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PROYECTO DE TP


Expediente 4276-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 1295 DEL CODIGO CIVIL, SOBRE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Fecha: 14/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el texto del artículo 1295 del Libro Segundo, Título 2, Capítulo 7 De la Disolución de la Sociedad Conyugal del Código Civil de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1295.- Entablada la acción de separación de bienes, y aún antes de ella, si hubiere peligro en la demora, los cónyuges podrán pedir embargo de sus bienes muebles que estén en poder del otro cónyuge, y la no enajenación de los bienes de estos, o de la sociedad. Podrán también pedir que se le dé lo necesario para los gastos que exige el juicio.
Art. 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Moviliza a mi parte la realización del proyecto de ley cuya pretensión es la modificación de la actual redacción del art. 1295 del Código Civil de la Nación, por cuanto la misma se encuentra desactualizada y carente de sentido práctico en los tiempos que corren.
El art. 1295 del Código Civil reza en su actual redacción: "Entablada la acción de separación de bienes, y aún antes de ella, si hubiere peligro en la demora, la mujer puede pedir embargo de sus bienes muebles que estén en poder del marido, y la no enajenación de los bienes de éste, o de la sociedad. Puede también pedir que se le dé lo necesario para los gastos que exige el juicio"
El espíritu del art. 1295 encontraba su fundamento en la protección de los derechos de la Mujer, frente a una legislación que ponía en cabeza del marido la Administración de todos los bienes de la Sociedad Conyugal, tal la redacción originaria del art. 1276, la cual fue posteriormente atemperada por la ley 11.357 de 1926 que acordó a la mujer la facultad de administrar y disponer el producido de las actividades que desarrollara, así como de los bienes que con esos ingresos adquiriera, y también la facultad de "administrar y disponer a título oneroso de sus bienes propios y los que correspondan en caso de separación judicial de bienes", y que finalmente fue derogada por la ley 17.711 completando el proceso de separación de gestión de bienes, tal como rige en la actualidad.
Aquellas antiguas desigualdades han cedido a la luz las distintas modificaciones legislativas que se han introducido en la materia, contando en la actualidad con una moderna legislación que ha equiparado los roles de ambos cónyuges, otorgándoles a cada uno en razón de toda justicia los mismos derechos.
Sin embargo la interpretación de la ley frente algunas normas incluidas en el título "De la Sociedad Conyugal", todavía aún merecen un tratamiento y examen por definir. En tal sentido autores como Abel Fleitas Ortiz de Rozas y Eduardo G. Roveda, bien señalan: "De la evolución descripta resulta que el título del Código Civil denominado "De la sociedad conyugal" aparece como un conjunto normativo heterogéneo, donde se yuxtaponen textos legales de diversos orígenes, fuentes y sentidos, lo cual obliga a un exigente tarea de interpretación", también refieren con exactitud que: "Normalmente la tarea interpretativa incluye la consideración del texto de la ley, su sentido o finalidad, los antecedentes que la explican, su integración con el resto del sistema normativo, y la valoración de la justicia del resultado a la que lleva esa interpretación".
Pues bien, éste es el caso de la norma 1295 en análisis, la cual merece actualmente una interpretación diferente de la de su redacción originaria, puesto que de atenerse rigurosamente a ella, sin duda, podría alterarse la razonabilidad y la valoración de la justicia del resultado a la dicha interpretación.
Es valioso resaltar que tanto la Doctrina como la Jurisprudencia en relación a la norma en cuestión, vienen realizando una interpretación correcta, sin perjuicio de ello, es importante que tal interpretación tenga el reconocimiento legislativo que aún no se le ha dado.
De allí la importancia de la modificación del texto originario, con una redacción que contemple la interpretación que tanto la doctrina como la jurisprudencia vienen realizando sobre la misma para adecuarla a la realidad.
De la nueva redacción propuesta en el presente proyecto, no solo la norma quedaría en sintonía con la interpretación pretoriana y doctrinaria, sino también adecuada a la realidad.
Es por las razones y fundamentos expuestos que solicito a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ, SUSANA ELADIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA