PROYECTO DE TP
Expediente 4280-D-2009
Sumario: LEY FEDERAL DE VIVIENDA. FONDOS. CONSEJO FEDERAL DE LA VIVIENDA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE VIVIENDA. CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION E INDICADORES DE VIVIENDA
Fecha: 04/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY FEDERAL DE VIVIENDA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- La presente Ley
Federal de Vivienda tiene por objeto asegurar el derecho a una vivienda digna, conforme
a lo previsto en el art.14 bis de la Constitución Nacional y en las Declaraciones, Pactos,
Tratados y Convenios Internacionales suscriptos por la República Argentina.
ARTICULO 2°.- Para el
cumplimiento del objeto de la presente Ley, se entiende por "vivienda digna", según lo
establecido por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación
General Nro 4, octavo punto, aquella que tiene en cuenta los siguientes
indicadores:
a) Seguridad jurídica de la tenencia: sea
cual fuere el tipo de tenencia, se debe gozar de cierto grado de seguridad que garantice
la protección legal.
b) Disponibilidad de servicios, materiales,
facilidades e infraestructura: debe contener servicios indispensables para la salud, la
seguridad, la comodidad y la nutrición.
c) Gastos soportables: los gastos que
entrañe no deben comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas.
d) Habitabilidad: debe ofrecer espacio
adecuado, protección de la salud y seguridad física a sus habitantes.
e) Asequibilidad: debe ser alcanzable para
todos, pero especialmente para los grupos en situación de desventaja
f) Lugar: debe encontrarse en un lugar que
permita el acceso al empleo, a los servicios de salud, de educación y sociales. No debe
construirse en lugares contaminados ni en su proximidad.
g) Adecuación cultural: la manera en que se
construye, los materiales utilizados y las políticas en que se apoya deben permitir la
expresión de la identidad cultural.
FONDOS
ARTICULO 3º.- Fondos. A fin de lograr el
cumplimiento de los objetivos de la presente ley, el monto del gasto destinado en el
Presupuesto General de la Nación a su financiamiento no podrá representar un
porcentaje menor al 1% (uno porciento) del PBI (Producto Bruto Interno).
Dispóngase la intangibilidad de los fondos
destinados al cumplimiento de la Ley Federal de Vivienda establecidos en el presupuesto
nacional.
ARTICULO 4º - Los fondos de la Ley
Federal de Vivienda serán distribuidos entre los Institutos Provinciales de Vivienda y el
Instituto de Vivienda de la CABA, en base a un índice de distribución elaborado por el
Consejo Federal de la Vivienda.
Para la elaboración de dicho índice, el
Consejo Federal de la Vivienda deberá contemplar: el déficit habitacional en cada distrito;
la composición y distribución de la población; las previsiones de crecimiento de la
misma y la provisión de Infraestructura de servicios básicos y equipamiento
comunitario.
ARTICULO 5°.- Los fondos asignados a
cada jurisdicción por la presente Ley deberán ser destinados en un 80% a resolver la
demanda de los sectores más vulnerables de la población, y 20% a facilitar el acceso a la
vivienda de los sectores medios. El Concejo Federal de la Vivienda determinará la forma
de identificar a la población perteneciente a dichos sectores.
ARTICULO 6°.- Los fondos tendrán
como destino:
Financiar total o parcialmente la compra
y/o construcción de viviendas;
Obras de urbanización, infraestructura,
servicios y equipamiento comunitario;
Compra o expropiación de suelo;
Subsidios para compra, construcción o
alquiler de vivienda.
Asimismo estos recursos podrán utilizarse
como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén
destinados a los fines de la presente ley.
ARTICULO 7°.- El otorgamiento de los
fondos, para cualquiera de los destinos estipulados en el art. anterior, por parte de los
Institutos Provinciales de Vivienda o del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos
Aires, deberá observar los siguientes criterios:
Identificar su destino y cuantificar su
monto claramente estableciendo los requisitos y criterios de selección que deben
satisfacer los beneficiarios;
Los montos y procedimientos de
asignación de los fondos deberán ser públicos, así como también deberán publicarse los
listados de beneficiarios.
ARTICULO 8°.- Anualmente todas
las jurisdicciones presentarán ante el Consejo Federal de la Vivienda, informe detallado
sobre la ejecución presupuestaria y planes de desarrollo realizados con fondos otorgados
por la presente ley.
CONSEJO FEDERAL DE LA
VIVIENDA
ARTICULO 9°.- Créase en el ámbito del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Consejo
Federal de la Vivienda (CFV), órgano interjurisdiccional, de carácter permanente que
estará integrado por las autoridades responsables de la conducción de la política de
vivienda de cada jurisdicción y el/la Subsecretariao/a de Desarrollo Urbano y Vivienda de
la Nación quien estará a cargo de la Presidencia.
ARTICULO 10°.- Son funciones
del Consejo Federal de la Vivienda.
Elaborar el índice de distribución para la
asignación de los fondos de acuerdo a lo establecido en el art. 4º de la presente ley.
Determinar la forma de identificar a la
población perteneciente a los sectores vulnerables y medios a los que refiere el art. 5° de
la presente ley.
Monitorear y evaluar la aplicación de los
fondos de la Ley Federal de Vivienda en cada distrito.
Establecer pautas comunes de mecanismos
de selección de beneficiarios.
Proponer planes y metas para el
cumplimiento del objetivo de la Ley Federal de Vivienda, así como evaluar y proponer,
en su caso, las adecuaciones correspondientes.
Formular una propuesta de plan estratégico
de reserva de tierras con destino habitacional a nivel nacional.
Colaborar en la generación de información
del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda.
COMISIÓN NACIONAL DE
VIVIENDA
ARTICULO 11°.- Créase la
Comisión Nacional de Vivienda como un organismo asesor del Consejo Federal de la
Vivienda, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación,
instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objetivo de la
Ley Federal de Vivienda.
ARTICULO 12°.- La Comisión
Nacional de Vivienda se integrará con representantes de:
Las instituciones y organizaciones de la
sociedad civil y colegios de profesionales, relacionados con la vivienda y los
asentamientos humanos
Las organizaciones empresariales
dedicadas a la edificación, promoción y producción de vivienda;
Las entidades de financiamiento,
consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;
Las universidades e instituciones de
educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos
ARTICULO 13°.-. Son funciones
de la Comisión Nacional de Vivienda.
Conocer y analizar las resoluciones que
adopte el CFV y emitir opiniones sobre las mismas.
Asesorar al CFV en todo lo concerniente a
las funciones y atribuciones del mismo.
Proponer criterios para la planeación y
ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional,
estatal y municipal;
ARTICULO 14°.- La participación
en la Comisión Nacional de Vivienda será a título honorífico, sus integrantes no
percibirán retribución o contraprestación alguna.
SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN E INDICADORES DE VIVIENDA
ARTICULO 15°.- Créase en el
ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación,
el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, que tendrá por objeto
generar, integrar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación,
instrumentación y seguimiento de las políticas de vivienda.
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN
OFICIAL (VPO)
ARTICULO 16°.- Las empresas
constructoras y de desarrollo inmobiliario que persiguen fines de lucro están obligadas a
construir, por una superficie equivalente al 10% de cada uno de sus emprendimientos,
Viviendas de Protección Oficial que serán transferidas al correspondiente Instituto de
Vivienda Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires según la localización de los
emprendimientos.
La construcción de VPO puede reemplazarse
por obras de urbanización, infraestructura de servicios y equipamiento urbano o por
mejoras y ampliación de viviendas existentes, según las necesidades que determinen los
Institutos de Vivienda Provinciales o de la CABA.
ARTICULO 17°.- La transferencia
de las Viviendas de Protección Oficial a los Institutos de Vivienda Provincial y de la CABA
se realizará por un valor equivalente a su costo de construcción, pagada en las
condiciones y plazos en que se comercializa el emprendimiento al que están
vinculadas.
ARTICULO 18°.- Las Viviendas de
Protección Oficial deberán reunir las condiciones establecidas en el art. 2º de la presente
ley.
ARTICULO 19°.- Las Viviendas de
Protección Oficial tendrán una superficie mínima establecida por los institutos
provinciales de vivienda y/o el Instituto de vivienda de la CABA, que no podrá ser menor
a 60 m2.
ARTICULO 20°.- Los Institutos
Provinciales de Vivienda y el Instituto de Vivienda de la CABA, dispondrán de las VPO
para resolver la demanda de vivienda de sus jurisdicciones. A tal efecto podrán financiar
su venta a los demandantes de vivienda, alquilarlas, darlas en comodato u otra
modalidad establecida en sus operatorias.
ARTÍCULO 21°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente propuesta asume la necesidad
de redefinir el sistema de producción de vivienda de interés social en nuestro país,
incorporando principios fundamentales, que si bien existen en nuestra legislación, no son
respetados de manera real y efectiva.
Asimismo el proyecto establece el contenido
y los alcances del derecho a acceder a una vivienda digna dispuesto en el Art. 14 Bis de
nuestra Constitución Nacional.
En esta iniciativa se reformula el sistema
federal de la vivienda hoy vigente, incorporando a las organizaciones sociales en la
formulación y gestión de las políticas de vivienda, se define el concepto de Vivienda de
Protección Oficial, como aquella vivienda producida por el sector de la construcción por
cuenta del estado, estableciéndose un sistema por el cual dichas Viviendas de
Protección Oficial son transferidas a los Institutos Provinciales de Vivienda y se fija una
asignación presupuestaria anual obligatoria destinada a resolver en el mediano plazo el
déficit habitacional de nuestro país.
El derecho a la vivienda
En 2008, el mundo alcanzó un hito invisible
pero trascendental: por primera vez, más de la mitad de su población humana, 3.300
millones de personas, vive en zonas urbanas.
Se prevé que para 2030, esa
cantidad habrá llegado a casi 5.000 millones. De los nuevos habitantes urbanos, muchos
serán pobres. Su futuro, el futuro de las ciudades de los países en desarrollo, y el futuro
de la propia humanidad, dependen en gran medida de las decisiones que se adopten de
inmediato en previsión de dicho crecimiento (1) .
En 1994, el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo exhortó a los gobiernos a
"satisfacer las necesidades de seguridad personal, infraestructuras y servicios básicos de
todos los ciudadanos, incluidos los habitantes de asentamientos ilegales en zonas
urbanas, eliminar problemas sanitarios y sociales . . .". Más recientemente, la
Declaración del Milenio de las Naciones Unidas llamó la atención sobre la creciente
magnitud de la pobreza urbana, especificando en la Meta 11, la modesta ambición de
"para 2020, haber mejorado de forma significativa la vida de al menos 100 millones de
habitantes de tugurios. . ." (2)
Una de las principales observaciones del
informe es que las personas pobres constituirán una gran parte del futuro crecimiento
urbano. Este simple hecho ha sido dejado de lado, a un costo muy alto. Actualmente, el
crecimiento urbano dimana mayormente del crecimiento vegetativo (mayor número de
nacimientos que de defunciones) y no de la migración. Pero cualquiera que sea su
origen, el crecimiento de las áreas urbanas incluye un gran número de personas pobres.
Si se hace caso omiso de esta realidad básica se imposibilitará tanto la planificación para
el inexorable crecimiento masivo de las ciudades como el aprovechamiento de la
dinámica urbana para contribuir a mitigar la pobreza (3) .
Gran parte de las numerosas
dificultades con que tropiezan las personas pobres en las ciudades están vinculadas, en
mayor o menor medida, a la calidad, la ubicación y la seguridad de su vivienda. El
hacinamiento, la insuficiencia de la infraestructura y los servicios, la inseguridad en la
tenencia, los peligros asociados a los fenómenos naturales y a la acción humana, la
exclusión de las actividades cívicas, y los grandes obstáculos de acceso al empleo y a
las oportunidades de obtener ingresos, son todos factores vinculados entre sí. La
vivienda es el factor medular de la pobreza urbana y en esta área falta mucho por hacer
para mejorar la vida de las personas con medidas más eficaces.
El derecho a la vivienda es un derecho
humano ampliamente reconocido por el Derecho Internacional. Está protegido en
numerosos instrumentos internacionales y en muchos países, como la Argentina, está
garantizado por la Constitución y las leyes nacionales. Entre los instrumentos
internacionales, encontramos el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y
culturales - PIDESC- (4) (Art.11), la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes
del Hombre ( Art. XI), La Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Art. 26), la
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Art. 5), la
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (
Art. 14) y la Convención de los Derechos del Niño (Art. 27).
En distintos ámbitos internacionales donde el
derecho a la vivienda ha sido objeto de tratamiento, así como también la formulación de
acuerdos y el establecimiento de metas a las que se comprometen los países miembros,
una de las dificultades ha sido lograr un consenso sobre una definición universal de
"vivienda adecuada". Esta dificultad está asociada a la multiplicidad de situaciones que
presentan los Estados con relación a factores culturales, sociales, ambientales y
económicos.
Un avance importante en tal sentido fueron
los indicadores establecidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1991), Observación General N° 4: El Derecho humano a una vivienda
adecuada. Dicho Comité señala que "si bien el concepto de "adecuación" esta afectado
por diversos factores (climatológicos, culturales, ecológicos, económicos, etc.) es posible
identificar aspectos que deben ser considerados en cualquier contexto determinado.
Entre ellos considera:
a- Seguridad Jurídica de la Tenencia:
Más allá del tipo de tenencia, los Estados deben garantizar seguridad en la tenencia,
asegurando protección legal ante el desalojo, el hostigamiento u otras amenazas. Se
deben adoptar medidas para conferir seguridad legal de tenencia, -en sus variadas
formas, ya sea alquiler, vivienda en cooperativa, arriendo, ocupación por el propietario,
vivienda de emergencia o asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o
propiedad-; a los hogares que carezcan de esa protección consultando a las personas y
grupos afectados.
b- Disponibilidad de servicios
materiales, facilidades e infraestructura: Acceso permanente a recursos naturales y
comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a
instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de
desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
c- Gastos Soportables: los gastos que
entraña la vivienda no deben comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas.
Se deberían tomar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda
sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Medidas como: crear
subsidios para los que no pueden costearse una vivienda o formas y niveles de
financiación adecuadas a las necesidades de vivienda o proteger por medios adecuados
a los inquilinos contra aumentos desproporcionados de los alquileres.
d- Habitabilidad: Ofrecer un espacio
adecuado a sus habitantes y de protección del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el
viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de
enfermedad. Todo esto basándose en los Principios de Higiene de la Vivienda
preparados por la OMS.
e- Asequibilidad: La vivienda adecuada
debe ser alcanzable para todas las personas. Debe facilitarse a los grupos en situación
de desventaja las posibilidades de conseguir los recursos adecuados para acceder a una
vivienda.
f- Lugar: debe estar ubicada en lugares
que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención a la salud,
centros de atención para niños, escuelas, y otros servicios sociales. La vivienda
adecuada no debe construirse en lugares contaminados, ni en la proximidad inmediata
de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.
g- Adecuación Cultural de la vivienda: la
manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las
políticas en que se apoya, deben permitir una adecuada expresión de la identidad
cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas a esta esfera deben
velar para impedir que se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda.
El presente proyecto de ley hace suyas las
determinaciones del PIDESC, incorporando como Art. 2 todos los aspectos que
constituyen el concepto de vivienda "digna" o "adecuada", y la obligación de al menos,
proteger el "umbral mínimo" de obligaciones sin el cual el derecho no tendría razón de
ser, y en ese sentido, propone adoptar "todas las medidas adecuadas" y "hasta el
máximo de los recursos disponibles" para satisfacer el derecho en cuestión, otorgando
prioridad a los grupos más vulnerables y a los que tienen necesidades más
urgentes.
La situación habitacional en Argentina
(5)
Los censos de población y vivienda han
recogido información necesaria para diagnosticar el déficit habitacional. Esta fuente de
información se distingue de las encuestas porque empadronan todos los hogares en las
viviendas que habitan de manera que no existen los riesgos de error muestral y
posibilitan cualquier nivel de desagregación, localización e identificación
georreferenciada de las variables estudiadas en todas las unidades geográficas del país.
Proporciona además información sobre las viviendas desocupadas a partir del censo del
año 1960, lo que permite dimensionar el parque habitacional existente.
En el caso del censo del año 2001, se suman
importantes avances en cuanto a la información ya que se relevó por primera vez una
batería de datos referidos al entorno urbano (6) , que permite incorporar las condiciones
del espacio en donde se inserta la vivienda al tratamiento de la problemática
habitacional, y aporta en el plano del conocimiento una interpretación más integral del
concepto de vivienda
En nuestro país, en los sucesivos censos
nacionales se han relevado y medido variables vinculadas a los aspectos físicos de la
vivienda: calidad de los materiales de paredes, pisos y techos, servicios sanitarios
(disponibilidad de agua corriente, disponibilidad de inodoro o retrete con descarga de
agua, disponibilidad de desagües cloacales), además de la disponibilidad de electricidad,
el tipo de combustible empleado para cocinar, la cantidad de cuartos y la cantidad de
personas por cuarto, para estimar las situaciones de hacinamiento.
La complejidad de la situación habitacional
obliga a hacer una estimación del déficit que no puede traducirse en una cifra absoluta
sino que debe identificar y dimensionar todos los componentes que intervienen y deben
ser tenidos en cuenta a la hora de diseñar políticas eficaces.
De acuerdo al censo de población, hogares y
vivienda del año 2001, la población total del país es de 36.260.130 habitantes y un
crecimiento poblacional en el período intercensal 1990/2001 del 11,2%.
El 50,5% de la población del país se
concentra en nueve aglomerados: aglomerado gran Buenos Aires, Ciudad de Buenos
Aires y partidos del gran Buenos Aires; gran Córdoba, gran Rosario, gran Mendoza, gran
San Miguel de Tucumán, gran La Plata, Mar del Plata, gran Santa Fe y gran Salta.
Asimismo, el censo 2001 relevó 10.075.814
de hogares y un crecimiento de hogares en el período intercensal de 12,9%, mayor que
el crecimiento poblacional y un total de viviendas empadronadas de 12.041.584, de las
cuales 2.328.923 son viviendas desocupadas, debido a que no se encontraba presente
ninguno de los ocupantes, o las viviendas estaban destinadas a usos comerciales o
profesionales, o estaban en construcción, venta o alquiler.
Del total de viviendas relevadas, el censo de
2001 registró un 17,6% de calidad deficitaria recuperable, concentradas
fundamentalmente en la provincia de Buenos Aires (40,5%), y un total de hogares con
hacinamiento por cuarto que representan el 11,8% del total del país, con una incidencia
por jurisdicción muy heterogénea.
Con respecto a las viviendas de calidad
constructiva irrecuperable, el censo arrojó un registro de 5,9% siendo San Juan,
Formosa, Santiago del Estero y Catamarca las jurisdicciones con porcentajes más
elevados (por encima del 20%).
Así, de acuerdo a los datos del censo 2001, el
cálculo para atender a las necesidades que surgen del déficit cuantitativo equivale a
927.047 viviendas nuevas, de las cuales 588.354 corresponden a viviendas para atender
los hogares en viviendas de calidad constructiva irrecuperable y 338.693 para los
hogares que cohabitan en viviendas de calidad constructiva deficitaria recuperable.
Cabe puntualizar que en este cálculo no
están incluídas las estimaciones de provisión de viviendas nuevas de aquellos hogares
que viven en piezas de hotel o pensión, independientemente de la calidad de las
viviendas y que por lo general no cuentan con baño y cocina de uso exclusivo del
hogar.
Podemos sintetizar el déficit
habitacional relevado por el Censo Nacional de Población y vivienda año 2001, en
el siguiente cuadro.
Fuente: INDEC - Censo 2001 - Cuadros 3.4,
3.5, 5.1, 5.4, 4.15 y 4.17
(1) El Total consignado corresponde a la
suma de Viviendas Ocupadas (9.712.661), Ocupadas con moradores ausentes (609.443)
y en alquiler o venta (314.980). No incluye Viviendas que se usan como consultorio,
oficina o comercio (227.328), uso vacacional o fin de semana (324.576), motivos
desconocidos u otros (384.203), en construcción (191.906) y abandonadas (276.487).
(2) Se refiere a todas las casas que cumplen
por lo menos con una de las siguientes
condiciones: tienen piso de tierra o ladrillo
suelto u otro material y/o no tienen provisión
de agua por cañería dentro de la vivienda y/o
no disponen de inodoro con
descarga de agua.
(3) Se refiere a todas las casas no
consideradas tipo B
En la provincia de Santa Fe, según el censo
de población, hogares y vivienda del año 2001, la población ascendía a 3.000.701
habitantes y registró un crecimiento intercensal 1991/2001 de 10,1%, más de la mitad de
la población se registró en los aglomerados de gran Rosario, el 38,7% y gran Santa Fe,
el 15,1%.
En relación a la cantidad de hogares, el censo
registró 872.295 y un crecimiento intercensal de 8,6%.
El registro de las viviendas empadronadas en
el último censo fue de 1.034.170, de las cuales 846.549 fueron viviendas ocupadas y
187.621 no se realizó la entrevista porque no se encontró ningún ocupante, estaban
destinadas a usos comerciales o profesionales o estaban en construcción, venta o
alquiler. En el período intercensal 1991/2001 el parque habitacional se incrementó un
15,6%.
De acuerdo a los datos del censo, la
estimación de la necesidad de viviendas nuevas para la provincia de Santa Fe fue de
50.262, de las cuales 24.581 correspondieron a viviendas deficitarias recuperables y
25.681 a viviendas irrecuperables.
En los grandes aglomerados de la provincia
se registran asentamientos irregulares que involucran alrededor de 11.000 familias en la
ciudad de Santa Fe y alrededor de 22.000 para la ciudad de Rosario. Por otro lado, en
pequeñas y medianas ciudades el porcentaje de la población que vive en asentamientos
se acerca en promedio al 9%, registrándose una población con necesidades básicas
insatisfechas del 15%, lo que evidencia carencias sufridas por la población integrada a la
formalidad y con problemas de hacinamiento y/o en viviendas deficitarias.
Las políticas de vivienda y suelo
Las acciones públicas en materia de política
habitacional en la Argentina se han caracterizado por ser poco estables, parciales y, en
muchos casos, inconsistentes con otras políticas del gobierno. Han sido también
fragmentadas institucionalmente, incapaces de abordar el problema habitacional de los
grupos de menores ingresos en toda su magnitud, fomentando la construcción de
viviendas de costos incompatibles con la capacidad de pago de la población - meta, o
beneficiando a familias de niveles de ingresos superiores, por citar algunos de los
principales problemas detectados.
A principios de la década del setenta, se creó
el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) con el propósito de generar una masa de
fondos específicos destinada a financiar las actividades tendientes a resolver el problema
habitacional de la población de menores ingresos.
Después de una experiencia de casi treinta
años, los problemas en materia habitacional que impulsaron la creación del FONAVI,
persisten en su gran parte, habiéndose agravado en la última década debido al deterioro
de las condiciones generales de vida de los sectores de menores ingresos. (7)
El uso de indicadores para la medición de la
satisfacción de las necesidades básicas, constituye el mecanismo más utilizado para la
evaluación de las condiciones de equidad y bienestar de la sociedad. Sobre cinco
indicadores de necesidades básicas insatisfechas, tres están vinculadas a la evaluación
de las condiciones del hábitat: precariedad de la vivienda, hacinamiento y condiciones de
saneamiento (presencia de retrete y provisión de agua).
Sin embargo, estas necesidades no han sido
jerarquizadas adecuadamente dentro de las políticas de vivienda ya que las acciones en
materia de hábitat no han brindado una respuesta al problema, en la escala y la variedad
de soluciones requeridas.
Es errada la concepción que visualiza como
solución habitacional solamente la vivienda terminada llave en mano y ese error
acrecienta la ineficiencia de las actuales políticas. Las distintas componentes que hacen
al hábitat: tierra, dominio, vivienda, infraestructura, saneamiento, no son tenidas en
cuenta lo cual demuestra la no consideración del déficit en sus diferentes expresiones.
Por otra parte, los emprendimientos son
encarados desde la óptica de la obra pública y no dentro de las políticas sociales,
jerarquizando la construcción de metros cuadrados (en beneficio de intereses
sectoriales) sin generar un hábitat adecuado, como elemento integrador del resto de las
políticas sociales.
No ha existido una política orientada a
enfrentar de manera global y sistemática la problemática de provisión de tierras urbanas.
No hay iniciativas que tengan como objetivo permitir el resurgimiento de loteos
económicos provistos con servicios básicos, reimpulsando la histórica estrategia familiar
de comprar un lote en cuotas para luego auto construir su vivienda.
No ha habido ninguna iniciativa, en pos de
movilizar el suelo urbano vacante a través de políticas fiscales, ni ha habido acciones
que permitan la recuperación del plusvalor que generan las obras públicas.
El nivel de urbanización en nuestro país,
donde 9 de cada 10 habitantes viven en aglomerados urbanos de mas de 2000
habitantes, y donde el problema de acceso a la tierra urbana es una cuestión de larga
data, (en el año 2007 se recordaron los 100 años de la primera huelga de inquilinos), y
donde a pesar de ser un país prematuramente urbano (en la década del '30 la Argentina
junto con Cuba y Uruguay ya se podían considerar un país urbano) nunca tuvo un
proyecto de constitución territorial, ni una estrategia que integrara la problemática de la
vivienda de la ciudad al acceso al suelo.
Las consecuencias de esta falta de políticas
son, entre otras, un crecimiento de las ciudades en base a la especulación urbana,
produciendo suelo servido vacante en espera de su valorización a la par de miles de
familias sin viviendas; una ciudad fragmentada por el aislamiento de los sectores más
pobres y por una periferia caracterizada por enclaves cerrados ricos y asentamientos
irregulares pobres; y una ciudad donde la evolución de los conflictos y la disputa de los
desalojos es un fenómeno generalizado.
A esta situación se le suma un alza de los
precios del suelo que ha superado en dólares los valores anteriores a la devaluación y el
importante costo de mantenimiento en infraestructura que imponen una carga cada vez
más difícil de gobernar y de administrar.
Durante la década del 90 las estrategias de
las políticas públicas en el sector vivienda se focalizaron en dos líneas: la facilitadora de
vivienda y los programas de alivio a la pobreza. La primera, ampliamente desarrollada en
los documentos del Banco Mundial, consistió en impulsar una multiplicación de los
efectos de las actividades del sector privado. El rol del Estado se redujo a facilitar el
buen desempeño de los mercados. Se promovieron mecanismos de regularización de
terrenos, financiamiento hipotecario, racionalización de los subsidios, suministro de
infraestructura para urbanización residencial, promoción de la industria de la
construcción, etcétera. Todas acciones orientadas a fortalecer al mercado de la vivienda,
sin tener en cuenta que para los sectores pobres el problema habitacional incluye
factores como ingresos insuficientes, subempleo y desempleo que los dejan fuera del
mercado.
Por otra parte los programas focalizados que
aportaron fondos destinados a infraestructura y equipamiento, tanto en el conurbano
(Fondo de Reparación Histórico del Conurbano) como en el interior (a través del
Programa de Mejoramiento de Barrios, financiado por el Banco Interamericano de
Desarrollo, BID), si bien tienen componentes de fortalecimiento de la organización
comunitaria, operaron de forma descoordinada y sin llegar a conformar una estrategia de
real envergadura.
El intento de reformar el FONAVI que se
expresó en el Decreto Nacional Nº 690 (1992) jamás se llevó a la práctica. Esta norma
recogía los cuestionamientos de las organizaciones populares al desempeño de esa
institución y proponía nuevos principios rectores, entre ellos, diversificar las soluciones
según el tipo de déficit, instrumentar líneas de acción diferenciadas en función del nivel
socioeconómico de los hogares y descentralizar la gestión.
La descentralización se efectuó finalmente en
el marco de una situación de emergencia del sistema previsional, que obligó al Estado a
reasignar a las provincias los fondos coparticipables correspondientes al FONAVI.
El régimen legal que hoy regula el FONAVI,
ahora provincializado, es el Sistema Federal de la Vivienda. La ley establece que los
recursos debían se integran con un 42% de lo obtenido por el impuesto al combustible,
sin embargo la reducción de flujos para el FONAVI fue mayor con los pactos de
coparticipación, que autorizaron a las provincias a aplicar un 50% de esos recursos a
gastos corrientes. Ampliándose dicho margen de 100% en el año 2002
Con su escasez, el FONAVI perdió toda
referencia como financiador de vivienda social. Se convirtió en una fuente de financiación
para los que efectivamente podían pagar, es decir la clase media y, en algunos casos, la
clase media alta .Por otra parte, el crecimiento de la población no se acompañó con la
facilitación del acceso a la vivienda y el incremento de la pobreza y la precarización del
nivel de vida de los sectores medios fueron factores determinantes en el aumento de la
demanda de accesibilidad a una vivienda digna.
Los recortes presupuestarios y el cambio de
partidas con destinos específicos implicaron el remate casi definitivo del sistema público
de vivienda, tal como lo habían impulsado distintos organismos financieros
internacionales.
El impacto de la descentralización sobre las
políticas nacionales, por la cual se confirió a los organismos ejecutores provinciales la
facultad de administrar, distribuir y aplicar los recursos que se les transfieren, sumado a
la desfinanciación del FONAVI, llevó a una parálisis total en los planes de vivienda
durante el año 2002.
Por otro lado, el proceso de privatización de
empresas de servicios públicos no se encaró desde la perspectiva de garantizar el
derecho de acceso a estos servicios para todos los habitantes. Los pocos compromisos
asumidos por las empresas no fueron monitoreados por los entes reguladores del
Estado. Esta situación, unida al desentendimiento del Estado nacional, provincial y
municipal de su responsabilidad subsidiaria de garantizar el acceso a los servicios
esenciales, inhibió a una importante cantidad de habitantes del goce de su derecho a
una vivienda adecuada.
A partir del año 2004, el gobierno nacional
puso en marcha el Plan Federal de Vivienda. Por convenio de fecha 21 de Julio de
2004, entre el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, la Ciudad
Autónoma de BA y los Gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Catamarca,
Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja,
Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luís, Santa Cruz, Santa
Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, el Ministerio se compromete a
entregar a las Jurisdicciones, los recursos necesarios para la construcción de 120.000
unidades de viviendas.
En agosto de 2005 se lanza la segunda etapa
del Plan Federal de Viviendas que contempla la construcción de 300.000 viviendas.
Ninguno de los convenios firmados establece metas en cuanto a tiempo en que se
construirán las viviendas, ni hace mención a quién proveerá los terrenos en los que se
construirán las mismas.
Según información de la página web del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública Servicios, para el Programa
Federal de Construcción de Viviendas (correspondiente al convenio de julio de 2004) las
viviendas se encontraban a junio de 2008: Terminadas 86.869 , en ejecución 48461 y
a iniciar 9896. Es decir, la meta de 120.000 viviendas fijada en 2004, a junio de 2008,
se ha ejecutado en un 72% .
Por otra parte también según información del
Ministerio mencionada, el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas,
(correspondiente al convenio de agosto de 2005 y que comprometía 300.000 viviendas),
a junio de 2008, registra un avance de 6.636 viviendas terminadas, 20.495 en ejecución
y 28.063 viviendas a iniciar. Esto implica un cumplimiento de la meta fijada en 2005 del
2%, un 6,85 % en ejecución, un 9,35% a iniciar y un 81,8% de las viviendas
comprometidas sin fecha de inicio.
La Disposición N° 107/2000 de la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establece los "Estándares Mínimos de
Calidad para Viviendas de Interés Social" a ser aplicados a los Planes Federales de
Infraestructura y Vivienda de la Subsecretaría. El texto define parámetros básicos para la
elección del terreno y el diseño del conjunto, y pasa luego a los estándares a aplicar en
la vivienda en materia de seguridad, habitabilidad y durabilidad. A pesar de la vigencia de
esta disposición, el informe de mayo de 2007 de la Sindicatura General de la Nación
señala importantes irregularidades en la calidad de las viviendas terminadas de la Etapa
I del Programa Federal de Viviendas. Los problemas en la calidad de las viviendas
terminadas se reflejan también en los informes de las auditorias que realiza la propia
SSDUyV a los programas federales y al FONAVI. A estos informes se suman las
denuncias en varios municipios, tal como deja ver la nota publicada por el Diario "Crítica
de la Argentina" del jueves 26 de junio, titulada "Los barrios se hunden"
A la provincia de Santa Fe se le asignó un
cupo de 11.000 unidades por el Plan Federal I y 21.000 por el Plan Federal II. De las
correspondientes al Plan Federal I, se iniciaron 10.000 de las cuales 6.500 se
transfirieron a las actuales autoridades provinciales con problemas por paralización de
obras por falta de pago, usurpaciones por no poder entregarse las viviendas por falta de
infraestructura y con demoras excesivas según los contratos firmados. Para su
terminación, a junio de este año la provincia aportó en concepto de adelantos para pago
de certificados más de $ 70.000.000. De las unidades del Plan Federal II, se inició a junio
de este año el circuito para la construcción de sólo 2500 unidades.
Este nuevo enfoque supera la percepción
tradicional del problema del hábitat focalizado en los aspectos físicos más evidentes:
sistema constructivo, diseño habitacional, diseño barrial, diseño urbano. Hoy, se
comprende que estos aspectos físicos interactúan entre sí y se relacionan con otros
aspectos como el productivo, económico, social, ambiental, cultural, etc. Y las políticas,
programas y proyectos de hábitat deben construir un desarrollo local, integral, que
comprenda esta complejidad.
La necesidad de una jerarquización
presupuestaria de la política habitacional
El presente proyecto propone destinar un
gasto a establecerse en el Presupuesto General de la Nación y destinado a los objetivos
de la ley, que represente un 1% del Producto Bruto Interno (PBI). Se propone además,
que dicho gasto se destine en un 80% a resolver el problema habitacional de familias de
sectores pobres e indigentes, y en un 20% a facilitar el acceso a la vivienda a los
sectores medios y medios bajos.
Para la definición de ese porcentaje se ha
considerado el déficit habitacional total relevado por el Censo Nacional de Población y
Vivienda al año 2001, de 2.753.320 hogares con situación deficitaria de su vivienda, y se
ha considerado una evolución de dicho déficit, para la cuál se tuvo en cuenta:
- el crecimiento de la población
estimada por el INDEC para el año 2010,
- la producción de viviendas por el
sector público en el período 2003/2009,
- el costo de dichas soluciones
habitacionales informado por la Subsecretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano en el
informe de auditoria del año 2007,
- las actualizaciones correspondientes
al índice del Costo de la Construcción que produce el INDEC.
Este análisis permite estimar un déficit
aproximado de 3.900.000 hogares con déficit habitacional para el año 2010, de los
cuales el 54% serán hogares de sectores de bajos recursos (familias cuyos ingresos las
ubican en los deciles 1 a 6 de la Encuesta Permanente de Hogares - EPH -
INDEC).
Como se puede observar en los siguientes
cuadros, en el año 2008 se destinó el equivalente al 11,55% del Producto Bruto Interno
(PBI) a Servicios sociales entre los cuales podemos ver que el monto destinado a
Vivienda y urbanismo ($3.424 millones) representa solamente un 0,34% del PBI para el
2008.
Sucesivas asignaciones anuales de montos
similares, aplicados a los programas vigentes ejecutados por la Subsecretaría de
Vivienda financiaron la ejecución de 656.294 Soluciones Habitacionales en el período
2003/2009 (8) .
Esto implica una producción de viviendas
aproximada de 110.000 viviendas al año, que no alcanza para cubrir la demanda anual
de vivienda, generada por el crecimiento de la población.
Es entonces necesario multiplicar la
asignación a dicho gasto y asignar una distribución que jerarquice a los sectores de
menores recursos, para poder, en el mediano plazo resolver el déficit acumulado de
viviendas. La asignación propuesta, nos permite estimar que se podrá abordar
anualmente el crecimiento del déficit producido por el aumento de la población además
de resolver en forma paulatina pero sostenida el déficit acumulado.
Consejo Federal de la Vivienda y
Comisión Nacional de la Vivienda.
El proyecto establece la creación en sus Art.
7 y 11 del Consejo Federal de la Vivienda y de la Comisión Nacional de la Vivienda
dando cuenta de la importancia de consensuar entre todos los sectores involucrados una
política nacional de vivienda. Política Nacional que no puede verse sólo desde la
perspectiva de la economía como instrumento anticíclico y como elemento dinamizador
de recursos en épocas de crisis. La vivienda abarca dimensiones sociales, ambientales,
físicas y espaciales, económicas y financieras, y constituye un elemento esencial de
muchas otras características económicas y sociales. Por ello exige un tratamiento de
carácter horizontal que trasciende las competencias político-administrativas locales con
una consideración de totalidad integradora y una cooperación interadministrativa de
múltiples niveles, con estrategias integrales que terminen ejecutándose a escala local.
De tal modo que sólo desde la cooperación vertical y horizontal son posibles acciones
transversales en los campos de la ordenación territorial, la renovación urbana y las
políticas fiscales y económicas.
Viviendas de Protección Oficial
Como contrapartida a la crisis
de 2001, la tierra se ha afianzado como un activo que perdura en el tiempo, conserva su
valor e incrementa el patrimonio de su propietario. De este modo el precio del suelo,
resultado del libre comportamiento entre oferta y demanda, se ha concentrado
geográficamente con alzas en su valor incompatibles para el acceso a la vivienda de los
segmentos medios "La economía convencional formula que los precios de libre mercado
reflejan el nivel en el que la capacidad y la disposición a pagar de un comprador coincide
con la capacidad y la disposición a vender de un proveedor, pero esto no garantiza que
se suplan las necesidades sociales. Es decir, el mercado para la tierra urbanizada puede
estar funcionando bien mientras que muchas familias (incluso no pobres) no pueden
acceder a él, y mientras algunos terrenos urbanos son mantenidos vacantes
intencionalmente" (9)
La magnitud que ha alcanzado el negocio
inmobiliario como consecuencia de la demanda sostenida de inmuebles como resguardo
de valor ante la crisis, ha devenido en una significativa variación en el precio de los
terrenos urbanos favoreciendo a unos pocos agentes del mercado inmobiliario y
provocando inequidades en la repartición entre las cargas y beneficios de la
urbanización. Por esta razón se hace necesaria la aplicación de instrumentos de gestión
por parte del Estado Municipal que permitan facilitar la cooperación entre el sector
público y el privado en dirección a un modelo que permita potenciar el desarrollo
sostenible de la Ciudad de nuestras ciudades.
El proyecto crea la Vivienda de Protección
Oficial, y promueve la constitución de una reserva de suelo destinada a la misma. La
propuesta se basa en la articulación entre las competencias nacional, provincial y
municipal que, de manera efectiva, se constituya en una política de utilización racional
de los recursos naturales y culturales, en particular el territorio, el suelo y el patrimonio
urbano y arquitectónico, que son el soporte, objeto y escenario necesario al servicio de
la calidad de vida.
Lo primero a considerar es que el mercado
no soluciona los problemas sociales, ni las necesidades de vivienda, puesto que si bien
los promotores inmobiliarios en los últimos años han puesto más viviendas que nunca en
el mercado, estas no están al alcance de amplísimos sectores de población. El suelo
objeto de la ordenación y de otras muchas intervenciones públicas, sobre el que se
asienta la construcción, es un bien económico escaso, susceptible de usos alternativos,
no reproducible.
Las ciudades en nuestro país, sobre todo las
que constituyen las grandes Áreas Metropolitanas (Gran Buenos Aires, Gran Rosario,
Gran Córdoba, Gran Mendoza) presentan una situación habitacional contrastante, por
un lado concentran la tierra urbana más cara y por el otro alberga numerosas familias
que viven en condiciones deficitarias tanto en lo habitacional como en lo ambiental;.
Luego de la crisis se observa un cambio en la
construcción de unidades de multivivienda a la construcción de vivienda suntuaria, lo que
muestra la transformación de la vivienda como resguardo de valor.
El proyecto crea la obligación por parte de las
empresas constructoras de producir unidades habitacionales por una superficie
equivalente al 10% de cada uno de sus emprendimientos y transferirlas a los Institutos
Provinciales de Vivienda, lo que significa la posibilidad de contar por parte de los
institutos provinciales de vivienda de unidades habitacionales producidas por el mercado
y asignarlas, a un precio acorde a sus ingresos, a las familias demandantes de
vivienda.
La industria de la construcción participa en
un 6,7% del PIB (2007) y ha sido la principal impulsora de la recuperación del empleo
después de 2002, ocupando un 9,5% del total de la fuerza de trabajo en 2007.
Si se considera la información brindada por el
INDEC en relación a los permisos de edificación privada se obtiene un importante
indicador de las intenciones de construcción por parte de los particulares y una
anticipación de la futura actividad de la construcción y la oferta real de unidades
inmobiliarias.
La superficie a construir registrada por los
permisos que otorgan los municipios, da una idea aproximada del nivel de actividad que
se espera para los próximos meses. Dicha información se constituye con información
desagregada de una nómina de 188 municipios diseminados en el territorio nacional, el
dato del total de superficie registrada para construcciones nuevas y ampliaciones de una
nómina reducida de 42 municipios que representan aproximadamente el 50% del total de
superficie autorizada por los referidos 188. La lista de estos 42 municipios se compone
de: Bahía Blanca, Berazategui, Buenos Aires, Casilda, Comodoro Rivadavia, Concordia,
Córdoba, Corrientes, Esperanza, Formosa, General Pueyrredón, Granadero Baigorria, La
Matanza, La Rioja, Neuquén, Paraná, Posadas, Quilmes, Rafaela, Rawson (S. J.),
Reconquista, Resistencia, Río Cuarto, Río Gallegos, Salta, San Fernando del Valle de
Catamarca, San Isidro, San Juan, San Miguel de Tucumán, San Salvador de Jujuy,
Santa Fe, Santa Rosa, Santiago del Estero, Santo Tomé, Sunchales, Trelew, Ushuaia,
Venado Tuerto, Viedma, Villa Carlos Paz, Villa Constitución y Villa María. Para estas
ciudades la superficie autorizada para el año 2007 fue de 9.642.960 metros cuadrados y
para el 2008 de 9.640.054 m2, registrándose una variación del -0.2%.
Si dichos metros cuadrados fueran
construidos en su totalidad por empresas de la construcción tendríamos para estas
ciudades un aporte de 96.400 m2 por año construidos por estas empresas y transferidos
al valor de costo a los institutos provinciales de vivienda.
Por otro lado, la constitución de las reservas
de suelo para Vivienda de Protección oficial por parte de los municipios pretende, frente
a la necesidad de crecimiento urbano que responda a los requerimientos del desarrollo
sostenible, apostar a la regeneración de la ciudad existente y neutralizar los graves
inconvenientes de la urbanización dispersa. Entre esos inconvenientes encontramos un
negativo impacto ambiental, segregación social e ineficiencia por los elevados costos
energéticos, de construcción, mantenimiento y prestación de servicios, los cuales se
agravan cuando se trata de intervenciones de vivienda pública destinada a población en
condiciones de vulnerabilidad.
Es necesario reiterar que el suelo es un
recurso económico, natural, escaso y no renovable y desde esa perspectiva debemos
tender a una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las
necesidades económicas y sociales. La instauración de una reserva de suelo residencial
para la vivienda protegida vincula la ordenación de los usos del suelo con la efectividad
del derecho a la vivienda.
Frente a la extraordinaria expansión de
nuestros mercados inmobiliarios, y en particular del residencial, parece razonable
incorporar en el concepto de ordenamiento urbano la garantía de una oferta mínima de
suelo para vivienda asequible, por su incidencia directa sobre dichos mercados y su
relevancia para las políticas de acceso al suelo y a la vivienda, sin que ello obste para
que pueda ser adaptada por la legislación de las Provincias y Municipios a su modelo
urbanístico y a sus diversas necesidades. Por ello consideramos que el Consejo
Nacional de la Vivienda que estamos proponiendo es el ámbito adecuado para elaborar
un plan estratégico de reserva de tierras con destino habitacional a nivel nacional.
Se procura en la presente propuesta un
enfoque superador de la percepción tradicional del problema del hábitat focalizado en
los aspectos físicos más evidentes: sistema constructivo, diseño habitacional, diseño
barrial, diseño urbano. Hoy, se comprende que estos aspectos físicos interactúan entre sí
y se relacionan con otros aspectos como el productivo, económico, social, ambiental,
cultural, etc. Y las políticas, programas y proyectos de hábitat deben construir un
desarrollo local, integral, que comprenda esta complejidad.
El proyecto que ponemos a consideración se
enmarca así en una política integral de tierra, vivienda y hábitat. Desarrolla un modelo de
gestión descentralizado, fortalece a los gobiernos provinciales y transparenta el manejo
de los fondos. Estos son ejes centrales de una política de inclusión e integración social,
de construcción de ciudadanía y en particular destinada a asegurar el derecho a una
vivienda digna.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FEIN (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRIOS (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 |