económico, cultural, a la salud, la educación y la información en condiciones de
igualdad.
En consonancia con lo expresado
precedentemente, la ley 25.280 fue sancionada el Julio 6 de 2000 y promulgada de
hecho el Julio 31 de 2000 , la cual aprobó la CONVENCION INTERAMERICANA
PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, suscripta en Guatemala -REPUBLICA DE
GUATEMALA- el 8 de junio de 1999.
El 8 de abril de 2002 el Señor
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la Resolución 192,
dispuso la creación en el ámbito de esta SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS,
de una COMISION DE TRABAJO, que tenía por misión elaborar un anteproyecto de
reglamentación de la Ley nacional Nº 25.280, que aprobó la CONVENCION
INTERAMERICANA SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
En dicha resolución se invitaba a
formar parte de dicha COMISION DE TRABAJO, a la COMISION NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la DIRECCION de
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, al
CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, al INSTITUTO NACIONAL
DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO y a
Organizaciones no Gubernamentales, vinculadas con dicha temática.
Pero en respuesta a una nota de
acceso a la información pública -que lleva el nro. de expediente S04-
0077764/2012- se informa que dicha Comisión de Trabajo se constituyó con la
participación de la CONADIS, del INADI, del Consejo nacional de niñez,
adolescencia y familia, la Dirección general de Derechos Humanos, la AGN, la
Secretaría de DDHH, AMIA, CTA y Foro- Pro y que si se ha elaborado un
anteproyecto para el Decreto que debe reglamentar la ley 25.280.
Por tal razón, considero que es de
suma importancia que se haga efectiva la reglamentación.
Ante este panorama, el denominado
derecho internacional de los derechos humanos, constituido fundamentalmente por
tratados multilaterales sobre la materia y completado por decisiones provenientes
de organismos internacionales y declaraciones sobre cuestiones específicas, ha
dado respuestas claras y contundentes.
Esta tendencia, fundada en el
reconocimiento constitucional que muchos y diversos países hicieron de la
jerarquía máxima de los tratados internacionales de los derechos humanos, se está
concretando actualmente con el reconocimiento día a día más sistemático que
hacen los diversos actores de la sociedad argentina -tribunales locales, legisladores
nacionales, provinciales y municipales, etc- de los tratados sobre la materia, y de
las decisiones de órganos internacionales encargados de aplicarlos.
En nuestro orden interno, es un
principio jurisprudencial y doctrinariamente aceptado que una vez ratificados los
tratados internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento
jurídico interno.
La Constitución Argentina reformada
en 1994 ha otorgado rango constitucional a los tratados de derechos humanos
ratificados por el Estado.
En consecuencia, el art. 75 inc. 22 de
la Constitución estipula en forma genérica que: "los tratados tienen jerarquía
superior a las leyes". En cuanto a los tratados de derechos humanos ratificados por
la Argentina la Constitución establece que "tienen jerarquía constitucional".
La jerarquía constitucional de los
tratados de derechos humanos no está destinada solamente a servir de
complemento a la parte dogmática de la Constitución sino que, necesariamente,
implica condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el
Poder Legislativo, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. Dada la
jerarquía constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos, su violación
constituye la violación de la Constitución misma.
De allí, la importancia jurídica, política
y social de la jerarquización de tratados como la Convención Interamericana para
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad.
Asimismo, el artículo 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho de toda persona
a que el Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual y efectiva
protección contra cualquier discriminación. Esta obligación de los Estados no se
refiere a ningún derecho en particular, por lo que resulta aplicable a cualquier
derecho.
Y a su vez, las normas Uniformes de
la ONU sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:
"Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación
en el entorno físico....elaborar normas y directrices... promulgar leyes que
aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad...a las viviendas, los
edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles
y otros lugares al aire libre",
En virtud de los argumentos
esgrimidos, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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