PROYECTO DE TP
Expediente 4283-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REMISION AL H CONGRESO DE LA NACION DE CUALQUIER MEDIDA TENDIENTE A MODIFICAR O AMPLIAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Fecha: 28/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, remitiera al Congreso de la Nación para su consideración
cualquier medida tendiente a ampliar y/o modificar el Presupuesto General de de
gastos y cálculo de recursos de la Administración Pública Nacional y se abstenga de
utilizar cualquier otro tipo de mecanismos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso
de elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto General de Gastos y
Recursos de la Administración Nacional, está claramente establecido en la
Constitución.
En los últimos años, el Poder Ejecutivo
Nacional ha impulsado una serie de medidas institucionales que desvirtuaron el
proceso presupuestario y el rol de cada Poder del Estado en el mismo. Estas son:
las atribuciones conferidas al Jefe de Gabinete mediante la reforma del artículo 37
de la Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional; y la utilización de Decretos de Necesidad y Urgencia para
modificar el Presupuesto Nacional.
Respecto de la primera de estas
cuestiones, la Constitución Nacional define las atribuciones de los Poderes del
Estado en las distintas etapas del proceso presupuestario; esto se detalla en los
artículos 75, 99 y 100 referidos a las atribuciones del Congreso de la Nación,
atribuciones del Poder Ejecutivo y atribuciones del Jefe de Gabinete en relación a la
Ley de Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos de la Administración
Nacional.
Por otra parte en el Artículo 29 de la
Carta Magna establece en forma indubitable y contundente las limitaciones del
Congreso en materia de delegaciones. Éste no puede ni debe conceder al Ejecutivo
facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o
supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a
merced de gobiernos o persona alguna.
Adicionalmente, la Ley 25.917/04 por la cual
se crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con el objeto de establecer reglas
generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública,
en su artículo 15 expresa que el Poder Ejecutivo no podrá aprobar modificaciones
presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los
gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
Por otro lado la Ley 24.156/92 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en el
TITULO II, Capítulo I, establece los principios, órganos, normas y procedimientos que rigen
el proceso presupuestario de todas las jurisdicciones y entidades que conforman el sector
público nacional. Así el artículo 37, antes de la modificación introducida por la Ley 26.124/
06, reservaba al Congreso las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y del
endeudamiento previsto; así también los cambios que impliquen incrementar los gastos
corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y los que
impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
A propuesta del Poder Ejecutivo y con la
mayoría oficial en la composición del actual Congreso Nacional, es que por la Ley 26.124,
se sustituyó el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera. En virtud de esta reforma
se confirió al Jefe de Gabinete de Ministros la potestad de disponer las reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de
presupuesto, así quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos
corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades;
exceptuándolo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917.
Es así que se viola la división de Poderes y no
se cumple con los principios constitucionales referidos a las atribuciones legislativas en
relación a la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Respecto a los D.N.Us, por cuestiones
de trascendencia institucional y transparencia, el aumento de los recursos-gastos
del Presupuesto Nacional requiere necesariamente ser puesto a consideración del
Honorable Congreso de la Nación. En los últimos días se dictó el D.N.U. Nº
1108/07, que estableció un incremento total de $ 14.219 millones en las
autorizaciones de gastos de la Administración Nacional, de los cuales $ 8.926
millones fueron destinados a aumentar gastos corrientes y de capital; mientras que
$ 5.294 millones fueron asignados a la creación del "Fondo de garantía de
sustentabilidad del sistema de reparto", y para el financiamiento del Fondo
Fiduciario de Desarrollo Provincial. El principal beneficiario fue el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que recibió $6.837 millones de
la totalidad de los recursos.
En síntesis, en lo que va del año
mediante el uso de los llamados "superpoderes" el Jefe de Gabinete de Ministros,
reasignó partidas por aproximadamente $ 3.828 millones, que sumadas a los
$14.219 millones de la ampliación totalizan $18.047 millones que fueron asignados
ignorando la autoridad del Poder Legislativo Nacional. Es decir, un 15% del
Presupuesto Nacional es manejado discrecionalmente por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Es necesario que el Congreso
Nacional, recupere su rol institucional como contralor y actor principal en la
elaboración y control del Presupuesto General de de gastos y cálculo de recursos de
la Administración Pública Nacional. Por todo lo expuesto, es que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |