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PROYECTO DE TP


Expediente 4288-D-2009
Sumario: CREACION DE UN FONDO ANTICICLICO DE AYUDA ECONOMICA A LOS PRODUCTORES APICOLAS QUE SE ENCUENTREN DESFINANCIADOS O EN AREAS DECLARADAS EN EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO. DERECHOS DE EXPORTACION
Fecha: 04/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º- Créase en el marco de la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos (SAGPyA) un fondo anticíclico de ayuda económica a los productores apícolas que se encuentren desfinanciados o en áreas declaradas en emergencia o desastre agropecuario.
Art. 2º- El fondo referido en el Art. 1º tendrá como objeto brindar ayuda económica a aquellos productores que acrediten la imposibilidad de mantener su capacidad productiva luego de la declaración de emergencia o desastre agropecuario, los que acrediten el riesgo de cese de su actividad por reducción de los márgenes de producción o aquellos que presenten ante la autoridad de aplicación proyectos para incrementar su producción mediante reposición de material vivo, materiales para las colmenas, suplementos alimentarios u otros.
Art. 3º- El fondo estará compuesto por no menos del 50% de los derechos de exportación fijados a la miel de abejas y se actualizará anualmente.
Art. 4º- Créase en el marco de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el Consejo Apícola Nacional (CAN), quien será el encargado de evaluar los costos de un sistema productivo individual que permita al productor afrontar la crisis de mercado y definirá quienes serán los productores que recibirán los beneficios establecidos por la presente Ley.
Art. 5º.- El CAN estará conformado por:
- Un representante de la Secretaría de SAGPyA.
- Un representante de la mesa apícola de las principales provincias productoras de miel.
- Un representante de cada una de las Universidades Nacionales que tengan áreas abocadas al sector.
- Un representante del INTA
- Un representante del SENASA
Art. 6º- El CAN tendrá las siguientes facultades:
a- Establecer un precio de referencia para la miel producida en el territorio nacional que asegure una rentabilidad mínima a todos los eslabones de la cadena productiva.
b- Otorgar subsidios.
c- Establecer regímenes impositivos excepcionales.
d- Otorgar créditos a tasa subsidiadas destinados a la reposición o nuevas adquisiciones de colmenas, material vivo, suplementos alimentarios u otros insumos.
Art. 7º- Los miembros del CAN no recibirán retribuciones especiales por desarrollar sus funciones como tales.
Art. 8º- El CAN deberá reunirse mensualmente y sus miembros deberán consensuar, en un plazo no mayor a los 30 días de vigencia de la presente, un estatuto que regule el funcionamiento del Consejo.
Art. 9º- La presente Ley quedará vigente en un período no superior a los 30 días corridos luego de ser sancionada.
Art. 10º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad apícola en Argentina está desarrollada, estimativamente, por 30.000 apicultores que, según los datos del Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), cuentan con 3.900.000 colmenas, estimándose que se podrían mantener en producción más de 5.000.000.
El mercado mundial de la miel se encuentra en un proceso de transición y en estas circunstancias la Argentina debería apuntar a la excelencia y posicionarse como el principal oferente de miel de calidad, atendiendo a las exigencias del mercado internacional, que se amplían permanentemente.
No obstante, más allá de un contexto general positivo y un buen precio actual de la miel (que ronda los ocho pesos), el principal problema de los productores apícolas de nuestro país es la rentabilidad. Como dijimos, si bien hoy se cuenta con un buen precio por kilo, esto se debe a que no se cuenta con una gran cantidad de producción; en tanto cuando hay cantidad no hay un buen precio.
Este dato no es menor si tenemos en cuenta que la cadena apícola argentina está conformada por algo más de 30 mil pequeños y medianos productores distribuidos en todo el país. La escala de la mayoría de estos productores dificulta tener un año con una rentabilidad que permita dar un salto cuantitativo y cualitativo en sus empresas. De ahí la importancia de establecer un precio de referencia de este producto ante la eventualidad de un precio de mercado de la miel que no permita al productor hacer frente a las erogaciones indispensables para su supervivencia. De esta manera, y con una referencia concreta, será más fácil saber cuándo el precio de la miel es inviable para el desarrollo productivo y se podrá auxiliar más eficazmente a los productores de manera tal que les sea posible alcanzar un punto de equilibrio económico.
Para esto se deberá estudiar, en el marco del Consejo Apícola Nacional que aquí se propone, los costos de un sistema productivo individual que permita al productor afrontar la crisis de mercado.
Planteamos la necesidad de creación de un Consejo Apícola Nacional, ya que entendemos que deben ser los actores principales, junto a representantes del Poder Ejecutivo Nacional, los que deben analizar y acordar una política que contemple a la totalidad de productores con sus diferencias de escala y diversidad agroecológica de los emprendimientos productivos.
A su vez, entendemos que el CAN debe gestionar un fondo anticíclico, que se traduzca en ayuda económica a los productores, consideraciones impositivas, créditos y otras medidas que les permitan seguir funcionando durante un periodo declarado de emergencia o desastre o en tiempos de baja rentabilidad y posibilite que mantengan su capacidad productiva una vez finalizada la situación adversa.
En noviembre del año pasado quedó conformado el Plan Estratégico Apícola (PEA), que se propuso como objetivo principal que en 2017 nuestro país se transforme en "líder mundial del mercado de productos apícolas altamente valorados sobre la base de un crecimiento y desarrollo organizado, competitivo y sostenible desde la perspectiva económica, social y ambiental". El documento consensuado entre todos los actores de la cadena productiva apícola se convirtió en la Resolución 431 de la Secretaría de Agricultura, en la que además se menciona la necesidad de diversificar la oferta de productos, lograr la marca país, fortalecer la articulación y participación de las instituciones públicas y privadas, jerarquizando el rol de cada actor.
Compartimos los criterios explayados en los considerandos del referido plan, pero entendemos que debemos generar las herramientas necesarias para fortalecer la rentabilidad de los productores apícolas, ya que solo de esta forma podremos conseguir las metas delineadas. Es por esas razones que solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/10/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
01/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
08/09/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1212/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3555-D-2009 y 4288-D-2009 CON MODIFICACIONES 15/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRIBAUDO (A SUS ANTECEDENTES) 11/11/2009