PROYECTO DE TP
Expediente 4290-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97): MODIFICACIONES SOBRE EXENCIONES.
Fecha: 25/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese
como inciso z) al Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
(TITULO I, DISPOSICIONES GENERALES, EXENCIONES) texto ordenado
por Decreto 649/97 y sus modificaciones, el siguiente:
" z) Las jubilaciones,
pensiones, retiros y el salario obtenidos como contraprestación por trabajo
personal ejecutado en relación de dependencia cuando no superen la
suma equivalente a diez (10) Salarios Mínimo Vital y Móvil calculados de
acuerdo a las previsiones del articulo 139 de la Ley 24013 de
Empleo.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos
de hacer gradual la exención prevista en el articulo anterior y asimismo no
perjudicar la recaudación tributaria nacional, se establece que para el
ejercicio económico en que se promulgue la presente ley la suma
equivalente a que hace mención el articulo anterior será de cinco (5)
Salarios Mínimo Vital y Móvil.
Asimismo, y por única vez,
para el ejercicio económico siguiente al correspondiente al de
promulgación de la presente ley la suma mencionada será de ocho (8)
Salarios Mínimo Vital y Móvil calculados de acuerdo a las previsiones de la
Ley 24013 de Empleo.
ARTICULO 3º.- Deróguense
los incisos b, c, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones (CAPITULO IV,
GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORÍA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reconoce como antecedente al presentado junto a otros compañeros como
expediente 3623-D-2010 y al extendido reclamo de las organizaciones de
trabajadores.
Desde su constitución (1919)
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y especialmente desde la
Declaración de Filadelfia del 10 de mayo de 1944, relativa a los fines y
objetivos de la Organización destaca entre otras cosas la necesidad de
fomentar programas que permitan "alcanzar la disposición, en materia de
salarios y ganancias, duración del trabajo, y otras condiciones de trabajo,
de medidas calculadas a fin de asegurar, a todos, una justa distribución de
los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que
trabajen y necesiten tal protección".
Así, en pos de sus fines y
objetivos la OIT suscribió el Convenio Nº 95 sobre la protección del salario
(1949), que fuera ratificado por Argentina en 1956. La finalidad de este
Convenio es, tal y como lo establece en su Expresión de Motivos, proteger
al salario otorgándoles un marco diferenciador y protectorio.
El artículo 14 bis de la
Constitución Nacional incorporado en 1957 incluyó los denominados
derechos del trabajo que sirvieron de base y fundamento, no sin grandes
desencuentros, para el reconocimiento de los derechos de los trabajadores
y su mayor participación en la denominada "renta nacional".
Sin embargo, la ansiada
"protección del trabajo en sus diversas formas" encuentra hoy en día una
fuerte contradicción al confundir al trabajo personal ejecutado en relación
de dependencia con una de las ganancias definidas en la ley creadora de
dicho impuesto 20.628, haciendo tributar a un importante sector de
asalariados y jubilados argentinos, estimados en unos 2 millones, en
flagrante violación a los objetivos descriptos.
Confirma lo antedicho la
información oficial publicada en el "Informe de Recaudación Año 2011"
(www.afip.gov.ar) del que surge que la recaudación anual del Impuesto a
las Ganancias sobre Personas Físicas registró un incremento del 2009 al
2010 del 13,3%, y del 2010 al 2011 del 69,1%, esto con motivo del atraso
generado por la no actualización de los mínimos no imponibles del
Impuesto.
En consecuencia y
compartiendo el lema que sostiene el paradigma del trabajo: "El Salario no
es Ganancia", entendemos necesario modificar la política tributaria
respecto del salario de los trabajadores argentinos, llevando a la realidad
esta verdad. Para lo cual proponemos que los salarios equivalentes o
menores a 10 Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM) queden exentos del
tributo, manteniendo gravados los que excedan dicho umbral.
Finalmente, y a los efectos de
no provocar una caída abrupta en la recaudación de este impuesto y
otorgarle gradualidad a esta exención, es que se prevé en el artículo 3º
una paulatina aplicación a los trabajadores mencionados.
Por ello solicitamos su
tratamiento y aprobación por parte de este Honorable Congreso.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
RIVARA, RAUL ALBERTO | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2355/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2355/13 | 04/09/2013 |