PROYECTO DE TP
Expediente 4288-D-2009
Sumario: CREACION DE UN FONDO ANTICICLICO DE AYUDA ECONOMICA A LOS PRODUCTORES APICOLAS QUE SE ENCUENTREN DESFINANCIADOS O EN AREAS DECLARADAS EN EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO. DERECHOS DE EXPORTACION
Fecha: 04/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º- Créase en el marco de la Secretaría
de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos (SAGPyA) un fondo anticíclico de ayuda
económica a los productores apícolas que se encuentren desfinanciados o en áreas
declaradas en emergencia o desastre agropecuario.
Art. 2º- El fondo referido en el Art. 1º tendrá
como objeto brindar ayuda económica a aquellos productores que acrediten la
imposibilidad de mantener su capacidad productiva luego de la declaración de
emergencia o desastre agropecuario, los que acrediten el riesgo de cese de su
actividad por reducción de los márgenes de producción o aquellos que presenten ante
la autoridad de aplicación proyectos para incrementar su producción mediante
reposición de material vivo, materiales para las colmenas, suplementos alimentarios u
otros.
Art. 3º- El fondo estará compuesto por no
menos del 50% de los derechos de exportación fijados a la miel de abejas y se
actualizará anualmente.
Art. 4º- Créase en el marco de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el Consejo Apícola Nacional (CAN),
quien será el encargado de evaluar los costos de un sistema productivo individual que
permita al productor afrontar la crisis de mercado y definirá quienes serán los
productores que recibirán los beneficios establecidos por la presente Ley.
Art. 5º.- El CAN estará conformado
por:
- Un representante de la Secretaría
de SAGPyA.
- Un representante de la mesa
apícola de las principales provincias productoras de miel.
- Un representante de cada una de
las Universidades Nacionales que tengan áreas abocadas al sector.
- Un representante del INTA
- Un representante del SENASA
Art. 6º- El CAN tendrá las siguientes
facultades:
a- Establecer un precio de referencia
para la miel producida en el territorio nacional que asegure una rentabilidad mínima a
todos los eslabones de la cadena productiva.
b- Otorgar subsidios.
c- Establecer regímenes impositivos
excepcionales.
d- Otorgar créditos a tasa subsidiadas
destinados a la reposición o nuevas adquisiciones de colmenas, material vivo,
suplementos alimentarios u otros insumos.
Art. 7º- Los miembros del CAN no recibirán
retribuciones especiales por desarrollar sus funciones como tales.
Art. 8º- El CAN deberá reunirse
mensualmente y sus miembros deberán consensuar, en un plazo no mayor a los 30
días de vigencia de la presente, un estatuto que regule el funcionamiento del
Consejo.
Art. 9º- La presente Ley quedará vigente en
un período no superior a los 30 días corridos luego de ser sancionada.
Art. 10º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad apícola en Argentina está
desarrollada, estimativamente, por 30.000 apicultores que, según los datos del
Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), cuentan con 3.900.000
colmenas, estimándose que se podrían mantener en producción más de
5.000.000.
El mercado mundial de la miel se encuentra
en un proceso de transición y en estas circunstancias la Argentina debería apuntar a la
excelencia y posicionarse como el principal oferente de miel de calidad, atendiendo a
las exigencias del mercado internacional, que se amplían permanentemente.
No obstante, más allá de un contexto
general positivo y un buen precio actual de la miel (que ronda los ocho pesos), el
principal problema de los productores apícolas de nuestro país es la rentabilidad.
Como dijimos, si bien hoy se cuenta con un buen precio por kilo, esto se debe a que
no se cuenta con una gran cantidad de producción; en tanto cuando hay cantidad no
hay un buen precio.
Este dato no es menor si tenemos en
cuenta que la cadena apícola argentina está conformada por algo más de 30 mil
pequeños y medianos productores distribuidos en todo el país. La escala de la
mayoría de estos productores dificulta tener un año con una rentabilidad que permita
dar un salto cuantitativo y cualitativo en sus empresas. De ahí la importancia de
establecer un precio de referencia de este producto ante la eventualidad de un precio
de mercado de la miel que no permita al productor hacer frente a las erogaciones
indispensables para su supervivencia. De esta manera, y con una referencia concreta,
será más fácil saber cuándo el precio de la miel es inviable para el desarrollo
productivo y se podrá auxiliar más eficazmente a los productores de manera tal que
les sea posible alcanzar un punto de equilibrio económico.
Para esto se deberá estudiar, en el marco
del Consejo Apícola Nacional que aquí se propone, los costos de un sistema
productivo individual que permita al productor afrontar la crisis de mercado.
Planteamos la necesidad de creación de un
Consejo Apícola Nacional, ya que entendemos que deben ser los actores principales,
junto a representantes del Poder Ejecutivo Nacional, los que deben analizar y acordar
una política que contemple a la totalidad de productores con sus diferencias de escala
y diversidad agroecológica de los emprendimientos productivos.
A su vez, entendemos que el CAN debe
gestionar un fondo anticíclico, que se traduzca en ayuda económica a los productores,
consideraciones impositivas, créditos y otras medidas que les permitan seguir
funcionando durante un periodo declarado de emergencia o desastre o en tiempos de
baja rentabilidad y posibilite que mantengan su capacidad productiva una vez
finalizada la situación adversa.
En noviembre del año pasado quedó
conformado el Plan Estratégico Apícola (PEA), que se propuso como objetivo principal
que en 2017 nuestro país se transforme en "líder mundial del mercado de productos
apícolas altamente valorados sobre la base de un crecimiento y desarrollo organizado,
competitivo y sostenible desde la perspectiva económica, social y ambiental". El
documento consensuado entre todos los actores de la cadena productiva apícola se
convirtió en la Resolución 431 de la Secretaría de Agricultura, en la que además se
menciona la necesidad de diversificar la oferta de productos, lograr la marca país,
fortalecer la articulación y participación de las instituciones públicas y privadas,
jerarquizando el rol de cada actor.
Compartimos los criterios explayados en
los considerandos del referido plan, pero entendemos que debemos generar las
herramientas necesarias para fortalecer la rentabilidad de los productores apícolas, ya
que solo de esta forma podremos conseguir las metas delineadas. Es por esas
razones que solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
01/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
08/09/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1212/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3555-D-2009 y 4288-D-2009 | CON MODIFICACIONES | 15/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRIBAUDO (A SUS ANTECEDENTES) | 11/11/2009 |