PROYECTO DE TP
Expediente 4279-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE OBLIGATORIEDAD DEL CICLO ESCOLAR DESDE LOS 3 AÑOS HASTA LA FINALIZACION DE LA EDUCACION SECUNDARIA.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Modifíquense los
artículos 16, 18, 19 y 21 de la Ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
TITULO II
EL SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
"Artículo 16: La obligatoriedad escolar
en todo el país se extiende desde la edad de TRES (3) años hasta la finalización
del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación y las autoridades
jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de
derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y
rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad
equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
CAPITULO II
EDUCACION INICIAL
"Artículo 18: La Educación Inicial
constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los
CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive,
teniendo el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la obligación de garantizar la universalidad de la misma".
"Artículo 19: El Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de
universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de TRES (3) años de
edad".
"Artículo 21: El Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad
de:
a) Garantizar los servicios de
Educación Inicial, implementando en todo el territorio nacional Jardines Maternales
para niños/as de 45 días a 2 años inclusive y Jardines de Infantes para niños/as de
3 años, con propuestas pedagógico-educativas de alfabetización emergente.
.
b) Promover y facilitar la participación
de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación
de sus hijos/as.
c) Asegurar el acceso y la
permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los
sectores menos favorecidos de la población.
d) Regular, controlar y supervisar el
funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el
cuidado y la educación integral de los/as niños/as.
e) Crear los mecanismos necesarios
para la formación docente continua en el nivel de Educación Inicial enmarcadas en
propuestas pedagógico-educativas institucionales y articuladas entre las distintas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3°: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según reconoce la Ley Nacional de
Educación, el nivel de Educación Inicial es el primero del Sistema Educativo
Argentino y abarca desde los 45 días hasta los 5 años cumplidos.
El reconocimiento legal de la
educación inicial como unidad pedagógica desde el primer mes y medio de vida de
un/a niño/a es una conquista fundamental que exige políticas concretas para
materializarla. La ley vigente también mantiene la obligatoriedad del último año y
le agrega la obligación al Estado de universalizar los servicios para los/as niños/as
de cuatro (4) años.
Asimismo, define para la organización
de la Educación Inicial:
los Jardines Maternales atenderán a
los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad
inclusive; y
los Jardines de Infantes a los/as
niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.
La universalización de la educación
inicial, en la letra de la ley, se detiene en la sala de 4 años y entendemos que si se
la reconoce como una unidad pedagógica, el Estado debe llegar a garantizar
servicios para todo el tramo que constituye tal unidad.
La necesidad de universalizar el nivel
inicial se basa en su reconocimiento como instrumento para el desarrollo integral y
de potenciación de las posibilidades de aprendizaje de los niños y las niñas.
Actualmente es unánime el consenso acerca de la importancia de los primeros seis
años en la trayectoria vital de las personas y, por ende, en el desarrollo social.
Desde 1990 existe un marco, la
Declaración Mundial sobre Educación para Todos de Jomtien, que compromete a
los países a fomentar el cuidado y la educación de los/as más pequeños/as desde
el momento del nacimiento.
Cabe mencionar que numerosas
investigaciones demuestran que el recibir algún tipo de atención educativa
planificada potencia los aprendizajes y aumenta las posibilidades de que los/as
niños/as transiten exitosamente el primer grado. También evidencian que los
pequeños/as que asisten por más tiempo logran aprendizajes más rápidamente en
los campos considerados claves en la educación básica (lectura, escritura y
numeración) que aquellos niños que van menos años o con menos
frecuencia.
Ahora bien, se entiende que
universalización no es sinónimo de "obligatoriedad de asistencia de los/as niñas",
sino que debe entenderse como "obligatoriedad del Estado de garantizarla". No se
considera que para que el primer ciclo del nivel sea universal, la asistencia de
los/as niños/as deba ser obligatoria. Se entiende que los aprendizajes de los dos
primeros años de vida pueden adquirirse tanto en el ámbito familiar como en el
escolar. El estado entonces, debe brindar los servicios escolares donde tales
aprendizajes puedan apropiarse de forma educativa, adecuada y contenedora para
la primera infancia, porque las familias deben tener la opción de contar con
ámbitos propicios para esos aprendizajes si es que necesitan o prefieren que la
escolaridad de sus hijos se desarrolle en instancias externas al hogar.
A su vez, por la reconocida función
que cumple la atención integral de la primera infancia en el desarrollo social, es
que se entiende necesaria la universalización de todo el nivel inicial.
A su vez la Ley, en virtud de
garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la
Ley Nro. 26061, refiere a "otras estrategias de desarrollo infantil" que se
implementarán "...en función de las particularidades locales o comunitarias (...) con
la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo
social, salud y educación en el ámbito de la educación no formal, para atender
integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y dos (2) años,
con la participación de las familias y otros actores sociales"
Este punto no deja claro ni señala la
complementariedad de esas alternativas con las formas pedagógicas vinculadas al
sistema educativo. Las formas de atención de las necesidades de los más
pequeños desarrolladas en los últimos tiempos por distintas organizaciones
sociales deben ser reconocidas, pero el Estado no debe con ello eximirse de sus
responsabilidades y debe crear condiciones para hacer realidad la unidad
pedagógica de ambos ciclos del nivel inicial.
En este sentido, y pensando en el
Jardín Maternal (45 días a 2 años), la ley actual habilita a la elaboración de
proyectos para que sean contemplados en su reglamentación o en las
correspondientes leyes provinciales. La tendencia general en este sentido fue la
construcción de proyectos tratados en el ámbito de la acción social y la tradición
indica que generalmente estas áreas desarrollan programas de atención focalizada
y coyuntural, de distribución más inestable y arbitraria que el sistema educativo
formal.
La Educación Inicial es una acción
educativa y como tal debe constituir y formar parte del Sistema Educativo
Nacional. Habrá que construir mecanismos y acciones de modo de instalar los
servicios educativos requeridos, sin perjuicio del necesario abordaje articulado con
otras áreas gubernamentales como desarrollo social y salud.
Es así, que propiciamos que el nivel
de Educación Inicial -en tanto espacio institucional- se constituya como un
ambiente educativo que se ocupe de la alfabetización emergente que se inicia con
el nacimiento en la familia y que debe continuar en el Jardín Maternal.
La alfabetización (escuchar-hablar,
leer-escribir) es una construcción social y cultural que para el niño es una
reconstrucción y debe estar mediada. Si decimos que un niño cada vez más
tempranamente se institucionaliza, la institución que lo recibe deberá
expresamente hacerse cargo. Esto se constituye en central en niños cuyas familias
no leen ni tienen libros, no reciben ni leen diario ni revistas y además no cuentan
con computadoras en sus casas.
Socializar a los niños más allá de
hacer que aprendan a jugar con otros y compartir, significa acercarlos a
experiencias de hablar-escuchar, leer y escribir, con sentido, creando un "buen
ambiente de alfabetización", que de otro modo les impide iniciar la escolaridad
primaria en condiciones favorables para continuar, siempre a partir de esta
alfabetización emergente, una primera alfabetización, que debiera estar más o
menos completa al terminar el tercer grado.
Muchos investigadores sintetizan las
características del niño pequeño como aprendiz de la lectura y la escritura y los
principios básicos de su enseñanza: los niños deben estar rodeados de libros y
otros materiales de lectura y de quienes les lean regularmente. Esto le permite a
los 2 o 3 años identificar signos, rótulos, logos y palabras. Tienen así la
oportunidad de experimentar con lápiz y papel, realizar sus primeros garabatos y la
escritura aparece mucho antes de aprender la escritura convencional, con las
características del sistema de escritura propio de su cultura.
La alfabetización surge en la vida real,
donde la lectura y la escritura se usan para cumplir con determinadas funciones.
Los niños ven a los adultos leer diversos portadores de textos para cumplir con
propósitos reales: leen diarios, guías para armar electrodomésticos, reciben
tarjetas, cartas o facturas, e-mail, hacen listas para salir de compras, etc. Tienen
en el Jardín Maternal (los que no la tienen en su casa) la oportunidad de participar
en juegos que requieren de la lectura de instructivos o siguiendo la lectura de una
receta de cocina. Son introducidos en la lectura y la escritura como parte de la
cultura de su medio, la viven como parte de su vida y no como un conjunto de
abstracciones o de habilidades aisladas sin sentido para ser aprendidas más tarde,
en la escuela primaria.
Hoy más del 35% de los niños no
pueden acceder a un jardín maternal.
Para que en nuestro país exista
verdadera igualdad de oportunidades todos los niños deben tener garantizada la
posibilidad de acceso a la educación desde el primer día.
De este punto, se desprende una
cuestión central: la formación de los docentes. Es importante que se jerarquice,
articule y dinamice la formación docente inicial y continua, que sea asumida como
una cuestión estratégica nacional.
La formación docente debe ser
entendida como un proceso que comienza con la formación inicial pero continúa a
lo largo de toda la carrera. Ambas modalidades deben tener mayores niveles de
articulación y será necesario crear mecanismos que permitan enriquecer la
formación inicial con los aprendizajes realizados en el ejercicio de la profesión,
superando los esfuerzos aislados de algunos docentes y enmarcándolos en
proyectos y propuestas pedagógica-educativas institucionales que den cuenta de
Políticas Educativas Nacionales que se ocupen del Sistema y de la construcción de
los niveles, ciclos y modalidades.
Se requiere tratar y salvar la profunda
fragmentación institucional vigente, las débiles relaciones entre el sistema
formador, el sistema educativo y las necesidades locales de la población; la
mercantilización imperante en la formación docente; la dificultad de planificar a
mediano plazo la oferta de formación docente; la ausencia de coordinación con las
Universidades. Se requiere una fuerte inversión material y simbólica.
Por los fundamentos expresados
precedentemente es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0834/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 834/14 | 26/09/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TOLEDO SUSANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0862-D-16 |