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PROYECTO DE TP


Expediente 4283-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 3523, SOBRE LA PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art.-1 Agrégase al final del art.3523 del Código Civil los siguientes términos: " o por acto judicial".-
Art.2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Civil, reza en su art. Art. 3.523: La partición por donación debe hacerse en las formas prescriptas para las demás donaciones de esa clase.
La norma se ubica en el LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES. TITULO VI: De la división de la herencia. CAPITULO VI, De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes.
El agregado que se propone tiende a posibilitar el contralor judicial sobre las particiones de los bienes que en vida realicen los padres y otros ascendientes en favor de sus hijos y descendientes. Se trata en suma de lograr una mayor seguridad jurídica, dado que para la realización de las mentadas particiones debe ocurrirse al control judicial facilitando a los presuntos herederos defender sus derechos, al fisco asegurarse la percepción de los impuestos, y al Ministerio Pupilar -- si existieren menores - ejercer su función tutelar en beneficio de éstos como imperativamente lo prescriben los arts. 59, 494 y concordantes del mismo Código. El agregado proyectado tiende a que en un acto de tal trascendencia como es el de una partición por donación, en el que se hallan en juego sustantivos intereses (presuntos herederos, acreedores del causante, fisco, ministerio pupilar, en el supuesto que existan menores interesados) exista a pedido del interesado, la posibilidad de un contralor judicial como acto de seguridad pública.
El agregado no importa una modificación fundamental en el régimen legal vigente en cuanto determina que dicho acto particionario "debe hacerse en las formas prescriptas para las donaciones de esta clase" es decir mediante escrituras públicas (art. 1180, inciso 1º, 1812, 1184 inc. 2 y concordantes). No queda excluida pues la competencia notarial para estos actos. La adición proyectada importa una simple ampliación del ámbito del texto legal porque admite además que la partición por donación pueda hacerse, además por acto judicial es decir mediante un procedimiento controlado por la autoridad judicial.
A mayor abundamiento y en lo atinente a los menores no puede desconocerse que esta iniciativa se compadece con la tutela que la Carta Magna le asigna a los mismos a través de la incorporación al texto Magno de la Convención de los Derechos del Niño, (Ley Nº 23.849), como así también el cambio positivo de paradigma que se advierte respecto de éstos en lo que se hace a la ampliación de su protección en todos los ámbitos.
Un proyecto parecido fue presentado por el fallecido ex Diputado Nacional (UCR Entre Ríos) Rodolfo Parente que fuera aprobado en la sesión del 24 y 25 de octubre de 1973 con despacho unánime de la Comisión de Legislación General integrada por entonces, entre otros, por: Nilda Garré, María Teresa Merciadri de Morini, Clara Cristina Servini García, a la que no le dio tratamiento el Senado. En 1986 el Diputado Nacional (UCR Entre Ríos) Rodolfo Parente (h) presentó, con ligeras modificaciones en los fundamentos pero con sustantivos apoyos: Colegio de Abogados de Entre Ríos, Colegio de Abogados de San Isidro, Marcos Juárez, Viedma, Rosario, Salta y Tucumán y la Asociación de Abogados de Buenos Aires. La Comisión Federal de Unificación de Obligaciones y Contratos Civiles y Comerciales sancionó la reforma por unanimidad, incorporándose la modificación que ahora proponemos en el mimo sentido. La Comisión estaba asesorada - como invitados - por Mosset Iturraspe, Alegría, Orgaz, Moisset de Espanés, Alterini Jorge y Atilio; entre otros.
Entendemos que la incorporación que propugnamos, que es ampliatoria y no restringe ningún derecho ni actividad relacionada con el acto, no es más que la adaptación del control judicial en general y en particular, del Ministerio Público por las transferencias de patrimonios que involucran a menores, en tal sentido la legislación argentina, debe adaptarse en concordancia con la Convención de los derechos del niño.
Por tales motivos se solicita a los señores diputados su aprobación
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)