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PROYECTO DE TP


Expediente 4289-D-2010
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA PARA EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION SOBRE LAS CONCESIONES DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRANEO DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Fecha: 16/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


ARTÍCULO Nº 1 Crear en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora para el análisis, evaluación e investigación de los siguientes temas:
I. De las concesiones del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires, en los períodos transcurridos desde la fecha de aprobación de las respectivas Addendas a los contratos de concesión hasta el mes de mayo de 2010.
Comprende las siguientes concesiones otorgadas a:
a. TRENES DE BUENOS AIRES S.A. (Grupo de Servicios 1 y 2 - Líneas Mitre y Sarmiento) aprobado por Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y Addenda aprobada por Decreto Nº 210 de fecha 16 de marzo de 1999 y modificada por Decreto Nº 104 de fecha 5 de enero de 2001;
b. METROVIAS S.A. (Grupo de Servicios 3 - Línea Urquiza y Subterráneos) aprobado por Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y Addenda aprobada por Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999;
c. FERROVIAS S.A. (Grupo de Servicios 6 - Línea Belgrano Norte) aprobado por Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y Addenda aprobada por Decreto Nº 1417 de fecha 26 de noviembre de 1999 y modificada por Decreto Nº 167 de fecha 9 de febrero de 2001 y
d. TRANSPORTES METROPOLITANOS S.A. (Grupo de Servicios. 4, 5 y 7, ex - Líneas General Roca, General San Martín y Belgrano Sur (aprobados por Decretos Nº 2333 del 28 de diciembre de 1994; Nº 479 del 28 de marzo de 1994 y Nº 594 del 22 de abril de 1994, y sus correspondientes Addendas aprobadas respectivamente por los Decretos Nros. 1416, 1418 y 1419, todos ellos de fecha 26 de noviembre de 1999).
Cabe señalar que los contratos con el grupo de Transportes Metropolitanos fueron rescindidos por incumplimientos del concesionario. El primero de ellos fue el correspondiente a la Línea San Martín (Grupo 5), mediante Decreto Nº 798 de fecha 23/06/2004 y posteriormente, a través de los Decretos Nº 591 y Nº 592, ambos del 22 de mayo de 2007, se rescindieron los contratos correspondientes a la Línea Roca (Grupo 4) y a la Línea Belgrano Sur (Grupo 7)
II. Los servicios otorgados a UGOFE S.A. en carácter de operación y/o gerenciamiento del Grupo de Servicios 4, 5 y 7;
III. Las concesiones de transporte ferroviario de cargas correspondientes a:
a. FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA ( aprobado por Decreto Nº 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 y Acta Acuerdo de renegociación aprobada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008) ;
b. FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA (aprobado por Decreto Nº 1144 del 14 de junio de 1991 y Acta Acuerdo de renegociación aprobada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009);
c. NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (aprobado por Decreto Nº 994 del 18 de junio de 1992 y Acta Acuerdo de renegociación aprobada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009)
d. AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA (aprobado por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993).
e. AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (aprobado por Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).
f. BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA (aprobado por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 y con proceso de terminación en curso de acuerdo al Decreto Nº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008)
ARTÍCULO Nº 2 La Comisión deberá avocarse en relación a las concesiones de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, al análisis, evaluación e investigación de:
a. el grado de avance del proceso de renegociación de los respectivos contratos conforme lo establecido en la ley Nº 25.561 y Decreto Nº Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, como así también de los procesos de licitación ordenados por los Decretos Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004 y Nº 591 y Nº 592, ambos de fecha 22 de mayo de 2007;
b. Las irregularidades señaladas en los informes elaborados por la Auditoría General de la Nación y que hagan referencia al período transcurrido entre la fecha de aprobación de cada una de las Addendas a los contratos de concesión y el mes de marzo de 2010;
c. Determinar "la ruta" de las transferencias realizadas por los subsidios a las empresas concesionarias, operadoras y/o gerenciadoras, es decir, el destino efectivo y aplicación concreta verificable que se le otorgó a cada uno de los pagos realizados en carácter de subsidios y/o aportes estatales de los recursos provenientes:
1) Del FIDEICOMISO constituido por la tasa al gas oil y tasas viales (Decretos Nº 976/2001 y Nº 802/2001) y posteriormente por el impuesto a la transferencia de gas oil (Ley Nº 26.028);
2) Del Presupuesto Nacional; y cuyos conceptos correspondan a:
i) compensación por mayores costos de explotación (artículos 7.3.1. y 7.4.1. de los contratos de concesión);
ii) financiamiento y pago de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes previstos en el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
d. Indicará el estado actual de los bienes transferidos en concesión, y de sus correspondientes inventarios.
e. Comparar el estado actual de los bienes e inventarios entregados a las empresas concesionarias con el estado de los bienes al tomar la posesión de las concesiones.
f. Indicará las causas y los montos de los reclamos efectuados por las empresas concesionarias al Estado Nacional, su tramitación y resultado final,
g. Establecer si los reclamos efectuados por los concesionarios entre las fechas que se indicara en el punto anterior son materia del proceso de renegociación contractual y, en su caso, el estado actual de tramitación de cada uno de ellos.
h. Determinará los montos abonados, con indicación de las fechas de pago, en concepto de reconocimientos de mayores costos de explotación de los rubros de la cuenta explotación, correspondientes a: personal, energía, materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos durante el período transcurrido entre el 1º/01/2002 al 31/03/2010, a las empresas concesionarias, operadoras y/o gerenciadoras de los servicios.
ARTÍCULO Nº 3 Respecto a las concesiones de transporte ferroviario de cargas, la Comisión deberá avocarse especialmente al análisis, evaluación e investigación de:
a. el grado de avance del proceso de renegociación de los respectivos contratos conforme lo establecido en la ley Nº 25.561 y Decreto Nº Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.
b. Las irregularidades mencionadas en los informes elaborados por la Auditoría General de la Nación entre el período transcurrido desde la fecha de aprobación de cada uno de los contratos de concesión y el mes de marzo de 2010.
c. Determinar el cumplimiento de los cánones que debían abonar por el uso económico de un activo público.
d. Determinará "la ruta" de las transferencias realizadas de los subsidios a las empresas concesionarias, es decir, el destino efectivo y aplicación concreta verificable que se le otorgó a cada uno de los pagos realizados en carácter de subsidios y/o aportes estatales con recursos provenientes del Presupuesto Nacional; en especial, aquéllos cuyos conceptos correspondan al financiamiento y pago de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes previstos en el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
e. Indicará el estado actual de los bienes transferidos en concesión, y de sus correspondientes inventarios y lo comparara con el estado de los bienes e inventarios entregados a las empresas concesionarias al momento de toma de posesión de las concesiones.
ARTÍCULO Nº 4.- La Comisión estará conformada por nueve (9) señoras/es Diputadas/os, designados por la Presidencia a propuesta de los diferentes Bloques Legislativos.
ARTÍCULO Nº 5.- La Comisión elegirá a su Presidente, Vicepresidente y secretario/a por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno, debiendo garantizarse en él la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión
ARTÍCULO Nº 6.- El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo en aquellas para las que la presente resolución establezca expresamente una mayoría calificada.
ARTÍCULO Nº 7.- La Comisión Investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse también en otros sitios de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el extranjero.
ARTÍCULO Nº 8.- A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a. Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b. Requerir y recibir declaraciones testimoniales.
c. Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d. Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación, a las demás Autoridades del Gobierno de la Nación, a cualquier miembro de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo, a toda persona física y/o de existencia ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes
e. Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
f. Ordenar la realización de pericias técnicas.
g. Conocer el estado de las causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo.
h. Requerir al juez competente el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación.
i. Requerir al juez competente el secuestro o retención de documentación que pudiera tener relevancia para la investigación
j. Efectuar las denuncias penales que estime pertinentes.
ARTÍCULO Nº 9.- A toda la documentación recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación de seguridad con que se reciba. Se considerará "documentación", además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión, todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos o cintas de computación, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo lo derivado del empleo de un medio físico de grabación.
ARTÍCULO Nº 10.- Los requerimientos de allanamientos o secuestros que se efectúen al juez competente, deberán ser decididos mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión Investigadora y fundados en pruebas de la existencia de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.
ARTÍCULO Nº 11.- La Cámara de Diputados proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica, los fondos y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión especial de investigación.
ARTÍCULO Nº 12.- La Comisión deberá elevar un informe a la Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados, dentro de los 180 días hábiles contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. Dicho plazo podrá prorrogarse por un nuevo plazo no mayor de 240 días de mediar razones que provean a un mejor resultado de las investigaciones.
ARTÍCULO Nº13.- El informe final precisará las responsabilidades políticas y legales que pudieran emerger de la investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
ARTÍCULO Nº 14.- Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante los Tribunales competentes, aportando los elementos de prueba recopilados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene como objetivo instalar nuevamente uno de los temas que ha sido fundamental en la historia de nuestra Patria, el de los ferrocarriles.
En esta oportunidad, el proyecto se refiere a:
a) los contratos de concesión de servicios del sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires, (renegociados o no) y
b) los contratos de concesión de servicios de transporte ferroviario de cargas (renegociados, con excepción de los correspondientes a AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., los que a la fecha de presentación de este Proyecto de Resolución aún no cuentan con Decretos aprobatorios de las respectivas Actas de Acuerdo de renegociación) y el correspondiente al BELGRANO CARGAS S.A., en proceso de terminación del contrato de concesión."
Estamos convencidos que existen sobrados elementos de juicio para solicitar a la H. Cámara de Diputados la constitución de una Comisión Investigadora sobre estas concesiones, que abarque, en el primer caso, el período transcurrido desde las fechas de aprobación de las Addendas a dichos contratos y el 31 de mayo de 2010 y en el segundo desde la fecha de toma de posesión de cada una de las concesiones otorgadas y el 31 de mayo de 2010.
En el año 2002 se sanciona la Ley Nº 25.561 y en su consecuencia el Poder Ejecutivo dicta el Decreto Nº 2075/02 de Emergencia Ferroviaria, que actualmente continúa brindándole a los contratos del transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires el marco normativo excepcional a esta actividad.
Bajo los argumentos de la existencia de la declaración de la emergencia (general y ferroviaria) y de la tramitación del proceso de renegociación se justificó el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las empresas concesionarias -obligaciones que se encuentran vigentes- y, en forma paralela, la emisión de nuevas disposiciones y resoluciones administrativas por parte de la Administración / Concedente por las que se aceptaron diversos "reclamos" de las empresas concesionarias.
Con relación a los contratos de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, entendemos que en la realidad el proceso de renegociación aún no se ha desarrollado efectivamente y basta con consultar actualmente en la página web de la UNIREN para advertir dicha circunstancia Nótese que han transcurrido ocho (8) años desde la sanción de la Ley 25.561) y no se ha firmado ninguna Carta de Entendimiento o realizado audiencia pública alguna.
Sin embargo, hemos asistido, especialmente a partir del año 2005, a una verdadera catarata de disposiciones y resoluciones administrativas, mediante las cuales se fueron reconociendo innumerables reclamos, presuntamente legítimos de las empresas concesionarias, atendidos y reconocidos adecuadamente, fuera de un verdadero y normal proceso de renegociación contractual, contrariando de tal forma lo dispuesto en diversas leyes, decretos y resoluciones.
Cabe mencionar que en el "proceso de renegociación" no se consideró -por lo menos no se hizo público- el régimen de ingresos de cada empresa concesionaria (tarifas/subsidios) pues a lo único que se atendió fue al incremento de los subsidios, bajo diferentes causas y nombres.
Bastaría repasar lo resuelto sobre estos temas en las Resoluciones dictadas por los titulares de la Secretaría de Transporte, por ejemplo desde el año 2003 a marzo de 2010
Dichos actos administrativos fueron configurando lo que podríamos denominar un "edificio legal inteligente", edificado según el diseño del proceso de renegociación contractual, con cimientos bien firmes derivados de la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado, con columnas protectoras colocadas oportunamente a través del sistema de fideicomisos, cercado por la Ley de emergencia Nº 25.561 y sus sucesivas prórrogas, el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 (emergencia ferroviaria) y normas ampliatorias y complementarias, y apuntalado con los más sofisticados materiales de última generación, como ser las Resoluciones Nº 1102 de fecha 30 de diciembre de 2004 , Nº 295 del 31 de marzo de 2005, Nº 410 del 27 de abril de 2005 , Nº 1961 del 20 de diciembre de 2006 y Nº 1514/2008 (esta última no publicada), todas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio
En realidad los actos administrativos citados se estaban refiriendo sólo a la ecuación económica financiera de las empresas concesionarias, porque en ningún momento se hace referencia al perjuicio fiscal ocasionado al Estado Nacional, producto del desequilibrio económico contractual generado por los significativos incumplimientos en que venían incurriendo los concesionarios, de los que daban cuenta las informes de la C.N.R.T. y la Auditoría General de la Nación.
Para mayor claridad conceptual basta con leer los estados contables de la empresa METROVIAS S.A. al mes de diciembre de 2009, a través de los cuales podremos corroborar fehacientemente aquello a lo que estamos haciendo mención (abarcando también el accionar de UGOFE S.A., gerenciadora de los servicios "recuperados" por el Estado -SAN MARTIN, ROCA y BELGRANO SUR-).
En esta instancia nos preguntamos: ¿quién se hace cargo por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias?, ya que dicha omisión trae aparejada la modificación de la ecuación económica financiera del contrato a favor de la cocontratante, en tanto se genera un desequilibrio entre las ventajas que aquélla obtiene y las cargas que le fueron impuestas, situación que altera la vigencia del principio emergente del artículo 17 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Consideramos que los anteriormente mencionados actos administrativos deben ser en esta oportunidad materia de análisis, evaluación e investigación, conjuntamente con los demás temas objeto de la Comisión, y que se derivan naturalmente de una lectura desapasionada de los diversos Informes emitidos por la Auditoria General de la Nación.
Pasamos a mencionar -a sólo título enunciativo- los Informes del Organismo de Control que hacen referencia al período 1999-2009, de donde surgen las irregularidades detectadas -y sus antecedentes-, que a nuestro entender la Comisión debería analizar, evaluar e investigar conforme lo propuesto en los incisos b), c) y d) del artículo segundo del presente Proyecto de Resolución, sin perjuicio de aquéllos otros informes que se estimen convenientes para cumplimentar la tarea encomendada.
Se citan a continuación el Nº y la fecha de la resolución aprobatoria de la Auditoria General de la Nación, como también el concesionario o tema considerado en dichos Informes:
1) 23 24/04/2002 - Tr. Metropolitano Roca-
2) 84 23/08/2002 - Metrovías-
3) 92 05/09/2002 - T.B.A.-
4) 64 23/05/2003 - Tr. Metropolitano Roca-
5) 201 19/12/2003 - T.B.A.-
6) 13 10/03/2004 - Tr. Metrop. San Martín-
7) 14 10/03/2004 - Tr. Metrop. Belgrano Sur-
8) 104 21/09/2004 - Ferrovías-
9) 144 05/11/2004 - Metrovías-
10) 104 06/10/2005 - Calidad de los servicios-
11) 78 01/06/2006 - Metrovías-
12) 82 05/06/2006 - Subsidios. -Sifer y Sistau-
13) 50 10/05/2007 - C.N.R.T. -Contrataciones-
14) 58 23/05/2007 - UGOFE -San Martín-
15) 23 12/03/2008 - T.B.A.-
16) 208 03/12/2008 - Subsidios. - Sifer y Sistau-
17) 206 13/11/2009 - Subsidios. - Obras.-
En relación al transporte ferroviario de cargas, consideramos igualmente que la Comisión debe avocarse al análisis, evaluación e investigación de todas aquéllas irregularidades señaladas en los Informes de la Auditoria General de la Nación, los que se citan a continuación con el Nº y la fecha de la resolución aprobatoria de la Auditoria General de la Nación, como también el concesionario o tema considerado en dichos Informes:
1) 227 1995 - Cánones. F.C.
2) 205 15/08/1996 - F.E. Pampeano S.A.
3) 33 25/02/1997 - Cánones F.C.
4) 240 15/10/1997 - Nuevo Central Argentino S.A.
5) 64 07/05/1998 - Ferrosur Roca S.A.
6) 10 26/01/1999 - B.A. al Pacífico S.A.
7) 13 04/02/1999 - F.C. Mesopotámico SA.
8) 104 06/10/2005 - Calidad Serv. Pasajeros.
9) 111 12/10/2005 - FEPSA.
10) 109 10/02/2006 - ALL Central S.A.
11) 195 18/11/2008 - ALL Mesopotámica S.A.
12) 206 13/11/2009 - Subsidios - Obras-
No es neutro a los resultados económicos globales, y por lo tanto al nivel de vida de la población, que -bajo el eufemismo de un "mayor gasto público para una mejor política redistributiva"- la Administración proceda a: 1) facilitar a los concesionarios/contratistas el reconocimiento y pago inmediato de reclamos que debían ser parte de un verdadero proceso de renegociación, 2) justificar y autorizar sobreprecios en las contrataciones de las obras y servicios del sector, c) otorgar subsidios sin verdaderas contraprestaciones, d) aceptar la mala calidad de los servicios públicos que ha concedido, e) asistir inerte al desmantelamiento y desaparición del patrimonio estatal transferido en concesión; f) la omisión del pago de los cánones comprometidos.
Como ejemplo de lo anteriormente expuesto basta con mencionar lo siguiente: en la estructura porcentual del gasto total del Presupuesto 2008 por finalidades y funciones, la correspondiente a SALUD fue: año 2002: 6,58%; año 2008: 3,49 % y la de TRANSPORTE fue: año 2002: 1,89%; año 2008: 8,19 %. (Informe de A.G.N. aprobado por Resolución Nº 22 del 25 de febrero de 2010).
En virtud de todo lo expuesto, solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente Proyecto de Resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011