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PROYECTO DE TP


Expediente 4285-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE HA CREADO EL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 25156, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 16/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o demás organismos que estime pertinentes, tenga a bien informar a esta Honorable Cámara los motivos por los cuales aún no se ha dado cumplimiento a la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 25.156, promulgada en septiembre de 1999.
Asimismo, solicitar también se detallen las actuaciones que están siendo llevadas a cabo a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto con dicho artículo, así como el plazo estimado de cumplimiento, si lo hubiera.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia en el año 1999 reemplazó el marco normativo vigente establecido por la Ley Nº 22.262 de 1980, en virtud a los avances en la materia y a la reforma de la Constitución Nacional de 1994 la que incluyó en su artículo 42 del Capítulo Segundo de la Primera Parte, el derecho de los consumidores "(...) a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados (...)".
De este modo, el nuevo marco normativo reemplazó el ordenamiento jurídico de la defensa de la competencia, estableciendo diversas modificaciones respecto al funcionamiento hasta ese momento. Una de las innovaciones más importantes se materializó a través del Capítulo IV "Autoridad de Aplicación" con la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como organismo autárquico en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través del artículo 17.
Lo importante de este Capítulo es que no sólo otorga autarquía, y por ende independencia financiera, al Tribunal, sino que establece el mecanismo para la designación de sus autoridades, y eventualmente para su remoción, dotándolo de mayor independencia del poder político de turno, por cuanto se busca reforzar el perfil técnico del organismo, cualidad de la que hoy carece la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Autoridad de Aplicación heredada de la obsoleta Ley Nº 22.262 hasta tanto de constituya el mencionado Tribunal.
Es así que, el cumplimiento del mandato constitucional respecto de la efectiva defensa de la competencia para proteger a los consumidores sólo será posible mediante el funcionamiento de una Autoridad de Aplicación que goce de un funcionamiento independiente y transparente, con un perfil decididamente técnico, en el marco de lo establecido por este Congreso Nacional hace más de 10 años mediante la sanción de la Ley Nº 25.156.
Dado que este honorable cuerpo no puede permanecer al margen de la desidia deliberada por parte del Poder Ejecutivo en cuanto a lo ordenado por la legislación, considero sumamente oportuno y necesario solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la remisión de la información aquí solicitada a fin de poder tener un diagnóstico claro sobre la situación, y eventualmente promover desde el ámbito parlamentario las iniciativas que se estimen pertinentes.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)