PROYECTO DE TP
Expediente 4281-D-2009
Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA. AUTORIDADES. FINANCIAMIENTO.
Fecha: 04/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA NACIONAL DE
MEDICIONES DE AUDIENCIA
CAPITULO I:
CREACIÓN
Artículo 1: Crease en el ámbito
del Poder Ejecutivo Nacional el SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE
AUDIENCIA como organismo descentralizado, el que funcionará en la órbita de
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 2: Las funciones del
SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA serán las
siguientes:
a) Realizar las mediciones de
audiencia de radio y televisión en todo el territorio de la República
Argentina;
b) Publicar las cifras
correspondientes en la página web del organismo;
c) Establecer censos a nivel
nacional y regional sobre la distribución de la pauta oficial en los medios;
Artículo 3: El objeto del
SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA será establecer un
relevamiento de estadísticas permanentes de audiencia de radio y televisión -
que permita planificar debidamente la distribución equitativa de la pauta
publicitaria del estado y que sirva como soporte técnico e informativo para las
empresas del ámbito privado encargadas de la producción y comercialización
de pautas publicitarias. -
Artículo 4. El relevamiento se
efectuará periódicamente en todo el territorio nacional, para facilitar la
planificación de la pauta oficial y privada, de acuerdo a la siguiente distribución
de zonas:
a) Región Metropolitana: abarcara
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que integran el Gran
Buenos Aires.
b) Provincia de Buenos Aires
c) Región Patagónica
d) Región Cuyo
e) Región Noroeste
f) Región Litoral
g) Provincia de Córdoba
h) Provincia de Santa Fe
CAPITULO II:
AUTORIDADES
Artículo 5: La autoridad del
SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA estará ejercida por un
Directorio conformado por 5 (cinco) miembros. Deberán ser personas de la más
alta clasificación profesional en la materia. Los integrantes del Directorio serán
designados de la siguiente manera:
a) 2 (dos) integrantes a propuesta
del Poder Ejecutivo Nacional
b) 2 (dos) a propuesta de los
bloques de la oposición parlamentaria y;
c) 1 (uno) a propuesta del sector
privado.
Artículo 6. El Presidente del
Directorio será elegido exclusivamente por el voto de sus miembros por un
período de 2 (dos) años, renovable por un mandato.
Artículo 7. El Directorio del
SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
a) Organizar, administrar, dirigir y
celebrar todos los actos que hagan al objeto del mismo sin otras limitaciones
que las determinadas por la presente ley;
b) Dictar reglamentos para su
propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias;
c) Elaborar anualmente un plan de
gastos y recursos según los ingresos enunciados en la presente ley y los
egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo, y actualización
tecnológica;
d) Realizar controles y auditorías
internas y supervisar la labor del personal;
e) Concurrir semestralmente a
efectos de brindar un informe de gestión ante el CONSEJO ASESOR DE
MEDICIONES DE AUDIENCIA;
f) Disponer la difusión de las
actividades e informes del CONSEJO ASESOR DE MEDICIONES DE
AUDIENCIA;
g) Contratar a terceros para la
realización de tareas de consultoría o estudios especiales, seleccionando en
forma prioritaria a las Universidades nacionales
Artículo 8: Crease en el ámbito
del SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA el CONSEJO
ASESOR DE MEDICIONES DE AUDIENCIA, el que estará compuesto por 12
(doce) miembros discriminados de la siguiente manera:
a) 1 (un) representante por cada
una de las 8 (ocho) regiones enumeradas en el artículo 4 de la presente ley;
b) 4 (cuatro) profesionales, los que
deberán contar con un mínimo de 5 (cinco) años de antigüedad en la actividad
a saber:
1- 2 (dos) licenciados en Sociología
y;
2- 2 (dos) licenciados en
Comunicación Social;
Artículo 9: El CONSEJO
ASESOR DE MEDICIONES DE AUDIENCIAS tendrá las siguientes
funciones:
- Detectar irregularidades en la
ejecución de la pauta publicitaria del Estado y elevar los informes al Directorio
del Sistema Nacional de Mediciones de Audiencia.
- Controlar la ejecución de las
encuestas y el resultado de las mismas.
- Estudiar las mejores alternativas
para encarar la realización de las encuestas y el relevamiento de datos.
Artículo 10: El CONSEJO
ASESOR DE MEDICIONES DE AUDIENCIAS deberá reunirse una vez por
mes para realizar un informe detallado sobre el funcionamiento del sistema y
elevar el mismo al Directorio de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 11: Las mediciones se
realizaran cada tres meses para el caso de las emisoras de radio y una vez por
mes en el caso de los canales de televisión privados y del estado.
CAPITULO III:
FINANCIAMIENTO
Artículo 12: La actividad del
SISTEMA NACIONAL DE MEDICIONES DE AUDIENCIA deberá financiarse
con el 5% del presupuesto correspondiente a la pauta publicitaria del estado
nacional.
Artículo 13: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de la presente ley es
establecer un relevamiento de estadísticas permanentes de audiencia de radio
y televisión por parte de un organismo estatal y autónomo, que permita
planificar debidamente la distribución equitativa de la pauta oficial del Estado y
que sirva como soporte técnico e informativo para las empresas del ámbito
privado encargadas de la producción y comercialización de las pautas
publicitarias.
La intención del presente proyecto
es transparentar el sistema de medición de audiencias que actualmente
funciona de forma monopólica y que deja las mismas dudas que, por ejemplo,
las estadísticas que todos los meses difunde el INDEC. Es preciso que las
instituciones que manejan cifras de tanta relevancia puedan modificarse con el
objetivo de provocar la credibilidad correspondiente de la población.
Se dispone el funcionamiento de la
Autoridad de Aplicación en la órbita de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
debido a que es allí donde se concentran los fondos de la publicidad oficial, y
es preciso vincular el control de la misma con la audiencia de los medios, tanto
de televisión como radio. Durante el último año se ha visto incrementada 7
veces la pauta publicitaria, con lo cual cabe plantearse seriamente el debate
por una ley que regule esta cuestión.
En el marco del debate por una
nueva ley de radiodifusión y servicios audiovisuales subrayamos la importancia
que tiene al respecto una ley que regule la distribución de la publicidad oficial.
Si seguimos en un sistema en el cual la discrecionalidad en el manejo de ésta
última juega en pos de castigar a medios críticos y beneficiar a los amigos es
difícil creer que el gobierno pueda llevar adelante un debate serio de estos
asuntos.
La transparencia y control en el
otorgamiento de la pauta oficial debe verse resguardada en pos del respeto por
la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a acceder a la
información. Es necesario buscar un equilibrio en el sistema de mediciones de
audiencia teniendo también al Estado como actor principal en esta área.
Además de esto, en el interior del
país, el manejo discrecional de la publicidad oficial pone contra la pared a los
medios pequeños, lo cual hace imperioso un sistema que realice censos
alrededor de todo el territorio nacional en materia de audiencias.
IBOPE es, desde 1992, la única
empresa que se dedica a la medición de audiencias de radio y televisión, en la
zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires.
En 1999 se creó la Cámara de
Control de Medición de Audiencia (CCMA) como Asociación Civil sin fines de
lucro. En ese período, IBOPE queda como única medidora hasta el momento.
En 2003 la Cámara de Control de
Medición de Audiencia sancionó a IBOPE por "falta de seguridad y rigor" en sus
sondeos, lo cual habilita un debate profundo sobre el monopolio de una
empresa privada en la medición de audiencia.
Por todo lo expuesto se solicita a los
Sres. Diputados la aprobación del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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