PROYECTO DE TP
Expediente 4283-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 3523, SOBRE LA PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
Art.-1 Agrégase al final del
art.3523 del Código Civil los siguientes términos: " o por acto judicial".-
Art.2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Civil, reza en
su art. Art. 3.523: La partición por donación debe hacerse en las formas
prescriptas para las demás donaciones de esa clase.
La norma se ubica en el LIBRO IV -
DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES. TITULO VI: De la división de la
herencia. CAPITULO VI, De la división hecha por el padre o madre y demás
ascendientes, entre sus descendientes.
El agregado que se propone tiende a
posibilitar el contralor judicial sobre las particiones de los bienes que en vida
realicen los padres y otros ascendientes en favor de sus hijos y descendientes. Se
trata en suma de lograr una mayor seguridad jurídica, dado que para la realización
de las mentadas particiones debe ocurrirse al control judicial facilitando a los
presuntos herederos defender sus derechos, al fisco asegurarse la percepción de
los impuestos, y al Ministerio Pupilar -- si existieren menores - ejercer su función
tutelar en beneficio de éstos como imperativamente lo prescriben los arts. 59, 494
y concordantes del mismo Código. El agregado proyectado tiende a que en un
acto de tal trascendencia como es el de una partición por donación, en el que se
hallan en juego sustantivos intereses (presuntos herederos, acreedores del
causante, fisco, ministerio pupilar, en el supuesto que existan menores
interesados) exista a pedido del interesado, la posibilidad de un contralor judicial
como acto de seguridad pública.
El agregado no importa una
modificación fundamental en el régimen legal vigente en cuanto determina que
dicho acto particionario "debe hacerse en las formas prescriptas para las
donaciones de esta clase" es decir mediante escrituras públicas (art. 1180, inciso
1º, 1812, 1184 inc. 2 y concordantes). No queda excluida pues la competencia
notarial para estos actos. La adición proyectada importa una simple ampliación del
ámbito del texto legal porque admite además que la partición por donación pueda
hacerse, además por acto judicial es decir mediante un procedimiento controlado
por la autoridad judicial.
A mayor abundamiento y en lo
atinente a los menores no puede desconocerse que esta iniciativa se compadece
con la tutela que la Carta Magna le asigna a los mismos a través de la
incorporación al texto Magno de la Convención de los Derechos del Niño, (Ley Nº
23.849), como así también el cambio positivo de paradigma que se advierte
respecto de éstos en lo que se hace a la ampliación de su protección en todos los
ámbitos.
Un proyecto parecido fue presentado
por el fallecido ex Diputado Nacional (UCR Entre Ríos) Rodolfo Parente que fuera
aprobado en la sesión del 24 y 25 de octubre de 1973 con despacho unánime de la
Comisión de Legislación General integrada por entonces, entre otros, por: Nilda
Garré, María Teresa Merciadri de Morini, Clara Cristina Servini García, a la que no
le dio tratamiento el Senado. En 1986 el Diputado Nacional (UCR Entre Ríos)
Rodolfo Parente (h) presentó, con ligeras modificaciones en los fundamentos pero
con sustantivos apoyos: Colegio de Abogados de Entre Ríos, Colegio de Abogados
de San Isidro, Marcos Juárez, Viedma, Rosario, Salta y Tucumán y la Asociación de
Abogados de Buenos Aires. La Comisión Federal de Unificación de Obligaciones y
Contratos Civiles y Comerciales sancionó la reforma por unanimidad,
incorporándose la modificación que ahora proponemos en el mimo sentido. La
Comisión estaba asesorada - como invitados - por Mosset Iturraspe, Alegría,
Orgaz, Moisset de Espanés, Alterini Jorge y Atilio; entre otros.
Entendemos que la incorporación que
propugnamos, que es ampliatoria y no restringe ningún derecho ni actividad
relacionada con el acto, no es más que la adaptación del control judicial en
general y en particular, del Ministerio Público por las transferencias de patrimonios
que involucran a menores, en tal sentido la legislación argentina, debe adaptarse
en concordancia con la Convención de los derechos del niño.
Por tales motivos se solicita a los
señores diputados su aprobación
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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