PROYECTO DE TP
Expediente 4293-D-2010
Sumario: TELEFONOS CELULARES: ESTABLECER QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS DEBEN CONTAR CON INHIBIDORES O BLOQUEADORES DE SEÑAL QUE IMPOSIBILITEN SU USO EN EL INTERIOR DE LAS MISMAS.
Fecha: 16/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Las entidades
financieras y cambiarias deberán contar con inhibidores o bloqueadores de señal que
imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la
presente ley, entiéndase por entidades financieras y cambiarias todas las enumeradas
en los artículos 1º y 2º de la Ley 21526 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º: La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Banco Central de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°: La presente ley entrará
en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La comisión del delito conocido con el
nombre de salidera bancaria ha alcanzado en los últimos tiempos cifras preocupantes
en el territorio de toda la República.
La seguridad bancaria no
solo debería ser una prioridad de los bancos como forma de brindar un servicio al
cliente, sino también de la seguridad pública, por las consecuencias que produce no
solo sobre los patrimonios de las personas, sino principalmente por la seguridad
física.
Es imperioso atacar las causas
que originan mayoritariamente el delito.
Distintos hechos delictivos se
producen en torno a la seguridad bancaria y no obstante la existencia de prohibición de
uso de celulares en las instituciones, en procura de mejorar la seguridad de las
entidades, no se puede negar que existen de hecho. A través de estas comunicaciones
no sólo pueden entablarse diálogos, sino que también pueden enviarse mensajes de
texto, fotografías y hasta videos, circunstancias estas que facilitan el delito de las
salideras bancarias.
También es justo reconocer
que las entidades bancarias y cambiarias cuentan con seguros con los que cubren los
hechos que se producen en el interior de las mismas, pero el cliente queda
desguarnecido por los robos que se producen en el exterior y que llegan incluso hasta
la muerte.
Retomando argumentos
esgrimidos en oportunidad de presentar, el pasado 28 de abril del corriente año, el
proyecto de ley 2669 D-2010, iniciativa que obliga a los bancos e instituciones
bancarias a disponer compartimentos privados en las líneas de caja y cajeros
automáticos, que imposibiliten al resto de los clientes que se encuentren en el interior
de la entidad la visualización de la operación que se esté realizando, y que es
complementario del actual, cabe reiterar las siguientes consideraciones.
En primer lugar es importante agregar que
por Ley Nº 25.562, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el
23 de enero de 2002, en su Artículo 5º, se incorporó como inciso s) del Artículo 14 de
la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada
por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, la facultad del Directorio de
dicha Institución para establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán
satisfacer las entidades financieras, así como los del transporte de valores; y que tal
artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 248/2002, argumentado
que en atención a la importancia que reviste una función tan delicada como la
seguridad, se entiende que la misma debe ser materia de regulación general por parte
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, razón por la cual es materia
pendiente de esta Cámara.
Si estudiamos al delito con detenimiento y
analizamos el modo en el que es llevado a cabo, veremos que es posible tomar
medidas tendientes a evitar su comisión, o al menos disminuirla.
Según el análisis de expertos, "la salidera
bancaria" consta de dos momentos en lo que a su comisión se refiere: el delito
comienza dentro del banco, donde una persona a la que se denomina "marcador" o
"sacador" detecta a los clientes que retiran sumas importantes de dinero y advierte de
esto a sus cómplices ubicados fuera de la entidad bancaria; el segundo momento del
delito se lleva a cabo a la salida del banco, cuando una o dos personas, generalmente
a bordo de una motocicleta, abordan a quien ha sido "marcado", arrebatándole el
dinero.
El trabajo de marcador o sacador puede ser
realizado por: 1) un empleado interno del banco, que lógicamente haya tenido
conocimiento de la operación; 2) una persona que sabía que quien finalmente
resultaría víctima del delito iba a retirar dinero ese día (familiares, amigos, compañeros
de trabajo, etc.); 3) una persona que se encuentra dentro del banco simulando realizar
una operación bancaria, cuando en realidad, está observando los movimientos y
detectando -para luego "marcar"- a quienes extraen sumas importantes de dinero. Este
último caso es el más frecuente y puede ser evitado con la medida de política criminal
propuesta en este proyecto.
Impidiendo que los terceros que se
encuentran en el interior del banco visualicen las operaciones que se llevan a cabo en
la línea de caja, se erradicará o bien disminuirá la existencia de esta clase de
marcadores, reduciendo el número de sospechosos, pero si además se garantiza el no
uso de celulares, estamos atacando causas fundamentales del delito.
Si bien con estas medidas no se garantiza
que no volverán a cometerse delitos de salidera bancaria, sí se colabora con las
fuerzas de seguridad en la investigación de aquellos delitos que efectivamente se
perpetren, al disminuir la lista de principales sospechosos y dificultar la actuación de
los marcadores que se encuentren en el interior del banco.
No debe soslayarse el hecho de que la
mayoría de los bancos cuenta con un recinto privado que está a disposición de
cualquier persona que solicite utilizarlo, más tampoco debe dejar de verse que
generalmente el cliente utiliza dicho recinto para realizar extracciones de sumas
importantes de dinero, por lo que utilizarlo se convierte en un arma de doble filo, ya que
si bien nadie verá cuál es la operación que se está realizando, sí será evidente que el
cliente está retirando dinero.
Los compartimentos que imposibiliten a los
terceros ajenos a la operación la visualización de la misma, las cámaras de seguridad
que permitan controlar las operaciones que allí se realicen y los inhibidores o
bloqueadores de celulares en el interior de las entidades bancarias y cambiarias, son
hechos que avanzan en el camino de la prevención del delito.
A los efectos de impedir que los
delincuentes que se encuentren en el interior del banco se comuniquen con cómplices
ubicados en el exterior del mismo se presenta la presente iniciativa legislativa,
permitiendo dotar de eficacia a la referida prohibición establecida en la circular del
BCRA, tornándola ineludible.
Estadísticas oficiales y extraoficiales
refuerzan los argumentos de este proyecto. Durante el año 2009 se produjeron un
promedio de 400 salideras mensuales, manifestándose un incremento del 40% con
respecto al 2008.
Por los argumentos expuestos, y con el
convencimiento que con el presente proyecto se contribuye a atacar una causa
importante de delitos, solicito a mis pares su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON O SIN DICTAMEN (NEGATIVA) | 11/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/08/2010 |