PROYECTO DE TP
Expediente 4286-D-2013
Sumario: MERCADO DE CAPITALES (LEY 26831): MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE FACULTADES CORRELATIVAS.
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
ART. 1: Modifícase el artículo 20 de la
ley 26.831, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.- Facultades correlativas.
En el marco de la competencia establecida en el artículo anterior, la Comisión
Nacional de Valores puede:
a) Solicitar informes y documentos,
realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas
a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial
b) Recabar directamente el auxilio de
la fuerza pública;
c) Requerir al juez competente el
allanamiento de lugares privados con el fin de obtener los antecedentes e
informaciones necesarios para el cumplimiento de sus labores de fiscalización e
investigación;
d) Iniciar acciones judiciales y
reclamar judicialmente el cumplimiento de sus decisiones;
e) Denunciar delitos;
f) Solicitar todo tipo de información a
organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica que considere necesaria
para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a
proporcionarlos dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley. Esta
disposición no regirá respecto de la Unidad de Información Financiera.
Art. 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.831 en su
art. 20 dice lo siguiente:
Artículo 20.- Facultades correlativas.
En el marco de la competencia establecida en el artículo anterior, la Comisión
Nacional de Valores puede:
a) Solicitar informes y documentos,
realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas
a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial.
Cuando, como resultado de los relevamientos efectuados, fueren vulnerados los
intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a
oferta pública, la Comisión Nacional de Valores, según la gravedad del perjuicio
que determine, podrá:
I) Designar veedores con facultad de
veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la
entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el presidente
de la comisión;
II) Separar a los órganos de
administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días
hasta regularizar las deficiencias encontradas. Esta última medida será recurrible
en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas;
b) Recabar directamente el auxilio de
la fuerza pública;
c) Requerir al juez competente el
allanamiento de lugares privados con el fin de obtener los antecedentes e
informaciones necesarios para el cumplimiento de sus labores de fiscalización e
investigación;
d) Iniciar acciones judiciales y
reclamar judicialmente el cumplimiento de sus decisiones;
e) Denunciar delitos o constituirse en
parte querellante;
f) Solicitar todo tipo de información a
organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica que considere necesaria
para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a
proporcionarlos dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley. Esta
disposición no regirá respecto de la Unidad de Información Financiera.
La ley 26.831 vino a modificar la ley
17.811 del año 1968, que regulaba la oferta pública de valores negociables y los
agentes bursátiles. Esa ley de la dictadura acotaba el rol del Estado y maximizaba
el del mercado.
Por ejemplo, bajo esta norma los
operadores del mercado se controlaban y sancionaban a sí mismos y en este
sentido la ley 26.831 pretendió eliminar esa autorregulación. Desde la sanción de
la nueva ley, la Comisión Nacional de Valores goza de nuevas facultades de
registro, supervisión y sanción de los mercados registrados y de los agentes
bursátiles.
Sin embargo la CNV puede, a su solo
criterio y sin otorgar el imprescindible derecho de defensa, separar a los órganos
de administración de las sociedades sujetas a su contralor, cuando ella entiende
que se han vulnerado los intereses de los accionistas minoritarios o los de los
tenedores de títulos sujetos a oferta pública.
Esta reciente modificación de la
legislación sobre mercado de capitales, por la que se le dieron facultades
extraordinarias a la Comisión Nacional de Valores como la posibilidad de
intervención en las empresas, brinda discrecionalidad al Gobierno para
perseguirlas, eliminando inconstitucionalmente la posibilidad de impugnar la
medida en la Justicia.
La Comisión Nacional de Valores no
debe ser el autorizado para separar a los miembros del directorio de las
sociedades. Debe ser el juez competente el encargado de hacerlo, por lo que no
estamos de acuerdo con aquel agregado que se hiciera en el recinto, que por otra
parte fue fruto de una votación poco clara en el momento de su discusión en la
Cámara de Diputados.
Estamos convencidos de que ese
agregado es una herramienta útil de restricción y persecución a aquellos medios
de comunicación que no comulguen con el oficialismo, con lo cual solo resta su
derogación. De convalidarlo estaríamos permitiendo que se sume un elemento
más a los ya existentes para sojuzgar y avasallar voluntades como ya ha sucedido
con las autonomías provinciales, municipales y judiciales y con las de diferentes
actores de la producción nacional. Agregamos que la subjetividad que conlleva la
decisión que significa calificar de "vulnerados" los intereses de los accionistas
minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, alarma por su
arbitrariedad y discrecionalidad.
Asimismo, respecto del inciso e)
del artículo 20 en consideración, proponemos la eliminación de la facultad que se
otorga a la Comisión Nacional de Valores en el sentido de constituirse en parte
querellante, en razón de que tal atribución sustituye indebidamente las funciones
del Ministerio Público Fiscal.
Por lo expuesto es que solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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