PROYECTO DE TP
Expediente 4291-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 76 BIS, SOBRE APLICACION DE LA INHABILITACION TEMPORAL DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA.
Fecha: 16/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Modíficase el artículo 76 bis del Código Penal Argentino que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 76 bis. [El
imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de
reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá
solicitar la suspensión del juicio a prueba.-
En los casos de concurso
de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio
a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no
excediese de tres años.-
Al presentar la solicitud, el
imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la
medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento
de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la
razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte
damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último
caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la
acción civil correspondiente.-
Si las circunstancias del
caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena
aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá
suspender la realización del juicio.-
Si el delito o alguno de los
delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa
aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será
condición, además, que se pague el mínimo de la multa
correspondiente.-
El imputado deberá
abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente
resultarían decomisados en caso que recayera condena.-
No procederá la
suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el
ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.-
En los delitos, reprimidos
con pena de inhabilitación, sea establecida ésta como principal o
accesoria, procederá la suspensión del juicio a prueba. Durante dicho
período se dispondrá la inhabilitación provisional del solicitante.
Cuando se tratare de delitos culposos, concluido el término de la
inhabilitación, el imputado podrá requerir su rehabilitación a la
autoridad que la hubiere expedido, la que se expedirá fundadamente y
previo estudio del proceso".-
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
DR. LUIS F. J. CIGOGNA.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reconoce como antecedente el proyecto ingresado bajo el número
6946-D-04 de autoría del diputado (MC) José R. Falú. En los
fundamentos de dicho proyecto el Sr. Diputado decía entre otras
importantes consideraciones, que, "es conocido el debate que la
aplicación de la probation a los delitos reprimidos con penas privativa
de la libertad y de inhabilitación. Así, en los tribunales (y en la
doctrina) se han desarrollado dos tesis: una afirma que no procede la
probation para los delitos reprimidos con pena de inhabilitación aun si
fuera accesoria a la de privación de la libertad, y la otra sostiene que
como la inhabilitación resulta accesoria y no principal, no existe óbice
para la concesión de la probation.-
Actualmente, algunos
tribunales asumen una tesis y otros la restante. Se afecta así la
seguridad jurídica y el principio de igualdad (articulo 16 CN).-
La sanción del plenario
Kosuta por la Cámara Nacional de Casación no modifica el punto, pues
numerosos tribunales penales de todo el pais no dependen de ella y,
además , aun en el fuero nacional y federal persisten las divergencias,
máxime cuando algunos tribunales orales consideran inconstitucional
los plenarios y, por ello, no se sienten obligados por su doctrina.A mi
juicio, resulta mas adecuada a la finalidad del instituto admitir la
probation para los delitos referidos, en especial para las lesiones
culposas. De otro lado, parecería que esa fue la intención de los
legisladores pues en el debate parlamentario señalaron que la
probation se enderezaba a solucionar el conflicto suscitado
especialmente con la represión de los delitos culposos (cfr. La
intervención del senador Alasino y el diputado Nievas, cit. por
Casanovas, loc. Cit.).-
No cabe analizar si el
texto reflejó o no la cuestión. Corresponde proveer el instrumento legal
que despeje las dudas y permita a los jueces aplicar el instituto.-
Asimismo, principios
elementales de razonabilidad e igualdad informan que la tesis que aca
defendemos es correcta. Pues de mantenerse la tesis contraria, se
permitiría la suspensión del juicio a prueba para delitos dolosos
reprimidos con pena privativa de la libertad a la vez que se las
proscribiría para los culposos (por ejemplo las lesiones culposas), lo
que resulta claramente en sinsentido, que reitero afecta elementales
criterios de razonabilidad y de igualdad.-
Ahora bien, se dirá con
razón que la aplicación indiscriminada de la probation a las lesiones
culposas en, por ejemplo, los casos de accidentes de transito,
permitiría que probables infractores de las reglas de conducción de
vehículos continúen manejando, con los graves riesgos para la
sociedad. Lo propio ocurre con profesionales de arte de curar,
etcétera.-
Comparto la prevención y
sostengo que la sociedad debe asumir la enorme gravedad que
representa la cantidad de heridos y muertes que se producen por
accidentes de transito. Se trata, tal vez, de una de las causas más
importantes de mortandad.-
Para ello proponemos en
el proyecto que se aplique una prohibición temporal durante la
probation. No podrá objetarse la constitucionalidad de la medida pues
se trata de una consecuencia que voluntariamente asume el imputado
al requerir la suspensión del juicio a prueba." Siguiendo la línea
argumental del Diputado Falú, proponemos que para los casos de
delitos culposos, una vez concluida la probation (y, por ello, la
inhabilitación transitoria), sea la misma jurisdicción que expidió la
habilitación de marras (fuera universitaria o para conducir, etcétera) la
que deberá resolver con dictamen fundado sobre su renovación, previo
estudio de los antecedentes a cuyo fin deberá compulsar las
actuaciones sumariales".-
Hemos modificado la
redacción original del proyecto, incorporando a los delitos, que, dentro
de los previstos por el artículo 76 bis, tengan como pena principal o
accesoria a la inhabilitación, manteniendo expresamente la prohibición
de aplicación de la probation cuando un funcionario público, en el
ejercicio de sus funciones, hubiera participado en el delito. El espíritu
de la ley se encuentra enderezado fundamentalmente a los delitos
culposos con inhabilitaciones especiales, con los límites establecidos en
la disposición legal. También hemos derivado a la Autoridad habilitante
la posibilidad de acordar o denegar la pertinente rehabilitación, pero
siempre en forma debidamente fundamentada, a los efectos de la
debida supervisión de la aptitud profesional del imputado, innovando
sobre tal institución con relación a la disposición del artículo 20 ter del
Código Penal, de aplicación en los casos de condena firme.-
La Dra. Eleonora
A.,Devoto, defensora en la Cámara Nacional de Casación Penal , tiene
escrito una importante obra sobre el instituto: "Probation e institutos
análogos", Ed. Hammurabi, donde señala que en su redacción actual,
el artículo 76 bis "sólo alcanza a los ilícitos reprimidos exclusivamente
con pena de inhabilitación como principal, excluyéndose la veda a los
tipos penales que prevén la pena de privación de derechos cuando ella
es aplicada en forma conjunta o alternativa" pp. 162 y ss, op. cit.-
En la página 165 de su
obra cita un fallo de la C.N.Cas. Penal , Sala III, causa 1509 "Vazquez,
Emilio", en la que el Juez Casanovas, opinó que " a cualquier télesis no
se le puede escapar la inconsistencia que resulta del criterio de
favorecer con el instituto de la suspensión del juicio a prueba a los
imputados por delitos con pena privativa de libertad y de impedirla
para aquellos perseguidos por delitos que incluyen en su conminación
la menor de las reacciones punitivas establecidas en el art. 5to. Del
Cod. Penal, así como también de beneficiar a los imputados de delitos
dolosos y perjudicar a los de delitos culposos. Más aún: dentro de los
delitos imprudentes, tratándose de actividades no reguladas, nos
enfrentaríamos a la imposibilidad de imponer esta categría de pena,
por tanto ¿tampoco cabría en estos casos la concesión de la
probation?. La razonabilidad y el postulado de igualdad impiden
acompañar esa lectura".-
Concluye la Dra. Devoto,
con abundantes citas de Jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y de distintos Juzgados Penales, que... "la
prohibición de la suspensión del juicio a prueba debe aplicarse
solamente a los tipos penales que prevén la inhabilitación como pena
principal. Entendemos además, que cuando la privación de derechos
resulte imprescindible a fin de resguardar los intereses comunitarios -
evaluados en cada caso en particular- pueden aplicarse, como regla de
conducta o clásulas compromisorias, privaciones de derechos
temporarias que guarden relación con la conducta imputada. El
término de la privación dependerá del caso particular, y no excederá,
naturalmente, del período de prueba mensurado. Entendemos que no
aparece prioritario establecer si el compromiso de abstención parte de
una regla de conducta o de una "autoinhabilitación" en tanto la
suspensión es un instituto disponible y las reglas de conducta serán
siempre consentidas por su destinatario" "Por último, creemos que
siempre será preferible, cuando se trate de actividades reglamentadas,
como por ejemplo la conducción vehicular, recurrir a capacitación real
que a prohibiciones incapacitantes, especialmente cuando ellas
conducen a impedir el ejercicio del exclusivo medio de vida. Lo
manifestado exige , como se ha dicho repetidamente, que existan
casos en que por su gravedad vulnerante de bienes jurídicos, se exija
no solamente la aplicación de una inhabilitación y sus debidos
controles sino igualmente el pronunciamiento de pena".-
Para concluir, entendemos
que la disposición que se propone, comulga con las normas procesales
vigentes en algunas provincias (Córdoba, y Río Negro, p.ej.) y la más
reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en
el caso "Recurso de Hecho deducido por la defensora oficial de
Alejando Esteban Acosta, en la causa: Acosta, Alejandro Esteban
s/infracción art. 14 1er. Párrafo ley 23.737 -causa 28-05" dijo, con
fecha 23 de abril de 2008: ... "considerando 6) : Que para
determinar la validez de una interpretaci´n, debe tenerse en cuenta
que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra....a la que no se
le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el
que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus
principios...Pero la observancia de estas reglas generales no agota la
tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio
de legalidad (artículo 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar
una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en
consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho
penal como la última ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio
"pro homine" que impone privilegiar la interpretación legal que más
derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal. " Que en tales
condiciones, cabe concluir que el criterio que limita el alcance del
beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una
pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se
funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con
los principios enumerados, toda vez que consagra una interpretación
extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley
reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros
párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante" (del voto
de la Mayoría).-
Por todo lo expuesto
solicitamos de la Honorable Cámara la sanción del presente proyecto
de ley.-
DR. LUIS F. J. CIGOGNA.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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