PROYECTO DE TP
Expediente 4289-D-2013
Sumario: REGIMEN DE POLITICAS PUBLICAS DE DESARROLLO DEPORTIVO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 29/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- La presente ley tiene
como objeto diseñar, articular y ejecutar políticas públicas de desarrollo deportivo
en todo el territorio nacional con el fin de afianzar el deporte como factor
educativo, cultural, de salud física y moral de la población.
Artículo 2º.- A los efectos de esta ley
se considera:
Desarrollo deportivo: al proceso
intermedio entre la participación deportiva de base y el alto nivel de competición y
rendimiento deportivo.
Centros Regionales de Desarrollo
Deportivo y Alto Rendimiento (CE.RE.D.DE.A.R): a las instituciones deportivas a
nivel regional creadas o a crearse bajo auspicio de las autoridades
gubernamentales nacionales o jurisdiccionales con instalaciones deportivas
polifuncionales para la práctica de las diferentes disciplinas deportivas y con áreas
de investigación, estudio y aplicación vinculadas a las ciencias implicadas al
deporte.
Escuelas Regionales de Iniciación y
Formación Deportiva Escolar: a las instituciones educativas del sistema nacional de
educación establecido por la ley 26206 y a las instituciones previstas en la ley
24.901, que ofrecen las enseñanzas correspondientes a los planes de estudio y
programas establecidos, y en las que se enfatiza en el desarrollo de las habilidades
y destrezas deportivas de los educandos.
Artículo 3º.-Alcances. Quedan
comprendidas, en el marco de las políticas públicas sobre desarrollo deportivo, las
siguientes acciones:
a) Afianzar el deporte como factor
educativo, cultural, de salud física y moral de la población;
b) Impulsar un plan federal de
creación o adecuación de infraestructura de Centros Regionales de Desarrollo
Deportivo y Alto Rendimiento;
c) Articular redes entre los Centros
Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento y programas de iniciación y
formación deportiva y nivel federado e instituciones involucradas;
d) Promover y fortalecer la detección
de jóvenes con potencial talento deportivo en el marco nacional, regional,
provincial y municipal;
e) Promover y fortalecer recursos
humanos abocados al desarrollo deportivo;
f) Impulsar, a través de los Centros
Regionales de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento, la
organización y realización de competencias regionales, nacionales e internacionales
a realizarse dentro del territorio de la República Argentina;
Artículo 4º.- Deportistas con
discapacidad. Queda incluido en las previsiones de la presente ley el desarrollo
deportivo de las personas con discapacidad.
Artículo 5º.- Los Centros Regionales
de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento promoverán la articulación de todos los
actores públicos y privados que se relacionan con el desarrollo deportivo. Los
Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento privilegiarán y
priorizarán la articulación e integración a la red de las siguientes instituciones:
a) Instituciones educativas de gestión
estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social que abarquen los distintos
niveles, ciclos y modalidades de la educación contempladas en la ley 26206 de
Educación Nacional y que realicen actividades de educación física y deportiva;
b) Instituciones previstas en la ley
24901 y sus modificatorias y ampliatorias;
c) Entidades de Base Deportivas
contempladas en el artículo 16º de la ley 20655 y su reglamentación; en especial
los clubes de barrio definidos en la ley 26069 de creación del Programa Deportivo
Barrial;
d) Entidades Representativas
Nacionales, Regionales y Provinciales Deportivas y las Entidades Superiores del
Deporte contempladas en el artículo 16º de la ley 20655 y su
reglamentación;
e) Instituciones orientadas a
actividades deportivas cualesquiera sea la figura jurídica que adopten.
La articulación se rige por los
principios de transversalidad, intersectorialidad, participación, territorialidad,
arraigo y sustentabilidad.
Título II
Autoridad de Aplicación
Artículo 6º.- Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la Secretaría de Deporte,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o el organismo que en
el futuro lo reemplace.
Artículo 7°.- Coordinación. La
Autoridad de Aplicación debe coordinar la ejecución de la presente ley con los
organismos públicos nacionales, regionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y municipales intervinientes en el ámbito de las áreas
comprendidas por esta ley.
Artículo 8º.- Funciones de la
Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Diseñar y ejecutar a través de
Centros Regionales, políticas públicas de desarrollo deportivo de alcance
federal;
b) Diseñar e implementar, en
coordinación con los organismos públicos previstos en el artículo 7º, un plan
federal de creación o adecuación de infraestructura de Centros Regionales de
Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento;
c) Promover, instituir y apoyar, en
coordinación con los organismos públicos previstos en el artículo 7º,
organizaciones de la sociedad civil y del sector privado y las instituciones
comprendidas en el artículo 5º de la presente ley, la realización de juegos, torneos
y competencias de carácter internacional, nacional, regional, provincial y
municipal;
d) Promover e implementar
programas de educación, formación, capacitación científica y técnica para los
recursos humanos orientados a la actividad del desarrollo deportivo;
e) Promover, orientar y coordinar
investigaciones científicas y estudios vinculados al desarrollo deportivo;
f) Relevar información, indicadores y
actualizar las estadísticas oficiales relacionados con su competencia;
g) Diseñar, ejecutar y coordinar
estrategias de comunicación y difusión de las políticas de desarrollo deportivo
implementadas y a implementarse;
h) Establecer la normativa necesaria y
adecuar la existente a las previsiones de la presente ley.
Artículo 9º.- Red. La Autoridad de
Aplicación, debe articular redes entre los Centros Regionales de Desarrollo
Deportivo y Alto Rendimiento y programas de iniciación y formación deportiva y
nivel federado e instituciones involucradas a través de planes, proyectos,
estrategias y acciones a corto, mediano y largo plazo.
Título III
Centros Regionales de Desarrollo
Deportivo y Alto Rendimiento
Capítulo I
Creación y objetivos
Artículo 10º.- Creación y adecuación
de los Centros. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los organismos
públicos previstos en el artículo 7º, debe diseñar e implementar un plan federal de
creación o adecuación de infraestructura de Centros Regionales de Desarrollo
Deportivo y Alto Rendimiento los que serán las instituciones de referencia de la
organización federal de la implementación de políticas públicas de desarrollo
deportivo.
Los Centros Regionales de Desarrollo
Deportivo serán acondicionados y adecuados para el desarrollo deportivo de los
deportistas con discapacidad conforme las previsiones de ley Nº 22.431, sus
modificatorias y ampliatorias o la que la reemplace.
Artículo 11º.- Los Centros Regionales
de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento desarrollan sus actividades en las
regiones del país conforme lo establecido por el artículo 9º de la Ley 20.655 y su
norma reglamentaria.
La Secretaría de Deporte de la Nación
queda facultada para la creación o adecuación por sí de Centros Regionales de
Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento y para suscribir acuerdos con las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dispongan de centros
deportivos y manifiesten su interés en integrar la organización federal de Centros
Regionales.
Todas las jurisdicciones que suscriban
los convenios respectivos deberán garantizar que los Centros Regionales de
Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento cumplan con lo establecido en la presente
ley y con lo que disponga la Autoridad de Aplicación a través de la
reglamentación.
La Secretaría de Deporte de la Nación
implementará sistemas de apoyo y asistencia a las jurisdicciones que suscriban
dichos convenios. El financiamiento de dicha asistencia provendrá de los planes,
programas, proyectos y acciones con que cuenta la Secretaría de Deporte de la
Nación y los que incorpore en el futuro para la implementación de políticas
públicas de desarrollo deportivo.
Artículo 12º.- El desarrollo de las
actividades de los Centros Regionales no obsta de las políticas de desarrollo
deportivo que pudieren implementarse a través de las jurisdicciones provinciales,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.
Artículo 13º.- Los Centros Regionales
de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento articularán sus actividades con el
Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (Ce.N.A.R.D). El Centro Nacional
de Alto Rendimiento Deportivo es la institución de referencia a nivel nacional para
el entrenamiento, capacitación, investigación y competencia deportiva.
Artículo 14º.- Funciones generales de
los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento. Son funciones
generales de cada Centro Regional de Desarrollo Deportivo y Alto
Rendimiento:
a) Identificar las disciplinas deportivas
prevalentes según su grado de desarrollo y potencialidad en cada región;
b) Diseñar e implementar estrategias
a corto, mediano y largo plazo de acuerdo a las prioridades, fortalezas y
debilidades de las diferentes disciplinas deportivas;
c) Exponer ante las autoridades
correspondientes los criterios y fundamentos científicos, técnicos y metodológicos
que sustentan la implementación de programas de becas y subsidios tendientes a
la detección y selección de deportistas con talentos, a la consolidación del
desarrollo deportivo de los deportistas, a la formación y capacitación de recursos
humanos involucrados en el Centro y a la participación de los deportistas en
competencias;
d) Asesorar a las autoridades
políticas, educacionales y deportivas del ámbito nacional y jurisdiccional en el
campo de la actividad deportiva y física;
e) Implementar programas de
investigación, educación, formación, capacitación científica y técnica para los
recursos humanos implicados en el desarrollo deportivo;
f) Implementar acciones para la
detección de jóvenes con talentos deportivos entre los participantes de los
programas de formación deportiva básica tendiente a impulsar su desarrollo
deportivo;
g) Diseñar, planificar, articular y
ejecutar planes integrales de educación formal, de prevención y fortalecimiento
nutricional y alimenticio y de desarrollo deportivo con instituciones educativas,
instituciones prestadoras de servicios de salud e instituciones que realizan
actividades de formación deportiva básica cualquiera sea la figura jurídica que
adopten;
h) Implementar criterios científico-
metodológicos que regulen la participación en competencias en dependencia del
nivel de preparación que posee el deportista;
i) Asegurar la atención médica básica
y especializada de los deportistas que desarrollen actividades en el Centro y en los
casos de participación en competencias;
j) Diseñar e implementar sistemas
para la evaluación fisiológica del rendimiento deportivo;
k) Asegurar el entrenamiento y la
preparación física, psicológica, científica y metodológica de deportistas y
entrenadores e incentivar su trabajo colectivo;
Artículo 15º.-Con el objeto de
elaborar la política estratégica, cada Centro Regional recabará y actualizará en
coordinación con las jurisdicciones provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y municipales, la siguiente información entre otras:
a) Actividades y potencialidades
deportivas identificadas por disciplina e insertadas en el sistema deportivo;
b) Deportistas que alcanzan niveles
de representación nacional;
c) Instituciones de base afiliadas a la
respectiva asociación/federación;
d) Entrenadores; directores técnicos,
entrenadores, y aquellos que cumplan funciones referidas a la atención psicofísica
del deportista;
e) Instalaciones disponibles para la
práctica deportiva;
f) Estado de adecuación y
mantenimiento de las instalaciones deportivas;
g) Dirigentes de asociaciones
deportivas con capacitación en administración y gestión de instituciones;
Capítulo II
Detección y selección de jóvenes con
potencial talento deportivo y referente evaluador
Artículo 16º.- Detección y selección
de jóvenes con potencial talento deportivo. La Autoridad de Aplicación establecerá,
en coordinación con las jurisdicciones provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipales, proyectos de detección y selección de jóvenes con potencial
talento deportivo.
Artículo 17º.- Referente evaluador. El
proceso de detección y selección de jóvenes con potencial talento deportivo es
realizado por un referente evaluador por cada jurisdicción provincial y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires designado por la Autoridad de Aplicación, a propuesta
de cada Centro Regional en coordinación con las jurisdicciones provinciales y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La persona designada debe tener
acreditada idoneidad y reconocida trayectoria en el desarrollo deportivo. El
procedimiento de selección del referente evaluador se realizará mediante concurso
público de oposición y antecedentes.
Artículo 18º.-El referente evaluador
desarrolla sus actividades en el ámbito de cada jurisdicción en articulación y
conforme a la política estratégica adoptada por cada Centro Regional de Desarrollo
Deportivo y Alto Rendimiento.
Capítulo III
Ámbitos de los Centros
Regionales
Artículo 19º.- Ámbitos de los Centros
Regionales. Cada Centro Regional de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento
tendrá en su organigrama funcional los siguientes ámbitos donde desarrollar sus
actividades:
a) Escuelas Regionales de Iniciación y
Formación Deportiva Escolar;
b) Espacios de Desarrollo y
Perfeccionamiento Atlético de Alto Rendimiento;
Artículo 20º.- Escuelas Regionales de
Iniciación y Formación Deportiva Escolar. La Autoridad de Aplicación, junto con los
organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires intervinientes en el ámbito de las áreas comprendidas por esta ley,
establecerá Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar en
cada Centro Regional que asegure la formación integral de jóvenes potenciales
talentos y que permita su desarrollo académico y deportivo.
Se podrán establecer delegaciones en
las provincias respectivas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propendiendo que
la actividad de estudio, entrenamiento y calificación de los jóvenes deportistas se
efectúe en su jurisdicción de pertenencia.
Artículo 21º.- Criterios de selección.
Los jóvenes deportistas que se encuentren en edad de cursar el nivel primario y
secundario de enseñanza formal y de cursar los niveles de educación especial y
que estén interesados en concurrir a las Escuelas Regionales de Iniciación y
Formación Deportiva Escolar deberán seleccionarse según los siguientes
criterios:
a) Tener probados antecedentes
deportivos tales como logros significativos en competencias locales, provinciales,
regionales, nacionales e internacionales;
b) Ser promovido desde un área
especial;
c) Tener satisfactorios resultados
técnicos del deporte que practique;
d) Tener satisfactorios resultados
académicos;
e) Poseer somato tipo acorde con la
disciplina deportiva que practica.
Artículo 22º.-Para acceder a las
Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar los jóvenes serán
propuestos por:
a) el referente evaluador establecido
en el artículo 17º;
b) las federaciones y asociaciones
deportivas que correspondan u organismos de deportes provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través de la presentación de una solicitud ante el
Centro Regional, de acuerdo al formulario que determine la reglamentación.
Artículo 23º.-En caso de ser aceptado
el ingreso a las Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar
establecidas por el artículo 20º y según los criterios fijados por los artículos 21º y
22º, los destinatarios tienen derecho a recibir:
a) Una vacante en la Escuela Regional
que funciona en cada Centro Regional;
b) Entrenamiento acorde a su etapa
de desarrollo deportivo;
c) Asistencia técnica, médica y
psicológica;
d) Acompañamiento y supervisión
profesional permanente
Artículo 24º.-Espacios de Desarrollo y
Perfeccionamiento Atlético de Alto Rendimiento. Cada Centro Regional dispondrá
en su ámbito de un Espacio de Formación, Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético
de Alto Rendimiento destinado prioritariamente a:
a) todo deportista federado
debidamente acreditado por la Entidad Representativa competente en sus
deportes;
b) todo deportista amateur o
profesional que, en forma individual o por equipo en calidad de seleccionado
nacional de cualquier categoría, represente al país en certámenes internacionales
que figuren regular y habitualmente en los calendarios de las organizaciones
deportivas internacionales;
c) todo director técnico, entrenador,
auxiliar y aquel que deba cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del
deportista, durante la preparación y la intervención en los torneos mencionados en
el inciso anterior;
d) todo juez, árbitro o jurado que sea
designado por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para
actuar en los certámenes a que hace referencia el inciso b);
e) todo dirigente o representante que
integre las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el
inciso b) de este artículo así como de las instituciones mencionadas en el inciso c)
y d) del artículo 5º.
Artículo 25º.- Áreas Básicas. Los
Espacios de Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de Alto Rendimiento
desarrollan sus actividades conforme a una estructura de 6 Áreas Básicas. Sin
perjuicio del contenido específico que se establezca en coordinación con el Consejo
Nacional del Deporte creado por ley 20655 a través de la reglamentación, las Áreas
Básicas se especializarán en:
a) Técnico- Metodológico
b) Evaluación Funcional-
Deportiva
c) Medicina Deportiva
d) Psicología Deportiva
e) Traumatología Deportiva
f) Investigación y Capacitación
Artículo 26º.- Bienes y servicios. Los
Espacios de Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de Alto Rendimiento deben
brindar los siguientes bienes y servicios a los destinatarios establecidos por el
artículo 24º:
a) Alojamiento;
b) Entrenamiento, formación y
preparación especializada;
c) Asistencia y asesoramiento técnico,
médico y psicológico y cobertura médica;
d) Uso de las instalaciones, bienes y
elementos necesarios para el entrenamiento o afectados al deporte;
e) Acceso y utilización de
investigaciones científicas y estudios vinculados al desarrollo deportivo;
f) Formación de recursos humanos y
fortalecimiento de instituciones deportivas mediante la organización de
conferencias, cursos de capacitación, exposiciones, congresos, asambleas,
reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte.
Artículo 27º.- Los Centros Regionales
podrán habilitar el uso de instalaciones y bienes y prestar servicios técnicos
especiales y médico-asistenciales a personas físicas y jurídicas, previa solicitud,
que no estén comprendidas entre los destinatarios establecidos en el artículo 24º
que así lo requieran, mediante el pago de aranceles, conforme lo determine la
reglamentación.
El producido de los ingresos se
destinará al mantenimiento y ampliación de la infraestructura deportiva de los
Centros Regionales.
Artículo 28º.- Equipo de trabajo. Cada
Centro Regional de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento dispondrá de un
equipo de trabajo conformado por entrenadores, técnicos, preparadores físicos
como así también de especialistas en ciencias aplicadas al deporte.
Las personas designadas deben tener
acreditada idoneidad y reconocida trayectoria. El procedimiento de selección se
realizará mediante concurso público de oposición y antecedentes especificando el
monto de cada contrato, su duración, las tareas a desarrollar y sus objetivos.
TÍTULO IV
Financiamiento
Artículo 29º.- Financiamiento. Lo
establecido en la presente ley debe integrar los planes, programas, proyectos y
acciones que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación y los gastos que
demande su cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los siguientes
recursos:
a) Las partidas que al efecto destine
en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para la
Secretaría de Deporte de la Nación o en el caso de entrar en vigencia durante el
ejercicio en curso, con la afectación del crédito presupuestario de las partidas que
estime el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reasignación que autorice a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
b) La implementación de planes,
programas, proyectos y acciones conforme las previsiones del inciso i) del artículo
2º de la ley 26.573 de Creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y
que se ejecuten exclusivamente para el desarrollo de infraestructura para la
promoción del deporte de alto rendimiento deportivo;
c) El producido de aportes,
donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas,
estatales o privadas.
TÍTULO V
Disposiciones Complementarias
Artículo 30º.- Adhesión. Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuarse a la
presente ley, sancionando las normas que al efecto correspondan, dentro de su
jurisdicción.
Artículo 31º.- Reglamentación. El
Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa
(90) días desde su promulgación.
Artículo 32º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa tiene su antecedente en
el proyecto de ley número 1111-D-2011 de autoria de la Lic. Monica Torfe MC
quien fuera Vicepresidenta 1ra de la Comisión de Deportes durante los años 2010
y 2011, siendo co firmantes entre otros el Diputado con Mandato Vigente José
Vilariño .- En el marco de un paradigma de inclusión social desde una visión que
integre las esferas de educación, salud, y deporte a través de instituciones
previstas en la Ley 24901 de Sistema de Prestaciones Basicas para las Personas
con discapacidad, educativas ,y deportivas , es que se presenta nuevamente el
proyecto precitado.-
El presente proyecto de ley tiene
como objeto diseñar, articular y ejecutar políticas públicas de desarrollo deportivo
en todo el territorio nacional con el fin de afianzar el deporte como factor
educativo, cultural, de salud física y moral de la población. La iniciativa surge en la
necesidad de contemplar al deporte como un engranaje fundamental de la política
social del Estado en tanto espacio de inclusión, tejido de relaciones solidarias y
medio para la mejora de la calidad de vida de la población.
El proyecto define al desarrollo
deportivo como al proceso intermedio entre la participación deportiva de base y el
alto nivel de competición y rendimiento deportivo. El establecimiento de un
ordenamiento federal del deporte junto a un desarrollo equilibrado se convierte en
un estímulo hacia la iniciación y formación deportiva individual y colectiva, toda vez
que el deporte asumido como política social ha demostrado capacidad para incluir,
socializar y estimular el desarrollo de la sociedad.
En este marco, la iniciativa plantea un
plan federal de creación o adecuación de infraestructura de Centros Regionales de
Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento los que serán las instituciones de
referencia de la organización federal de la implementación de políticas públicas de
desarrollo deportivo. La política orientada al desarrollo deportivo estará regida por
los principios de transversalidad, intersectorialidad, participación, territorialidad,
arraigo y sustentabilidad.
En este sentido, la regionalización
junto a la articulación en redes entre los Centros y los programas de iniciación y
formación deportiva y nivel federado e instituciones involucradas propician un
proceso de desarrollo armónico en el deporte a través de la educación física, el
deporte social y recreativo para luego acceder al deporte federado o de elite hasta
alcanzar los altos peldaños del alto rendimiento.
El objetivo del proyecto de ley es
propiciar que la política pública de desarrollo deportivo se oriente principalmente
hacia el deporte comunitario y social a través de sus más diversas instituciones
(artículo 5º), en especial, las educativas, las Entidades de Base, tales como clubes
barriales así como las Entidades Representativas Provinciales, Regionales y
Nacionales Deportivas y Entidades Superiores del Deporte. De esta manera, los
logros deportivos serán una consecuencia de un amplio trabajo mancomunado y
en red coordinado a través de los organismos públicos nacionales, regionales,
provinciales y municipales.
A propósito de ello, quisiéramos
señalar el acompañamiento que la presentación de este proyecto significa para la
Ley 26.573, de creación del Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y que
tiene por objetivo "gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la
implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento".
Por un lado, esta ley representa un
largo anhelo por parte de deportistas afectados al alto rendimiento. Por el otro,
habilita la discusión en torno a la estructura de desarrollo deportivo que se
requiere para que se alcancen los logros deportivos esperados.
Dada la forma de financiamiento
sustentable que ha logrado la ley 26.573 y que exitosamente ha pensado el
legislador, es que creemos que los recursos destinados por parte de la Secretaría
de Deporte de la Nación debieran orientarse hacia el deporte social y comunitario;
a la actividad deportiva escolar; a la educación, formación, capacitación científica y
técnica de los recursos humanos orientados a la actividad del desarrollo deportivo;
a la realización de juegos, torneos y competencias como así también la difusión de
las políticas y sobre todo, al desarrollo de las instituciones deportivas.
La articulación entre las políticas
públicas nacionales, regionales, provinciales y municipales en concordancia con
redes entre instituciones que incentiven el deporte y con una federalización que
ponga el eje en Centros Regionales de Desarrollo Deportivo generará una pirámide
que redunde en logros deportivos. Es importante por tanto un desarrollo
equilibrado entre el deporte solidario y recreativo, y el deporte federado y
competitivo con su mutuo apoyo.
Por un lado, cada Centro Regional de
acuerdo a la realidad regional y las necesidades y prioridades de las diferentes
disciplinas deportivas, deberá diseñar e implementar estrategias a corto, mediano
y largo plazo. Asimismo, identificará las disciplinas deportivas prevalentes según su
grado de desarrollo y potencialidad en cada región. De esta manera, la
regionalización permitirá que los deportes vinculados a la idiosincrasia e identidad
local se potencien y otros adquieran un desarrollo promisorio.
Por otra parte, y en la necesidad de
que los niños y jóvenes que practican deportes (ya sea recreativamente como a
nivel federado) tengan la oportunidad de ser detectados y seleccionados por su
potencial talento deportivo, la Autoridad de Aplicación establecerá proyectos de
detección y selección de jóvenes. Cada jurisdicción provincial tendrá un referente
evaluador para esa tarea.
Asimismo, cada Centro Regional de
Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento dispondrá de 2 ámbitos para desarrollar
sus actividades. En primer término, se crearán Escuelas Regionales de Iniciación y
Formación Deportiva Escolar, instituciones educativas del sistema nacional de
educación establecido por la ley 26206 e instituciones previstas en la ley 24.901,
que "ofrecen las enseñanzas correspondientes a los planes de estudio y programas
establecidos, y en las que se enfatiza en el desarrollo de las habilidades y
destrezas deportivas de los educandos". Ésta última, creación recogida de la
experiencia desarrollada actualmente en el CeNARD y que con el proyecto que se
presenta intenta estimular el arraigo de los deportistas en su región y provincia.
Asimismo, se fijan criterios de selección, acceso y bienes y servicios
brindados.
En segundo término, dispondrá de
Espacios de Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de Alto Rendimiento y que en
el proyecto se establecen sus destinatarios, su estructura de áreas básicas y los
bienes y servicios brindados.
De esta manera, la política de
desarrollo deportivo tendrá como base el trabajo desarrollado por diversas
instituciones abocadas a la iniciación y formación deportiva como son las
instituciones educativas contempladas en la ley 26206 de Educación Nacional y
que realicen actividades de educación física y deportiva; las instituciones previstas
en la ley 24901 y sus modificatorias y ampliatorias; las Entidades de Base
Deportivas contempladas en el artículo 16º de la ley 20655 y su reglamentación;
en especial los clubes de barrio definidos en la ley 26069 de creación del Programa
Deportivo Barrial; y las Entidades Representativas Provinciales, Regionales y
Nacionales Deportivas y Entidades Superiores del Deporte contempladas en el
artículo 16º de la ley 20655 y su reglamentación; entre otras. Sumado a este
trabajo, se encuentran las políticas de desarrollo deportivo que se implementan a
nivel municipal y provincial para llegar a la regionalización a través de los Centros
Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento con sus dos ámbitos ya
descriptos. Como institución de referencia a nivel nacional para el entrenamiento,
capacitación, investigación y competencia deportiva se encuentra el Centro
Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD), actualmente desarrollando sus
actividades.
En síntesis, el proyecto que
presentamos podría constituir un paso importante en el desarrollo deportivo de
nuestro país que redunde en éxitos deportivos y con el objetivo de afianzar el
deporte como factor educativo, cultural, de salud física y moral de la población.
Por todas las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares en el
acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |