PROYECTO DE TP
Expediente 4292-D-2009
Sumario: DEROGACION DEL TITULO V -ARTICULOS 52 AL 67-, SOBRE SUBASTA EXTRAJUDICIAL, DE LA LEY 24441: SOBRE REGIMEN ESPECIAL DE EJECUCION DE HIPOTECAS.
Fecha: 07/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Derogase el
Título V -arts. 52 a 67- de la Ley 24.441, sobre régimen especial de Ejecución de Hipotecas.
Todo procedimiento iniciado bajo el amparo de estas normas, cualquiera fuere su estado,
incluso con remate efectuado, será anulado en tanto no se haya inscripto el nuevo dominio o
se afecten derechos legítimamente adquiridos de buena fe por terceros.
Artículo 2 º: De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso previsto por el Título V
de la ley 24.441 -SUBASTA EXTRAJUDICIAL ABREVIADA- cuestionado representa una
amenaza cierta, actual e inminente sobre la vivienda familiar única y de uso permanente. Se
trata de un procedimiento extrajudicial llevado adelante por el acreedor y el escribano por
aquel designado, reconociendo una estrecha y limitada intervención judicial sólo en el caso
de que el deudor oponga las escasas excepciones que se autorizan, y luego de terminada la
subasta, cuando el daño ya está consumado (en los actos más importantes, particularmente
el remate del bien hipotecado, la justicia no tiene participación). A tono con la época de su
sanción, tal procedimiento es, como bien se lo ha calificado, una suerte de "privatización"
de la justicia.
La realidad ha demostrado
claramente, que todos los acreedores de mutuos hipotecarios al celebrar los mismos, pactan
la introducción de esta cláusula, muchas veces ignorando el deudor el significativo
alcance de la misma, pues la facultad de ejecución especial le otorga un "privilegio " al
acreedor con relación al cobro en caso de mora. El derecho que se arrogan las entidades
financieras para imponer estas cláusulas en los mutuos con garantía hipotecaria no son más
que un artilugio para burlar el amparo brindado por leyes de suspensión de ejecuciones
hipotecarias de orden provincial, como dispositivo procesal en que este en juego la
vivienda única familiar y de uso permanente.
Son numerosos los deudores que
más allá de la vigencia de las leyes de suspensión de ejecuciones en el ámbito provincial,
van perdiendo su vivienda única, ya sea porque el juez no hace lugar a la suspensión por
considerarla inconstitucional o inaplicable al caso planteado, o porque se recurre a la acción
del Titulo V de la ley 24.441.
Ante lo expuesto, resulta a todas
luces que las sucesivas prórrogas de suspensión de ejecuciones hipotecarias no alcanzan,
pues existen mecanismos extrajudiciales como los aquí detallados que convierten a las leyes
citadas en mera declaración.
No caben dudas que estamos ante
un procedimiento que repugna elementales derechos constitucionales (por lo demás,
irrenunciables), es claramente contrario a los intereses de la sociedad -en especial
tratándose de la vivienda familiar-, otorga un poder arbitrario e incontrolable al acreedor, lo
que ha dado lugar a abusos y maniobras defraudatorias constantemente denunciadas por las
Asociaciones de Deudores que enfáticamente reclaman la derogación de éste procedimiento
tan particular (copiado de Estados Unidos, con otra estructura jurídica y social, y por
sobretodo, con otra y muy disímil realidad económica).
La crisis en la que se encuentran
innumerables ciudadanos de nuestro país no responde a una situación querida o provocada
por ellos, sino a los sucesivos desaciertos de los últimos años, en consecuencia , son
nuestros representantes son quienes deben tomar alguna medida de compensación, así sea
excepcional, y hasta tanto ello ocurra, la derogación de un mecanismo tan abreviado en
manos de los acreedores como lo son las ejecuciones especiales del Título V de la Ley
24.441, en un principio de solución impostergable.
Por lo expuesto, Sr. Presidente
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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