PROYECTO DE TP
Expediente 4277-D-2013
Sumario: REGIMEN DE TERRAZAS VERDES.
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
TERRAZAS VERDES
Artículo 1°.- Dispóngase la instalación
de espacios verdes en los techos, terrazas y azoteas de los edificios donde
funcionen dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y sus organismos
descentralizados, que se encuentren ubicados en los distintos centros urbanos del
país.
Artículo 2°.- El Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación será la autoridad
de aplicación de la presente ley, a cuyos efectos diseñará e implementará un
programa cuya ejecución deberá completarse dentro de los tres (3) años contados
a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 3°.- La autoridad de
aplicación contará con el asesoramiento de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación y convocará a participar del programa a profesionales y
expertos en la materia, representantes de Universidades Nacionales,
organizaciones ambientalistas y otras entidades no gubernamentales vinculadas a
la temática.
Artículo 4°.- El programa tendrá que
prever mecanismos de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar el impacto
ambiental de los espacios verdes instalados y, en particular, su capacidad de
enfriamiento del aire y retardo del tiempo de escurrimiento del agua.
Artículo 5°.- Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas correspondientes
del Presupuesto General la Nación.
Artículo 6°.- Invitase a adherir a las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el nombre de "terrazas verdes"
se conoce a los techos y azoteas que se cubren de vegetación, con el objetivo de
mejorar la calidad ambiental y reducir los efectos del calentamiento global.
De acuerdo a las características de
esas superficies y el diseño que se les dé, es posible recuperar espacios
inutilizados y destinarlos a la creación de jardines, ámbitos de encuentro y práctica
de actividades deportivas, refugios naturales para pájaros y lugares para otros
usos múltiples.
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) ha fijado en quince y diez metros cuadrados, respectivamente, las
cantidades óptimas y mínimas de espacios verdes por habitante. Sin embargo,
muchos centros urbanos están lejos de alcanzar esas metas y la instalación de
terrazas verdes es una forma concreta de contribuir a palear ese déficit.
Dicha instalación contribuye a
extender la vida útil de los techos, evitar las filtraciones, favorecer la retención de
agua de lluvia reduciendo la velocidad del escurrimiento, disminuir las emisiones
de gases de efecto invernadero y purificar el aire afectado por el tránsito, las
actividades productivas y la generación de energía. También ayuda a reducir los
niveles de ruido y potenciar el aislamiento de los edificios, tanto en verano como
en invierno.
La colocación de este tipo de terrazas
comenzó, durante la década del '60, en Alemania, donde desde entonces y hasta
el año 2008, se han ganado más de quince millones de metros cuadrados de
espacios verdes.
Países escandinavos, como Suecia y
Dinamarca, también han sido precursores en el uso de techos de pasto.
En la ciudad de Chicago hay más de
2,5 millones de pies cuadrados de terrazas con vegetación y en todo Estados
Unidos la cantidad crece en el orden de un ciento veinticinco por ciento
anual.
Legislación aprobada en el año 2001,
en Tokio - Japón, obliga a cubrir con espacios verdes un veinte por ciento de las
terrazas de los edificios nuevos y reconstruidos.
Experiencias como estas también se
desarrollan en América Latina. México cuenta con alrededor de treinta mil metros
cuadrados de azoteas verdes. En el sur del Distrito Federal, sobre el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, se encuentra ubicada la más
grande de todas, que alcanza un tamaño de más de cinco mil metros
cuadrados.
En Bogotá, la Secretaría de Ambiente,
ha desarrollado el primer edificio ecológico con cuatrocientos metros cuadrados de
techos verdes.
En nuestro país, en Rosario, se
aprobó la Ordenanza 8.208/07 que dispuso la creación del Programa "Terrazas
Verdes". En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diciembre de 2012, se
sancionó la Ley 4.428 que implementa uno similar en ese ámbito. Por su parte, en
Córdoba - aunque no hay una norma legal específica - también se han comenzado
a implementar.
Teniendo en cuenta todos estos
antecedentes, nos pareció oportuno presentar una iniciativa destinada a convertir
en pionero de este tipo de políticas al Estado Nacional.
Por eso, se establece la instalación de
espacios verdes en las terrazas, techos y azoteas de los edificios donde funcionan
dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y sus organismos descentralizados, en
los distintos centros urbanos del país.
La puesta en marcha de un programa
como el que proponemos no es menor, si se tiene en cuenta que, por ejemplo, en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - donde funciona buena parte de esos
edificios - sólo existen 3,7 metros cuadrados por habitante, si se considera a la
descuidada Reserva Ecológica.
Su ejecución se pone en cabeza del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación
porque - conforme a sus competencias - le corresponde asistir a la Presidencia de
la Nación en materia de obra pública.
Al mismo tiempo y para garantizar la
perspectiva ambiental, se dispone la participación de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable y la convocatoria de profesionales y expertos en la materia,
representantes de Universidades Nacionales, organizaciones ambientalistas y otras
entidades no gubernamentales vinculadas a la temática.
Además, se invita a adherir a las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo cuya órbita se encuentran
la enorme mayoría de las escuelas y hospitales públicos, cuya sumatoria al
programa permitiría potenciar notablemente sus alcances.
Finalmente, se prevén mecanismos de
seguimiento y monitoreo dirigidos a evaluar el impacto ambiental de la colocación
de las terrazas.
Por todo lo expuesto y por entender
que la aprobación de este proyecto contribuirá a hacer efectivo el derecho a gozar
de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano que consagra
el artículo 42 de la Constitución Nacional, es que solicitamos su tratamiento y
pronta aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0941-D-15 |