PROYECTO DE TP
Expediente 4291-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR Y PONER EN FUNCIONAMIENTO EL "PROGRAMA GARRAFA PARA TODOS", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 31/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos correspondientes, se sirva informar a la brevedad y
por escrito sobre distintos aspectos referidos a la implementación y
funcionamiento del Programa Garrafa para Todos, a saber:
1. Provincias que forman parte del
Plan Garrafa para Todos, informando por escrito puntos de venta realmente existentes
habilitados en cada provincia, y si existen previsiones para aumentar la cantidad puestos
de venta y ampliar los horarios de atención de los mismos.
2. Cantidad de garrafas con las que se
abastece a cada uno de los puntos de venta habilitados en todo el territorio nacional, y si
se prevé aumentar los cupos de entrega del Plan Garrafas para Todos.
3. Si se cuenta con programas de
acción para abastecer los puntos de venta acorde el requerimiento de la demanda.
4. En caso de no encontrarse un punto
de venta en alguna localidad, quién se hace cargo del pago de flete. Indique asimismo
valores de referencia para el costo del flete.
5. Si se prevé crear puntos de venta
móviles de la garrafa social.
6. Cuál es la autoridad que audita que
se cumpla con el Acuerdo de Estabilidad del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP)
envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad, suscripto con fecha 19 de
Septiembre de 2008 y ratificado por Resolución 1.071/2008 de la Secretaría de Energía,
en cuanto al control de precio, garantía de abastecimiento y calidad del producto
entregado. Cuál es el grado de cumplimiento de dicho acuerdo.
7. Qué mecanismos de
control ha utilizado la Autoridad de Aplicación, para corroborar el cumplimiento
de los precios establecidos por resolución 197/2010 y establecer las multas
pertinentes, ante incumplimientos.
8. Indique puntos de venta
donde se hayan detectado irregularidades. En caso de incumplimientos,
especifique si las mismas fueron denunciadas, y si se establecieron multas al
respecto.
9. Cuáles son los organismos
que controlan los puntos de distribución, de qué manera se realizan y cuáles
son las sanciones.
10. Si se han firmado convenios de
fiscalización y contralor con autoridades locales. En caso de resultar afirmativa la
respuesta, indique detalladamente en qué consisten los mismos y con qué organismos
provinciales y/o municipales se han firmado.
11. Cuáles son las causas y/o
motivos que afectan el normal abastecimiento y comercialización de garrafas de
gas licuado de petróleo que se han detectado a la fecha, y cuáles son las
medidas implementadas para su solución.
12. Si ha tomado
conocimiento de la existencia de prácticas irregulares en la distribución de las
Garrafas Sociales en diversos municipios.
13. En caso de contar con
estadísticas de seguimiento y control, en qué parte del proceso se detectaron la
mayor cantidad de fallas y/o irregularidades.
14. Criterios de control de calidad
utilizados en la confección de los tubos de gas y garrafas de Gas Licuado de Petróleo
(GLP).
15. Lugares donde pueden recurrir los
usuarios a efectos de realizar alguna queja por el incumplimiento del Acuerdo de
Estabilidad del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10,
12 y 15 kilogramos de capacidad, así como de otras normas anexas y/o complementarias
(como la Resolución 7 del año 2002, sobre exhibición de precios, reglamentaria de la
Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial).
16. En relación a la determinación de
los precios de referencia, identifique y detalle incidencia de los costos fijos, variables e
impositivos en la determinación de la tarifa final, desagregados por sectores empresarios
involucrados (productores, fraccionadores, y distribuidores/comercializadores).
17. Informe si se controla que las
productoras de gas cumplan con los cupos para el abastecimiento interno. En caso de
resultar afirmativo, indique cuáles fueron sus resultados.
18. En relación al funcionamiento del
Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de petróleo
envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no
cubiertas por redes de gas natural, creado en marzo de 2005 a través de la Ley Nº
26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo-, indique:
a) Estado de Situación
Patrimonial del referido Fondo Fiduciario a la fecha.
b) Estado de Evolución del
Patrimonio Neto Fiduciario a la fecha.
c) Estado de Flujo de
Efectivo Fiduciario a la fecha.
d) Estado de Origen y
Aplicación del referido Fondo Fiduciario.
e) Inventarios de
transferencia de bienes y pasivos del mencionado Fideicomiso.
f) Auditorias realizadas en
referencia a los estados contables del Fideicomiso. Sírvase remitir copia de las
mismas.
g) Fuentes de financiación
utilizadas para la constitución del mencionado Fondo.
h) Objetivos perseguidos en
la implementación de este Fondo Fiduciario.
i) Montos efectivamente
erogados en los diferentes conceptos (subsidio a garrafas, obras de
infraestructura).
j) Qué obras de
infraestructura se han financiado, se están financiando y se prevé financiar con
recursos del referido Fondo Fiduciario, detallando:
i) Estado de evolución de las
obras.
ii) Plazo estimado para su
finalización.
iii) Cronograma establecido
para la ejecución de las mismas.
iv) Monto ejecutado hasta el
presente.
v) Identificación del acto
administrativo por el cual se adjudicó cada licitación.
19. Indique qué estudios y
relevamientos se han realizado para determinar:
a) Cuántos son los hogares
destinatarios de las garrafas a precio diferencial.
b) Consumo mensual
promedio de GLP por hogar, discriminando según provincia y/o región, y
especificando estaciones del año.
c) Consumo total mensual de
GLP estimado para cada una de las provincias.
d) Acciones de consultas
desarrolladas en las distintas provincias y localidades, sus poblaciones, sectores
de productivos, ONGs, y otros, sobre las necesidades y formas de acceso y
consumo de gas y su impacto en el desarrollo de las economías
regionales.
20. Políticas implementadas
por el Poder Ejecutivo Nacional para expandir los ramales de transporte,
distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 45º, inciso b, de la Ley Nº 26.020.
21. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Gobierno Nacional promulgó en
el año 2005 la Ley Nº 26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-, la cual otorga a la Secretaría de
Energía de la Nación la facultad de establecer precios de referencia, para cada
región y para cada semestre estacional de invierno y verano, para el GLP
envasado para uso doméstico. En este marco se instrumentó la implementación
de la garrafa subsidiada, denominada garrafa social.
El "Acuerdo de estabilidad del
precio del Gas Licuado de Petroleo (GLP) - Envasado en garrafas de 10, 12 Y 15
Kg de capacidad", suscripto entre la Secretaria de Energía de la Nación, la
estatal Energía Argentina S.A. (Enarsa), las Empresas Productoras de Gas
Licuado Petróleo (GLP), las Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de
Petróleo (GLP), la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado
Asociación Civil (CADIGAS), la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado
(CEGLA), la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de
Petróleo (CAFRAGAS), la Agrupación de Fraccionadores de Gas Licuado (A. F.
GAS), la Cámara Argentina de Comercializadoras de Gas (CADECO) y la
Federación Argentina de Municipios (FAM), fue prorrogado recientemente a
través de la Resolución 229/2011 de la Secretaria de Energía dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por lo que se
mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
Motiva el presente Proyecto de Resolución
la constatación de que la misma ha resultado ser hasta aquí un rotundo fracaso. Los
motivos para afirmar esto son varios. A continuación enumeraremos algunos de ellos.
La garrafa social resulta sumamente difícil de conseguir debido, principalmente, a la
persistencia del faltante de garrafas en la mayoría de las provincias, sumado a que los
puntos de ventas son muy escasos y muchos de éstos se encuentran alejados de los
barrios que no cuentan con tendido de red de gas natural, y la gran especulación ante la
escasez, con subas injustificadas (y podríamos agregar, desorbitantes) de precios. Los
600 puntos de venta en el país, que representan menos del 1% del total de los comercios
habilitados para la venta (cerca de 100.000), tienen una salida menor a las 100.000
unidades por mes, siendo que hay 5 millones de usuarios de garrafas y la mayoría son
de escasos recursos. Por tomar un ejemplo, en la ciudad de La Plata, con casi 700 mil
habitantes, existen tan sólo tres puestos de expendio; en la ciudad de Paraná, con más de
270 mil habitantes, sólo 5; mientras que en toda la Provincia de Misiones se encuentran
habilitados tan sólo 25. En este aspecto hay que destacar las enormes dificultades que
implican las grandes distancias para que los consumidores puedan acceder a las mismas.
Hay que tener en cuenta que el uso de medios de transporte público como el colectivo se
encuentra prohibido. Siendo otros medios alternativos como taxis o remises muy caros.
O en el caso de las bicicletas y motos, de alto riesgo, lo que significa que muchos
usuarios deban trasladarse a pié y cargando las pesadas garrafas a lo largo de grandes
distancias.
A esto debemos agregar la
constatación en la práctica, en abierto incumplimiento de lo que dicen las
diferentes normas que regulan el precio de venta, del aumento descontrolado
del precio del gas envasado. La Defensoría del Pueblo Nacional ha denunciado
en numerosas oportunidades los excesos en el precio de comercialización del
gas en garrafas, así como de la denominada garrafa económica subsidiada por
el Gobierno. Las asociaciones de usuarios y consumidores le pusieron números
al problema: autorizada a venderse a 16 pesos, la garrafa de 10 kg. se vende a
un precio muy superior, siendo el promedio 25 pesos, y llegando incluso a
venderse a 37 pesos. Esta situación ha sido incluso reconocida por organismos
oficiales. Por ejemplo, la Dirección de Seguimiento de Precios de Entre Ríos
constato al realizar un relevamiento de precios en Paraná que, a diciembre de
2010, las garrafas de 10 kg. costaban entre 23 y 27 pesos.
Tomando el promedio de 25 pesos
al que hacíamos referencia constatamos que, desde el mes de diciembre de
2001 a diciembre de 2010, el precio de las garrafas de 10 kg. se vio
incrementado en un 250% ($10 diciembre 2001/ $25 diciembre 2010). Esto
significa que los usuarios que se ven obligados a consumir garrafas, aquellos
que habitan generalmente en las zonas de menores posibilidades económicas,
ubicados en regiones rurales, zonas urbanas marginales y todas aquellas áreas
y/o provincias que no tienen acceso alguno a la red de gas natural, pagan 10
veces más por el mismo poder calórico que los consumidores de gas
natural.
Otro elemento que hemos podido
comprobar es la necesidad, para los años venideros, que se plantee un
adelantamiento en los plazos de entrega de los cupones, ya que las familias
pueden acceder a las garrafas subsidiadas recién a fines de junio, y las
temperaturas bajas se hacen sentir mucho antes de esa fecha.
Por otra parte el Art. 20 de la
Resolución 7 del año 2002, sobre exhibición de precios, reglamentaria de la Ley
Nº 22.802 de Lealtad Comercial, establece que "Quienes comercialicen
directamente al público gas licuado de petróleo en envases de cualquier
capacidad deberán exhibir, mediante carteles ubicados en el interior de los
comercios, en forma destacada y visible, los precios del mismo según las
capacidades de los envases que comercializan". La ausencia de los mismos ha
sido una constante en las inspecciones realizadas por organismos de defensa
del consumidor a distintos locales de venta al público.
Todos los problemas hasta aquí
enumerados se repiten año a año, volviéndose más acuciante la situación de los
consumidores de gas envasado durante el período invernal. Resulta evidente
que la demanda del gas envasado es en su gran mayoría estacional (por
supuesto no lo es exclusivamente, considerando que existen enormes sectores
de la población que no tienen acceso a la provisión de gas por red), el
problema es que la discusión de las soluciones de fondo también lo sea. El
debate en la Argentina sobre los problemas energéticos reaparece sólo en
ciertos momentos del año (en invierno cuando las temperaturas son más bajas,
y en verano cuando hace demasiado calor y el sistema colapsa), pero poco se
hace para solucionar los problemas estructurales y de fondo. Entre tanta
inacción, que no hace más que expresar una complicidad manifiesta en el
mantenimiento y profundización de un modelo energético de matriz neoliberal
que ha evidenciado a todas luces su fracaso, se destaca lo poco que se hace
por sumar más usuarios al sistema de gas natural por redes a través de
grandes obras de infraestructura.
No podemos ser más enfáticos en
este punto: son los sectores de menores ingresos los que más sufren la falta de
cobertura del servicio de gas. Estudios del Instituto de Investigación en Ciencias
Sociales (IDICSO) de la Universidad de El Salvador consignan que para enero
de 2005 el 39% de los hogares del país carecía de provisión de gas natural por
redes, y que alrededor del 80% de los mismos consume gas licuado de petróleo
(GLP) envasado en garrafas de 10 kg., y el 20% restante quema plásticos,
residuos vegetales o animales, leña, etc. La misma fuente concluye que para
fines de 2004, el gasto familiar de las garrafas de 10 kg. en hogares de bajos
ingresos representaba, dependiendo de la región del país que se analice, entre
el 50% y 60% sobre el gasto total de los servicios públicos elementales.
Debemos considerar al respecto que una familia tipo consume dos garrafas por
mes, si la usa sólo para cocinar. Si no utiliza termotanque ni estufas eléctricas
(y entonces emplea gas licuado para la higiene y la calefacción de la casa),
puede llegar a consumir entre tres o cuatro, siempre durante el invierno.
Esto que venimos someramente
describiendo resulta en muchos casos en la disminución de comidas cocidas y
su reemplazo por preparación de comidas frías o sin cocción, la disminución de
la calefacción con gas de garrafa, para ser reemplazado a leña u otros
materiales inflamables, dado que estos hogares en general no tienen cableado
para soportar un radiador eléctrico, o simplemente la no calefacción de partes
de la casa o del total. Entre las consecuencias de mayor gravedad se
encuentran los problemas que esta situación trae aparejados en los niños y
ancianos que componen el grupo familiar, en quienes la falta de alimentación y
calefacción adecuada genera daños físicos y psíquicos en la mayor parte
irremediables, con consecuencias de problemas sanitarios de gravedad.
Todo lo anterior es resultado y
consecuencia directa de la nueva regulación del sector, que dejo de considerar
la comercialización de garrafas como un "servicio público", para definirla "de
interés público", dejando así a criterio del mercado la formación de precios. El
negocio de la garrafa queda evidenciado de esta manera como un claro
ejemplo de cómo lucrar con los pobres. Pero debemos ser claros: la mayor
responsabilidad corresponde al Estado Nacional, el cual, teniendo las
herramientas para evitar esta situación, no hace nada al respecto.
El ingeniero químico rionegrino,
Raúl E. Ortiz, describe en el Boletín Nº 225 del Grupo MORENO (Movimiento
por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora) como en 1992 se
sancionó la ley 24.076 de privatización de Gas del Estado, dejando sin regular
el gas licuado en todas sus formas de empleo. Seis años después, prosigue
Ortiz, las cooperativas del sector fraccionador de GLP, agrupadas en CADEGAS
(Cooperativa Argentina de Provisión de Gas Licuado), elaboraron un proyecto
de Ley Marco Regulatorio que fue sancionado como Ley Nº 26.020 en marzo de
2005. Con esto se logró garantizar "la libertad de comercio y otras
reivindicaciones propuestas por el sector cooperativo", pero no se pudo declarar
a la actividad como un Servicio Público, "frente a la tesis gubernamental (de la
Secretaría de Energía) y los propietarios del oligopolio, de que quedara como
una 'actividad de interés público'".
Vale la pena hacer algunas
aclaraciones respecto a las características del mercado del gas licuado.
Podríamos comenzar diciendo que no existe una real competencia entre las
empresas que participan del mismo. En efecto, una sola de ellas (Repsol YPF)
posee, en lo que constituye una clara posición dominante, el 55,3% de la
producción total del país, el 64,2% de la capacidad de transporte, y el 78,2%
de la capacidad de almacenamiento (Fuente: Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia).
¿Qué significa detentar una
"posición dominante"? Significa que, ante la inexistencia de una competencia
sustancial, la empresa dominante se encuentra en la posición de formar precios
superiores a los normales, lo que redundará en beneficios extraordinarios no
sólo para la empresa que se encuentra en esta situación de privilegio, sino
también para sus "pseudocompetidores", los cuales, aceptando el liderazgo de
la primera, actuarán como "tomadores de precios" en el mercado. Esta
situación configura una situación de "competencia restringida", y
presumiblemente de colusión (acuerdo, pacto) tácita entre los
participantes.
En el artículo al que hacíamos
referencia, Ortiz se preocupa en resaltar este aspecto, destacando la
continuidad del proceso de concentración iniciado en los '90: "Tres empresas
siguen acumulando el 60% del mercado y entre las ocho mayores fraccionan el
80% del gas licuado que se consume en el país a través de unos 5 millones de
familias usuarias".
Los estudios realizados por la
Universidad de El Salvador que previamente citamos estimaban entre el 450% y
el 600% la diferencia entre el costo de producción de cada garrafa y el precio
en que llega al consumidor final. IDICSO-USAL ha estimado, a partir de datos
presentados por la Secretaría de Energía de la Nación, en $4 el costo de
producción de la garrafa de 10 kg (el precio de comercialización de garrafas de
Fraccionadores a Distribuidores estipulado a través del Acuerdo de Estabilidad
del precio del Gas Licuado de Petróleo -GLP- envasado en garrafas de 10, 12 y
15 kilogramos de capacidad, suscripto con fecha 19 de septiembre de 2008 y
ratificado por Resolución 1.071/2008 de la Secretaría de Energía, finalmente fue
establecido en 5 pesos). Sin embargo el precio de venta de la garrafa de 10 kg.
ronda, en promedio, los 25 pesos, a los que se deben sumar entre 2 y 6 pesos
más por el envío al domicilio.
En el negocio del GLP hay tres
sectores empresarios claramente diferenciados: los "productores" (un
eufemismo para decir extractores), algunos de los cuales -como Repsol-
"producen" el gas, lo fraccionan, lo envasan y lo distribuyen, abarcando todo el
circuito del negocio; las fraccionadoras -empresas que compran el gas, lo
fraccionan, envasan y distribuyen, obviamente con una rentabilidad menor a las
del primer tipo-; y, con el menor margen de rentabilidad, aquellas que
solamente distribuyen.
A los efectos de conocer y analizar
si los precios de venta de las garrafas es el adecuado, hace falta conocer los
costos fijos, variables e impositivos de la extracción, fraccionamiento y
envasado, y distribución de gas licuado de petróleo, considerando asimismo un
razonable margen de rentabilidad para las empresas. De las cifras que distintos
especialistas en la materia han cotejado en los últimos tiempos se desprende
que estos márgenes de ganancia empresarial han distado mucho de esa
supuesta razonabilidad a la que hacíamos referencia.
Pongámosle números a esta
situación. Ricardo Andrés De Dicco, también del Grupo MORENO, señala que la
ganancia internalizada por los agentes económicos que operan en el mercado
del GLP ha sido, entre los años 1998 y 2005, superior a los U$S 5.300 millones.
Quizá una forma de empezar a redistribuir en serio la riqueza (si es que esa es
la real intención del gobierno nacional), sea romper con esta lógica cuasi-
monopólica de formación abusiva de precios que se ensaña con los que menos
tienen.
En vista de lo expuesto hasta aquí,
y atendiendo a los reclamos formulados por usuarios que encuentran que la
denominada garrafa económica subsidiada por el Estado Nacional es en la
práctica poco accesible debido al sistemático faltante de garrafas en la mayoría
de las provincias, la escasa cantidad de puestos de venta de la misma
existentes, siendo que además muchos de éstos se encuentran alejados de los
barrios que no cuentan con tendido de red de gas natural, los elevados precios
de venta y envío, y la gran especulación ante la escasez, con subas
injustificadas de precios, es que solicitamos al Poder Ejecutivo informe sobre
distintos aspectos referidos a la implementación y funcionamiento del Programa
Garrafa para Todos.
Pretendemos, con este pedido de
informes, contar con los elementos necesarios que nos permitan analizar el
estado de implementación y funcionamiento de la garrafa subsidiada,
denominada garrafa social, así como del Fondo Fiduciario para atender el
consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de
bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por
redes de gas natural.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2978/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2449-D-2011, 3558-D-2011, 3559-D-2011, 4291-D-2011 y 4289-D-2011 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR DOS PROYECTOS: UNO DE RESOLUCION Y UNO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 24/11/2011 |