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PROYECTO DE TP


Expediente 4287-D-2013
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, DOCTORA ALEJANDRA GILS CARBO, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y EL ARTICULO 18 DE LA LEY 24946 (LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO).
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover el Juicio Político a la Sra. Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, en atención a lo dispuesto por el art. 53 de la Constitución Nacional y el art. 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nos encontramos en la plena conciencia de la gravedad que inviste un proyecto de esta naturaleza, y que implica el enjuiciamiento por mal desempeño en sus funciones, de la Procuradora General de la Nación y Jefa de los Fiscales Federales. Sabemos que el uso de este resorte constitucional exige prudencia extrema, objetividad y responsabilidad. Y hemos hecho por ello, antes de esta presentación, toda la evaluación y el análisis de la situación que describiremos a continuación, en la convicción de contribuir de este modo, a investigar para esclarecer, los comportamientos reñidos con la ley, aplicando para ellos el máximo rigor cuando se encuentra en juego tan alta investidura. Pero justamente es ello lo que ha hecho de esta situación, un hecho tan grave como para merecer la sanción que promovemos. Porque, el apartamiento de la ley por quien justamente está llamada a velar por el cumplimiento estricto de la misma, la ponen en el banquillo para ser sometida a este proceso de juicio político que promovemos.
Es la propia Constitución Nacional la que crea este instituto, y abre la posibilidad de instar el enjuiciamiento político de los funcionarios de más alto rango, cuando se dieran algunas de las causales mencionadas en el art.53. Se trata de un proceso orientado a evaluar la responsabilidad de dichos funcionarios cuando hubiera una consideración al respecto, por parte de cualquier proponente ante la Cámara de Diputados -considerada entonces y a partir de una pre-evaluación en cámara acusadora-. Es un juicio sobre la responsabilidad de los funcionarios y apunta a un único objetivo, que es el dictamen de su separación del cargo, en la conclusión del procedimiento ante el Senado de la Nación. Son los representantes del pueblo, en el Congreso Nacional, los encargados de llevar adelante este juicio político, habilitado por nuestra Carta Magna.
Sin perjuicio de la investigación sobre posible comisión de delito por parte de la Sra. Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, -y que corre por cuenta del poder judicial-, corresponde a nuestro entender, la apertura del juicio político contra la magistrada por la causal de responsabilidad por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
El art.18 de la Ley 24.946, Ley Orgánica del Ministerio Público, la que pone a esta funcionaria en igual situación a los mencionados en el art.53 de la Constitución Nacional, para ser sometida al Juicio Político a los fines de su remoción.
Dicha Ley es también la que fija con claridad los límites que, en el ejercicio de la función, tiene la Procuradora General, cuáles son sus atribuciones y responsabilidades. Y es su artículo 1º el que determina con precisión el carácter independiente del órgano, su autonomía y los principios generales que se imponen a su ejercicio:
"El Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como tales. Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran".
Ello en consonancia con lo dispuesto por el art.120 de la Constitución Nacional que ha dado jerarquía, por primera vez, en la reforma de 1994, al Ministerio Público: "El ministerio público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tienen por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones."
He aquí nuestra primera crítica al ejercicio del cargo de la Sra. Procuradora, quien ha puesto en riesgo la garantía de independencia y autonomía que debe regir al Ministerio Público, en especial cuando debe actuar frente a causar que involucran a miembros de los otros poderes del gobierno. Las decisiones tomadas por la Sra. Procuradora, y también las que no han sido tomadas en la forma debida, han puesto a la misma y al Ministerio Fiscal en general frente a la duda fundada sobre la preservación del principio de independencia que debió prevalecer pero aparece severamente vulnerado.
En particular, exponemos a continuación los fundamentos de esta presentación, en relación a las irregulares designaciones de Fiscales que hiciera la Sra. Procuradora Gils Carbó, para proceder al reemplazo del Fiscal Federal Dr. Guillermo Marijuan durante su licencia, y lo que ha motivado además la apertura de una causa penal judicial Nº 3.349/2013 en la que se investigará la posible comisión de ilícito penal por Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de funcionario público; y, en tal caso, la aplicación de las sanciones que correspondan y que son independientes de la acción política que promovemos por este medio.
Una cantidad de graves denuncias que involucran a personas particulares, más o menos conocidas, empresarios relacionados con el estado nacional o los estados provinciales, e incluso algunos funcionarios de alto rango nacional, fueron presentadas días pasados en un programa de televisión (las que se han ido ampliando). A raíz de esta situación, y correspondiendo la apertura de una causa judicial por lavado de dinero, entre otras prácticas ilícitas, la Justicia Federal procede en tal sentido.
Pero lo grave es que en el avance inmediato de las investigaciones, se cuela una serie de irregulares decisiones por parte de la Sra.Procuradora General, en la designación de Fiscales "ad hoc" para asumir la representación fiscal en la mencionada causa. No tiene la mencionada funcionaria atribuciones para hacerlo que están solo reservadas al Congreso de la Nación (la designación de los fiscales federales). Estos funcionarios (fiscales) ni siquiera habían pasado por el procedimiento evaluatorio del Consejo de la Magistratura como para poder ser designados a cargo de una Fiscalía. Pero por otra parte, la Fiscalía actuante, tampoco estaba vacante.
El Procurador General de la Nación solo COORDINA el actuar de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, y DELIMITA LA POLITICA CRIMINAL y de la persecución penal. No designa Fiscales sin las condiciones establecidas en la Ley. (ARTICULO 5°-El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Para la designación del resto de los magistrados mencionados en los inciso b), c), d), e) y f) de los artículos 3° y 4°, el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, en su caso, presentara una terna de candidatos al Poder Ejecutivo de la cual éste elegirá uno, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del Senado".
La Procuradora, por normas preestablecidas, puede formar equipos de trabajo, para que actúen coordinadamente (ley 24.946 (art.33). Lo más grave es que la Dra. Gils Carbó ha creado un cargo, que ya existía con anterioridad y que no se encontraba vacante, lo que crea complicaciones legales, funcionales y también presupuestarias. Ello implica una flagrante violación a las normas y el incumplimiento de los deberes que la ley impone a los funcionarios (art.248 del Código Penal). Ese incumplimiento trae aparejado también el violentar el debido proceso penal pues menoscaba y ataca al fiscal natural de la causa y genera la posibilidad de una aplicación de sanción de nulidad sobre todas las actuaciones dejando el hecho impune, con todo lo que ello significa.
La designación se ha hecho al arbitrio de la Sra. Procuradora, ignorando el papel que la Constitución y las Leyes asignan al Senado de la Nación como parte fundamental y definitoria del proceso de selección y nominación de los fiscales. No tiene la mencionada funcionaria ninguna capacidad o atribución legal para modificar la estructura funcional que la ley ha asignado al Ministerio Público Fiscal. Ella solo puede actuar dentro del marco que la ley ha fijado, sin poder avanzar sobre responsabilidades que corresponden a otros ámbitos de decisión política. En la práctica, ha habido una usurpación de atribuciones de manera ilegal, con el nombramiento de personas para un cargo que no se encontraban reuniendo las condiciones para ser beneficiarios del mismo, y por parte de una funcionaria (la Procuradora General) que tampoco tenía facultades para hacerlo. No puede per se, modificar las disposiciones de la ley, ni los procedimientos legales, ni las estructuras vigentes, ni la asignación de presupuesto para la cobertura de cargos. No puede hacer una designación de un Fiscal sin acuerdo del Senado. No puede hacerlo sin incurrir en una grave falta. La designación de personas para el cargo de fiscales ad hoc resulta contraria al derecho y constituye un ejercicio irregular de las funciones y atribuciones de la Procuradora, lo que, a nuestro juicio, constituye la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, para disparar la apertura de su enjuiciamiento político. Su proceder ha sido flagrantemente ilegal.
No es nuestra intención incorporar en el análisis y la fundamentación para la apertura del juicio político a la Procuradora Gils Carbó, la intención que podría haber tenido su ingreso a un marco de semejante ilegalidad para proceder de manera irregular a la designación de fiscales ad hoc. Pero lo que no podemos soslayar es el tipo de causas, delitos y personas involucradas, sobre las que se operó con las referidas designaciones. Y es allí, también, a nuestro criterio, que se encuentra parte del reproche que formulamos, por haber puesto la funcionaria en cuestión, en riesgo de ruptura el principio constitucional de la independencia del poder judicial y del ministerio en particular, en el trato que se ha dado en una causa sensible al poder político.
Anima nuestro espíritu en este momento la necesidad de preservar los principios de nuestro sistema republicano, el funcionamiento de las instituciones del estado de derecho, y por sobre todas las cosas, la ética y la credibilidad en el ejercicio de las funciones públicas.
Por los fundamentos expuestos y que serán ampliados en oportunidad de su tratamiento, solicitamos a nuestros colegas dar apoyo al presente proyecto de resolución para disponer la apertura del Juicio Político a la Sra. Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)