PROYECTO DE TP
Expediente 4289-D-2015
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 11/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Promoción
de las actividades culturales de la República Argentina a
través del Mecenazgo. Régimen.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1º -
Créase el Régimen de Promoción de Actividades culturales de la
República Argentina a partir del mecenazgo dedicado a la cultura
en el ámbito del territorio nacional, con la participación del sector
privado a través de los incentivos fiscales para el financiamiento
de obras, proyectos o actividades que contribuyan al interés
general y a un incremento y mejora cultural de la Nación, las
Provincias y los Municipios, plasmados en la protección,
conservación, innovación, acrecentamiento y desarrollo del
patrimonio cultural.
ARTICULO 2º - Para
los objetivos de esta ley, el mecenazgo dedicado a la cultura
consiste en la financiación total o parcial, con aportes dinerarios o
no dinerarios, que realizan personas físicas o jurídicas, con
carácter de donación, para la realización de obras, proyectos o
actividades culturales de interés general, de incremento y mejora
cultural, que hayan sido aprobados por la autoridad de aplicación
de la presente ley, a cambio de un beneficio fiscal.
ARTICULO 3º - Los
proyectos culturales comprendidos en la siguiente norma, deberán
atender a las finalidades establecidas en el artículo 1º, ser sin
fines de lucro y estar relacionados con la investigación,
capacitación,
educación, difusión,
creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura,
tales como:
1.- Arte digital.
2.- Artes
audiovisuales.
3.- Artes Plásticas,
Gráficas y afines.
4.- Artes
visuales.
5.- Artesanías.
6.- Circo, murgas,
mímica y afines.
7.- Construcción de
ámbitos para la cultura, arte o entretenimiento.
8.- Danza en
cualquiera de sus expresiones.
9.- Diseño en
cualquiera de sus formatos.
10.- Letras, poesía,
narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.
11.- Música en
cualquiera de sus expresiones.
12.- Patrimonio
cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y afines.
13.- Producción de
contenidos culturales.
14.- Publicaciones,
radio y televisión.
15.- Sitios virtuales
para internet con contenido artístico, educativo y cultural.
16.- Teatro.
ARTÍCULO 4º -
Crease el Registro Nacional del Régimen de Promoción de
Actividades culturales de la República Argentina, a cargo de la
autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro nacional
de acceso público, actuar conforme a lo que se establece en la
presente ley y su reglamentación, detallando:
a) Los proyectos y/o
actividades culturales que aspiran a ser financiados conforme la
siguiente norma: descripción, detalle y monto total de
financiamiento; aquellos que se encuentran aprobados por la
autoridad de aplicación de la presente ley, los que están en
ejecución y su grado de avance.
b) Los que
manifiestan su intención voluntaria de financiar proyectos de la
cultura, participando del presente régimen, en calidad de
benefactores o patrocinadores, sean personas físicas, jurídicas,
presentando la información que suministre la Dirección General de
Rentas y la solicitada por la reglamentación de la presente
ley.
c) La información
anual detallada y actualizada de aquellas personas físicas o
jurídicas que mantienen el cumplimiento de todo lo que concierne
al régimen aquí especificado para continuar cumpliendo su función
de benefactores o patrocinadores.
d) La información
detallada y actualizada de aquellas personas físicas o jurídicas de
la sociedad que aspiran a ser los beneficiarios del financiamiento
de sus proyectos y/o actividades, y los que son aprobados por la
autoridad de aplicación de la presente ley, y el mantenimiento de
su condición de beneficiarios en relación al cumplimiento de la
norma.
e) Los puntos b) y c)
del presente artículo también sirven para el caso de proyectos y/o
acciones culturales que se realicen en conjunto con diferentes
ámbitos públicos de promoción de las actividades culturales.
ARTÍCULO 5º - La
autoridad de aplicación de la presente ley es el Fondo Nacional de
las Artes, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación. A
tales fines tendrá las siguientes facultades:
a) Examinar, aprobar
o rechazar los proyectos presentados.
b) Determinar a los
beneficiarios de las donaciones o patrocinios.
c) Controlar el
cumplimiento efectivo de las condiciones para el otorgamiento de
los beneficios previstos en la presente ley.
d) Crear, organizar,
administrar y actualizar el Registro definido en el Art. 4.
e) Aprobar, objetar o
rechazar los informes de avance y rendición de cuentas de los
benefactores y patrocinadores, conforme lo establecido en los
ítems d) y f) del Art. 4.
f) Considerar también
las propuestas de patrocinios, así como la certificación de los
mismos.
g) Verificar y
certificar los patrocinios realizados.
h) Articular su
función con las autoridades de aplicación que establezcan las
provincias y los municipios que adhieran a la presente ley.
i) Coordinar acciones
con otros Ministerios.
j) Todas las funciones
necesarias para el efectivo cumplimiento del presente
régimen.
CAPITÚLO II
BENEFICIARIOS.
OBLIGACIONES Y SANCIONES.
ARTICULO 6º -
Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios de las donaciones y/o
patrocinios del presente régimen las personas físicas o jurídicas,
que residan en el país y desarrollen actividades artísticas y/o
culturales conforme las condiciones y finalidades de la presente
ley.
ARTÍCULO 7º -
Obligación de los beneficiarios. Una vez obtenido el financiamiento
a través del procedimiento fijado en la ley, los beneficiarios
tendrán la obligación de presentar trimestralmente informes a la
autoridad de aplicación sobre los avances y el estado de los
proyectos o actividades culturales financiadas, así como una
rendición de cuentas sobre el destino de la financiación que ha
realizado el benefactor o patrocinador. La misma obligación regirá
para los beneficiarios cuando los benefactores o patrocinadores lo
requieran al beneficiario.
El incumplimiento de
esta obligación importará la pérdida del beneficiario de la
posibilidad de beneficiarse nuevamente, sin perjuicio de las
acciones legales y/o administrativas que correspondan.
ARTICULO 8º -
Sanción a los beneficiarios. Los beneficiarios que destinen el
monto de financiamiento para fines distintos a la ejecución del
proyecto aprobado deberán pagar una multa de dos veces el valor
del monto obtenido por el benefactor o patrocinador, sin perjuicio
de las sanciones penales y/o administrativas que
correspondan.
CAPITULO III
BENEFACTORES Y
PATROCINADORES. OBLIGACIONES Y BENEFICIOS.
ARTÍCULO 9º -
Benefactores y Patrocinadores. Pueden ser benefactores y
patrocinadores todos aquellos contribuyentes que cumplan con los
requisitos establecidos por la presente ley. A saber:
a) Son Benefactores
todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos de la
presente ley y contribuyan al financiamiento de proyectos
culturales aprobados por la autoridad de aplicación, sin relacionar
su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo
por su aporte.
b) Son
Patrocinadores todos los contribuyentes que cumplan con los
requisitos de la presente ley y contribuyan al financiamiento de
proyectos culturales aprobados por la autoridad de aplicación y
que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto o
actividad patrocinada, o requieren algún tipo de contraprestación
de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento
contribuyen.
ARTÍCULO 10º -
Obligaciones. Para ser aprobados como benefactores o
patrocinadores están obligados mediante esta ley a cumplir los
siguientes requisitos:
a) Los benefactores y
patrocinadores no pueden realizar donaciones o patrocinios a
posibles beneficiarios con los que tengan o mantengan una
vinculación económica.
b) A los efectos de
acceder al beneficio establecido en este régimen, el benefactor o
patrocinador debe encontrarse al día con sus obligaciones
tributarias, impositivas, previsionales y laborales.
ARTÍCULO 11º -
Beneficios. A través de la presente ley se establece un beneficio
fiscal. A los efectos del impuesto a las ganancias, los benefactores
podrán deducir como gasto el 100% del monto que destinen al
financiamiento de proyectos o actividades culturales a que se
refiere la presente ley. En el caso de los patrocinadores, podrán
deducir como gasto el 50% del monto que destinen al
financiamiento de proyectos o actividades.
En ambos casos la
deducción operará para el cálculo del impuesto a las ganancias del
ejercicio en que se haga efectivo el desembolso del
financiamiento.
En ningún caso los
benefactores o patrocinadores podrán superar con el aporte total
a financiar para el proyecto de que se trate, una deducción que
supere el 10% neto del monto anual del tributo a pagar al fisco. Si
los benefactores hicieran donaciones a otras instituciones
habilitadas por la ley para recibir donaciones deducibles y hasta
un porcentaje del 5% del monto a pagar de ganancias, conforme
ley, estos aportes se restarán del porcentaje del 10% establecido
en el presente artículo.-
CAPITULO IV
METODOLOGÍA Y
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 12º -
Procedimiento para las donaciones. Los Beneficiarios deberán
concurrir ante la autoridad de aplicación y presentar un formulario
que contendrá la información del proyecto a financiar, con
carácter de declaración jurada, incluyendo los datos personales
del beneficiario, descripción y objetivos del proyecto, cronograma
y planificación de actividades, con descripción de las mismas,
fecha de realización, presupuesto y todo aquello que considere
indispensable para el correcto funcionamiento del presente
régimen.
Completado el
formulario, El Fondo Nacional de las Artes deberá expedirse en 60
días corridos sobre el proyecto presentado, fundamentando con
causa los rechazos y pudiendo realizar observaciones, otorgando
el plazo que estime conveniente para subsanar las mismas, el cual
no puede ser superior a 45 días corridos.
El proyecto aprobado
se inscribirá en el Registro a que se refiere el Art. 4, conforme al
régimen que establezca la reglamentación del PEN. Los
beneficiarios podrán gestionar el financiamiento con personas
físicas o jurídicas, las cuales deben inscribirse como posibles
benefactores o patrocinadores, que pasarán a ser donantes en
forma efectiva luego que la autoridad de aplicación de la presente
ley haya controlado y certificado la información suministrada.
Una vez inscripto un
proyecto y/o actividad cultural y aceptado para la financiación de
un proyecto o actividad cultural, el donante deberá depositar la
suma de dinero donada en el lugar y en la forma que establezca el
Fondo Nacional de las Artes para tal fin.
La donación deberá
ser destinada, a un beneficiario elegido por el Fondo Nacional de
las Artes entre los registrados, dando prioridad a aquellos
proyectos de contenido educativo y/o científico.
Si el aporte, o una
parte del mismo, del benefactor o patrocinador no consiste en una
suma de dinero, éste deberá acompañar, al momento de su
presentación, la tasación del bien objeto de la donación o
patrocinio, la cual sólo puede ser realizada por una entidad
bancaria pública, con carácter de Declaración Jurada.
Una vez efectuado el
desembolso del monto de la financiación se entregará al
benefactor o patrocinador un certificado que lo habilitará a
gestionar la deducción del monto establecido conforme el Art. 11
de la presente ley sobre el Impuesto a las Ganancias ante la
AFIP.
Sin perjuicio de lo
establecido en este artículo la AFIP podrá recabar del beneficiario,
benefactor, patrocinadores o de la autoridad de aplicación, las
informaciones que estime necesarias a tales fines.
ARTICULO 13º - El
PEN deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a
120 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 14º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
tiene como finalidad establecer para todo el territorio nacional un
régimen unificado de Mecenazgo cultural para la Promoción de
actividades culturales, de esta manera se hace posible financiar
proyectos y actividades de interés general, fomentando las artes,
las ciencias y la cultura a través del otorgamiento de incentivos
fiscales a quienes destinen aportes para ello.
La cultura desde sus
comienzos es un fenómeno común a todos los seres humanos que
viven en sociedades. En ellas se aprende lo que transmiten las
generaciones anteriores y a partir de ese conocimiento es posible
contribuir para que la cultura siga perviviendo y creciendo. Así
mismo, la cultura también diferencia, pues cada grupo social
construye sus propias representaciones culturales de acuerdo a
sus preferencias, sus intereses, sus temores, sus inquietudes,
ansiedades y necesidades, etc. De esta manera, cada quien se
siente representado por un grupo de tradiciones, costumbres,
elementos, formas de pensar y de actuar que son parte de su
sociedad o del grupo social en el cual desarrolla su vida cotidiana,
incluyendo la idea de pertenencia.
Por lo dicho, la
cultura cumple una función importante en cualquier sociedad, ya
que permite la manifestación pública, el debate, el desarrollo y la
evolución de las diferentes artes, actividades, tradiciones,
costumbres, ciencias y tecnologías, la expresión de las diferencias
y la presentación de nuevos paradigmas, logrando la inclusión y
fusión de toda la sociedad. De esta forma una sociedad
determinada en tiempo y espacio construye su identidad en forma
sólida.
Se pretende destacar
que cuando se habla de patrimonio cultural, el mismo no se limita
a monumentos y obras arquitectónicas, se trata de un concepto
mucho más comprensivo y profundo. Está conformado por las
tradiciones de nuestros antepasados, transmitidas y aprendidas
por nuestros descendientes, artes del espectáculo, usos sociales,
rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la
naturaleza, a nuestra etnia, objetos varios, todo tipo de
herramientas, apropiación, innovación y usos de las ciencias y
tecnologías, etc.
De esta manera, la
comprensión de la cultura y sus implicancias para nuestro país, la
región y el resto del mundo hacen necesario llevar adelante
políticas de estado múltiples y enriquecedoras. Entre ellas, esta ley
implica un paso importante en la legislación sobre la Promoción de
actividades culturales, procurando involucrar y hacer participar, en
forma directa, al empresariado privado y a la sociedad civil.
Mediante la
regulación en la Promoción de Actividades culturales de la
República Argentina a partir del mecenazgo, será posible articular
el ámbito empresarial privado (personas físicas o jurídicas) y los
beneficiarios de la misma (personas físicas o jurídicas sin fines de
lucro, organizaciones no gubernamentales, asociaciones,
fundaciones e incluso ciertos particulares independientes que
pretendan desarrollar actividades culturales de distinta índole:
artes visuales, teatrales, expresiones literarias, etc.). En el
ordenamiento del presente régimen de ley se consideró la puesta
en marcha de un registro para poder cruzar toda la información
involucrada por ambas partes (mecenas y beneficiarios), logrando
así una mayor transparencia en la gestión y cumplimiento de la
presente.
Para este fin, los
"mecenas" son los benefactores o patrocinadores de los proyectos
que se inscriban en este régimen por lo cual podrán desgravar
total o parcialmente lo aportado del impuesto a las ganancias. El
monto de los financiamientos otorgados para proyectos culturales,
será considerado como pago a cuenta del impuesto. Los
"beneficiarios" son aquellos que presentaron proyectos y
cumplieron con todos los requisitos que esta ley exige.
De esta manera, el
funcionamiento del régimen de Promoción de Actividades
culturales de la República Argentina transmite la idea y contribuye
a instalar el paradigma de que el patrimonio cultural, histórico,
artístico es de todos los argentinos, por lo cual, el estado tiene la
obligación de cuidarlo, así como todos y cada uno de los
habitantes de este país.
La ejecución del
presente régimen provoca un salto cuali y cuantitativo en el
ámbito socio-económico nacional y en la calidad de vida de la
población en general. Teniendo presente este concepto básico, se
puede avanzar en la idea de que una mayor riqueza cultural incide
en la educación y en la identidad, lo cual redunda en un beneficio
mayor en el ámbito de las industrias culturales, la producción con
ciencia y tecnología de punta y también el turismo.
A los beneficios
descriptos, es importante agregar que el régimen de mecenazgo
concebido en la presente ley, facilitará el desarrollo de proyectos
relativos al arte y a la cultura, dentro de las economías
municipales, provinciales y nacional, lo cual implica la creación de
fuentes de trabajo y la posibilidad de que miles de hacedores
culturales puedan vivir realizándose en su vocación.
Es por estos
fundamentos y otros que oportunamente incorporaré, que solicito
a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |