PROYECTO DE TP
Expediente 4288-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DE REVOCAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESPECTO A LA VIGENCIA DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 16/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar beneplácito por la decisión de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que por unanimidad decidió revocar una medida
cautelar concedida por jueces federales de primera y segunda instancia de la provincia de
Mendoza, y ordenó con sólidos y ejemplares argumentos poner en vigencia la sanción en
democracia de la Ley Nº 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los miembros de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación (CSJN) en forma unánime revocaron una insólita medida cautelar que intentó
suspender la totalidad de los efectos de la Ley Nº 26.522, sancionada por ambas cámaras
de este Congreso de la Nación luego de un extenso debate previo que incluyó la realización
de foros realizados en establecimientos institucionales y plazas de distintas provincias del
país.
El fallo de la CSJN también
realiza una valoración constitucional de la división de poderes al indicar que "ningún juez
tiene en la República Argentina el poder de hacer la vigencia de una norma erga omnes (de
modo general) ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860".
Al revocar la medida cautelar avalada por
jueces federales de primera y segunda instancia de la provincia de Mendoza, los
magistrados supremos decidieron en razón de brevedad y con el propósito de evitar
repeticiones innecesarias someter a consideración de la CSJN respecto a la validez de una
medida cautelar que intentó suspender la totalidad de los efectos de la denominada Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, norma que derogó a la Ley Nº 22.285 del 19 de
Septiembre de 1980, más conocida como Ley de Radiodifusión de la última dictadura
militar.
Figurando presuntas irregularidades en su
trámite parlamentario, el recurso extraordinario presentado por un legislador nacional
miembro de esta Honorable Cámara fue admitido y considerado casi de manera inmediata
habida cuenta que la decisión en recurso presentaba gravedad institucional para los
miembros de la CSJNA, en la medida que trascendía el mero interés de las partes y
comprometía el sistema de control de constitucionalidad y el principio de división de
poderes previstos en la Constitución Nacional.
"La invocación de calidad de ciudadano sin la
demostración de un perjuicio concreto es insuficiente para sostener la legitimación a los
fines de impugnar la constitucionalidad de una norma", señala en un párrafo de sus
considerando el fallo de la CSJN al referirse a un miembro de esta Honorable Cámara que
había solicitado la medida cautelar, pero que al momento de participar durante varias horas
del debate parlamentario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dado en el
recinto del Palacio Legislativo decidió estar ausente.
En otro tramo de los considerando el fallo de la
CSJN agrega: "De lo expuesto surge que un legislador no tendría legitimación activa cuando
lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha
perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías
respectivas.....del análisis del caso no surge la necesaria convicción que demuestre el modo
en que el demandante fue inequívocamente privado de ejercer las atribuciones que le
asisten como legislador, tanto durante el tratamiento llevado a cabo en las comisiones que
tomaron intervención, como en oportunidad de la consideración de los diversos dictámenes
que realizó la Cámara de Diputados, de la votación en general del proyecto del dictamen de
mayoría y su ulterior tratamiento y vocación en particular".
El fallo de la CSJN respecto de
la medida cautelar aprobadas por tribunales de primera y segunda instancia de la provincia
de Mendoza señala que la Constitución Nacional no confiere ningún poder a ningún juez o
tribunal de conseguir caer la vigencia de una norma erga omnes (de modo general),
alterando gravemente el modelo de control constitucional de las leyes. Asimismo que la
medida cautelar solicitada por un miembro de esta Honorable Cámara y avalada por jueces
federales de primera y segunda instancia de la provincia de Mendoza no respeta el criterio
de razonabilidad.
El dictamen del Procurador General de la
Nación Esteban Righi revocó la medida cautelar que suspendía la Ley Nº 26.522 (Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual), y los miembros de la CSJN por unanimidad
decidieron en mismo sentido y por unanimidad revocar la medida cautelar dictada por la
jueza federal de primera instancia de Mendoza Olga Pura Arrabal, ratificada por la Cámara
Federal de esa provincia.
El respeto de las instituciones democráticas
también es respetar a los distintos tratamientos legislativos que a expedientes
parlamentarios realiza el Congreso de la Nación en ambas cámaras resguardando la
Constitución Nacional, tal caso de la debatida Ley Nº 26.522 que en democracia y luego de
casi 30 años logró derogar a la Ley Nº 22.285, más conocida por Ley de Radiodifusión
publicada el 19 de Septiembre de 1980.
Es por estos motivos que solicito a esta
Honorable Cámara tratamiento y aprobación de este expediente parlamentario.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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