PROYECTO DE TP
Expediente 4276-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 1295 DEL CODIGO CIVIL, SOBRE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Fecha: 14/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Modificase el texto del artículo 1295 del Libro Segundo, Título 2,
Capítulo 7 De la Disolución de la Sociedad Conyugal del Código
Civil de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 1295.-
Entablada la acción de separación de bienes, y aún antes de
ella, si hubiere peligro en la demora, los cónyuges podrán pedir
embargo de sus bienes muebles que estén en poder del otro
cónyuge, y la no enajenación de los bienes de estos, o de la
sociedad. Podrán también pedir que se le dé lo necesario para
los gastos que exige el juicio.
Art. 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Moviliza a mi
parte la realización del proyecto de ley cuya pretensión es la
modificación de la actual redacción del art. 1295 del Código Civil
de la Nación, por cuanto la misma se encuentra desactualizada
y carente de sentido práctico en los tiempos que corren.
El art. 1295 del Código Civil reza en su actual redacción:
"Entablada la acción de separación de bienes, y aún antes de
ella, si hubiere peligro en la demora, la mujer puede pedir
embargo de sus bienes muebles que estén en poder del marido,
y la no enajenación de los bienes de éste, o de la sociedad.
Puede también pedir que se le dé lo necesario para los gastos
que exige el juicio"
El
espíritu del art. 1295 encontraba su fundamento en la
protección de los derechos de la Mujer, frente a una legislación
que ponía en cabeza del marido la Administración de todos los
bienes de la Sociedad Conyugal, tal la redacción originaria del
art. 1276, la cual fue posteriormente atemperada por la ley
11.357 de 1926 que acordó a la mujer la facultad de administrar
y disponer el producido de las actividades que desarrollara, así
como de los bienes que con esos ingresos adquiriera, y también
la facultad de "administrar y disponer a título oneroso de sus
bienes propios y los que correspondan en caso de separación
judicial de bienes", y que finalmente fue derogada por la ley
17.711 completando el proceso de separación de gestión de
bienes, tal como rige en la actualidad.
Aquellas antiguas desigualdades han cedido a la luz las distintas
modificaciones legislativas que se han introducido en la materia,
contando en la actualidad con una moderna legislación que ha
equiparado los roles de ambos cónyuges, otorgándoles a cada
uno en razón de toda justicia los mismos derechos.
Sin
embargo la interpretación de la ley frente algunas normas
incluidas en el título "De la Sociedad Conyugal", todavía aún
merecen un tratamiento y examen por definir. En tal sentido
autores como Abel Fleitas Ortiz de Rozas y Eduardo G. Roveda,
bien señalan: "De la evolución descripta resulta que el título del
Código Civil denominado "De la sociedad conyugal" aparece
como un conjunto normativo heterogéneo, donde se
yuxtaponen textos legales de diversos orígenes, fuentes y
sentidos, lo cual obliga a un exigente tarea de interpretación",
también refieren con exactitud que: "Normalmente la tarea
interpretativa incluye la consideración del texto de la ley, su
sentido o finalidad, los antecedentes que la explican, su
integración con el resto del sistema normativo, y la valoración
de la justicia del resultado a la que lleva esa
interpretación".
Pues
bien, éste es el caso de la norma 1295 en análisis, la cual
merece actualmente una interpretación diferente de la de su
redacción originaria, puesto que de atenerse rigurosamente a
ella, sin duda, podría alterarse la razonabilidad y la valoración
de la justicia del resultado a la dicha interpretación.
Es
valioso resaltar que tanto la Doctrina como la Jurisprudencia en
relación a la norma en cuestión, vienen realizando una
interpretación correcta, sin perjuicio de ello, es importante que
tal interpretación tenga el reconocimiento legislativo que aún no
se le ha dado.
De
allí la importancia de la modificación del texto originario, con
una redacción que contemple la interpretación que tanto la
doctrina como la jurisprudencia vienen realizando sobre la
misma para adecuarla a la realidad.
De la
nueva redacción propuesta en el presente proyecto, no solo la
norma quedaría en sintonía con la interpretación pretoriana y
doctrinaria, sino también adecuada a la realidad.
Es
por las razones y fundamentos expuestos que solicito a esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación la sanción del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ, SUSANA ELADIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |