Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4283-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REMISION AL H CONGRESO DE LA NACION DE CUALQUIER MEDIDA TENDIENTE A MODIFICAR O AMPLIAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Fecha: 28/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, remitiera al Congreso de la Nación para su consideración cualquier medida tendiente a ampliar y/o modificar el Presupuesto General de de gastos y cálculo de recursos de la Administración Pública Nacional y se abstenga de utilizar cualquier otro tipo de mecanismos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proceso de elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, está claramente establecido en la Constitución.
En los últimos años, el Poder Ejecutivo Nacional ha impulsado una serie de medidas institucionales que desvirtuaron el proceso presupuestario y el rol de cada Poder del Estado en el mismo. Estas son: las atribuciones conferidas al Jefe de Gabinete mediante la reforma del artículo 37 de la Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; y la utilización de Decretos de Necesidad y Urgencia para modificar el Presupuesto Nacional.
Respecto de la primera de estas cuestiones, la Constitución Nacional define las atribuciones de los Poderes del Estado en las distintas etapas del proceso presupuestario; esto se detalla en los artículos 75, 99 y 100 referidos a las atribuciones del Congreso de la Nación, atribuciones del Poder Ejecutivo y atribuciones del Jefe de Gabinete en relación a la Ley de Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.
Por otra parte en el Artículo 29 de la Carta Magna establece en forma indubitable y contundente las limitaciones del Congreso en materia de delegaciones. Éste no puede ni debe conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Adicionalmente, la Ley 25.917/04 por la cual se crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, en su artículo 15 expresa que el Poder Ejecutivo no podrá aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
Por otro lado la Ley 24.156/92 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en el TITULO II, Capítulo I, establece los principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todas las jurisdicciones y entidades que conforman el sector público nacional. Así el artículo 37, antes de la modificación introducida por la Ley 26.124/ 06, reservaba al Congreso las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y del endeudamiento previsto; así también los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
A propuesta del Poder Ejecutivo y con la mayoría oficial en la composición del actual Congreso Nacional, es que por la Ley 26.124, se sustituyó el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera. En virtud de esta reforma se confirió al Jefe de Gabinete de Ministros la potestad de disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, así quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades; exceptuándolo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917.
Es así que se viola la división de Poderes y no se cumple con los principios constitucionales referidos a las atribuciones legislativas en relación a la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Respecto a los D.N.Us, por cuestiones de trascendencia institucional y transparencia, el aumento de los recursos-gastos del Presupuesto Nacional requiere necesariamente ser puesto a consideración del Honorable Congreso de la Nación. En los últimos días se dictó el D.N.U. Nº 1108/07, que estableció un incremento total de $ 14.219 millones en las autorizaciones de gastos de la Administración Nacional, de los cuales $ 8.926 millones fueron destinados a aumentar gastos corrientes y de capital; mientras que $ 5.294 millones fueron asignados a la creación del "Fondo de garantía de sustentabilidad del sistema de reparto", y para el financiamiento del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial. El principal beneficiario fue el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que recibió $6.837 millones de la totalidad de los recursos.
En síntesis, en lo que va del año mediante el uso de los llamados "superpoderes" el Jefe de Gabinete de Ministros, reasignó partidas por aproximadamente $ 3.828 millones, que sumadas a los $14.219 millones de la ampliación totalizan $18.047 millones que fueron asignados ignorando la autoridad del Poder Legislativo Nacional. Es decir, un 15% del Presupuesto Nacional es manejado discrecionalmente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Es necesario que el Congreso Nacional, recupere su rol institucional como contralor y actor principal en la elaboración y control del Presupuesto General de de gastos y cálculo de recursos de la Administración Pública Nacional. Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)