PROYECTO DE TP
Expediente 4290-D-2010
Sumario: CREACION DE LA EMPRESA "FERROCARRILES PUBLICOS ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO - FEPAR S.E."
Fecha: 16/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA EMPRESA
"FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO"
CAPITULO I
FINALIDAD
Artículo 1º: El Estado Nacional es
el único encargado de la gestión de toda la infraestructura ferroviaria y del
control de la circulación sobre la misma, tanto de los servicios propios, como de
los que aún se encuentren concesionados hasta se efectúe la rescisión de los
contratos. El sistema ferroviario es una herramienta estratégica para la
industrialización del país y la integración nacional y latinoamericana.
CAPITULO II
CONSTITUCIÓN
Artículo 2º: Créase la empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E., en adelante también "FEPAR
S.E.", que tendrá por objeto la explotación y gestión directa de los ferrocarriles
de propiedad nacional, el control y la supervisión de las líneas, sectores y
ramales.. Asimismo la construcción y explotación de nuevas líneas que surjan
de su planificación, de aquellas que le encomendare la Nación o que resultaren
de convenios con las Provincias. Deberá quedar constituida e iniciar su
cometido dentro de los ciento veinte días (120) días de sancionadas la
presente ley.
Artículo 3º La autoridad de
aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Transporte de la Nación
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS o cualquier otro organismo que los sustituya en el
futuro.
Artículo 4º: La autoridad nacional
correspondiente con la asistencia técnica de FEPAR S.E. a partir de su
constitución formal iniciará un proceso de rescisión de todos los contratos
vigentes con las empresas concesionarias de servicios ferroviarios, previa
revisión del estado de cumplimiento de los mismos. El proceso de rescisión de
los contratos no tendrá una duración superior a los dos años a contar desde la
fecha de publicación de la presenta ley.
Artículo 5º: La empresa
FERROCARRILES PUBLICOS ARGENTINOS S.E. se regirá bajo la sujeción de la
ley 20.705, las disposiciones de la ley 19.550, sus modificatorias que le fueran
aplicables y las normas de su estatuto.
Artículo 6º: FERROCARRILES
PÚBLICOS ARGENTINOS S.E tendrá sede social en la ciudad Autónoma de
Buenos Aires y su sede administrativa donde más convenga para su
funcionamiento. También podrá tener sedes regionales descentralizadas,
representaciones o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.
Artículo 7º El patrimonio de la
empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. estará
constituido por:
a) Para el comienzo de la actividad
contara con un capital inicial de PESOS TRECE MIL MILLONES ($
13.000.000.000) proveniente de las reservas disponibles del Banco Central de
la Republica Argentina. La ejecución del monto inicial se realizara en función de
un Plan Financiero elaborado por FEPAR S.E. que deberá considerar el
inventario de la empresa, los activos recuperables, los ingresos propios, los
fondos ferroviarios y los ingresos por el presupuesto nacional.
b) Los bienes que se le transfieran
a raíz de la rescisión de los contratos vigentes con las empresas concesionarias
de servicios ferroviarios, a saber:
TRENES DE BUENOS AIRES S.A.
(Grupo de Servicios 1 y 2 - Líneas Mitre y Sarmiento)
METROVIAS S.A. (Grupo de
Servicios 3 - Línea Urquiza y Subterráneos)
FERROVIAS S.A. (Grupo se
Servicios 6 - Línea Belgrano Norte)
FERRO SUR ROCA S. A.
FERROEXPRESO PAMPEANO S. A.
FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO S.A.
BELGRANO CARGAS S.A.
NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.
A.
AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA S. A.
AMERICA LATINA LOGISTICA
CENTRAL S. A.
c) Los bienes transferidos a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF),
Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF) y el Centro Nacional
de Capacitación Ferroviaria (CENACAF);
d) Los bienes del patrimonio
ferroviario que se encuentren en jurisdicción del Organismo Nacional de
Administración de Bienes y los bienes que tenga, por su gestión, la empresa
UGOFE S. A. (Línea San Martín, Línea Belgrano Sur y Línea General Roca)
e) Los recursos asignados por el
Gobierno Nacional en el Presupuesto Anual.
f) El canon y/o las deudas que,
conforme a lo dispuesto en los contratos vigentes, deban abonar las empresas
concesionarias hasta la rescisión de los contratos;
g) Los productos, rentas e
incrementos de su patrimonio;
h) Los bienes que realicen o
realizaren por propia administración o por terceros sobre la propiedad del
Estado Nacional; servicios ferroviarios y/o cualquier actividad, cuyo depositario
era la empresa de Ferrocarriles Argentinos, previo a la concesión de los
servicios;
i) Los recursos provenientes de
tributos e impuestos nacionales, provinciales y municipales;
j) Los bienes muebles,
inmuebles, marcas, registros, patentes;
k) Los bienes inmateriales cuya
titularidad pertenece al ESTADO NACIONAL;
l) Los productos y rentas derivados
de su participación en otras entidades y/o cualquier otro recurso que pueda
corresponderle por Ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro
procedimiento legalmente establecido;
m) El cien por ciento (100%) del
producido de las rentas o cualquier otro tipo de ingreso generado por la
explotación de los bienes que administre;
n) Los subsidios, herencias,
legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba, y los
demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados bajo cualquier
título, fondos fiduciarios y préstamos nacionales o internacionales;
ñ) Lo que se recaude en concepto
de fondos para el transporte ferroviario que estén vigentes al momento de la
sanción de la presente ley;
o) El cien por ciento (100%) del
producido de las ventas que efectúe de bienes muebles;
p) El cien por ciento (100%) de lo
producido por el patrimonio ferroviario en concepto de pago de multas,
cánones y cualquier otro recurso vinculado con los bienes a su cargo;
El patrimonio que se transfiere a la
empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. a efectos de su
administración y resguardo en virtud de la presente ley, es libre de toda
deuda. La totalidad de los bienes se declaran inembargables.
No quedan comprendidos aquellos
bienes que le fueron transferidos a las Empresas Estatales Provinciales de
Ferrocarriles, siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley
acrediten efectivo funcionamiento en el área de transporte de pasajeros. Estas
Empresas Estatales Provinciales deberán coordinar su gestión en los planes
estratégicos Nacionales Ferroviarios.
Artículo 8°: Créase, dentro del
ámbito de la FEPAR S. E., la DIVISIÓN INDUSTRIAL FERROVIARIA NACIONAL,
compuesta por los talleres, galpones, fábricas o dependencias similares
dedicadas a la fabricación, reparación y mantenimiento de elementos
ferroviarios que pertenecieron a la empresa Ferrocarriles Argentinos, ya sea que
se encuentren en poder del Estado Nacional, los Estados Provinciales,
Municipios o empresas concesionarias y los nuevos espacios que se creen o
modifiquen con igual objeto.
La DIVISIÓN INDUSTRIAL
FERROVIARIA NACIONAL será la encargada de la fabricación, reparación y
mantenimiento de material ferroviario.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y
FUNCIONES.
Artículo 9º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S. E. para el cumplimiento de sus
funciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Aprobar su estructura orgánica
y funcional;
b) Dictar sus propios reglamentos
internos y las normas de control y de auditoria interna;
c) Elevar al Poder Ejecutivo
Nacional y al Congreso de la Nación, sus planes, de corto, mediano y largo
plazo conforme al sistema Nacional de Planeamiento, Presupuesto Integral y
Balance General bajo el concepto de Beneficio Público. Dictar las normas de
organización técnica de la contabilidad empresaria y del sistema de
procesamiento de datos y estadísticas correspondientes;
d) Evaluar y diseñar los planes de
inversión para el desarrollo ferroviario, ejecutarlos e intervenir en el
cumplimiento de los programas de mantenimiento y desarrollo del plan de
infraestructura, material rodante y equipos;
e) Recuperar toda documentación
que respaldaba los inventarios al año 1991 y la correspondiente al período que
va desde el año 1991 hasta el presente. Mantener actualizado el inventario,
participando en el proceso de transferencia de los bienes de los concesionarios
y aceptar bienes en devolución al Estado Nacional;
f) La empresa FERROCARRILES
PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. exigirá al PEN la disolución de todos los
organismos creados que han tenido injerencia en la administración de los
bienes ferroviarios y se investigue el destino dado de los bienes que fueron
otorgados en custodia y los enajenados que no han sido rendidos, incluyendo
las cooperativas ferroviarias creadas en función de preservar las fuentes de
trabajo, identificando destino, beneficiarios o adquirentes a efectos de
comprobar la licitud de las operaciones realizadas;
g) Asegurar la publicación de todas
sus decisiones, contratos con sus respectivos anexos y todo otro acto que
realice en el cumplimiento de sus funciones, por medios masivos e
informáticos;
h) Investigar, denunciar y/o iniciar
acciones legales ante cualquier incumplimiento contractual por parte de los
concesionarios de servicios ferroviarios y todo hecho o acto que afectare o
pudiere afectar el desarrollo de los servicios o el patrimonio estatal;
i) Mantener actualizada a la FEPAR
S.E. en el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades operativas para
optimizar el servicio;
j) Capacitar a su personal;
k) Discutir las condiciones
laborales de su personal con las asociaciones sindicales que los representen. La
empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. podrá determinar un
incentivo para empleados, obreros y funcionarios de las distintas escalas
jerárquicas que promuevan no solamente la participación, sino que represente
un beneficio económico en función de los aportes a la empresa y al Estado,
obrando como disparador de proyectos, iniciativas, inventos de nuevos
sistemas, etc. y sobre cada uno aplicado se haga la mención y difusión
correspondiente;
l) Establecer convenios con
universidades nacionales públicas u otros organismos estatales dedicados al
desarrollo tecnológico, con el objeto de mejorar los servicios, la capacitación
para su personal, la seguridad, la rentabilidad y las políticas de costos que
hacen a la eficiencia de la gestión;
Artículo 10º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. deberá:
a) Exigir la constitución de
garantías y seguros por parte de los concesionarios, para preservar los bienes
del Estado Nacional, hasta tanto se extingan las actuales concesiones, sin
perjuicio de las obligaciones contractuales existentes al momento de la sanción
la presente ley;
c) Desarrollar e intervenir en los
nuevos proyectos normativos, vinculados a la obsolescencia, vigencia técnica u
operativa y modernización de los bienes a su cargo;
d) Entender en los casos de
proyectos de desarrollo ferroviario que involucren activos a su cargo;
e) Otorgar y autorizar
servidumbres que no resulten obligadas por la presente ley;
f) Entender en los proyectos que
le encomiende el Poder Ejecutivo Nacional y los que propongan terceros que
tengan relación con los objetivos de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS
ARGENTINOS S.E.
h) Realizar campañas de difusión,
destinadas a la educación de los usuarios, empleadas/os y funcionarias/os
sobre la importancia del cuidado del patrimonio del Estado y generando la
participación de todos en la vigilancia del mismo;
Artículo 11º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. tendrá por función:
a) Proponer al Poder Ejecutivo
Nacional y al Congreso de la Nación las leyes, decretos y resoluciones cuya
sanción resultare necesaria o conveniente para el buen desarrollo de su misión,
como así también la derogación o modificación de instrumentos legales o
normativos en vigencia que hacen a sus fines.
b) Administrar, disponer y
distribuir los fondos y recursos provenientes de su gestión y los que le asigne la
ley de presupuesto y leyes especiales.
c) Determinar, asignar, adquirir y
contratar obras y servicios, en procura de un mejor desenvolvimiento de la
FEPAR S.E. dentro de los límites del presupuesto asignado y las previsiones que
fija la presente ley.
d) La empresa podrá celebrar
contratos de concesión y uso de publicidad referidos y/o vinculados con sus
bienes de uso siempre bajo las normativas de transparentes licitaciones
públicas y respetando en todos los casos las normas de contaminación visual,
sonora y urbanística de los emprendimientos.
e) Estar en juicio como actora,
demandada o en cualquier otro carácter ante cualquier fuero o jurisdicción,
inclusive en el extranjero, y hacer uso de todas las facultades procesales para la
mejor defensa de los intereses de la FEPAR S.E.
f) Otorgar poderes generales y
especiales. Sus apoderados judiciales podrán asumir el rol de querellantes ante
los tribunales del fuero criminal de la Nación o de las Provincias sin necesidad
de poder especial.
g) Dirigirse, gestionar y contratar
en forma directa con las provincias, municipios y organismos nacionales,
provinciales y municipales.
h) Adquirir fondos de comercio,
registrar patentes y obtener licencias industriales o comerciales sobre
procedimientos técnicos aplicables a la explotación ferroviaria.
i) Confeccionar, dentro del plazo
de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, un reglamento
interno técnico operativo único, que tenga vigencia de aplicación para todas las
explotaciones ferroviarias vigentes y futuras; debiendo además velar por su
cumplimiento.
j) Tomar todas las medidas
conducentes para la correcta aplicación del régimen de explotación.
k) Disponer las medidas
necesarias y conducentes para la recuperación de los talleres, formación y
funcionamiento de la DIVISIÓN INDUSTRIAL FERROVIARIA NACIONAL.
Artículo 12º: La empresa
implementará un registro de denuncias de usuarios, empleados u obreros del
riel, vecinos y/o funcionarios para que se investiguen todos los ilícitos
cometidos o que se cometan contra el patrimonio de la empresa de ferrocarriles
o del Estado.
Artículo 13º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. tendrá además las siguientes
funciones:
a) Aplicar las normas vigentes y
futuras al material de uso ferroviario, de modo orgánico y sistematizado, las
que serán de aplicación y cumplimiento para sí y para los concesionarios hasta
la rescisión de los respectivos contratos de concesión.
b) Orientar y proponer políticas
ferroviarias mediante proyectos que tiendan a optimizar el transporte
multimodal que las tendencias y necesidades aconsejen, según las regiones
productivas, de consumo y transferencia en general, coordinando con otros
sistemas de transportes la mejor utilización de los recursos públicos, evitando la
superposición de servicios y erogaciones innecesarias.
c) Optimizar la administración de
los bienes muebles e inmuebles para mejor desarrollo del sistema ferroviario
presente y futuro.
d) Propiciar la participación de las
agrupaciones institucionalizadas de usuarios del sistema de transporte
ferroviario, en todo aquello que se trate de temas directamente vinculados a los
mismos, pudiendo elevar al Directorio de la empresa FERROCARRILES
PUBLICOS ARGENTINOS S.E. las inquietudes sustentadas por este sector, a
través de mecanismos a determinar.
e) Participar con representantes
propios en cada una de las comisiones ferrourbanísticas o similares que estén
constituidas o se constituyan en los distintos lugares del país donde exista
presencia de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E.
f) Participar activamente de
Organismos Internacionales vinculados a la temática ferroviaria, dándole
especial preponderancia a la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles
(ALAF), la Asociación del Congreso Panamericano de Ferrocarriles (ACPF) y a la
integración con los países que componen la UNASUR.
g) Participar en todas las
instancias en las que comunas y municipalidades propongan modificaciones de
trazas, medidas de seguridad, construcción de pasos a nivel, etc.
CAPITULO IV
ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 14º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. estará a cargo de
un Directorio compuesto por 9 miembros de la siguiente manera: Presidente y
Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo Nacional y 7 Vocales que
serán: Dos (2) a propuesta de las Provincias; Dos (2) representantes de los
trabajadores ferroviarios; Dos (2) representante de los usuarios pasajeros
y Un (1) representante de los usuarios de carga. El Estatuto Social de FEPAR
S.E. será promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 15º: Los miembros del
Directorio duran en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Cuando por vacancia de un cargo
sea designado un nuevo miembro, el nombramiento de éste se hará sólo por el
término que reste hasta cumplirse el mandato del miembro que dejó el cargo
vacante.
Artículo 16°: No podrán ser
designados Directores.
a) Los comprendidos en las
inhabilidades de orden ético o legal que, para los funcionarios y empleados de
la Administración Pública Nacional, establece la legislación vigente.
b) Los condenados en causa
criminal por delitos contra la Administración Pública o quiebra dolosa o
fraudulenta y aquellos inhabilitados judicialmente para ejercer empleos
públicos.
c) Los directores o administradores
de las actuales empresas públicas concesionadas, por el plazo de cinco (5) años
desde la finalización del cargo en las mismas.
d) Todo funcionario o ex
funcionario con responsabilidad en las decisiones que llevaron al cierre de
ramales y a la concesión de los servicios y redes ferroviarias a empresas
privadas.
Artículo 17º: Los miembros del
Directorio serán electos de la siguiente forma:
a) Los representantes del Poder
Ejecutivo serán designados por dicho poder, en la forma en que éste
determine.
b) Los vocales serán designados
conforme lo determine el Estatuto Social. Los representantes de los
trabajadores ferroviarios deberán ser de diferentes provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se considerará, para este caso, como una provincia
más.
Artículo 18º: Los miembros del
Directorio tendrán dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándoles las
incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos.
No podrán desarrollar actividades
particulares que se encuentren directamente vinculadas con las funciones
de la FEPAR S.E. hasta cinco años vencido su mandato.
Artículo 19º: El Directorio formará
quórum con la presencia de mitad más uno de sus miembros. Cada miembro
del Directorio tendrá un voto. El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble
voto en caso de empate. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 20º: El Presidente del
Directorio es responsable de la administración de la empresa FERROCARRILES
PÚBLICOS ARGENTINOS S.E.
El Presidente del Directorio
ejercerá la representación de la FEPAR S.E y, en caso de impedimento o
ausencia transitoria, será reemplazado por el Vicepresidente
Artículo 21º: Los
funcionarios responderán civil y penalmente por cualquier acto de fraude que
afecte los intereses de la empresa y por el irregular desempeño de sus
funciones, inclusive con su patrimonio personal. Quedarán exentos de
responsabilidad quienes no hubieran participado en el acto violatorio
de las disposiciones legales o reglamentarias, o quienes hubiesen dejado
constancia expresa de su disconformidad o disidencia.
Artículo 22º: Los miembros del
Directorio tendrán remuneraciones acordes con sus funciones, las que serán
fijadas por el propio Directorio, teniendo como tope máximo un valor
equivalente a 10 veces el salario conformado promedio de la categoría inicial,
incluidos premios e incentivos. No se reconocerán suplementos no
remunerativos o bonificaciones, a excepción de viáticos debidamente
justificados.
Artículo 23º: Serán funciones del
Directorio, entre otras:
a) Aplicar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.
b) Dictar los Reglamentos de
Funcionamiento Operativo, Funcionamiento Administrativo y Contrataciones de
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E.
c) Aprobar el ingreso y remoción
del personal de la FEPAR S.E., fijándole sus funciones, remuneraciones y
condiciones de empleo, de conformidad a su estructura orgánica y en
concordancia a las leyes y convenios vigentes.
d) Supervisar el empleo y
asignación de los fondos provenientes del presupuesto anual.
e) Aprobar la contratación de
servicios de consultoría, contratos de locación de servicios y cualquier otra
contratación, de acuerdo a los principios básicos de publicidad y competencia
de precios, de acuerdo a las normas de la presente ley, debiendo asimismo
ordenarse el régimen a que deberán ajustarse los proveedores o contratistas,
especialmente en lo referente a capacidad técnica, solvencia moral y financiera.
Los procedimientos de licitación se regirán por el Reglamento de Contrataciones
que sancione el Directorio de FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS
S.E.
f) Formular el presupuesto anual
de gastos y cálculo de recursos FEPAR S.E y confeccionar su memoria y balance
en forma anual.
g) Proponer al Poder Ejecutivo
Nacional la habilitación, clausura temporaria o definitiva y la reubicación de
ramales, desvíos y otros servicios. La Secretaría de Transporte de la Nación
dará intervención a los organismos especializados que determine la
reglamentación, a fin de resolver sobre las propuestas dentro de un plazo de
ciento veinte (120) días a contar desde la elevación efectuada por la FEPAR
S.E.
h) Solicitar del Gobierno Nacional
la declaración de utilidad pública de los bienes necesarios para el tendido de
nuevas líneas o ampliación de las existentes y promover los procedimientos
judiciales de expropiación de los mismos.
i) Realizar operaciones financieras
y bancarias con instituciones de crédito oficial o privadas, contratar mutuos o
préstamos de uso, hacer pagos, incluso los que no sean ordinarios de la
administración, renovaciones, transacciones, conceder créditos, quitas o
esperas, y efectuar donaciones.
j) Llevar los registros estadísticos
de los movimientos de pasajeros y carga que efectúa la FEPAR S.E., y publicar
los mismos por medios gráficos e electrónicos de libre acceso.
k) En general, realizar todos los
demás actos que sean necesarios para el desenvolvimiento y cumplimiento de
las funciones de la FEPAR S.E y los objetivos de la presente ley.
Artículo 24º: Los recursos
humanos de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E.,
estarán integrados por:
a) El personal de la carrera de las
empresas, entes u organismos citados en el Artículo 7º de la presente ley,
excluyendo las Unidades Ejecutoras Provinciales.
b) El personal transferido de los
concesionarios privados que con la promulgación de la presente ley pasan a ser
función exclusiva de la FEPAR S.E.
c) Todo aquel personal idóneo
para el desarrollo de los objetivos de eficiencia, profesionalismo e incorporación
tecnológica en sus distintas especialidades, que sean incorporados mediante
concurso público.
d) El personal de las Empresas
Ferroviarias Provinciales que deleguen función en la empresa FERROCARRILES
PÚBLICOS ARGENTINOS S.E.,
e) El personal de convenio de
aquellos concesionarios a las que les fuese suspendida o revocada la concesión
o que hagan abandono de la misma, previo análisis de antecedentes y
necesidades.
f) El personal fuera de convenio de
aquellos concesionarios a los que les fuese suspendida o revocada la concesión
o que hagan abandono de la misma, a consideración del Directorio de la
empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E., previo análisis de
antecedentes y necesidades.
g) El personal de las cooperativas
del sector que se integren a la FEPAR S.E
Artículo 25º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. dispondrá, para el
reestablecimiento de la infraestructura ferroviaria y hasta tanto dure la
emergencia, la organización de las obras que encare en la modalidad mano de
obra intensiva.
CAPITULO V
RÉGIMEN CONTABLE,
ECONÓMICO Y FINANCIERO.
Artículo 26º: La contabilidad
general y de costos de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS
S.E. deberán ajustarse a los principios generales consignados en la Ley 24.156
y sus modificaciones reglamentarias y en la Ley 19.550 y sus modificaciones
reglamentarias. Las cuentas relacionadas a la infraestructura ferroviaria, la
explotación ferroviaria en sí y la DIVISIÓN INDUSTRIAL FERROVIARIA
NACIONAL deberán llevarse en forma separada. Asimismo se deberá dejar
reflejado en las Memorias y Balances Contables de la FEPAR S.E. el Beneficio
Público o Beneficio Social.
Se organizará de tal modo que,
simultáneamente, permita la preparación de presupuestos, el control integral y
presupuestario, el seguimiento de la gestión de cada una de las dependencias y
servicios en forma independiente aunque posibilitando su ulterior
consolidación.
Artículo 27º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. deberá elevar a aprobación del
Poder Ejecutivo Nacional, con la intervención de la Secretaría de Transporte de
la Nación, planes de acción que abarquen el largo, mediano y corto plazo,
conforme al Sistema Nacional de Planeamiento. Anualmente deberá formular su
plan de acción a desarrollar durante el ejercicio respectivo, que se deberá
enmarcar en las previsiones de dicho planeamiento, conjuntamente con el
presupuesto patrimonial, económico y financiero correspondiente.
Artículo 28º: Los Presupuestos y
Planes de acción a desarrollar durante el ejercicio respectivo deberán adecuarse
en cuanto a su confección, ejecución, procedimiento y plazos de elevación para
su conocimiento por el Poder Ejecutivo Nacional, a las normas que establezca la
reglamentación.
Artículo 29º: El ejercicio
económico-financiero comenzará el primero de Enero y terminará el treinta y
uno de diciembre de cada año. A esta última fecha se confeccionará la Memoria
y se practicará el Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y
Pérdidas.
Artículo 30º: Los documentos
previstos por el Artículo anterior deberán ajustarse a las disposiciones de
carácter general que se dicten por el Poder Ejecutivo Nacional para la
formulación de balances de sociedades anónimas y serán elevados al Poder
Ejecutivo Nacional para su aprobación, conjuntamente con un informe de los
Síndicos, con intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación. La
reglamentación establecerá dentro de qué plazos máximos deberá darse
cumplimiento a lo establecido precedentemente, como así también con qué
anticipación al momento de la elevación deberán ser puestos los documentos
pertinentes en conocimiento de los Síndicos a sus efectos.
Artículo 31º: Mediante entregas
sin cargos de reintegros, el Estado Nacional sufragará los subsidios de
explotación de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. que
presuntamente surjan de los presupuestos confeccionados de conformidad con
lo dispuesto por los Artículos precedentes. Las entregas que el Estado Nacional
efectuare, serán rendidas anualmente por la FEPAR S.E.
Artículo 32º: Las tarifas que se
apliquen con carácter general, serán aprobadas por el Directorio de la
EMPRESA, el cual tomará en cuenta el carácter social de esta empresa y los
costos y gastos que originen cada uno de los servicios prestados.
El criterio en la fijación de las
tarifas será la equidad, debiendo fomentarse aquellos corredores que se
encuentran en zonas menos favorecidas. En todos los casos el criterio
será mantener el valor más bajo posible de las tarifas consistente con las
posibilidades de la consecución de la explotación.
Artículo 33º: Cuando el Estado
Nacional deba contribuir a la realización de los planes de inversión que apruebe
el Poder Ejecutivo Nacional, lo hará a través de aportes de capital.
Artículo 34º: En los casos en que
la propuesta del Artículo 24 inciso G, se relacione con la clausura de ramales
que no tengan rentabilidad empresaria y aquella fuera rechazada, el Estado
Nacional determinará cómo se sufragará el gasto resultante de su
mantenimiento. Asimismo cuando, en razón de decisiones del Gobierno
Nacional, convenios con Provincias y/o Regiones, la empresa FERROCARRILES
PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. deba cumplir con actividades no rentables o se
rechacen las tarifas que proponga, el Estado Nacional le reintegrará los
importes correspondientes a las pérdidas provocadas. Del mismo modo se
procederá en los casos en que se disponga por el Poder Ejecutivo Nacional
adquisiciones obligatorias a proveedores estatales o particulares cuyos precios
no fueren lo más convenientes en relación con los de otras plazas. La aplicación
de este artículo se ajustará a las condiciones que establezca la
reglamentación.
Artículo 35º: Los subsidios que
respondan a las causales del Artículo anterior no deberán ser imputados a los
resultados de explotación de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS
ARGENTINOS S.E.
Artículo 36º: Si no obstante la
oportuna elevación del Plan de Acción y Presupuesto, al iniciarse un ejercicio no
se hubieran aprobado ni rechazado total o parcialmente tales instrumentos, la
FEPAR S.E. los pondrá transitoriamente en ejecución en cualquiera de los dos
supuestos siguientes:
a) Cuando se haya fijado el monto
de la contribución del Tesoro Nacional para subvenir sus necesidades y el Plan
de Acción y Presupuesto presentados no supere dicha contribución;
b) Cuando, no habiendo sido fijado
el monto de la contribución del Tesoro Nacional para subvenir sus necesidades,
el Plan de Acción y Presupuesto presentados contemplen un monto de
contribución inferior al del ejercicio inmediato anterior o no contemplen
contribución alguna.
Artículo 37º: Cuando en el curso
de un ejercicio y por causa de fuerza mayor, la empresa FERROCARRILES
PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. debiera afrontar compromisos superiores a los
autorizados en su Presupuesto, procederá a reforzar las partidas respectivas en
la forma que fije la reglamentación, si dicho exceso no comporta una
contribución adicional del Tesoro Nacional. En caso contrario, la modificación
deberá ser elevada a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 38º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. se regirá en su gestión
financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y por los
reglamentos que a tal fin se dicten. Estará sujeta al control establecido por la
Ley 24.156.
Artículo 39º: La FEPAR.
S.E. ejercerá un control interno implementado por dos organismos, a saber: la
Auditoria y el Control de Gestión, que tendrán su dependencia directa del
Presidente o Vicepresidente del Directorio. El órgano de Control de Gestión
estará obligado a efectuar la publicación de todas sus actuaciones, por medios
gráficos e electrónicos de libre acceso. La FEPAR S.E. instruirá los sumarios con
sus consideraciones y evaluaciones económicas, y podrá dictaminar al
respecto.
CAPITULO VI
ORGANO DE CONTROL.
Artículo 40º: Créase el ENTE
REGULADOR DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, en adelante el ERFE,
como entidad autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, con
capacidad de derecho público y privado, y plena autonomía funcional. El mismo
tendrá a su cargo exclusivo la regulación y el control de todas las actividades a
desarrollar por la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E., en
todo el ámbito nacional.
Artículo 41º: A los fines de
proteger los derechos del Estado Nacional, de las provincias involucradas, de
los usuarios -reales y potenciales- y de la sociedad en su conjunto; así como
de promover el reestablecimiento de la infraestructura ferroviaria, el desarrollo
de la industria ferroviaria nacional, la explotación y gestión directa de los
ferrocarriles de propiedad nacional, y la construcción y explotación de nuevas
tramos o líneas, el ERFE deberá:
fiscalizar el cumplimiento de los
deberes y funciones asignadas a la FEPAR S.E., fijadas por la presente
Ley;
dictar normas reglamentarias y
técnicas en el marco de su competencia y asistir al Poder Ejecutivo Nacional en
la concreción de los deberes del Estado Nacional impuestos por la presente
Ley;
incoar las acciones judiciales
tendientes al cumplimiento de los fines de la presente ley y de la demás
legislación aplicable;
realizar todo otro acto que fuere
menester para el cumplimiento de los fines previstos en el Régimen Nacional de
Servicios Públicos, en los marcos regulatorios sectoriales y en la demás
legislación aplicable.
Artículo 42º: El ERFE regulador
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
intervenir, con carácter no
vinculante, en la elaboración y difusión de los pliegos y en la evaluación de las
ofertas en toda licitación pública para la consecución de los objetivos de la
presente Ley;
asesorar o recomendar al Poder
Ejecutivo Nacional la intervención cautelar del servicio por fundadas razones de
emergencia;
controlar la ejecución del plan de
inversiones de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E.,
tanto en lo relativo al fortalecimiento de su división industrial como en lo
referido a la infraestructura ferroviaria requerida para la prestación del
servicio;
aplicar al prestador las multas
previstas, requerir al Poder Ejecutivo Nacional la aplicación de sanciones o
remoción de los directores de la empresa y participar en la modificación de
aquellas normas técnicas, económicas y contables que así lo justifiquen;
determinar la información que la
empresa deberá entregarle al ente en los plazos y formas que se establezcan,
sin perjuicio de todo otro requerimiento que eventualmente pudieren
solicitar;
definir y auditar la contabilidad
regulatoria de la empresa y, junto a ella formular los programas de desarrollo
de proveedores locales y vigilar su cumplimiento;
fiscalizar las contrataciones de la
empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. y fijar los montos
mínimos que exijan la sustanciación de licitaciones públicas o compulsas de
precios;
proporcionar a la población en
general y a los usuarios en especial, un pronto acceso a la información amplia,
adecuada, comprensible y veraz, sobre el desempeño FEPAR S.E. Todas las
resoluciones del Directorio deberán ser publicadas en la red informática;
recibir y tramitar reclamos de
usuarios, consumidores, y de la población en general y resolver las
controversias entre las partes. Los procedimientos deberán respetar los
principios de celeridad, publicidad, debido proceso y defensa y apuntarán a
determinar la verdad objetiva, de conformidad con la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549;
fiscalizar y aprobar los modelos de
contrato y cualquier otro documento que la empresa FERROCARRILES
PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. pudiera emitir para reglar su vínculo con los
usuarios, evitando cláusulas abusivas y debiendo regir el principio de
interpretación a favor de usuarios, consumidores y población en general;
intervenir en la determinación de
las tarifas de los distintos servicios
contribuir el desarrollo del servicio
en el ámbito internacional en sus aspectos técnicos, comerciales y regulatorios,
y mantener actualizada la bibliografía atinente a los fines previstos en la
presente Ley:
realizar anualmente un balance
económico social de la FEPAR S.E.; elevándolo al Honorable Congreso de la
Nación;
realizar todo otro acto que fuere
necesario para el ejercicio de sus funciones y que permitan controlar el cabal
cumplimiento de las obligaciones, deberes y funciones que la presente Ley le
asigna a la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E.
Para la consecución de estas
funciones el ente dispondrá de una estructura administrativa adecuada,
priorizando los principios de eficiencia, austeridad y profesionalidad en
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 43º: El ERFE elaborará su
presupuesto anual y sus autoridades podrán tomar todas las medidas que
preserven su patrimonio, el cual estará exclusivamente constituido por: a)
aportes anuales del Tesoro Nacional; b) subsidios, herencias, legados,
donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciban; c) intereses o
beneficios resultantes de la gestión de sus bienes. Los aportes anuales del
Tesoro Nacional deberán garantizar el adecuado y eficiente cumplimiento de
sus deberes y funciones. En caso de emergencia nacional, el Poder Ejecutivo
Nacional no podrá disponer la reducción selectiva de partidas ya asignadas o
requerir contribuciones presupuestarias, sin dictamen favorable previo de la
Sindicatura General de la Nación.
Artículo 44º: El ERFE gozará de
autonomía funcional, no pudiendo ser intervenido por el Poder Ejecutivo
Nacional, quien tampoco podrá avocarse cuestiones de competencia, ni dictarle
instrucciones o reglamentos para su desempeño. El Poder Ejecutivo Nacional
sólo podrá actuar por recurso de alzada y por razones de ilegitimidad.
Artículo 45º: El ente regulador
estará dirigido por un directorio constituido por cinco (5) miembros, que
durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un
período consecutivo. Los miembros del Directorio serán funcionarios públicos se
desempeñarán con dedicación exclusiva. Sus remuneraciones serán
intangibles.
Artículo 46º: Los miembros del
Directorio serán elegidos conforme a los siguientes procedimientos:
el Poder Ejecutivo Nacional
constituirá un comité de selección para el nombramiento de tres (3) Directores.
El mismo estará integrado por un representante del Poder Ejecutivo Nacional,
un representante de la Auditoria General de la Nación y un representante del
Defensor del Pueblo de la Nación.
El comité sustanciará concurso de
oposición y antecedentes para uno de los cargos, de conformidad con los
requisitos específicos que determine, otorgando difusión amplia y plena a la
convocatoria. El comité elevará al Poder Ejecutivo Nacional una terna para cada
nombramiento, a efectos de su designación.
El Poder Ejecutivo Nacional
designará de entre ellos al Presidente del Directorio, cuyo mandato será de
cuatro (4) años, reelegible por un período consecutivo y ejercerá la
representación legal del organismo;
el Poder Ejecutivo Nacional invitará
a las provincias interesadas a presentar una terna de postulantes, designando
de entre ellos un Director;
el Poder Ejecutivo Nacional invitará
a las asociaciones de usuarios legalmente inscriptas a presentar una terna de
postulantes, designando de entre ellos otro Director.
El Directorio elegirá al
Vicepresidente que reemplazará, en caso de incapacidad o ausencia, al
Presidente.
Artículo 47º: Los postulantes
deberán presentar declaración jurada con la nómina de todos los bienes
propios, los de sus cónyuges y/o convivientes, los que integren el patrimonio de
la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones
que establece el artículo 6 de la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188.
Deberán, asimismo, declarar la nómina de asociaciones civiles y sociedades
comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, la
nómina de clientes o contratistas en igual lapso, con ajuste a lo permitido por
las normas de ética profesional vigentes, y en general, todo otro tipo de
compromiso que pudiera afectar la imparcialidad de su criterio o generar
conflicto de intereses por actividades propias, de sus cónyuges, de sus
ascendientes y de sus descendientes en primer grado. Al cesar en sus cargos
cada Director deberá efectuar idéntica declaración jurada que al
postularse.
Artículo 48º: No podrán ser
Directores quienes hayan estado vinculados, en cualquier grado o carácter, a
prestadores del servicio ferroviario ni a los proveedores del mismo, o alguna de
sus sociedades controlantes o controladas, en los diez (10) años anteriores a su
postulación, sin perjuicio de las incompatibilidades previstas para los
funcionarios públicos.
Artículo 49º: Los miembros de
Directorio sólo podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo Nacional previo
sumario administrativo instruido por la Procuración del Tesoro de la Nación, y
luego de ser oídos la Auditoría General de la Nación y el Defensor del Pueblo,
quienes tendrán pleno acceso a las actuaciones. El Director removido podrá
interponer acción de amparo por ante la primera instancia de la Justicia
Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. La medida cautelar que
pudiera decretarse será apelable con efecto devolutivo.
CAPITULO VII
DE LA OPERACIÓN Y OBJETIVOS
DE LA EMPRESA
Artículo 50º: Prestar un servicio de
transporte de pasajeros interurbano y urbano con tarifas accesible a la mayoría
de la población, fomentando la integración y comunicación estratégica federal a
lo largo y ancho del país y proyectando una comunicación eficaz con los países
limítrofes.
Artículo 51º: Prestar un servicio de
cargas que fomente el desarrollo económico federal del país priorizando el
mercado interno y el desarrollo de una economía independiente y soberana de
la Argentina.
Artículo 52º: Poner en inmediato
funcionamiento la DIVISIÓN INDUSTRIAL FERROVIARIA NACIONAL que tienda
al autoabastecimiento estatal de material ferroviario y su mantenimiento.
Artículo 53°: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. dará preferencia a la operación
denominada de encaminamiento de tráfico difuso sobre los carguíos del tipo de
tren block.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54º: Toda transferencia de
bienes de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. a favor
de dependencias del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Empresas del
Estado o Sociedades Anónimas con participación estatal, deberá ser consentida
por aquella y se efectuará a título oneroso, sobre la base de valor actualizado
del bien.
Artículo 55º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. estará exceptuada del pago de
contribuciones, impuestos, recargos cambiarios o sobreprecios para la
constitución de fondos y tasas de carácter nacional, provincial o municipal.
Exceptúase el pago de tasas que correspondan a servicios efectivamente
prestados que hubieran sido requeridos por la administración ferroviaria.
Artículo 56º: La FEPAR S.E. no
podrá ser declarada en quiebra. El Estado Nacional garantizará el pago de sus
deudas y sufragará con cargos a rentas generales los subsidios que se
requieran de acuerdo con las previsiones de la presente ley.
Artículo 57º: La FEPAR S.E.
realizará las tareas de control, supervisión y fiscalización en materia de
seguridad e investigación de accidentes o incidentes o de todo acto que
afectare o pudiera afectar el patrimonio de la EMPRESA.
Los funcionarios destacados a tal
efecto podrán acceder sin previo aviso a la totalidad del ámbito ferroviario
concesionado hasta la finalización de los actuales contratos de concesión, sus
instalaciones, equipos, material rodante, de infraestructura y dependencias de
carácter técnico operativo.
Los funcionarios autorizados
tendrán atribuciones suficientes para recabar en las empresas concesionadas y
su personal informes y/o efectuar interrogatorios relativos al cumplimiento de
las obligaciones en materia de seguridad, como así también tomar posesión de
evidencias de todo tipo, relativas a fallas de seguridad operativa.
Artículo 58º: La empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. se regirá por las normas del
derecho privado, por las normas establecidas en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos y el reglamento de los procedimientos
administrativos, en sus relaciones con las concesionarias hasta la extinción
definitiva de los contratos de éstas y con los particulares.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 59º: El Poder Ejecutivo
Nacional deberán, dentro del plazo de treinta (30) días de la promulgación de la
presente ley, designar a los miembros que los representarán en el Directorio;
quienes serán responsables de poner en marcha los mecanismos tendientes a la
designación de los restantes miembros del mismo, de acuerdo a lo establecido
en la presente ley. El Directorio deberá quedar conformado dentro del plazo de
90 días a partir de la designación de los representantes del Poder Ejecutivo
Nacional.
Artículo 60º: Designado el
Directorio, dentro de los sesenta (60) días, éste elevará a la Secretaría de
Transporte de la Nación, para su conocimiento, el proyecto de estructura
orgánico-funcional de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS
S.E. con el criterio de formar un organismo especializado y altamente
capacitado. Dicha estructura será elevada en forma conjunta con las escalas de
remuneración previstas para la planta de personal, de acuerdo a los niveles que
sean asignados a los respectivos cargos.
Dentro del mismo plazo deberá
elevar, para su aprobación, el Presupuesto correspondiente al año en curso y el
correspondiente al año siguiente.
Artículo 61º: La estructura
orgánico-funcional deberá ser aprobada con las modificaciones que estime la
Secretaría de Transporte de la Nación dentro de los treinta (30) días de su
presentación. A los veinte (20) días de dicha aprobación, entrará la empresa
FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. en funcionamiento con todas
las capacidades, derechos y obligaciones que emerjan de esta ley.
Artículo 62º: Promulgado el
Estatuto Social y aprobado la estructura funcional, la Empresa Ferrocarril
General Belgrano S.A.; Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE) -ex
ENABIEF, área ferroviaria-, Administración de Infraestructura Ferroviaria
(ADIF), Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF) y la parte
ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), las
empresas concesionarias, estén en funcionamiento o no, deberán transferir sus
bienes a la FEPAR S.E., como así también los de aquellos que realicen o
realizaren por propia administración o por terceros, sobre la propiedad del
Estado Nacional, cuyo depositario fuera Ferrocarriles Argentinos antes de las
concesiones, contratos en ejecución o pendientes de ejecución, y títulos de
propiedad conforme lo indicado en el Artículo 7° y en los Artículos 2 y 4 de la
presente ley.
Artículo 63º: Deberá realizarse con
carácter de urgente y por el Estado Nacional, inventario físico detallado, a nivel
nacional de todos los bienes inmuebles, muebles, inmateriales o de cualquier
especie, pertenecientes al sistema ferroviario nacional. El Directorio será
responsable de arbitrar las medidas necesarias para realizar el inventario y
avalúo de los bienes transferidos, contando con un plazo de ciento ochenta
(180) días corridos a partir de su designación.
Artículo 64º: Los funcionarios
designados de FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS S.E. deberán
comparar los inventarios a que hace referencia el Artículo precedente con los
inventarios originales a partir de los cuales se realizó la privatización.
El Directorio de FERROCARRILES
PUBLICOS ARGENTINOS S.E. será responsable de iniciar las acciones judiciales
correspondientes a fin de recuperar todos aquellos bienes existentes conforme
a los inventarios mencionados en segundo término, en caso de que existan
diferencias respecto de los actuales inventarios.
Artículo 65º: Hasta tanto se
encuentre en vigencia el nuevo Reglamento Interno Técnico Operativo,
FERROCARRILES PUBLICOS ARGENTINOS S.E. podrá fijar normas transitorias
de aplicación obligatoria para los concesionarios que se refieran a:
a) La seguridad operativa
b) La eficiencia del sistema
ferroviario
c) La integridad del sistema
ferroviario
Artículo 66º: A partir del pleno
funcionamiento de la estructura orgánico-funcional de la FEPAR S.E. los
organismos unificados en la nueva EMPRESA adecuarán sus funciones a lo
dispuesto en la presente ley.
Artículo 67º: En lo referente a la
capacitación del personal operativo de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS
ARGENTINOS S.E. como así también de las concesiones aún existentes, el
personal afectado a dichas tareas deberá acreditar su nivel de idoneidad
operativa, que será evaluada por un organismo dependiente de la
EMPRESA.
Artículo 68º: El Poder Ejecutivo
Nacional deberá adoptar los actos necesarios para la asignación de las
prestaciones de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y
actividades conexas gestionadas actualmente por la empresa UGOFE S.A. a las
sociedades del estado ADIF S.E. y SOF S.E. , según sus competencias
específicas. Esta asignación deberá efectivizarse en un plazo no mayor a los
noventa (90) días a contar desde la fecha de publicación de la presente ley.
Estas sociedades del Estado preservarán la prestación de los servicios y
actividades anteriormente mencionadas hasta que la nueva EMPRESA PÚBLICA
DE FERROCARRILES S. E. esté en condiciones de asumir esas funciones y los
bienes de cualquier especie pasen a integrar su patrimonio por las disposiciones
de esta ley.
Artículo 69 º: Sin perjuicio de lo
enunciado en los otros artículos de esta ley se requiere, para la disposición de
bienes inmuebles pertenecientes al sistema ferroviario, una autorización legal
del Congreso Nacional o un dictamen de la Auditoría General de la
Nación.
Para casos en que se asignen usos
diferentes al ferroviario o se constituyan derechos reales sobre bienes
inmuebles ferroviarios, debe requerirse una autorización legal del Congreso o
un dictamen de la Auditoria General de la Nación, dándose prioridad, al uso de
los mismos, en proyectos de interés social, en consulta con la comunidad
afectada y mediando el estudio de impacto ambiental correspondiente.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 70 º: La reglamentación
de la presente ley, en aquello que corresponda, será proyectada y elevada con
intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación dentro del plazo de
ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 71 º: Derógase toda
norma que se contraponga a los términos de la presente ley.
Artículo 72 º: Quedan derogadas
las obligaciones y funciones que en el ámbito ferroviario se le asignaran a la
CNRT.
Artículo 73 º: Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para reducir y privatizar los
ferrocarriles argentinos se utilizaron los siguientes argumentos: 1) pierden u$s
1 millón por día y es una mayores causas del déficit estatal; 2) el transporte
automotor es más económico; 3) la modernidad va hacia el reemplazo del
anacrónico ferrocarril; 4) el crecimiento del modelo neoliberal absorberá los
80.000 ferroviarios que serán despedidos. La realidad demostró ser otra: el
Estado siguió pagando todos los salarios y todas las roturas y reposiciones del
material ferroviario. Hoy se pierden más de un millón de dólares diarios, pero
solo hay el 15% de los trenes que teníamos antes: de los 37.000 km de vías
quedan 7.000, de los 95.000 trabajadores, restan 14.000. Para indemnizar los
despedidos se tomó un préstamo del Banco Mundial de u$s 700 millones a tasa
Lybor variable: en veinte años la deuda se triplicó. Lejos de crecer la demanda
de trabajo con nuevas fábricas, se redujo y la ola de quebrantos se multiplicó.
Los ex ferroviarios engrosaron el ejército de desocupados de los años 90.
La reducción de los ferrocarriles en
más de un 80% fue el mayor golpe que sufrieron las economías regionales
porque los trenes servían a pequeños y medianos productores transportando
todo tipo de cargas y a tarifas preferenciales. La supresión de los servicios
interurbanos trajo consecuencias sociales trágicas: más de ochocientos pueblos
sin acceso pavimentado a las rutas quedaron aislados y se convirtieron en
pueblos fantasmas. Más de un millón de personas emigraron hacia las ciudades.
Al pasar el transporte de cargas y pasajeros a las calles y carreteras, los
accidentes se multiplicaron año a año. En el 2008 las víctimas fatales superaron
las 8000, dejando 13.000 lisiados y decenas de miles de heridos.
Con el aumento creciente de los
combustibles, el ferrocarril - en la larga distancia- es de 5 a 8 veces más
económico que el transporte automotor. Una locomotora arrastra la carga de 50
camiones. Los avances tecnológicos de la modernidad, aún no han logrado
superar al ferrocarril como el más seguro, menos contaminante y más efectivo
medio de transporte terrestre: es el único que puede asegurar un servicio
regular con lluvia, nieve o niebla. En todas partes del mundo, los ferrocarriles
son subsidiados. El objetivo de un servicio público - como el hospital y la
escuela pública- no es dar renta, sino asegurar un servicio eficiente a la
comunidad. Sería engañoso juzgarlas por sus balances contables, ya que no
forman parte de ellos los innumerables beneficios económicos indirectos que los
trenes le brindan al pueblo.
El ferrocarril, como medio de
transporte de pasajeros y de mercaderías constituyó una de las bases
fundamentales para el desarrollo de la República Argentina. El sistema
ferroviario se desarrolló en la segunda mitad del siglo XIX. La primera línea
en entrar en funcionamiento fue el Ferrocarril del Oeste en 1857, su primera
estación se ubicó donde se levanta hoy el teatro Colón, se extendió hasta
Nueve de Julio, Lobos, Mercedes, Pergamino. En 1863, el presidente Bartolomé
Mitre iniciaba las obras de construcción del Ferrocarril del Sud que llegó
primero a Chascomús y, más tarde, a Las Flores, Bahía Blanca, Neuquén,
Zapala y Mar del Plata, además de contar con varios ramales secundarios. El
Ferrocarril Central tuvo sus inicios en Rosario, se extendió a Córdoba y después
a Santa Fe y Tucumán; posteriormente, enlazó con Buenos Aires. Otra línea se
extendía desde Río Cuarto hasta Mendoza. El ferrocarril que comunicaba
Buenos Aires con el Pacífico y el Ferrocarril del Oeste llegaron al pie de los
Andes: San Rafael, Mendoza y San Juan.
El Ferrocarril del Oeste se
convirtió en un orgullo para el país en la Exposición Internacional de Filadelfia
en 1874, que bajo la sabiduría germánica de N. Napp se dijo: "El ferrocarril más
antiguo de la Republica es el del Oeste de Buenos Aires, propiedad de la
provincia de su nombre, que lo hace administrar por un directorio nombrado
por el Gobierno Provincial. Las tarifas de este ferrocarril, que por ser del Estado
no aspira a grandes entradas, son las más bajas de todos los ferrocarriles de la
República, y a pesar de esto, tenía el año 1874 una ganancia neta del 9,61%
del capital invertido, que asciende a 6.105.489 pesos fuertes"1
La construcción de la red
ferroviaria argentina permitió la incorporación del país a la economía mundial,
contribuyó al asentamiento poblacional en su territorio, favoreció el desarrollo
productivo, generó la radicación de fuertes inversiones, resultó un excepcional
demandante de mano de obra y abarató notablemente los costos del
transporte. A comienzo de 1950, la red llegó a tener 52.000 kilómetros de
rieles y fue, en su momento, una de las más extensas del continente.
Sin embargo, a partir de la
segunda mitad del siglo pasado, los ferrocarriles entraron en una lenta y
sostenida declinación, alcanzando su máxima profundización en la década de
los 90´. Con la privatización lanzada por el presidente Carlos S. Menem la red
ferroviaria argentina fue drásticamente abandonada; se suprimió el 88% de los
ramales interurbanos y su infraestructura y parques ferroviarios saqueados.
Los servicios de pasajeros
urbanos y los de carga interurbana fueron concesionados, los servicios de
pasajeros interurbanos fueron transferidos a las provincias, que debieron
hacerse cargo del costo de su funcionamiento. La mayoría de las provincias no
pudieron asumir este costo y numerosos servicios fueron cancelados
definitivamente. En consecuencia, una gran cantidad de trabajadores
perdieron sus empleos porque el ferrocarril constituía una de las posibilidades
de trabajo. Asimismo
pequeñas localidades quedaron
aisladas. De 37.000 km de vías se paso a 7.000 km, de 95.000 trabajadores se
redujo a 14.000.
La devastación que sufrió la red
ferroviaria nacional se asoció a la migración de grandes masas de pobladores
del interior hacia las grandes zonas urbanas en busca de un futuro mejor. No
obstante, en el contexto de profundización de la desigualdad en la avanzada del
gobierno neoliberal, el escenario para los sectores mayoritarios de la población
permaneció en los términos de marginalidad y exclusión que los atraviesa
actualmente.
El abandono de los pueblos, la
dificultad e interrelación entre poblaciones para intercambiar los productos que
surjan de pequeñas economías familiares, han contribuido al nacimiento de
verdaderos desiertos, agravada esta situación por la violenta, depredadora e
indiscriminada tala de miles de hectáreas de bosques nativos para el
monocultivo de soja.
La destrucción de la red ferroviaria
fue acompañada con el crecimiento de la industria automotriz, que asumió un
rol de importancia en la sociedad al punto de estar presente en todas las
actividades, siendo factor de distracción, recreo pero fundamentalmente de
trabajo. Pero la transferencia al transporte automotor de los servicios de
cargas y de pasajeros trajo como consecuencia en la sociedad el
congestionamiento y el aumento de los accidente de tránsito en las rutas y
autopistas de la Republica Argentina, como se observa en el siguiente
grafico.
Fuente:
http://www.luchemos.org.ar/
Asimismo el transporte
automotor tiene limitaciones en días de inclemencias climáticas (lluvias, granizo,
etc.) que tornan intransitables los caminos de tierra, ocasionando un
aislamiento total de las poblaciones afectadas y excluyendo aun más a sus
pobladores.
El presente Proyecto de Ley dirige
su interés a la creación de la empresa FERROCARRILES PÚBLICOS
ARGENTINOS Sociedad del Estado, que será encargada de la gestión de toda la
infraestructura ferroviaria y del control de la circulación sobre la misma, y al
desarrollo de bienes y servicios competitivos y cualquier actividad conexa de la
Industria Ferroviaria Argentina, alentando la producción para el abastecimiento
interno y la exportación de material ferroviario, promoviendo el diseño y la
ingeniería argentina para la producción de elementos necesarios para la
prestación del servicio ferroviario en los que la red ferroviaria constituye un
elemento más de su desarrollo productivo y estratégico.
Se parte de advertir, entonces,
diversas transformaciones sobre las condiciones actuales, que podrían
propiciarse a partir de la aplicación del proyecto. Algunas de ellas se exponen a
continuación.
Con respecto a las condiciones
específicas en las que se encuentra el sistema ferroviario, el proyecto provee de
algunas cifras, orientadas por medidas de reparación. Particularmente, en torno
a políticas que han resultado profundamente perjudiciales para el patrimonio
ferroviario (como parte del patrimonio público):
La gran mayoría de las
estaciones desactivadas han sido saqueadas, además de los desmantelamientos
de terraplenes, durmientes y rieles cuyo destino es desconocido; los
concesionarios no han emitido informe alguno al respecto.
Precisamente, este proyecto
advierte la necesidad de recuperar los 36 talleres y fabricas de reparaciones
que existían y los equipamientos disponibles, muchos de los cuales fueron
enajenados por el ONABE sin que a la fecha nadie haya rendido cuenta de los
ingresos que esa enajenación produjo, el destino de los bienes, máquinas y
equipos, procesos de sus licitaciones y beneficiarios directos e indirectos de las
mismas.
Las inversiones que
demandará la reconstrucción de nuestros ferrocarriles (partiendo de unidades
nuevas, vías reacondicionadas a nuevas, y con elementos de seguridad y
confiabilidad que den confort a los pasajeros), permite brindar una nueva
perspectiva del servicio de transporte de nuestros trenes. Considerando la
existencia de calificados recursos humanos, mano de obra muy especializada y
en condiciones de recuperar el prestigio que ostentaba nuestra industria
ferroviaria, se promueve generar un nuevo perfil industrial y una sostenida
ampliación del mercado laboral.
Se propone entonces centrarse
en la explotación inicial de cinco (5) corredores principales, uniendo Buenos
Aires con Tucumán, La Banda, Rosario y Córdoba, también con Mendoza y con
Viedma, Bahía Blanca y Mar del Plata, así se tendría un abanico de trocha
ancha de algo mas de 4.100 Km., con trenes a velocidades máximas de 120
Km./h. El corredor de trocha media entre Posadas y Buenos Aires y el de trocha
angosta entre Yacuiba y Santa Fe agregaría aproximadamente otros 3.000 Km.,
inicialmente a 90 Km./h. Se estaría hablando de una red primaria de algo más
de 7.000 Km., vinculando los grandes mercados de transporte de pasajeros y
cargas actuales y de desarrollo previsible en un futuro inmediato.
Con el mismo criterio se podría
desarrollar primero el tramo Bahía Blanca-Buenos Aires, para luego seguir con
el tramo Viedma-Bahía Blanca. El desarrollo de la obra podría planearse a 7
años, debiendo renovarse un promedio de 1.000 Km. por año, que no
parecería mucho tiempo si consideramos el tiempo transcurrido que se destruyó
nuestra red ferroviaria. Al mismo tiempo se podrían ir efectuando tareas de
mantenimiento y mejoramiento de los demás tramos, de tal manera que al
llegar a su plan de renovación, lo haría en mejores condiciones que las actuales
y el costo de la inversión seria menor y aceleraría el tiempo total de habilitación
de los servicios para descomprimir la curva de inversión.
Por cuanto se parte de una
situación inicial de total deterioro de las vías por efecto de las políticas
aplicadas, es necesario para cumplir los objetivos de la presente ley dotar a la
nueva empresa de un capital social de trece mil millones de pesos provenientes
de las reservas disponibles del Banco Central de la Republica Argentina.
El ferrocarril es el medio de
transporte terrestre más moderno, económico y seguro, es el único que puede
asegurar un servicio regular en cualquier escenario climático, con lluvia, nieve
y niebla. También el ferrocarril es el medio de transporte más idóneo para el
traslado de mercaderías a largas distancias. La incidencia del valor del flete es
un factor crítico en el costo final del producto, aumenta cuanto mayor sea la
distancia desde el lugar de producción a los centros de distribución o de
consumo. En consecuencia, toda reducción en el flete repercutirá
decididamente en la competitividad de tales productos.
Asimismo, posibilita el desarrollo
de las economías regionales, sobre todo las más distantes de las grandes urbes,
contribuyendo decididamente a un mayor equilibrio económico social. Estas
consideraciones son particularmente válidas para las regiones que se
especializan en la producción de materias primas básicas, dado que en ellas la
elasticidad precio de la demanda de transporte es muy grande, y por lo tanto
cualquier mejora relativa de las condiciones del transporte tiene un efecto más
que proporcional en la competitividad de las producciones de la región, con
respecto a una situación previa.
Un tren operativo de 1.000
toneladas equivale a 33 camiones y, por otra parte, consume
aproximadamente cuatro veces menos combustible que el camión, por su
mayor eficiencia energética. Asimismo, el ferrocarril provoca menor
contaminación ambiental, favorece el descongestionamiento de rutas y
caminos, y registra bajos índices de accidentes. La supresión del ferrocarril,
como medio de transporte, trajo como consecuencia pasar la mayoría de las
cargas y el traslado de las personas al automotor convirtiendo las calles y
rutas en el escenario de continuas tragedias. La disminución del tránsito en
nuestras rutas y autopistas también favorecería el uso de camiones para la
media y corta distancia en el abastecimiento de centros regionales de
distribución de cargas. Por ejemplo, se destaca la utilidad de las denominadas
"viejas cooperativas agropecuarias" que habían emplazado silos en las
proximidades de las estaciones ferroviarias destinadas a esos objetivos;
haciendo un uso racional del transporte automotor, reduciendo los costos de
mantenimiento al prolongar la vida útil de esos equipos.
La recuperación de las economías
regionales que promueve la reconstrucción de los servicios y la
infraestructura ferroviaria implica un efecto multiplicador de puestos de trabajo,
demanda y perfeccionamiento de técnicos. En este sentido, se asocian a la
recuperación económica regional tanto el incremento de los consumos
regionales, como el fortalecimiento y fomento de economías familiares e
intercambios comerciales entre pueblos vecinos, provocando una reconstitución
de lazos sociales y afectivos entre poblaciones hoy aisladas.
Para los pueblos y ciudades
próximas a los grandes centros urbanos, el tren provee de una solución vital
para el movimiento de sus estudiantes, trabajadores, comerciantes, etc.; que
hoy en día viajan en pésimas condiciones, muchas veces en micros sucios,
sumamente incómodos. Frecuentemente se hacen presentes graves riesgos
para sus vidas, sobre todo en rutas saturadas; las permanentes demandas de la
población respecto de una mejora en los servicios de transporte son de público
conocimiento, ya que han sido relevadas sistemáticamente por los medios
masivos de comunicación.
Se advierte que las
demandas de la sociedad civil respecto del transporte revisten hoy de un amplio
consenso social. Como testimonio de ello, este proyecto recupera los análisis y
propuestas sobre la reconstrucción de un "Tren para Todos": público, nacional
con carácter federal, con control de usuarios y trabajadores. Con el respaldo
nacional, no sólo de organizaciones ferroviarias, sino sociales y políticas,
productores, estudiantiles, gremiales, entre otras; y con el aval de
aproximadamente un millón de firmas recolectadas a lo ancho y largo de la
República Argentina, en planillas de papel y también en formato electrónico, a
través de una pagina Web que permite la adhesión desde la dirección de
Internet: www.trenparatodos.com.ar.
Por último cabe decir que un
país extenso como la Argentina productor de materias primas, uno de los 6
mayores productores de granos y en un mundo con aumento creciente de los
combustibles, es absolutamente inviable, por antieconómico son desarrollar una
gran red ferroviaria.
Partiendo de las reflexiones sobre
las consecuencias socioeconómicas vinculadas al retroceso histórico del sistema
ferroviario argentino, se manifiesta de carácter urgente e ineludible, la
necesidad de concretar nuevas políticas hacia el sector. Iniciativas para el
fortalecimiento de la Industria Ferroviaria como elemento estratégico del
desarrollo industrial del país, procurando el progreso de la calidad de vida de
sus ciudadanos.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos a los señores diputados que aprueben el presente proyecto de
ley.
1 , Raúl Scalabrini Ortiz en su
libro "Historia de los Ferrocarriles Argentinos" pág. 52, ediciones Lancelot
2009.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |