PROYECTO DE TP
Expediente 4279-D-2013
Sumario: RECONOCIMIENTO A LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA) COMO LENGUAJE DE COMUNICACION NO VERBAL DE LA COMUNIDAD SORDA E HIPOACUSICA.
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
Lengua de Señas Argentinas
El Senado y la Cámara de Diputados
de la Nación,...
Art. 1: Reconócele a la Lengua de
Señas Argentinas (LSA) como lenguaje de comunicación no verbal de la
comunidad sorda e hipoacusia, promoviendo su identidad lingüística y para
fortalecer la comunicación y los vínculos con los demás habitantes de la República
Argentina.
Art. 2: En cumplimiento del Art N° 75
de la Constitución Nacional y la Ley N° 26.378/08. - los tres poderes públicos del
Estado Nacional, El Poder Ejecutivo, El Poder Legislativo y El Poder Judicial,
arbitrarán los medios necesarios para promover, en el ámbito de sus
competencias, la utilización de la Lengua de Señas Argentinas como una forma de
asistencia humana para permitir y coadyuvar a que la comunidad sorda e
hipoacusia fortalezcan el ejercicio de sus derechos humanos y estén integradas
plenamente a las políticas públicas con sus efectos en estrategias, medidas,
acciones y actividades especificas, en todos sus soportes técnicos y variantes
comunicacionales, actuales y a futuro.
Art. 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reafirma a
la Lengua de Señas Argentina (LSA) como patrimonio cultural del Pueblo Argentino
y como instrumento y práctica comunicacional de la comunidad sorda e
hipoacusia.
El mismo se fundamenta en el artículo
75 de la Constitución Nacional, incisos 22 y 23, en la Convención Nacional e
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley
26.378/08) y su protocolo facultativo:
Inciso 22:
"... Aprobar o desechar tratados
concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los
concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía
superior a las leyes..."
E inciso 23:
"...Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad..."
Reconociendo la utilización de la
lengua de señas argentinas como una forma de asistencia humana para permitir
que la comunidad sorda e hipoacusia ejerzan plenamente sus derechos humanos y
estén integradas a las políticas públicas nacionales.
Convención Nacional e Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378/08) y su
protocolo facultativo:
"... Anexo I
Convención Nacional e Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente
Convención,
a) Recordando los principios de la
Carta de las Naciones Unidas, que declaran, que la libertad, la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
b) Reconociendo que las Naciones
Unidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda
persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin
distinción de ninguna índole,
e) Reconociendo que la discapacidad
es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas
con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás,
f) Reconociendo la importancia que
revisten los principios y las directrices de la política que figuran en el Programa de
Acción Mundial para los Impedidos y a las Normas Uniformes sobre la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la
formulación y la evaluación de normas, planes, programa y medidas a nivel
nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de
oportunidades a las personas con discapacidad,
g) Destacando la importancia de
incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las
estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,
i) Reconociendo además la diversidad
de las personas con discapacidad,
j) Reconociendo la necesidad de
promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con
discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,
k) Observando con preocupación que,
pese a estos diversos instrumentos y actividades las personas con discapacidad
siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las
demás en la vida social y que siguen vulnerando sus derechos humanos en todas
las partes del mundo,
m) Reconociendo el valor de las
contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al
bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del
pleno goce de sus derechos humanos y las libertades fundamentales por las
personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un
mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el
desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la
pobreza,
n) Reconociendo la importancia que
para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia
individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,
v) Reconociendo la importancia de la
accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y a la
educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con
discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales..."
Convención Nacional e Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378/08) y su
protocolo facultativo:
"... Artículo 2 A los fines de la
presente Convención: La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de
textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia
de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje
sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones de fácil acceso; Por "lenguaje" se entenderá
tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no
verbal; Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier
distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro
tipo.
Incluye todas las formas de
discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Por "ajustes
razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales; Por "diseño universal" se entenderá el
diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las
personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos
particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten..."
Por lo expuesto anteriormente
recomiendo la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/07/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1247/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL, DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0390-D-2014; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE EDUCACION, PRESUPUESTO Y HACIENDA. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. | 02/07/2014 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | 04/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | 04/12/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DIPUTADO RICCARDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | 04/12/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 | 16/09/2015 |