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PROYECTO DE TP


Expediente 4289-D-2015
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 11/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Promoción de las actividades culturales de la República Argentina a través del Mecenazgo. Régimen.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º - Créase el Régimen de Promoción de Actividades culturales de la República Argentina a partir del mecenazgo dedicado a la cultura en el ámbito del territorio nacional, con la participación del sector privado a través de los incentivos fiscales para el financiamiento de obras, proyectos o actividades que contribuyan al interés general y a un incremento y mejora cultural de la Nación, las Provincias y los Municipios, plasmados en la protección, conservación, innovación, acrecentamiento y desarrollo del patrimonio cultural.
ARTICULO 2º - Para los objetivos de esta ley, el mecenazgo dedicado a la cultura consiste en la financiación total o parcial, con aportes dinerarios o no dinerarios, que realizan personas físicas o jurídicas, con carácter de donación, para la realización de obras, proyectos o actividades culturales de interés general, de incremento y mejora cultural, que hayan sido aprobados por la autoridad de aplicación de la presente ley, a cambio de un beneficio fiscal.
ARTICULO 3º - Los proyectos culturales comprendidos en la siguiente norma, deberán atender a las finalidades establecidas en el artículo 1º, ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación,
educación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:
1.- Arte digital.
2.- Artes audiovisuales.
3.- Artes Plásticas, Gráficas y afines.
4.- Artes visuales.
5.- Artesanías.
6.- Circo, murgas, mímica y afines.
7.- Construcción de ámbitos para la cultura, arte o entretenimiento.
8.- Danza en cualquiera de sus expresiones.
9.- Diseño en cualquiera de sus formatos.
10.- Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.
11.- Música en cualquiera de sus expresiones.
12.- Patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y afines.
13.- Producción de contenidos culturales.
14.- Publicaciones, radio y televisión.
15.- Sitios virtuales para internet con contenido artístico, educativo y cultural.
16.- Teatro.
ARTÍCULO 4º - Crease el Registro Nacional del Régimen de Promoción de Actividades culturales de la República Argentina, a cargo de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro nacional de acceso público, actuar conforme a lo que se establece en la presente ley y su reglamentación, detallando:
a) Los proyectos y/o actividades culturales que aspiran a ser financiados conforme la siguiente norma: descripción, detalle y monto total de financiamiento; aquellos que se encuentran aprobados por la autoridad de aplicación de la presente ley, los que están en ejecución y su grado de avance.
b) Los que manifiestan su intención voluntaria de financiar proyectos de la cultura, participando del presente régimen, en calidad de benefactores o patrocinadores, sean personas físicas, jurídicas, presentando la información que suministre la Dirección General de Rentas y la solicitada por la reglamentación de la presente ley.
c) La información anual detallada y actualizada de aquellas personas físicas o jurídicas que mantienen el cumplimiento de todo lo que concierne al régimen aquí especificado para continuar cumpliendo su función de benefactores o patrocinadores.
d) La información detallada y actualizada de aquellas personas físicas o jurídicas de la sociedad que aspiran a ser los beneficiarios del financiamiento de sus proyectos y/o actividades, y los que son aprobados por la autoridad de aplicación de la presente ley, y el mantenimiento de su condición de beneficiarios en relación al cumplimiento de la norma.
e) Los puntos b) y c) del presente artículo también sirven para el caso de proyectos y/o acciones culturales que se realicen en conjunto con diferentes ámbitos públicos de promoción de las actividades culturales.
ARTÍCULO 5º - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Fondo Nacional de las Artes, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación. A tales fines tendrá las siguientes facultades:
a) Examinar, aprobar o rechazar los proyectos presentados.
b) Determinar a los beneficiarios de las donaciones o patrocinios.
c) Controlar el cumplimiento efectivo de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente ley.
d) Crear, organizar, administrar y actualizar el Registro definido en el Art. 4.
e) Aprobar, objetar o rechazar los informes de avance y rendición de cuentas de los benefactores y patrocinadores, conforme lo establecido en los ítems d) y f) del Art. 4.
f) Considerar también las propuestas de patrocinios, así como la certificación de los mismos.
g) Verificar y certificar los patrocinios realizados.
h) Articular su función con las autoridades de aplicación que establezcan las provincias y los municipios que adhieran a la presente ley.
i) Coordinar acciones con otros Ministerios.
j) Todas las funciones necesarias para el efectivo cumplimiento del presente régimen.
CAPITÚLO II
BENEFICIARIOS. OBLIGACIONES Y SANCIONES.
ARTICULO 6º - Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios de las donaciones y/o patrocinios del presente régimen las personas físicas o jurídicas, que residan en el país y desarrollen actividades artísticas y/o culturales conforme las condiciones y finalidades de la presente ley.
ARTÍCULO 7º - Obligación de los beneficiarios. Una vez obtenido el financiamiento a través del procedimiento fijado en la ley, los beneficiarios tendrán la obligación de presentar trimestralmente informes a la autoridad de aplicación sobre los avances y el estado de los proyectos o actividades culturales financiadas, así como una rendición de cuentas sobre el destino de la financiación que ha realizado el benefactor o patrocinador. La misma obligación regirá para los beneficiarios cuando los benefactores o patrocinadores lo requieran al beneficiario.
El incumplimiento de esta obligación importará la pérdida del beneficiario de la posibilidad de beneficiarse nuevamente, sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que correspondan.
ARTICULO 8º - Sanción a los beneficiarios. Los beneficiarios que destinen el monto de financiamiento para fines distintos a la ejecución del proyecto aprobado deberán pagar una multa de dos veces el valor del monto obtenido por el benefactor o patrocinador, sin perjuicio de las sanciones penales y/o administrativas que correspondan.
CAPITULO III
BENEFACTORES Y PATROCINADORES. OBLIGACIONES Y BENEFICIOS.
ARTÍCULO 9º - Benefactores y Patrocinadores. Pueden ser benefactores y patrocinadores todos aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley. A saber:
a) Son Benefactores todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos de la presente ley y contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por la autoridad de aplicación, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.
b) Son Patrocinadores todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos de la presente ley y contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por la autoridad de aplicación y que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto o actividad patrocinada, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.
ARTÍCULO 10º - Obligaciones. Para ser aprobados como benefactores o patrocinadores están obligados mediante esta ley a cumplir los siguientes requisitos:
a) Los benefactores y patrocinadores no pueden realizar donaciones o patrocinios a posibles beneficiarios con los que tengan o mantengan una vinculación económica.
b) A los efectos de acceder al beneficio establecido en este régimen, el benefactor o patrocinador debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias, impositivas, previsionales y laborales.
ARTÍCULO 11º - Beneficios. A través de la presente ley se establece un beneficio fiscal. A los efectos del impuesto a las ganancias, los benefactores podrán deducir como gasto el 100% del monto que destinen al financiamiento de proyectos o actividades culturales a que se refiere la presente ley. En el caso de los patrocinadores, podrán deducir como gasto el 50% del monto que destinen al financiamiento de proyectos o actividades.
En ambos casos la deducción operará para el cálculo del impuesto a las ganancias del ejercicio en que se haga efectivo el desembolso del financiamiento.
En ningún caso los benefactores o patrocinadores podrán superar con el aporte total a financiar para el proyecto de que se trate, una deducción que supere el 10% neto del monto anual del tributo a pagar al fisco. Si los benefactores hicieran donaciones a otras instituciones habilitadas por la ley para recibir donaciones deducibles y hasta un porcentaje del 5% del monto a pagar de ganancias, conforme ley, estos aportes se restarán del porcentaje del 10% establecido en el presente artículo.-
CAPITULO IV
METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 12º - Procedimiento para las donaciones. Los Beneficiarios deberán concurrir ante la autoridad de aplicación y presentar un formulario que contendrá la información del proyecto a financiar, con carácter de declaración jurada, incluyendo los datos personales del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto, cronograma y planificación de actividades, con descripción de las mismas, fecha de realización, presupuesto y todo aquello que considere indispensable para el correcto funcionamiento del presente régimen.
Completado el formulario, El Fondo Nacional de las Artes deberá expedirse en 60 días corridos sobre el proyecto presentado, fundamentando con causa los rechazos y pudiendo realizar observaciones, otorgando el plazo que estime conveniente para subsanar las mismas, el cual no puede ser superior a 45 días corridos.
El proyecto aprobado se inscribirá en el Registro a que se refiere el Art. 4, conforme al régimen que establezca la reglamentación del PEN. Los beneficiarios podrán gestionar el financiamiento con personas físicas o jurídicas, las cuales deben inscribirse como posibles benefactores o patrocinadores, que pasarán a ser donantes en forma efectiva luego que la autoridad de aplicación de la presente ley haya controlado y certificado la información suministrada.
Una vez inscripto un proyecto y/o actividad cultural y aceptado para la financiación de un proyecto o actividad cultural, el donante deberá depositar la suma de dinero donada en el lugar y en la forma que establezca el Fondo Nacional de las Artes para tal fin.
La donación deberá ser destinada, a un beneficiario elegido por el Fondo Nacional de las Artes entre los registrados, dando prioridad a aquellos proyectos de contenido educativo y/o científico.
Si el aporte, o una parte del mismo, del benefactor o patrocinador no consiste en una suma de dinero, éste deberá acompañar, al momento de su presentación, la tasación del bien objeto de la donación o patrocinio, la cual sólo puede ser realizada por una entidad bancaria pública, con carácter de Declaración Jurada.
Una vez efectuado el desembolso del monto de la financiación se entregará al benefactor o patrocinador un certificado que lo habilitará a gestionar la deducción del monto establecido conforme el Art. 11 de la presente ley sobre el Impuesto a las Ganancias ante la AFIP.
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo la AFIP podrá recabar del beneficiario, benefactor, patrocinadores o de la autoridad de aplicación, las informaciones que estime necesarias a tales fines.
ARTICULO 13º - El PEN deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a 120 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad establecer para todo el territorio nacional un régimen unificado de Mecenazgo cultural para la Promoción de actividades culturales, de esta manera se hace posible financiar proyectos y actividades de interés general, fomentando las artes, las ciencias y la cultura a través del otorgamiento de incentivos fiscales a quienes destinen aportes para ello.
La cultura desde sus comienzos es un fenómeno común a todos los seres humanos que viven en sociedades. En ellas se aprende lo que transmiten las generaciones anteriores y a partir de ese conocimiento es posible contribuir para que la cultura siga perviviendo y creciendo. Así mismo, la cultura también diferencia, pues cada grupo social construye sus propias representaciones culturales de acuerdo a sus preferencias, sus intereses, sus temores, sus inquietudes, ansiedades y necesidades, etc. De esta manera, cada quien se siente representado por un grupo de tradiciones, costumbres, elementos, formas de pensar y de actuar que son parte de su sociedad o del grupo social en el cual desarrolla su vida cotidiana, incluyendo la idea de pertenencia.
Por lo dicho, la cultura cumple una función importante en cualquier sociedad, ya que permite la manifestación pública, el debate, el desarrollo y la evolución de las diferentes artes, actividades, tradiciones, costumbres, ciencias y tecnologías, la expresión de las diferencias y la presentación de nuevos paradigmas, logrando la inclusión y fusión de toda la sociedad. De esta forma una sociedad determinada en tiempo y espacio construye su identidad en forma sólida.
Se pretende destacar que cuando se habla de patrimonio cultural, el mismo no se limita a monumentos y obras arquitectónicas, se trata de un concepto mucho más comprensivo y profundo. Está conformado por las tradiciones de nuestros antepasados, transmitidas y aprendidas por nuestros descendientes, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza, a nuestra etnia, objetos varios, todo tipo de herramientas, apropiación, innovación y usos de las ciencias y tecnologías, etc.
De esta manera, la comprensión de la cultura y sus implicancias para nuestro país, la región y el resto del mundo hacen necesario llevar adelante políticas de estado múltiples y enriquecedoras. Entre ellas, esta ley implica un paso importante en la legislación sobre la Promoción de actividades culturales, procurando involucrar y hacer participar, en forma directa, al empresariado privado y a la sociedad civil.
Mediante la regulación en la Promoción de Actividades culturales de la República Argentina a partir del mecenazgo, será posible articular el ámbito empresarial privado (personas físicas o jurídicas) y los beneficiarios de la misma (personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones e incluso ciertos particulares independientes que pretendan desarrollar actividades culturales de distinta índole: artes visuales, teatrales, expresiones literarias, etc.). En el ordenamiento del presente régimen de ley se consideró la puesta en marcha de un registro para poder cruzar toda la información involucrada por ambas partes (mecenas y beneficiarios), logrando así una mayor transparencia en la gestión y cumplimiento de la presente.
Para este fin, los "mecenas" son los benefactores o patrocinadores de los proyectos que se inscriban en este régimen por lo cual podrán desgravar total o parcialmente lo aportado del impuesto a las ganancias. El monto de los financiamientos otorgados para proyectos culturales, será considerado como pago a cuenta del impuesto. Los "beneficiarios" son aquellos que presentaron proyectos y cumplieron con todos los requisitos que esta ley exige.
De esta manera, el funcionamiento del régimen de Promoción de Actividades culturales de la República Argentina transmite la idea y contribuye a instalar el paradigma de que el patrimonio cultural, histórico, artístico es de todos los argentinos, por lo cual, el estado tiene la obligación de cuidarlo, así como todos y cada uno de los habitantes de este país.
La ejecución del presente régimen provoca un salto cuali y cuantitativo en el ámbito socio-económico nacional y en la calidad de vida de la población en general. Teniendo presente este concepto básico, se puede avanzar en la idea de que una mayor riqueza cultural incide en la educación y en la identidad, lo cual redunda en un beneficio mayor en el ámbito de las industrias culturales, la producción con ciencia y tecnología de punta y también el turismo.
A los beneficios descriptos, es importante agregar que el régimen de mecenazgo concebido en la presente ley, facilitará el desarrollo de proyectos relativos al arte y a la cultura, dentro de las economías municipales, provinciales y nacional, lo cual implica la creación de fuentes de trabajo y la posibilidad de que miles de hacedores culturales puedan vivir realizándose en su vocación.
Es por estos fundamentos y otros que oportunamente incorporaré, que solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA