PROYECTO DE TP
Expediente 4285-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS CORTES REITERADOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA A USUARIOS DE LAS EMPRESAS "TELECOM PERSONAL", "MOVISTAR" Y "CLARO", OCURRIDO ENTRE EL 10 Y 17 DE MAYO DE 2013, EN LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS, SANTA FE Y DEMAS PROVINCIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1°.- Expresar su preocupación por
los cortes reiterados de servicio que han sufrido los usuarios de las empresas de
telefonía móvil de Telecom Personal, Movistar y Claro durante los días 10 y 17
de mayo del 2013 en las Provincias de Entre Ríos, Santa Fe y demás Provincias
de la Rca. Argentina.
2°.- Ratificar lo actuado por el
Gobierno Nacional a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones y de la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor y sus órganos jurisdiccionales
competentes.
3°.- Solicitar a la Subsecretaria de
Defensa del Consumidor de la Nación recurra a todos los medios normativos a su
disposición para que las empresas responsables de los cortes en el servicio
telefónico móvil, compensen, indemnicen y reparen prontamente los perjuicios
ocasionados a los usuarios damnificados.
4°.- Solicitar a la Comisión Nacional
de Comunicaciones que aplique rigurosamente todas las medidas sancionatorias
previstas en la normativa, a las empresas de telefonía móvil que no hayan
prestado debidamente su servicio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Expresamos nuestra preocupación
toda vez que reiteradamente se vienen produciendo cortes de servicio en el
servicio prestado por las empresas de telefonía móvil de Telecom Personal,
Movistar y Claro en nuestra Rca. Argentina.
Que dados los hechos que fueron
de público conocimiento se han constatado deficiencias en voz y datos en el
Servicio de Telefonía Móvil; servicios prestados por las empresas Claro, Movistar
y Telecom Personal en todo el País y la contestación por parte de estas
empresas que han manifestado (en relación a "Denuncia s/hechos Def. Servicio
Telefonía Móvil en Entre Ríos y Sta. Fe" que se tramita ante la Dirección de Gral.
de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Paraná) que los
inconvenientes se debían a "Congestión" en las líneas.
Lo que las empresas denominan
"Congestión en las líneas", se sigue produciendo en forma reiterada, por parte
de las tres Empresas, nuevamente en días posteriores a los reclamos efectuados
por los usuarios particulares damnificados y asociaciones de defensa del
consumidor (Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos, A.DE.C.EN.)
ante la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de
Entre Ríos y ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, (C.N.C.) en
diferentes puntos del País.
Es dable tomar en cuenta que las
Empresas de Telefonía Móvil, no han reconocido oficialmente el corte del
servicio, ni las enormes dificultades para la utilización del mismo, ni habrían
dado tampoco a sus clientes resarcimiento alguno. Por otra parte, es
fehacientemente comprobable que damnificados -por ejemplo por la Empresa
Personal- lograron escuetos acuerdos en conciliaciones, pero que de dichos
acuerdos solo ocho clientes lograron concretarlos, y tres quedaron a la espera de
un nuevo ofrecimiento en la Localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Esto
demuestra, en relación a la cantidad de usuarios del servicio, que el
resarcimiento ofrecido por la/s Empresas no cubre los daños, los perjuicios y
mucho menos el lucro cesante, en cuanto al corte del servicio y a las dificultades
del uso del sistema telefónico móvil que han sufrido los usuarios de telefonía
móvil de las Empresas TELECOM PERSONAL S.A., CLARO y MOVISTAR.
Ha sido de público y notorio
conocimiento el corte de servicio que han sufrido los usuarios de telefonía móvil
de las tres Empresas del mercado de telefonía celular, en diferentes y reiterados
días, en toda nuestra República Argentina. Esto se tradujo en la imposibilidad de
lograr una comunicación telefónica o lográndola, con muy mala recepción y
enormes dificultades para la utilización del servicio.
Evidentemente, la gravedad del
hecho, en la prestación del servicio, por las Empresas se traduce en falta en
regularidad, continuidad, calidad, y disponibilidad de los servicios que brindan las
empresas de telefonía móvil a causa de fallas e interrupciones del servicio, las
cuales estas empresas prestadoras de servicio de telefonía móvil DEBEN
GARANTIZAR. Sin olvidar que la gravedad se agudiza en la falta de prestación de
los servicios públicos de emergencia en particular a los números de policía,
ambulancia, bomberos y Defensa Civil, durante las fallas e interrupciones del
servicio.
Que la falta de prestación se da
además sin la debida advertencia e información adecuada y veraz sobre la
ocurrencia de fallas e interrupciones del servicio, para que de esta manera se
pueda prevenir o atenuar los daños producidos. También se hace necesario
referir que regularmente se producen faltas de atención adecuada a los reclamos
con la cortesía corrección y diligencia durante y después de producidas las fallas
e interrupciones del servicio. También se comprueban falta en la obligación de
compensar rápidamente las indemnizaciones por los perjuicios ocasionados por
las infracciones cometidas, que generaron daños a los usuarios en sus
actividades personales, durante y después de producidas las fallas e
interrupciones del servicio.
En la normativa vigente podemos
referir que la infracción se encuadra en la Ley de Defensa al Consumidor N°
24.240, (art. 5) dado el incumplimiento con el contrato en los términos, plazos,
condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las
cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos, (art. 8, 10 bis y 29), la
información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), que hallan su correlato
en el Pliego de Bases y Condiciones de la Prestación de Servicios de Telefonía
Móvil en la Rca. Argentina, Decreto Nº 1461/1993; como también en el
Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales, aprobado por el
Decreto Nº 266/1998 y los decretos y resoluciones emitidas por la comisión
Nacional de Comunicaciones.
Es necesario y urgente que se
restituya a todos los usuarios, tanto de la provincia de Entre Ríos y de la
provincia de Santa Fé, como de los usuarios de todo el País, la regularidad del
servicio y se otorgue el debido resarcimiento a los usuarios damnificados, en
concepto de compensación por el corte del servicio en la jornada del día 10 y del
17 de mayo del corriente año, como asimismo en la de los días posteriores en la
que se reiteraron dichas fallas.
Por su parte es de suma
importancia evaluar el Daño Directo, a través de la C.N.C., a través del Proceso
Sancionatorio por Reiteración en los inconvenientes de telefonía celular, puntos
5, inc. 1 y punto 5 inc. 2.1 del pliego aprobado por Dec. 1461/93 y la evaluación
de la aplicación del art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de
Defensa al Consumidor.
También referenciar la presentación
del Sr. OSCAR GABRIEL VARGAS, M.I. Nº 22.761.414, como Presidente de la
ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS - A.DE.C.EN,
ante el Director de la Dirección general de Defensa del Consumidor y Lealtad
Comercial, Don Juan Carlos Albornoz, explicitando que en caso de no resarcir
adecuadamente a los consumidores entrerrianos dicha Asociación se reserva el
derecho de demandar judicialmente y solicitar la fijación del daño punitivo.
Dado el menoscabo sufrido,
conforme lo anteriormente expresado, a todos los usuarios del País, los
reclamos de los Particulares Damnificados, ante los competentes organismos del
Estado, creemos firmemente que se deben aplicar las debidas sanciones, y/o
cualquier otra sanción que correspondiere en su máxima graduación, por el
carácter de reincidente de dichas Empresas, la cuantía de los beneficios
indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su
generalización para todos los usuarios y la repercusión de estas infracciones
atento la posición que dichas Empresas tienen en el mercado (conf. Art. 49 de la
ley 24.240).
Sr. Presidente, por los motivos ut-
supra referenciados es que solicitamos a esta H.C.D.N. se exprese conforme lo
interesamos en el presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CATALAN MAGNI, JULIO CESAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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