PROYECTO DE TP
Expediente 4276-D-2013
Sumario: RESTITUCION DE DEPOSITOS JUDICIALES AL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. MODIFICACION DE LAS LEYES 20785 (BIENES SECUESTRADOS EN CAUSAS PENALES) Y 21799 (CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA). DEROGACION DE LAS LEYES 16869 (DEPOSITOS JUDICIALES) Y 26764 (DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES).
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
RESTITUCION DE DEPOSITOS
JUDICIALES AL BANCO CIUDAD
Artículo 1°.- Los depósitos judiciales
de los tribunales federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación
Argentina.
Los depósitos judiciales de los
tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aún
cuando se haga efectiva su transferencia en los términos del artículo 129° de la
Constitución Nacional, se efectuarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Los depósitos judiciales
correspondientes a causas que tramitan por ante los tribunales nacionales con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren en el Banco de
la Nación Argentina, serán transferidos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro del año de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 2°
de la Ley 20.785, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º.- En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores
secuestrados se depositarán como pertenecientes a aquélla, en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que
corresponda, según que se trate de tribunales nacionales con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o tribunales federales respectivamente, sin perjuicio de
disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos
bienes, si procediere.
En el caso de las causas que tramitan
ante los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y tengan cuentas abiertas en el Banco de la Nación Argentina, el dinero, títulos y
valores secuestrados correspondientes a esas causas serán transferidos dentro del
año de la promulgación de la presente ley, al Banco de la Ciudad de Buenos
Aires".
Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley 21.799, que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Artículo 2°.- Los depósitos judiciales de los tribunales federales en todo el país
deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina. También deberán depositarse
en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los
organismos del Estado Nacional, así como de las entidades o empresas que
pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los
mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se
instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio. Los depósitos
judiciales de los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se depositarán conforme lo determine la Ley que rija en esa
materia.
Artículo 5°.- Deróguense las Leyes
16.869 y 26.764.
Artículo 6°.-La presente ley entrará en
vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Banco de la Ciudad fue creado en
el año 1878, bajo el nombre de Monte Piedad, con la intención combatir la usura,
ofreciendo bajas tasas de interés a los trabajadores. Según consta en el libro de
actas del 10 de junio de 1878, su misión sería "...servir a la clase proletaria, que es
precisamente la que más necesita aprovechar de los beneficios de esta
institución".
A comienzos de 1966, entró en
vigencia la Ley 16.869 que estableció que los depósitos judiciales de los tribunales
con asiento en la Ciudad de Buenos Aires debían radicarse en el Banco Municipal,
exceptuando aquellos provenientes del fuero civil.
Fue una iniciativa impulsada por la
administración del Intendente Francisco Rabanal y presentada ante el Congreso de
la Nación, por el Senador porteño, Dr. Santiago Fassi. Ambas Cámaras la
aprobaron y fue promulgada, en forma inmediata, por el Presidente de la Nación,
Arturo Illía.
Dicha Ley tuvo por objeto generar lo
que técnicamente se denomina "fondeo", es decir, la dotación de fondos para ser
prestados en el corto, mediano y largo plazo.
El sentido era que los recursos
provenientes de litigios judiciales entre vecinos/as o sociedades de la Ciudad de
Buenos Aires, ingresaran a lo que en aquel momento era el Banco Municipal,
porque - como se señalaba en el proyecto y aún cuando la Ciudad no era
autónoma - sí tenía derecho a contar con una entidad bancaria pública, sólida y
fuerte.
A partir de la sanción de esta norma y
en consonancia con sus principios fundacionales, el Banco de la Ciudad pasó a ser
rápidamente una de las principales entidades dadoras de crédito social en el país,
llegando en la actualidad a convertirse en una de las que brinda la línea de
créditos hipotecarios con mejores condiciones de mercado.
La aprobación de la Ley 26.764, en
septiembre de 2012, a instancias de un proyecto del bloque oficialista, constituyó
un claro retroceso capaz de afectar gravemente la capacidad crediticia del Banco
de la Ciudad y el potencial desarrollo de la importante función social a la que
hacíamos referencia.
El proyecto, que inicialmente
promovía la transferencia inmediata al Banco de la Nación Argentina, de la
totalidad de los fondos provenientes de los depósitos judiciales realizados en el
marco de causas tramitadas por ante en los tribunales federales y los nacionales
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue modificado a partir del
debate en las comisiones de asesoramiento permanente, eliminando el carácter
retroactivo del traspaso y limitando la aplicación de la norma a los futuros
depósitos.
Probablemente los firmantes del
dictamen de la mayoría advirtieron la imposibilidad fáctica de entregar al Banco
Nación, fondos que lejos de estar guardados en una bóveda, se encontraban
circulando, prestados o invertidos de diferentes formas.
Sin embargo y más allá de ese
cambio, el resultado de implementar dicha Ley terminará siendo el mismo. En el
mediano plazo, el Banco de la Ciudad se verá desfinanciado a partir del arrebato
de entre el treinta y el cuarenta por ciento de sus depósitos - alrededor de seis mil
quinientos millones de pesos - que serán destinados a que el Banco Nación
continúe financiando - igual que el Banco Central y la ANSeS - el déficit del Tesoro
de la Nación, a cambio de "bonos a pagar".
La aprobación de la Ley 26.764,
generó un masivo repudio y la movilización de los trabajadores/as del Banco de la
Ciudad que - acompañados por la Asociación Bancaria - se expresaron en contra
de la pérdida de puestos de trabajo que esta medida traerá aparejada, alcanzando
no sólo a aquellos que actualmente se desempeñan en las sucursales judiciales,
sino también a muchos de quienes hoy sostienen la estructura comercial de la
entidad.
También manifestaron su oposición,
los representantes del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires,
refiriéndose - entre otras cuestiones - a los inconvenientes que afectarán el trámite
de las causas judiciales. Plantearon que la Sucursal Tribunales del Banco Nación
está saturada sólo por recibir los depósitos de las causas civiles y que deba
hacerse cargo de los depósitos de los fueros comercial y laboral, sólo podrá
desembocar en mayores demoras y obstáculos, en detrimento de los
ciudadanos/as que acuden a que se les brinde el servicio de justicia.
Todas estas preocupaciones no
fueron tenidas en cuenta porque - aunque lo esconden tras la idea de un
"reordenamiento" del sistema de depósitos judiciales y de una supuesta justicia
distributiva fundada en que es el Estado Nacional quien supuestamente carga con
el presupuesto de los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad - el verdadero
objetivo de la iniciativa fue y es la búsqueda de fondos líquidos para el Gobierno
Nacional.
No es casualidad la debilidad
argumental con la que se defendió la sanción del proyecto, siempre girando en
torno al carácter "federal" y no local de los tribunales nacionales con asiento en la
Ciudad de Buenos Aires, en razón - no de su competencia material o territorial -
sino del origen del presupuesto que los financia.
La forzada conclusión de ese
razonamiento fue que los recursos de los depósitos judiciales realizados en las
causas que tramitan por ante los mismos, debían ser aplicados al financiamiento
de proyectos sociales o estructurales de "alcance federal", a través del Banco
Nación.
Omitieron que la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sigue ocupando un lugar relegado en la relación federal, en virtud del
cual se ve limitada a recibir una porción reducida de los fondos coparticipables que
le corresponden a la Nación, en vez de concurrir a la par de las otras provincias.
Con la misma lógica, en vez de
avanzar en la transferencia de los tribunales nacionales con competencia ordinaria
a la Ciudad, como manda el artículo 129 de la Constitución Nacional, eligieron
transitar el camino exactamente contrario, en una clara marcha atrás del proceso
autonómico.
Como consecuencia, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no sólo seguirá viendo limitadas sus facultades de
jurisdicción, sino que también se convertirá en el único distrito del país en el cual
no serán reinvertidos ni recircularán, los fondos depositados en el marco de las
causas que tramitan por ante su justicia ordinaria.
Frente a este escenario, el proyecto
que venimos a presentar se propone terminar con esta discriminación y equiparar
la situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la del resto de las
jurisdicciones provinciales, impulsando que los depósitos judiciales y bienes en
custodia de causas de la justicia federal se realicen en el Banco de la Nación
Argentina y que los de causas de la justicia nacional ordinaria operen ante el
Banco de la Ciudad.
Creemos que todavía estamos a
tiempo de evitar que el daño de la sanción de la Ley 26.764 se concrete y nos
sentimos en la obligación de insistir en su derogación y su reemplazo por otra
norma adecuada al nuevo status jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Ese es el sentido de esta iniciativa y
por eso es que, atendiendo a las razones expuestas, solicitamos su tratamiento y
urgente aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |