PROYECTO DE TP
Expediente 4289-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA AMPLIACION DE LOS CUPOS DE LA DENOMINADA "GARRAFA SOCIAL", PARA SU ADQUISICION POR USUARIOS RESIDENCIALES.
Fecha: 31/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, disponga la ampliación en
el menor tiempo posible de los cupos de la denominada "garrafa social", en
especial las de 10 kilogramos, priorizando los cupos destinados al abastecimiento
de los usuarios residenciales de las provincias que carecen de acceso a redes de
gas natural, multiplicando asimismo los puntos de venta y distribución de las
mismas, determinando los valores de referencia para el costo del flete, y
verificando de manera concreta el cumplimiento de la venta según precios de
referencia y topes máximos establecidos por la Secretaría de Energía de la
Nación.
Hasta que dicho desabastecimiento
se revierta, se solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos
correspondientes, proceda a restringir, limitar o suspender las exportaciones de
GLP, a efectos de garantizar el abastecimiento del mercado interno, la
normalización de la cadena de
comercialización y el acceso a dicho bien a precios justos y razonables, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 7° y 35º de la Ley Nº 26.020 -Régimen Regulatorio de la
Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Gobierno Nacional promulgó en el
año 2005 la Ley Nº 26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-, la cual otorga a la Secretaría de
Energía de la Nación la facultad de establecer precios de referencia, para cada
región y para cada semestre estacional de invierno y verano, para el GLP
envasado para uso doméstico. En este marco se instrumentó la implementación
de la garrafa subsidiada, denominada garrafa social.
El "Acuerdo de estabilidad del precio
del Gas Licuado de Petroleo (GLP) - Envasado en garrafas de 10, 12 Y 15 Kg de
capacidad", suscripto entre la Secretaria de Energía de la Nación, la estatal
Energía Argentina S.A. (Enarsa), las Empresas Productoras de Gas Licuado
Petróleo (GLP), las Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), la
Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado Asociación Civil (CADIGAS), la
Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA), la Cámara Argentina de
Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (CAFRAGAS), la Agrupación
de Fraccionadores de Gas Licuado (A. F. GAS), la Cámara Argentina de
Comercializadoras de Gas (CADECO) y la Federación Argentina de Municipios
(FAM), fue prorrogado recientemente a través de la Resolución 229/2011 de la
Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, por lo que se mantendrá vigente hasta el 31 de
diciembre de 2011.
Motiva el presente Proyecto de Resolución la
constatación de que la misma ha resultado ser hasta aquí un rotundo fracaso. Los motivos
para afirmar esto son varios. A continuación enumeraremos algunos de ellos. La garrafa
social resulta sumamente difícil de conseguir debido, principalmente, a la persistencia del
faltante de garrafas en la mayoría de las provincias, sumado a que los puntos de ventas son
muy escasos y muchos de éstos se encuentran alejados de los barrios que no cuentan con
tendido de red de gas natural, y la gran especulación ante la escasez, con subas
injustificadas (y podríamos agregar, desorbitantes) de precios. Los 600 puntos de venta en
el país, que representan menos del 1% del total de los comercios habilitados para la venta
(cerca de 100.000), tienen una salida menor a las 100.000 unidades por mes, siendo que
hay 5 millones de usuarios de garrafas y la mayoría son de escasos recursos. Por tomar un
ejemplo, en la ciudad de La Plata, con casi 700 mil habitantes, existen tan sólo tres puestos
de expendio; en la ciudad de Paraná, con más de 270 mil habitantes, sólo 5; mientras que
en toda la Provincia de Misiones se encuentran habilitados tan sólo 25. En este aspecto
hay que destacar las enormes dificultades que implican las grandes distancias para que los
consumidores puedan acceder a las mismas. Hay que tener en cuenta que el uso de medios
de transporte público como el colectivo se encuentra prohibido. Siendo otros medios
alternativos como taxis o remises muy caros. O en el caso de las bicicletas y motos, de alto
riesgo, lo que significa que muchos usuarios deban trasladarse a pié y cargando las
pesadas garrafas a lo largo de grandes distancias.
A esto debemos agregar la
constatación en la práctica, en abierto incumplimiento de lo que dicen las
diferentes normas que regulan el precio de venta, del aumento descontrolado del
precio del gas envasado. La Defensoría del Pueblo Nacional ha denunciado en
numerosas oportunidades los excesos en el precio de comercialización del gas en
garrafas, así como de la denominada garrafa económica subsidiada por el
Gobierno. Las asociaciones de usuarios y consumidores le pusieron números al
problema: autorizada a venderse a 16 pesos, la garrafa de 10 kg. se vende a un
precio muy superior, siendo el promedio 25 pesos, y llegando incluso a venderse
a 37 pesos. Esta situación ha sido incluso reconocida por organismos oficiales. Por
ejemplo, la Dirección de Seguimiento de Precios de Entre Ríos constato al realizar
un relevamiento de precios en Paraná que, a diciembre de 2010, las garrafas de
10 kg. costaban entre 23 y 27 pesos.
Tomando el promedio de 25 pesos al
que hacíamos referencia constatamos que, desde el mes de diciembre de 2001 a
diciembre de 2010, el precio de las garrafas de 10 kg. se vio incrementado en un
250% ($10 diciembre 2001/ $25 diciembre 2010). Esto significa que los usuarios
que se ven obligados a consumir garrafas, aquellos que habitan generalmente en
las zonas de menores posibilidades económicas, ubicados en regiones rurales,
zonas urbanas marginales y todas aquellas áreas y/o provincias que no tienen
acceso alguno a la red de gas natural, pagan 10 veces más por el mismo poder
calórico que los consumidores de gas natural.
Otro elemento que hemos podido
comprobar es la necesidad, para los años venideros, que se plantee un
adelantamiento en los plazos de entrega de los cupones, ya que las familias
pueden acceder a las garrafas subsidiadas recién a fines de junio, y las
temperaturas bajas se hacen sentir mucho antes de esa fecha.
Por otra parte el Art. 20 de la
Resolución 7 del año 2002, sobre exhibición de precios, reglamentaria de la Ley
Nº 22.802 de Lealtad Comercial, establece que "Quienes comercialicen
directamente al público gas licuado de petróleo en envases de cualquier
capacidad deberán exhibir, mediante carteles ubicados en el interior de los
comercios, en forma destacada y visible, los precios del mismo según las
capacidades de los envases que comercializan". La ausencia de los mismos ha
sido una constante en las inspecciones realizadas por organismos de defensa del
consumidor a distintos locales de venta al público.
Todos los problemas hasta aquí
enumerados se repiten año a año, volviéndose más acuciante la situación de los
consumidores de gas envasado durante el período invernal. Resulta evidente que
la demanda del gas envasado es en su gran mayoría estacional (por supuesto no
lo es exclusivamente, considerando que existen enormes sectores de la población
que no tienen acceso a la provisión de gas por red), el problema es que la
discusión de las soluciones de fondo también lo sea. El debate en la Argentina
sobre los problemas energéticos reaparece sólo en ciertos momentos del año (en
invierno cuando las temperaturas son más bajas, y en verano cuando hace
demasiado calor y el sistema colapsa), pero poco se hace para solucionar los
problemas estructurales y de fondo. Entre tanta inacción, que no hace más que
expresar una complicidad manifiesta en el mantenimiento y profundización de un
modelo energético de matriz neoliberal que ha evidenciado a todas luces su
fracaso, se destaca lo poco que se hace por sumar más usuarios al sistema de
gas natural por redes a través de grandes obras de infraestructura.
No podemos ser más enfáticos en
este punto: son los sectores de menores ingresos los que más sufren la falta de
cobertura del servicio de gas. Estudios del Instituto de Investigación en Ciencias
Sociales (IDICSO) de la Universidad de El Salvador consignan que para enero de
2005 el 39% de los hogares del país carecía de provisión de gas natural por
redes, y que alrededor del 80% de los mismos consume gas licuado de petróleo
(GLP) envasado en garrafas de 10 kg., y el 20% restante quema plásticos,
residuos vegetales o animales, leña, etc. La misma fuente concluye que para fines
de 2004, el gasto familiar de las garrafas de 10 kg. en hogares de bajos ingresos
representaba, dependiendo de la región del país que se analice, entre el 50% y
60% sobre el gasto total de los servicios públicos elementales. Debemos
considerar al respecto que una familia tipo consume dos garrafas por mes, si la
usa sólo para cocinar. Si no utiliza termotanque ni estufas eléctricas (y entonces
emplea gas licuado para la higiene y la calefacción de la casa), puede llegar a
consumir entre tres o cuatro, siempre durante el invierno.
Esto que venimos someramente
describiendo resulta en muchos casos en la disminución de comidas cocidas y su
reemplazo por preparación de comidas frías o sin cocción, la disminución de la
calefacción con gas de garrafa, para ser reemplazado a leña u otros materiales
inflamables, dado que estos hogares en general no tienen cableado para soportar
un radiador eléctrico, o simplemente la no calefacción de partes de la casa o del
total. Entre las consecuencias de mayor gravedad se encuentran los problemas
que esta situación trae aparejados en los niños y ancianos que componen el
grupo familiar, en quienes la falta de alimentación y calefacción adecuada genera
daños físicos y psíquicos en la mayor parte irremediables, con consecuencias de
problemas sanitarios de gravedad.
Todo lo anterior es resultado y
consecuencia directa de la nueva regulación del sector, que dejo de considerar la
comercialización de garrafas como un "servicio público", para definirla "de interés
público", dejando así a criterio del mercado la formación de precios. El negocio de
la garrafa queda evidenciado de esta manera como un claro ejemplo de cómo
lucrar con los pobres. Pero debemos ser claros: la mayor responsabilidad
corresponde al Estado Nacional, el cual, teniendo las herramientas para evitar
esta situación, no hace nada al respecto.
El ingeniero químico rionegrino, Raúl
E. Ortiz, describe en el Boletín Nº 225 del Grupo MORENO (Movimiento por la
Recuperación de la Energía Nacional Orientadora) como en 1992 se sancionó la
ley 24.076 de privatización de Gas del Estado, dejando sin regular el gas licuado
en todas sus formas de empleo. Seis años después, prosigue Ortiz, las
cooperativas del sector fraccionador de GLP, agrupadas en CADEGAS
(Cooperativa Argentina de Provisión de Gas Licuado), elaboraron un proyecto de
Ley Marco Regulatorio que fue sancionado como Ley Nº 26.020 en marzo de
2005. Con esto se logró garantizar "la libertad de comercio y otras
reivindicaciones propuestas por el sector cooperativo", pero no se pudo declarar a
la actividad como un Servicio Público, "frente a la tesis gubernamental (de la
Secretaría de Energía) y los propietarios del oligopolio, de que quedara como una
'actividad de interés público'".
Vale la pena hacer algunas
aclaraciones respecto a las características del mercado del gas licuado. Podríamos
comenzar diciendo que no existe una real competencia entre las empresas que
participan del mismo. En efecto, una sola de ellas (Repsol YPF) posee, en lo que
constituye una clara posición dominante, el 55,3% de la producción total del país,
el 64,2% de la capacidad de transporte, y el 78,2% de la capacidad de
almacenamiento (Fuente: Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia).
¿Qué significa detentar una "posición
dominante"? Significa que, ante la inexistencia de una competencia sustancial, la
empresa dominante se encuentra en la posición de formar precios superiores a
los normales, lo que redundará en beneficios extraordinarios no sólo para la
empresa que se encuentra en esta situación de privilegio, sino también para sus
"pseudocompetidores", los cuales, aceptando el liderazgo de la primera, actuarán
como "tomadores de precios" en el mercado. Esta situación configura una
situación de "competencia restringida", y presumiblemente de colusión (acuerdo,
pacto) tácita entre los participantes.
En el artículo al que hacíamos
referencia, Ortiz se preocupa en resaltar este aspecto, destacando la continuidad
del proceso de concentración iniciado en los '90: "Tres empresas siguen
acumulando el 60% del mercado y entre las ocho mayores fraccionan el 80% del
gas licuado que se consume en el país a través de unos 5 millones de familias
usuarias".
Los estudios realizados por la
Universidad de El Salvador que previamente citamos estimaban entre el 450% y
el 600% la diferencia entre el costo de producción de cada garrafa y el precio en
que llega al consumidor final. IDICSO-USAL ha estimado, a partir de datos
presentados por la Secretaría de Energía de la Nación, en $4 el costo de
producción de la garrafa de 10 kg (el precio de comercialización de garrafas de
Fraccionadores a Distribuidores estipulado a través del Acuerdo de Estabilidad del
precio del Gas Licuado de Petróleo -GLP- envasado en garrafas de 10, 12 y 15
kilogramos de capacidad, suscripto con fecha 19 de septiembre de 2008 y
ratificado por Resolución 1.071/2008 de la Secretaría de Energía, finalmente fue
establecido en 5 pesos). Sin embargo el precio de venta de la garrafa de 10 kg.
ronda, en promedio, los 25 pesos, a los que se deben sumar entre 2 y 6 pesos
más por el envío al domicilio.
En el negocio del GLP hay tres
sectores empresarios claramente diferenciados: los "productores" (un eufemismo
para decir extractores), algunos de los cuales -como Repsol- "producen" el gas, lo
fraccionan, lo envasan y lo distribuyen, abarcando todo el circuito del negocio; las
fraccionadoras -empresas que compran el gas, lo fraccionan, envasan y
distribuyen, obviamente con una rentabilidad menor a las del primer tipo-; y, con
el menor margen de rentabilidad, aquellas que solamente distribuyen.
A los efectos de conocer y analizar si
los precios de venta de las garrafas es el adecuado, hace falta conocer los costos
fijos, variables e impositivos de la extracción, fraccionamiento y envasado, y
distribución de gas licuado de petróleo, considerando asimismo un razonable
margen de rentabilidad para las empresas. De las cifras que distintos especialistas
en la materia han cotejado en los últimos tiempos se desprende que estos
márgenes de ganancia empresarial han distado mucho de esa supuesta
razonabilidad a la que hacíamos referencia.
Pongámosle números a esta
situación. Ricardo Andrés De Dicco, también del Grupo MORENO, señala que la
ganancia internalizada por los agentes económicos que operan en el mercado del
GLP ha sido, entre los años 1998 y 2005, superior a los U$S 5.300 millones. Quizá
una forma de empezar a redistribuir en serio la riqueza (si es que esa es la real
intención del gobierno nacional), sea romper con esta lógica cuasi- monopólica de
formación abusiva de precios que se ensaña con los que menos tienen.
En vista de lo expuesto hasta aquí, y
atendiendo a los reclamos formulados por usuarios que encuentran que la
denominada garrafa económica subsidiada por el Estado Nacional es en la
práctica poco accesible debido al sistemático faltante de garrafas en la mayoría de
las provincias, la escasa cantidad de puestos de venta de la misma existentes,
siendo que además muchos de éstos se encuentran alejados de los barrios que no
cuentan con tendido de red de gas natural, los elevados precios de venta y envío,
y la gran especulación ante la escasez, con subas injustificadas de precios, es que
solicitamos al Poder Ejecutivo la ampliación en el menor tiempo posible de los
cupos de la denominada "garrafa social", en especial las de 10 kilogramos,
priorizando los cupos destinados al abastecimiento de los usuarios residenciales
de las provincias que carecen de acceso a redes de gas natural, multiplicando
asimismo los puntos de venta y distribución de las mismas, determinando los
valores de referencia para el costo del flete, y verificando de manera concreta el
cumplimiento de la venta según precios de referencia y topes máximos
establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación.
Asimismo, y hasta que dicho
desabastecimiento se revierta, se solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los
organismos correspondientes, proceda a restringir, limitar o suspender las
exportaciones de GLP, a efectos de garantizar el abastecimiento del mercado
interno, la normalización de la cadena de comercialización y el acceso a dicho
bien a precios justos y razonables, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7° y
35º de la Ley Nº 26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización
de Gas Licuado de Petróleo-.
Por todo lo expuesto anteriormente,
es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la sanción
del presente Proyecto de Declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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08/11/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2978/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2449-D-2011, 3558-D-2011, 3559-D-2011, 4291-D-2011 y 4289-D-2011 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR DOS PROYECTOS: UNO DE RESOLUCION Y UNO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 24/11/2011 |